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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 1997 Pág. 3.813

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 84/1997, de 10 de abril, sobre colaboración técnica y financiera de la Administración hidráulica de Galicia con las entidades locales en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas.

Mediante la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, se actuó en la potestad organizativa de la Comunidad Autónoma para el adecuado ejercicio de las competencia que el artículo 27, apartados 7 y 12, del Estatuto de autonomía les atribuye en materia de aguas y obras hidráulicas.

En el nuevo marco legal, el organismo autónomo Aguas de Galicia se configura como elemento central para la administración y control de los recursos hidráulicos, así como para el proyecto, la construcción y la explotación de las obras hidráulicas correspondientes.

Por su parte, la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, creada por la disposición adicional de la citada ley como entidad de derecho público para la gestión de las obras y la prestación de los servicios que le sean encomendados dentro del programa de actuación del mencionado organismo autónomo, tiene entre sus fines promover y ejecutar, por cuenta de Aguas de Galicia y en régimen de cooperación, cuando proceda, con las administraciones locales, las obras que le sean encargadas en materia de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento. Así se establece en el Decreto 125/1996, de 7 de marzo, por lo que aprueban sus estatutos.

La necesidad de dar adecuada respuesta a las demandas que en materia de abastecimiento y saneamiento de agua tienen las entidades locales, promoviendo, impulsando y potenciando las actuaciones de las mismas con un sistema de ayudas por parte de la Xunta de Galicia que evite la dispersión de iniciativas, llevo a la publicación del Decreto 18/1987, de 14 de enero. Su dilatada vigencia acredita la idoneidad del marco de colaboración en él establecido.

Se hace preciso, sin embargo, dar entrada en la regulación de esta materia al protagonismo de los nuevos entes instrumentales antes referidos. Tal es el objetivo fundamental del presente decreto. Simultáneamente, la norma pretende dar respuesta, de un modo más ágil y efectivo, a las necesidades expuestas, perfeccionando los mecanismo de coordinación con las administraciones locales con la, finalidad de garantizar un alto nivel de ejecución de los abastecimientos de agua potable y de la evacuación y tratamiento de las aguas residuales con las mayores garantías sanitarias; así como el mantenimiento de los criterios de

igualdad y solidaridad en el uso y disfrute de los recursos hidráulicos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día diez de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO

Artículo 1º.-Objeto y ámbito.

1. Es objeto de la presente disposición regular la colaboración técnica y financiera entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Galicia para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas.

2. La colaboración se llevará a cabo por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a través del organismo autónomo Aguas de Galicia y la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente decreto.

Artículo 2º.-Actuaciones objeto de colaboración.

En particular, serán objeto de la colaboración técnica y financiera que se establece en el presente decreto las actuaciones siguientes:

a) En materia de abastecimiento:

1. Obras de toma, captación, conducción, tratamiento, depósitos reguladores o de reserva y redes de distribución primaria o de abastecimiento.

2. Obras de regulación de aguas superficiales y presas, así como las elevaciones necesarias.

3. Los proyectos técnicos y constructivos de las obras anteriores.

b) En materia de saneamiento:

1. Colectores de evacuación de aguas residuales entendidos estos como las conducciones que transcurren desde el punto final del alcantarillado hasta la estación depuradora, emisarios submarinos y estaciones depuradoras de aguas residuales.

2. Los proyectos técnicos y constructivos de las obras anteriores.

Artículo 3º.-Exclusiones.

Se excluyen del ámbito de la colaboración regulada en este decreto:

a) Todas las obras comprendidas en el párrafo a, apartados 1 y 2 del artículo anterior, si la zona objeto de abastecimiento no dispone de infraestructuras para la recogida de aguas residuales, excepto que unas y otras se ejecuten al mismo tiempo.

b) Las acometidas domiciliarias, en todo caso.

Artículo 4º.-Administración actuante.

Las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este decreto se ejecutarán directamente por el Organismo Autónomo Aguas de Galicia o, por cuenta

de este, a través de la Empresa pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

Artículo 5º.-Cuantía de colaboración financiera.

1. La colaboración financiera de la Xunta de Galicia podrá conseguir, dependiente de las disponibilidades presupuestarias, hasta un 100 % del costo de la obra; incluidos los modificados, obras complementarias, revisión de precios y liquidaciones.

