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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 1997 Pág. 3.821

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo firmado por la comisión deliberadora del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de materiales y prefabricados para la construcción.

Visto el texto del acuerdo firmado el día 24-1-1997, por la comisión deliberadora del convenio colectivo

para el sector de materiales y prefabricados para la construcción (código 2700395), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios de Construcción y de las centrales sindicales UGT, CC.OO., USO y CIG, mediante el que se procede a la adaptación del convenio provincial al acuerdo sectorial nacional de 6-11-1996 (BOE nº 281, del 21), sobre antigüedad en la construcción para el año 1996 y de conformidad con lo dispuesto en el 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 19 de febrero de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción

Asistentes y representantes APEC

-Convenio de materiales y prefabricados de la construcción.

Hipólito Trinidad Losada

Ricardo Castro López

José Antonio Tosar López

Juan Manuel González-Zaera Glez.

Antonio Rodríguez Suárez

José Juan Meijide Calvo

-Por UGT 47,20% de representación:

Adolfo Mosteirón Turia

Alfonso García Capón

-Por CC.OO. 25% de representación:

Ángel Barreiro Pérez

Jesús Varela Lodeiro

-Por USO 2,8% de representación:

María del Carmen Arias Río

-Por CIG 22,2% de representación:

Iñaki García Goméz

En Lugo, 24 de enero de 1997 se reúnen los integrantes de la comisión deliberadora del convenio de materiales y prefabricados par a la construcción relacionados al margen con objeto de proceder a la adaptación del convenio provincial al acuerdo sectorial nacional de 6-11-1996 (BOE 281, del 21-11-1996) sobre antigüedad en la construcción.

Una vez abierto el acto y previa deliberación, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Declarar constituidas la comisión deliberadora del convenio de materiales y prefabricados de la construcción de referencia conforme a la composición que se detalle al margen.

Segundo.-Que en cumplimiento del acuerdo nacional sectorial en materia de antigüedad se abone a los trabajadores las siguientes cantidades como compensación por la congelación de la antigüedad.

1. Una paga de 10.000 pesetas como compensación por el año 1996 ya vencido, que se abonará en proporción al tiempo efectivamente trabajado y en concepto de adicción al plus de asistencia.

2. Una paga de 10.000 pesetas correspondiente al año 1997, que se abonará con efectos de 1-1-1997 en pagos mensuales de 909 pesetas como adición al plus de asistencia en razón al tiempo de trabajo efectivo.

3. Con independencia de lo expuesto, para determinar la cantidad a abonar bajo el concepto antigüedad

consolidada al 21-11-1996, fecha de publicación del ASN, a los trabajadores que ya vinieron percibiendo complemento de antigüedad, se adicionará al mismo la parte proporcional que corresponda al bienio o quinquenio en curso de generación, tomándose la fracción de año, si excede de seis meses, como año completo y desechándose en otro caso.

Tercero.-La paga correspondiente al año 1996 ya vencido se abonará en el plazo de 1 mes a partir de la publicación en el DOG de este acuerdo.

Cuarto.-Actualizar, con las modificaciones oportunas, el concepto de antigüedad en el convenio de materiales y prefabricados de la construcción.

Quinto.-Considerar derogado con efectos de la fecha de publicación del ASN (21-11-1996) el Art. 15 del convenio en materia de antigüedad.

Y en prueba de conformidad firman las partes del presente acta por sextuplicado ejemplar que se trasladará a la Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su publicación en el DOG.

Tabla de retribuciones del convenio de materiales y prefabricados para la construcción a 31-1-1996

CategoríasNivelesSalario base

mensual

Plus Asist.Prod. y

Punt. mensual

Plus extra salarial

mensual

Total

mensual

Vacaciones

anuales

GratificacionesTotal anualAntigüedad mes: de

vencimiento durante vigencia

JulioNavidadBienioQuinquenio

Titulado superiorII122.6971.65319.220143.570147.335147.335147.3352.021.2753.0044.071
Titulado medio y otrosIII103.36010.51917.312131.191130.361130.361130.3611.834.1843.0044.071
Encargado generalIV88.87615.95615.790120.622117.179117.179117.1791.678.3793.0044.071
Encargado fabricaV79.78222.20015.208117.190110.011110.011110.0111.619.1233.0044.071
Of. Adm. primera y otrosVI76.76322.07014.722113.555106.761106.761106.7611.569.3883.0044.071
Capataz y otrosVII74.35522.20014.529111.084104.268104.268104.2681.534.7282.9354.135
Oficial primera y otrosVIII74.35520.12814.139108.622103.460103.460103.4601.505.2222.9354.064
Oficial segunda y otrosIX70.82218.70413.396102.92299.17099.17099.1701.429.6522.9354.064
Ayudante y otrosX70.82217.34613.267101.43598.64298.64298.6421.411.7112.9354.064
Peón especialista y otrosXI70.82216.76413.168100.75498.41498.41498.4141.403.5362.9354.064
Peón ordinario y otrosXII70.82215.14612.97498.94297.78397.78397.7831.381.7112.9353.957

A partir del 1-1-1997 al plus de asistencia se adicionarán 909 ptas. mensuales. La cantidad resultante servirá de base para los incrmentos que sobre el plus puedan pactarse en el próximo convenio y que se abonarán con efecto retroactivo en proporción al tiempo trabajado.

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