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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 1997 Pág. 3.816

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 85/1997, de 10 de abril, por el que se acuerda la imposición de afectaciones secundarias sobre dos parcelas ubicadas en el recinto del puerto de Celeiro, situado en el término municipal de Viveiro (Lugo), y la modificación de otra establecida mediante el Decreto 179/1995, de 16 de junio.

El puerto de Celeiro está integrado en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 3214/1982, de 24 de julio (BOE nº 285, del 27 de noviembre) y adscrito al Ente Público Puertos de Galicia según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de dicho ente.

Mediante los decretos 318/1988, de 3 de noviembre (DOG nº 222, de 18 de noviembre) y 179/1995, de 16 de junio (DOG nº 125, de 30 de junio), se acordaron las afectaciones secundarias de dos parcelas situadas en la zona de servicios del Puerto de Celeiro a favor de la actual Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a fin de destinarlas a la construcción del edificio de la delegación provincial de dicha consellería y de un helipuerto.

Posteriormente, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura solicitó las afectaciones secundarias, por una parte, de una superficie de 3.382,61 m continua al edificio de la delegación, con destino a zona de depósito de los vehículos incautados por la comisión de infracciones en materia pesquera y, por otra parte, de otra superficie de 750 m para destinarla a la construcción de un galpón para el depósito de los útiles de pesca y marisqueo incautados y almacenamiento de los equipamientos de las embarcaciones de vigilancia adscritos a dicha consellería, pero, en este caso, previa modificación de la superficie que fué objeto de afectación secundaria en virtud del Decreto 179/1995.

El ente público Puertos de Galicia, con fecha 14 de marzo de 1997, informó favorablemente las afectaciones secundarias solicitadas por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura ya que non suponen ningún perjuicio para la operatividad del puerto.

A la vista de lo establecido en los artículos 12 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 31 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley, las afectaciones secundarias de los bienes de dominio público requieren acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia bajo la forma de decreto, previa instrucción del correspondiente expediente por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diez de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Modificar la superficie de la parcela que fue objeto de afectación secundaria para helipuerto por el Decreto 179/1995, de 16 de junio (DOG nº125, del 30 de junio), quedando reducida a cuatro mil metros cuadrados (4000 m), tal como figura en el plano existente en el expediente administrativo.

Artículo 2º

Acordar la imposición de una afectación secundaria sobre una superficie de tres mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados y sesenta y un decímetros cuadrados (3.382,61 m) alrededor del edificio donde se ubica la delegación territorial de dicha consellería, situado en la zona de servicio del puerto de Celeiro, tal y como figura en el plano incorporado al expediente administrativo.

El fin de esta afectación secundaria será la de zona de depósito de los vehículos incautados por la comisión de infracciones en materia pesquera.

Artículo 3º

Acordar la imposición de una afectación secundaria, a favor de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura sobre una parcela de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m) contigua a la parcela donde se ubica el helipuerto a que se hace referencia en el artículo 1º de este decreto.

El fin de esta afectación secundaria será la construcción por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de un galpón para el depósito de los útiles de pesca y marisqueo incautados, así como para el almacenamiento del equipamiento de las embarcaciones de vigilancia adscritos a la dicha consellería.

Artículo 4º

La concurrencia de las citadas afectaciones secundarias respecto del puerto de Celeiro no altera la adscripción orgánica exigida por la afectación principal, que conferirá a su titular -Puertos de Galicia- las facultades de administración, gestión y conservación, sin perjuicio de las que correspondan a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura como titular de un interés específico por razón de las afectaciones secundarias establecidas.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente decreto.

Santiago de Compostela, diez de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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