2. En el supuesto de que el porcentaje de la colaboración sea menor, deberá acreditarse en el expediente la inclusión en los presupuestos de la entidad local interesada de la dotación presupuestaria precisa para afrontar su parte de la inversión.

3.- Las colaboraciones financieras con las entidades locales que prevean obligaciones de gasto plurianual o bien obligaciones para un único ejercicio por cuantía superior a 25.000.000 de pesetas, se someterán a la previa aprobación del Consello da Xunta de Galicia.

Artigo 6º.-Solicitud de colaboración.

1. Las Entidades locales interesadas deberán instar la colaboración técnica y/o financiera de la Administración hidráulica de Galicia.

A tal efecto dirigirán solicitud al presidente del Organismo Autónomo Aguas de Galicia, en la que se identificará con precisión la actuación que se pretende, dentro de las enumeradas en el artículo 2º, así como el porcentaje en el que se solicita su financiación por la Administración autonómica.

Las solicitudes se presentarán, bien directamente, bien a través de los servicios territoriales de este organismo existentes en cada una de las demarcaciones hidrográficas definidas en el artículo 6.2º del Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

2. Con la solicitud se adjutará:

a) Informe justificativo de la necesidad y/o urgencia de ejecución de las obras.

b) Características cualitativas o cuantitativas, presentes o previsiles, del abastecimiento y de los vertidos de aguas residuales; así como, en su caso, las instalaciones existentes y localización geográfica de las mismas.

c) Información sobre los terrenos apropiados para la ubicación de las instalaciones objeto de la solicitud, y su disponibilidad.

d) Si fuese el caso, proyecto técnico o constructivo de las instalaciones, que incluya los requisitos previstos en la vigente normativa de la contración de las administraciones públicas, aprobado por la entidad solicitante y debidamente supervisado.

e) Memoria justificativa de la inversión prevista, junto con el estudio económico-financiero de la capacidad municipal de disponibilidad y endeudamiento, en el que se justifique la necesidad de que la Xunta financie la obra en el porcentaje solicitado.

f) Cualquier otra que se estime necesaria.

Para la elaboración de la documentación indicada las entidades locales interesadas podrán instar del Organismo Autónomo Aguas de Galicia el asesoramiento técnico y administrativo que fuese necesario.

4. Cuando las solicitudes de colaboración se efectúen conjuntamente por dos o más entidades locales, porque las obras necesarias a las respectivas poblaciones resulten técnica o económicamente mejores empleando infraestructuras comunes, se especificará en la solicitud el sistema de gestión conjunta a adoptar una vez recibida las obras, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local.

Artículo 7º.-Tramitación de las solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes, Aguas de Galicia examinará el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo anterior y, en su caso, solicitará el complemento o subsanación de la documentación presentada.

En cualquier momento de la tramitación se podrá requerir a la entidad solicitante la información complementaria que se estime conveniente en relación con las obras objeto de la solicitud.

2. En función de la necesidad y justificación técnica y económica de la solicitud, así como de su compatibilidad con las previsiones de la planificación hidrológica, el presidente del Organismo Autónomo Aguas de Galicia dictará resolución, debidamente motivada, accediendo total o parcialmente la colaboración solicitada o denegándola.

3. De estimarse la solicitud en su integridad, en la propia resolución se ordenará, de ser necesario, la redacción del proyecto técnico o constructivo correspondiente, o bien su confrontación, si este se presentase por la Administración solicitante.

En el supuesto de que la estimación fuese parcial, y con carácter previo a continuación del expediente la entidad local dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución, para aceptar las condiciones de colaboración que en ellas se establezcan, adjuntando certificación del acuerdo de la entidad local que así lo acredite.

4. En ningún caso se podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 8º.-Información pública.

1. Cuando así proceda, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, una vez aprobado técnicamente, el proyecto se someterá a información pública por la Administración solicitante, mediante publicación en el BOP, por un plazo no inferior a veinte días.

2. En el caso de que el proyecto sea de abastecimiento de agua con ampliación de la toma, o si es de saneamiento con nuevo vertido a cauce público o medio marino, y afectase a más de una provincia, la información pública deberá anunciarse necesariamente en el Diario Oficial de Galicia.

