Visto el texto del acuerdo firmado el día 24-1-1997, por la comisión deliberadora del convenio colectivo para el sector de edificación y obras públicas (código 2700255), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios de la Construcción y de las centrales sindicales UGT, CC.OO., USO, y CIG, mediante el que se procede a la adaptación del convenio provincial al acuerdo nacional de 6-11-1996 (BOE 281, del 21-11-1996) sobre antigüedad en la construcción para el año 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Este delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 19 de febrero de 1997.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
Asociación provincial de empresarios de la construcción
Asistentes y representantes.
APEC.
-Convenio de edificación y OP.
Hipólito Trinidad Losada.
Ricardo Castro López.
José Antonio Tosar López.
Juan Manuel González-Zaera Glez.
Antonio Rodríguez Suárez.
José Juan Meijide Calvo.
-Por UGT 37,20% de representación.
Adolfo Mosteirón Turia.
Alfonso García Capón.
-Por CC.OO. 29,7% de representación.
Ángel Barreiro Pérez.
Jesús Varela Lodeiro.
-Por USO 10,5% de representación.
María del Carmen Arias Río.
-Por CIG 17,6% de representación.
Iñaki García Gómez.
En Lugo a 24 de enero de 1997 se reúnen los integrantes de la comisión deliberadora del convenio de edificación y obras públicas, relacionados al margen, con objeto de proceder a la adaptación del convenio provincial al acuerdo sectorial nacional de 6-11-1996 (BOE 281, de 21-11-1996) sobre antigüedad en la construcción.
Una vez abierto el acto y previa deliberación, se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Declarar constituida la comisión deliberadora del convenio de edificación y obras públicas de referencia, conforme a la composición que se detalla al margen.
Segundo.-Que, en cumplimiento del acuerdo nacional sectorial en materia de antigüedad, se abone a los trabajadores las siguientes cantidades como compensación por la congelación de la antigüedad.
1. Una paga de 10.000 pesetas como compensación por el año 1996 ya vencido, que se abonará en proporción al tiempo efectivamente trabajado y en concepto de adición al plus de asistencia.
2. Una paga de 10.000 pesetas correspondiente al año 1997, que se abonará con efectos de 1-1-1997 en pagos mensuales de 909 pesetas, como adición al plus de asistencia en razón al tiempo de trabajo efectivo.
3. Con independencia de lo expuesto, para determinar la cantidad a abonar bajo el concepto de antigüedad consolidada al 21-11-1996, fecha de publicación del ASN, a los trabajadores que ya vinieran percibiendo complemento de antigüedad, se adicionará al mismo la parte proporcional que corresponda al bienio o quinquenio en curso de generación, tomándose la fracción de año, si excede de seis meses, como año completo y desechándose en otro caso.
Tercero.-La paga correspondiente al año 1996 ya vencido se abonará en el plazo de 1 mes a partir de la publicación en el DOG de este acuerdo.
Cuarto.-Considerar derogado con efectos de la fecha de publicación del ASN (21-11-1996) el artículo 23 del convenio provincial.
Y, en prueba de conformidad, firman las partes la presente acta por sextuplicado ejemplar que se trasladará a la Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su publicación en el DOG.
Tabla de retribuciones del convenio de edificación y obras públicas a 31-1-1996
mensual Punt. mensual mensual mensual anuales
vencimiento durante vigencia
Categorías Niveles Salario base
Plus Asist.Prod. y
Plus extra salarial
Total
Vacaciones
Gratificaciones Total anual Antigüedad mes: de
Julio Navidad Bienio Quinquenio
Titulado superior y otros II a VI 76.959 20.270 13.846 111.075 109.469 109.469 109.469 1.550.232 3.020 4.191 Capataz y otros VII 76.355 19.261 13.639 109.255 108.424 108.424 108.424 1.527.077 2.947 4.156 Oficial primera y otros VIII 75.112 17.750 13.283 106.145 106.525 106.525 106.525 1.487.170 2.947 4.084 Oficial segunda y otros IX 74.469 16.564 13.076 104.109 105.404 105.404 105.404 1.461.411 2.912 4.049 Ayudante y otros X 73.829 14.785 12.750 101.364 104.017 104.017 104.017 1.427.055 2.878 4.013 Peón especialista XI 73.224 13.777 12.543 99.544 102.972 102.972 102.972 1.403.900 2.878 4.013 Peón ordinario XII 72.441 12.781 12.334 97.556 101.764 101.764 101.764 1.378.408 2.884 3.978
A partir de 1-1-1997 al plus de asistencia se adicionarán 909 ptas. mensuales. La cantidad resultante servirá de base para los incrementos que sobre el plus puedan pactarse en el próximo convenio, y se abonarán con efecto retroactivo en proporción al tiempo trabajado.
2900