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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Martes, 29 de abril de 1997 Pág. 3.943

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 96/1997, de 21 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV desde Trabe hasta Piñeiro, en el término municipal de Cedeira, provincia de A Coruña. (Expediente 46/1995).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa, nº 2, de A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y

Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV de 1.883 de longitud, con conductor tipo LA-56 sobre apoyos de hormigón, con origen en la línea que alimenta al centro de transformación de Trabe y final en la línea denominada Ventosa-Landoi, afectando en su recorrido al término municipal de Cedeira (A Coruña) (expediente 46/1995).

Dicha instalación se autorizó, se declararó de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña del 26-9-1995, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 26-10-1995, en el BOP de A Coruña del 20-10-1995, y en el BOE del 24-10-1995.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 6-6-1996, en el BOP de A Coruña del 19-6-1996, en el diario El Ideal Gallego del 26-6-1996, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cedeira, y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon alegaciones, que fueron remitidas a la empresa beneficiaria:

Dolores Sande Rodríguez, titular de la finca nº 35, manifestando que la finca es susceptible de edificar, estando en la actualidad dedicada al cultivo de eucaliptos, que los gastos de conservación e impuestos seguirán siendo por cuenta de los propietarios, que la oferta recibida de la entidad beneficiaria es insuficiente, y solicita que se le valore en justicia; no se puede estimar la alegación, ya que la finca no cumple los requisitos exigidos en el artículo 336 y demás concordantes y de pertinente aplicación del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, al carecer de los servicios que el mencionado real decreto y la Ley del suelo establecen; por otra parte, no se considera la valoración de la finca, por no ser materia de esta fase del expediente.

Benigna Villar García, propietaria de la finca nº 37, solicita que se rectifique la titularidad de la finca y que se le comunique el ancho de la servidumbre, y que al tener la propiedad plantados eucaliptos, que es el beneficio del suelo, sean corregidos los datos

y que se le pague el suelo de acuerdo con las valoraciones reales de los montes de la zona; en razón de lo cual la empresa beneficiaria seguirá la tramitación del expediente a nombre de la alegante, a la que se le comunica el ancho de la servidumbre, que es de 8 m a cada lado del eje de la línea, por lo que al tener el vuelo una longitud de 16 m lineales hace una superficie de vuelo de 256 m, tal y como se indicaba en la información pública; respecto a la valoración de la finca, no se considera por no ser materia de esta fase del expediente.

D. Alfonso Cagiga Hermida, titular de la finca nº 43, formula reclamación respecto a los datos de la afección, y hace mención de que la finca está repoblada de eucaliptos; Modesto Abeiros Sixto, titular de la finca nº 44, manifiesta que la finca está dedicada a monte para producción de madera, al tiempo que indica que el apoyo que se coloca en el medio de la finca impide la normal explotación de la misma, por lo que pide que se valore la afección en justiprecio; no se pueden considerar estas alegaciones por no ser materia de esta fase del expediente, ya que, de producirse errores tanto en las superficies afectadas como en el arbolado que puedan afectar a la valoración, estos se subsanarán, de acuerdo al artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación.

Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno según el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ya que con esta línea se pretende mejorar las condiciones de suministro con objeto de garantizar las máximas condiciones de seguridad, y de continuidad de suministro en el municipio de Cedeira, y debido a que a imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los prazos previstos para la ejecución de la misma.

En su virtud y por propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea que une la línea que alimenta al centro de transformación de Trabe y la línea denominada Ventosa-Landoi.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Cedeira (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que constan en el expedientes, lo cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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