Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 22 de abril de 1997 Pág. 3.754

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (531/1995).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por el juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de menor cuantía número 531/1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a 18 de febrero de 1997. Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de menor cuantía seguidos en este juzgado bajo el número 531/1995, a instancia de Almacenes Generales de Papel, S.A., representada por el procurador Merelles Pérez, bajo la dirección técnica de la letrada Campos contra Velograf, S.A., Justino Bastida Calvo y Camilo Prado Freire, sobre reclamación de cantidad. Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Merelles Pérez en nombre y representación de Almacenes Generales de Papel, S.A., contra Velograf, S.A., Justino Bastida Calvo y Camilo Prado Freire, declarados todos en rebeldía procesal, condenándoles a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de cuatro millones doscientas ochenta y siete mil cuatrocientas veintitrés pesetas (4.287.423 ptas.),

así como los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a los demandados declarados en rebeldía procesal en la forma prevista en el artículo 769 en relación con el 282 y 283 de la LEC de no poderse llevar a cabo la notificación personal.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, Velograf, S.A., Rosalía de Castro, 127, Milladoiro. Santiago de Compostela expido y firmo la presente cédula a 20 de febrero de 1997.

Rubricado

3067