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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 22 de abril de 1997 Pág. 3.754

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (421/1996).

María Teresa Bouzada Gil, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber, que en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en este juzgado con el número 421/1996, se ha dictado sentencia con fecha 20 de enero de 1997, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por María Teresa Bouzada Gil, magistrada-jueza accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos en este juzgado al número 421/1996, entre partes, de una como demandante Banco Hipotecario de España, S.A., domiciliado en Madrid, representado en autos por el procurador García Piccoli Atanes, asistido del letrado de la Torre Saavedra, y de otra como demandado, Miguel Ángel Álvarez de Toledo Saavedra, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Carreira do Conde, número 12-13, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando la demanda formulada por el procurador García Piccoli Atanes, en nombre y representación del Banco Hipotecario de España, S.A., contra Miguel Ángel Álvarez de Toledo Saavedra, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, en el juicio declarativo de menor cuantía número 421/1996, que se sigue ante este órgano judicial, sobre la reclamación de la cantidad de un millón cincuenta y seis mil setecientas veinte pesetas (1.056.720 ptas.), más los intereses de 618 ptas. devengadas diariamente a partir de la fecha de 2 de enero de 1996, y una comisión por descubierto, calculada sobre el mejor saldo a partir del día 2 de enero de 1996, al 1,5%, condeno a Miguel Ángel Álvarez de Toledo Saavedra al pago de dicha cantidad reclamada. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha».

Y para que sirva de notificación al demandado Miguel Ángel Álvarez de Toledo Saavedra, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete.

La magistrada-jueza

Rubricado

El secretario

Rubricado

1956