3. Terminado el período de información pública la entidad solicitante deberá remitir a Aguas de Galicia certificación acreditativa de su resultado, junto con su informe sobre las alegaciones presentadas, de producirse estas.

4. A la vista de las alegaciones, el presidente del organismo autónomo previos los informes que considere necesarios, resolverá acerca de la aprobación definitiva del proyecto.

La aprobación del proyecto conllevará su aceptación por la entidad local beneficiaria, así como la de cualquier modificación, revisión de precios, obras complementarias o liquidaciones que resulten necesarias para la correcta terminación de la obra.

Artículo 9º.-Obligas complementarias de las entidades locales.

Antes de proceder a la licitación de las obras, las entidades locales beneficiarias deberán aportar:

a) Certificación acreditativa de la puesta a disposición, libres de cargas y gravámenes, de los terrenos necesarios, en los términos previstos en el artículo 129.1º de la Ley de contratos de las administraciones públicas y de lo establecido en la disposición adicional 2ª de la Ley 9/1996, de 15 de enero, para la normal ejecución de las obras, así como de las aguas que son objeto del proyecto.

b) Certificación de acuerdo con el régimen de colaboración fijado en la resolución de la aprobación definitiva del proyecto, que acredite la disponibilidad presupuestaria en los presupuestos de entidades locales, así como el compromiso de efectuar las aportaciones correspondientes, en su caso, a medida que se les requiera por Aguas de Galicia.

c) Renuncia expresa a la retención de cualquier tipo de taxa, canon o impuesto de carácter local con motivo de las obras.

d) Compromiso de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras y efectuar los trabajos ordenados por la inspección facultativa después de la ejecución de las obras.

e) Compromiso de actualización de las tarifas por la prestación del servicio en la medida ajustada al coste de las obras que se realizan, su explotación y amortización.

Artículo 10º.-Procedimiento abreviado.

Cuando las actuaciones objeto de la colaboración tengan, por razón de su cuantía, la consideración de contratos menores, de conformidad con el régimen de los artículos 57 y 121 de la Ley de contratos de las administraciones públicas, y no precisen de la tramitación y aprobación de proyecto ni la observancia del trámite de información pública, el expediente se integrará por:

1. Solicitud de colaboración técnica y/o financiera, en los términos previstos en el artículo 6.1., acompañada de la siguiente documentación:

a. Informe justificativo de la necesidad y/o urgencia de las obras, así como de la disponibilidad de los terrenos precisos para su ejecución.

b. Memoria justificativa de la imposibilidad financiera de la entidad local para cometer la actuación.

c. Acuerdo del órgano competente de la entidad local solicitante relativo al compromiso de puesta a disposición de los terrenos, así como de la explotación de las obras, una vez terminadas.

2. Informe de los servicios técnicos del organismo autónomo Augas de Galicia en el que se analice la necesidad y viabilidad de la actuación a ejecutar.

3. En su vista, y sin perjuicio de la información complementaria que se considere necesario recabar, el presidente de Aguas de Galicia adoptará la resolución que proceda.

Artículo 11º.-Cesión de las instalaciones.

Recibidas las obras, la entidad local se hará cargo de su explotación, mantenimiento y conservación.

Sin embargo, Aguas de Galicia conservará las competencias relativas a su inspección facultativa y podrá ordenar los trabajos necesarios para la buena utilización de las obras, lo que será de obligado cumplimiento para las entidades citadas.

Disposición adicional

Señalización de las obras.

Las obras objeto de la colaboración deberán señalizarse con carteles suficientemente visibles, con la indicación de su financiación por la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria

Las solicitudes formuladas al amparo del Decreto 18/1987, ya resueltas a la entrada en vigor del presente decreto, agotarán sus efectos de acuerdo con la referida normativa. En otro caso, continuarán su tramitación, en el estado en el que se encuentren, de acuerdo con el presente decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 18/1987, de 14 de enero, de colaboración técnico- financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia con las entidades locales en materia de obras hidráulico-sanitarias, la disposición final primera del Decreto 108/1996, por el que se aprueba el Reglamento del Organismo Autónomo Augas de Galicia, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Santiago de Compostela, diez de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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