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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 1997 Pág. 3.819

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 27 de marzo de 1997 por la que se aprueba el plan de inspección sanitaria para 1997.

La profundización en las funciones de inspección y evaluación de la asistencia sanitaria que en la actual estructura orgánica de los servicios centrales de la consellería se le encomiendan a la inspección sanitaria, constituyen la dirección en la que se orienta la planificación de objetivos y actividades de la misma.

Por otra parte, la responsabilidad de la consellería como órgano garante del cumplimiento de los criterios mínimos de calidad establecidos para el ejercicio de cualquier actividad de carácter sanitario, lleva necesariamente a un reforzamiento de las actuaciones de la inspección sanitaria, en la evaluación y acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el ámbito público y privado, este último debido al interés creciente que ha venido adquiriendo para la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el ánimo de tutelar los derechos de los usuarios.

Asimismo, dentro del conjunto de las actividades de inspección que se vienen desarrollando en los últimos años, cobran especial relevancia los relativos a la salud laboral, debido a las nuevas situaciones que se presentan por las recientes modificaciones normativas, lo que hace necesario seguir profundizando en el enfoque de los programas a realizar en esta materia, con el objetivo de lograr una utilización adecuada de estas prestaciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, a propuesta del secretario general,

DISPONGO:

Artículo primero.-Se aprueba el plan de inspección sanitaria para 1997, que figura como anexos I y II de la presente orden.

Artículo segundo.-La memoria anual de actividades de la inspección sanitaria correspondiente a 1997 se elaborará teniendo en cuenta los resultados de los programas incluidos en el presente plan.

Los servicios provinciales de la inspección sanitaria deberán remitir la memoria de actividades correspondiente a su provincia antes del 30 de enero de 1998.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 1997.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

Plan anual de inspección sanitaria para 1997

Objetivos de la inspección central

I. Salud laboral.

-Impulsar la gestión informática de los procesos de incapacidad temporal.

-Promover y coordinar las actuaciones de la inspección sanitaria en cumplimiento del convenio de colaboración con el INSS en materia de incapacidad temporal.

-Impulsar el plan de lucha contra el fraude en materia de incapacidad.

-Implantar el registro de servicios de prevención.

-Protocolizar los requisitos técnico-sanitarios de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia con el fin de posibilitar su acreditación.

-Protocolizar los requisitos técnico-sanitarios de los servicios médicos de las MATEPS en la Comunidad Autónoma de Galicia.

II. Inspección y evaluación de la asistencia sanitaria prestada por el Sergas.

-Desarrollar la normativa de acceso a la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con la Dirección General de Atención Especializada y la Dirección General de Recursos Económicos del Sergas.

-Realizar un estudio comparativo del coste por proceso de determinados diagnósticos y procedimientos en centros concertados de la Comunidad Autónoma.

-Protocolizar el procedimiento de instrucción de expedientes sancionadores al personal del Servicio Gallego de Salud.

-Evaluar las fuentes de datos e indicadores de actividad quirúrgica de los hospitales del Sergas.

-Evaluar las unidades de telecobaltoterapia en el Hospital Oncológico y POVISA.

-Evaluar la asistencia prestada por las asociaciones de ex alcohólicos de Galicia financiadas por el Sergas.

-Evaluar la implantación de los protocolos de consentimiento informado y estudio comparativo con el estudio realizado en el año 1996.

III. Inspección y evaluación de centros, servicios y establecimientos privados.

-Protocolizar los requisitos técnico-sanitarios de los establecimientos de ortopedia en Galicia.

-Protocolizar los requisitos técnico-sanitarios de consultorios y clínicas odontológicas.

-Inspeccionar un número determinado de clínicas odontológicas elegidas al azar con el fin de comprobar el grado de adecuación a la normativa autonómica sobre autorización sanitaria para su funcionamiento.

-Regular el procedimiento de acreditación técnico-sanitaria de los vehículos de transporte sanitario terrestre.

IV. Prestaciones farmacéuticas.

-Evaluar el consumo y coste de las especialidades farmacéuticas sujetas a visado.

-Realizar un estudio de las denuncias sobre pérdida o sustracción de recetas y sellos médicos del Sergas.

-Finalizar el programa iniciado en 1996, sobre inspección de las unidades asistenciales de drogodependencias, con el fin de comprobar las condiciones de prescripción, uso y control de metadona, así como de custodia de talonarios de las recetas oficiales.

-Finalizar el programa de inspección a oficinas de farmacia suministradoras de metadona a las unidades asistenciales de drogodependencias.

ANEXO II

Plan de inspección sanitaria para 1997

Objetivos de los servicios provinciales de inspección y asistencia sanitaria

I. Salud laboral.

-Remitir mensualmente a los facultativos de Atención Primaria los indicadores de incapacidad temporal propios y de su provincia.

-Revisar una media de 15 procesos de incapacidad temporal por inspector y día, de acuerdo con las prioridades establecidas en los convenios de colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Informar el 100% de los requerimientos de Empresa y de las MATEPS en el plazo que se determine por la Subdirección General de Inspección Sanitaria.

-Mantener el absentismo laboral en los centros del Sergas en una tasa global anual inferior al 5%.

-Inspeccionar el 50% de los servicios médicos de las MATEPS existentes en cada provincia.

-Implantar el censo de los servicios de prevención y de su personal sanitario en el ámbito de cada provincia.

II. Conciertos.

-Informatizar la actividad de los centros concertados con actividad quirúrgica en Lugo.

-Evaluar el concierto de odontología en la provincia de Lugo.

-Evaluar el concierto para tratamiento de logopedia en la provincia de Lugo.

-Evaluar el grado de calidad asistencial en los centros concertados de Ourense, mediante revisión de la historia clínica (hoja de anestesia, codificación CIE.9-mc y grado de consentimiento informado).

-Revisar las autorizaciones de uso vigentes para la prestación de servicios de asistencia sanitaria en la provincia de Pontevedra, con el objeto de promover el concurso público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

III. Prestaciones y servicios complementarios.

-Evaluar la actividad realizada por la RTSU en Galicia en el año 1996.

-Informatizar al 100% en todas las áreas de la provincia de A Coruña el visado de medicamentos y productos sanitarios.

-Implantar en las áreas de Santiago de Compostela y Ferrol un programa de control gasométrico de los pacientes en oxigenoterapia domiciliaria.

-Informatizar el programa de control de la oxigenoterapia domiciliaria en Lugo.

-Ampliar a toda la Comunidad Autónoma el programa de recuperación de material ortoprotésico.

-Evaluar el impacto producido en el segundo semestre del año tras la aplicación de la nueva normativa que regula el acceso a la prestación ortoprotésica.

IV. Prestaciones farmacéuticas.

-Seguimiento y control de la prescripción de determinadas especialidades farmacéuticas de coste elevado (especialidades con omeprazol y lansoprazol).

-Evaluar la adquisición directa de absorbentes de incontinencia urinaria en centros sociosanitarios.

-Evaluar los resultados del programa de seguimiento de la prescripción de contrastes radiológicos iniciado en 1996.

-Realizar un estudio de la facturación de productos dietoterapéuticos en los últimos 12 meses, tras la aplicación de las instrucciones de la Secretaría General del Sergas.

-Estudiar el volumen de prescripción y características de los productos de ostomia utilizados.

-Seguimiento y control de la utilización de urofolitropina, con el objeto de evitar su prescripción en procesos no autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

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