Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 25 de abril de 1997 Pág. 3.879

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo firmado por la comisión deliberadora del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio de materiales de la construcción y saneamiento.

Visto el texto del acuerdo firmado el día 24-1-1997 por la comisión deliberadora del convenio colectivo para el sector del comercio de materiales de la construcción y saneamiento (código 2700175), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios de la Construcción y de las centrales sindicales UGT, CC.OO., USO y CIG, mediante el que se procede a la adaptación del convenio provincial al acuerdo sectorial nacional, de 6-11-1996 (BOE 281, del 21-11-1996), sobre antigüedad en la construcción para el año 1996 y de conformidad con lo dispuesto en el 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 19 de febrero de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Asociación provincial de empresarios de la contrucción.

Asistentes y representantes.

APEC.

-Convenio de comercio de materiales de la construcción y saneamiento.

Hipólito Trinidad Losada.

Ricardo Castro López.

José Antonio Tosar López.

Juan Manuel González-Zaera Glez.

Antonio Rodríguez Suárez.

José Juan Meijide Calvo.

-Por UGT 33,33% de representación.

Adolfo Mosteirón Turia.

Alfonso García Capón.

-Por CC.OO. 41,70% de representación.

Ángel Barreiro Pérez.

Jesús Varela Lodeiro.

-Por USO 16,7% de representación.

María del Carmen Arias Río.

-Por CIG 8,3% de representación.

Iñaki García Gómez.

En Lugo a 24 de enero de 1997 se reúnen los integrantes de la comisión deliberadora del convenio de comercio de materiales de la construcción y saneamiento, relacionados al margen, con objeto de proceder a la adaptación del convenio provincial al acuerdo sectorial nacional de 6-11-1996 (BOE 281, de 21-11-1996) sobre antigüedad en la construcción.

Una vez abierto el acto y previa deliberación, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Declarar constituida la comisión deliberadora del convenio de comercio de materiales de

la construcción y saneamiento de referencia, conforme a la composición que se detalle al margen.

Segundo.-Que, en cumplimiento del acuerdo nacional sectorial en materia de antigüedad, se abone a los trabajadores las siguientes cantidades como compensación por la congelación de la antigüedad.

1. Una paga de 10.000 pesetas como compensación por el año 1996 ya vencido, que se abonará en proporción al tiempo efectivamente trabajado y en concepto de adición al plus de asistencia.

2. Una paga de 10.000 pesetas correspondiente al año 1997, que se abonará con efectos de 1-1-1997 en pagos mensuales de 909 pesetas como adición al plus de asistencia en razón al tiempo de trabajo efectivo.

3. Con independencia de lo expuesto, para determinar la cantidad a abonar bajo el concepto antigüedad consolidada al 21-11-1996, fecha de publicación del ASN, a los trabajadores que ya vinieron percibiendo complemento de antigüedad, se adicionará al mismo la parte proporcional que corresponda al cuatrienio en curso de generación, tomándose la fracción de año, si excede de seis meses, como año completo y desechándose en otro caso.

Tercero.-La paga correspondiente al año 1996 ya vencido se abonará en el plazo de 1 mes a partir de la publicación en el DOG de este acuerdo.

Cuarto.-Actualizar, con las modificaciones oportunas, el concepto de antigüedad en el convenio de comercio de materiales de construcción.

Quinto.-Considerar derogado con efectos de la fecha de publicación del ASN (21-11-1996) el artículo 20 del convenio provincial.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes la presente acta por sextuplicado ejemplar, que se trasladará a la Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su publicación en el DOG.

Tabla de retribuciones del convenio de comercio de materiales de contrucción y saneamiento a 31-1-1996

CategoríasNivelesSalario base

mensual

Plus Asist.Prod. y

Punt. mensual

Plus extra salarial

mensual

Total

mensual

Vacaciones

anuales

GratificacionesTotal anualAntigüedad mes: de vencimiento durante vigencia

cuatrienio

JulioNavidad

Encargado generalII a IV81.63029.12011.433122.183112.787112.787112.7871.682.3743.429
Encargado general establecimientoV75.69827.95410.786114.438106.336106.336106.3361.577.8263.040
Of. Admtvo. primera y otrosVI73.70823.1288.649105.485104.455104.455104.4551.473.7002.687
Capataz y otrosVII73.70818.6578.097100.462100.698100.698100.6981.407.1762.687
Oficial primera y otrosVIII73.70817.4287.90299.038100.218100.218100.2181.390.0722.687
Oficial segunda y otrosIX73.7088.8116.86789.38696.85796.85796.8571.273.8172.687
Ayudante y otrosX73.7087.4846.73687.92896.34196.34196.3411.256.2312.687
Peón especialista y otrosXI73.7087.9556.67387.47696.18896.18896.1881.250.8002.687
Peón ordinario y otrosXII73.6552.1405.99181.78694.25594.25594.2551.182.4112.687

A partir de 1-1-1997 al plus de asistencia se adicionarán 909 ptas. mensuales. La cantidad resultante servirá de base para los incrementos que sobre el plus puedan pactarse en el próximo convenio, y se abonarán con efecto retroactivo en proporción al tiempo trabajado.

97-2513