Visto el texto del acuerdo firmado el día 24-1-1997, por la comisión deliberadora del convenio colectivo
para el sector de materiales y prefabricados para la construcción (código 2700395), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios de Construcción y de las centrales sindicales UGT, CC.OO., USO y CIG, mediante el que se procede a la adaptación del convenio provincial al acuerdo sectorial nacional de 6-11-1996 (BOE nº 281, del 21), sobre antigüedad en la construcción para el año 1996 y de conformidad con lo dispuesto en el 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 19 de febrero de 1997.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción
Asistentes y representantes APEC
-Convenio de materiales y prefabricados de la construcción.
Hipólito Trinidad Losada
Ricardo Castro López
José Antonio Tosar López
Juan Manuel González-Zaera Glez.
Antonio Rodríguez Suárez
José Juan Meijide Calvo
-Por UGT 47,20% de representación:
Adolfo Mosteirón Turia
Alfonso García Capón
-Por CC.OO. 25% de representación:
Ángel Barreiro Pérez
Jesús Varela Lodeiro
-Por USO 2,8% de representación:
María del Carmen Arias Río
-Por CIG 22,2% de representación:
Iñaki García Goméz
En Lugo, 24 de enero de 1997 se reúnen los integrantes de la comisión deliberadora del convenio de materiales y prefabricados par a la construcción relacionados al margen con objeto de proceder a la adaptación del convenio provincial al acuerdo sectorial nacional de 6-11-1996 (BOE 281, del 21-11-1996) sobre antigüedad en la construcción.
Una vez abierto el acto y previa deliberación, se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Declarar constituidas la comisión deliberadora del convenio de materiales y prefabricados de la construcción de referencia conforme a la composición que se detalle al margen.
Segundo.-Que en cumplimiento del acuerdo nacional sectorial en materia de antigüedad se abone a los trabajadores las siguientes cantidades como compensación por la congelación de la antigüedad.
1. Una paga de 10.000 pesetas como compensación por el año 1996 ya vencido, que se abonará en proporción al tiempo efectivamente trabajado y en concepto de adicción al plus de asistencia.
2. Una paga de 10.000 pesetas correspondiente al año 1997, que se abonará con efectos de 1-1-1997 en pagos mensuales de 909 pesetas como adición al plus de asistencia en razón al tiempo de trabajo efectivo.
3. Con independencia de lo expuesto, para determinar la cantidad a abonar bajo el concepto antigüedad
consolidada al 21-11-1996, fecha de publicación del ASN, a los trabajadores que ya vinieron percibiendo complemento de antigüedad, se adicionará al mismo la parte proporcional que corresponda al bienio o quinquenio en curso de generación, tomándose la fracción de año, si excede de seis meses, como año completo y desechándose en otro caso.
Tercero.-La paga correspondiente al año 1996 ya vencido se abonará en el plazo de 1 mes a partir de la publicación en el DOG de este acuerdo.
Cuarto.-Actualizar, con las modificaciones oportunas, el concepto de antigüedad en el convenio de materiales y prefabricados de la construcción.
Quinto.-Considerar derogado con efectos de la fecha de publicación del ASN (21-11-1996) el Art. 15 del convenio en materia de antigüedad.
Y en prueba de conformidad firman las partes del presente acta por sextuplicado ejemplar que se trasladará a la Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su publicación en el DOG.
Tabla de retribuciones del convenio de materiales y prefabricados para la construcción a 31-1-1996
mensual Punt. mensual mensual mensual anuales
vencimiento durante vigencia
Categorías Niveles Salario base
Plus Asist.Prod. y
Plus extra salarial
Total
Vacaciones
Gratificaciones Total anual Antigüedad mes: de
Julio Navidad Bienio Quinquenio
Titulado superior II 122.697 1.653 19.220 143.570 147.335 147.335 147.335 2.021.275 3.004 4.071 Titulado medio y otros III 103.360 10.519 17.312 131.191 130.361 130.361 130.361 1.834.184 3.004 4.071 Encargado general IV 88.876 15.956 15.790 120.622 117.179 117.179 117.179 1.678.379 3.004 4.071 Encargado fabrica V 79.782 22.200 15.208 117.190 110.011 110.011 110.011 1.619.123 3.004 4.071 Of. Adm. primera y otros VI 76.763 22.070 14.722 113.555 106.761 106.761 106.761 1.569.388 3.004 4.071 Capataz y otros VII 74.355 22.200 14.529 111.084 104.268 104.268 104.268 1.534.728 2.935 4.135 Oficial primera y otros VIII 74.355 20.128 14.139 108.622 103.460 103.460 103.460 1.505.222 2.935 4.064 Oficial segunda y otros IX 70.822 18.704 13.396 102.922 99.170 99.170 99.170 1.429.652 2.935 4.064 Ayudante y otros X 70.822 17.346 13.267 101.435 98.642 98.642 98.642 1.411.711 2.935 4.064 Peón especialista y otros XI 70.822 16.764 13.168 100.754 98.414 98.414 98.414 1.403.536 2.935 4.064 Peón ordinario y otros XII 70.822 15.146 12.974 98.942 97.783 97.783 97.783 1.381.711 2.935 3.957
A partir del 1-1-1997 al plus de asistencia se adicionarán 909 ptas. mensuales. La cantidad resultante servirá de base para los incrmentos que sobre el plus puedan pactarse en el próximo convenio y que se abonarán con efecto retroactivo en proporción al tiempo trabajado.
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