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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 22 de abril de 1997 Pág. 3.747

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Eulen, S.A. (servicio de mantenimiento del Hospital de O Meixoeiro).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Eulen, S.A. (servicio de mantenimiento del Hospital de O Meixoeiro), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-2-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa y, de la parte social, por una representación-delegación del comité de empresa, en fecha 18-2-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de febrero de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo suscrito entre el personal del servicio de mantenimiento del Hospital Meixoeiro y la empresa Eulen, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afectará por igual a todas las empresas que puedan resultar adjudicatarias del servicio de mantenimiento del Hospital Meixoeiro y a todos los trabajadores de dicho servicio, que en este momento figuran adscritos a la empresa contratista Eulen, S.A.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

La vigencia de este convenio tendrá una duración de tres años, de 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1999; se entenderá prorrogado por años naturales mientras no medie denuncia de alguna de las partes con tres meses de antelación.

Artículo 3º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 1997 será de 1.696 horas efectivas de trabajo. Reduciéndose en 12 horas durante 1998 y otras 12 durante 1999, con lo que, para dicho año, la jornada será de 1.672 horas.

Como norma general, y salvo las excepciones motivadas por alguna sustitución, no se realizarán jornadas semanales superiores a 40 horas, según el cómputo que para los trabajos a turno establece el artículo 6 del R.D. 2.001/1983, de 28 de julio.

Respetándose la indicada jornada anual los trabajadores disfrutarán, además de los días legalmente establecidos, de 9 días al año en concepto de libre disposición.

Artículo 4º.-Descansos.

El personal disfrutará de 30 minutos de descanso, computado como tiempo efectivo trabajado que será de 10 a 11 en el turno de mañana, de 18 a 19 en el turno de tarde y de 2 a 3 en el turno de noche.

Artículo 5º.-Jornada nocturna.

Se fija un plus de nocturnidad determinado en valor/hora, idéntico al establecido en el cuadro retributivo del Sergas, que será abonado a todo el personal que preste sus servicios entre las 22 y 6 horas.

Artículo 6º.-Jornada en domingos y festivos.

Los trabajadores que realicen jornada laboral en domingo o festivo cobrarán lo mismo que el personal del Sergas y disfrutarán de las mismas ventajas que por tal trabajo o concepto pudieran corresponderles, salvo en lo relativo a jornada. En cualquier caso, el trabajo en festivo supondrá el abono correspondiente y un día de descanso.

Artículo 7º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de trienios de idéntica cuantía a la establecida en los cuadros retributivos del Sergas para dicho concepto.

Artículo 8º.-Horas extra.

El valor de las horas extraordinarias queda fijado en los siguientes importes:

* Horas extraordinarias estructurales: 1.200 ptas./hora.

* Horas extraordinarias no estructurales (pedidas por el hospital): 1.500 ptas./hora

Artículo 9º.-IT.

El personal afectado por este convenio que se encuentre en situación de IT derivada de accidente laboral percibirá el 100% del salario desde el primer día de la baja. Igualmente, el personal que cause baja con hospitalización, cualquiera que sea el motivo de la misma, percibirá el 100% del salario desde el primer día de la baja y mientras dure dicha hospitalización.

En caso de baja de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se percibirá, asimismo, el 100% desde el primer día de la baja. Sin embargo, la mejora pactada respecto a IT en este apartado queda condicionada a que el índice de absentismo en el centro no supere el 10%, ya que si el absentismo supera dicho índice se aplicarán durante el período en cuestión las condiciones establecidas en el convenio anterior. A efectos del cálculo del mencionado porcentaje de absentismo no se tendrán en cuenta las bajas derivadas de accidente o aquellas en las que hay existido unha hospitalización mínima de 48 horas.

Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal incluido en el ámbito funcional del presente convenio colectivo percibirá las pagas extraordinarias que, según el cuadro retributivo del Sergas, le correspondan en función de su categoría laboral.

Dichas pagas se harán efectivas antes del 20 de julio y 20 de diciembre.

Artículo 11º.-Pago de las nóminas.

El pago se hará efectivo el último día de cada mes, dando un plazo por motivos burocráticos o de fuerza mayor hasta el día 2 del mes siguiente.

Artículo 12º.-Salarios.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán las mismas retribuciones que puedan corresponderle al personal propio del Sergas con idéntica categoría laboral, según los cuadros retributivos de dicho organismo.

Artículo 13º.-Subrogación del personal.

Al final de la concesión de la contrata de mantenimiento, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria con respecto a todos los trabajadores, cualquiera que sea la situa

ción en la que se encuentren y la modalidad de su contrato de trabajo, con la única excepción de aquellos trabajadores que fueran incorporados dentro de los últimos meses si dicha incorporación no se debe a ampliación de la contrata o a una exigencia expresa del cliente.

En un plazo de 3 días hábiles, la empresa saliente deberá facilitar a la entrante la siguiente documentación:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopias de los TC 1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.

-Relación de personal en la que se especifique:

-Nombre, apellidos, dirección, nº de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.

El empresario saliente estará, asimismo, obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores al objeto de que estos puedan disfrutar completas sus vacaciones y cobrar íntegramente las pagas correspondientes.

El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en el que se produzca la subrogación del mismo por parte de la nueva adjudicataria.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que se vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador. Sin que desaparezca su carácter vinculante por efecto de que la empresa adjudicataria del servicio suspenda el mismo por un período inferior a dos meses.

Artículo 14º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo que no esté previsto en este convenio se remiten las partes a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, ordenanza laboral siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que se asume como norma subsidiaria por los firmantes y demás legislación laboral vigente.

Artículo 15º.-Seguridad e higiene.

La empresa se obliga al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias, duchas, etc., de conformidad con la ordenanza general de seguridad e higiene vigente.

Artículo 16º.-Excedencias.

Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrán derecho a que les reconozcan la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período no inferior a dos años ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que venía disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Podrán, asimismo, solicitar su paso a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En lo dispuesto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa citada en el artículo de legislación subsidiaria.

Artículo 17º.-Reconocimiento médico.

Por cuenta de la empresa se realizará a todos los trabajadores dos reconocimientos médicos, de los cuales uno se hará en el Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para lo cual la empresa realizará la solicitud oportuna. El tiempo empleado en los reconocimientos médicos será abonado por la empresa.

Asimismo, por cuenta de la empresa, se procederá a la vacunación de todo el personal contra la hepatitis B, sin coste alguno para los trabajadores.

Artículo 18º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos durante el tiempo y los supuestos siguientes:

a) Diecieséis días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) Tres días laborables en caso de nacimiento de un hijo.

c) Cinco días naturales en el supuesto de muerte del cónyuge, hijos, padres y padres políticos.

d) Tres días naturales en el supuesto de muerte de hermanos, nietos, abuelos, hijos políticos e hermanos políticos.

e) Tres días naturales en el supuesto de enfermedad grave del cónyuge o hijos y dos días naturales en el supuesto de enfermedad grave de padres, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos, circunstancia que deberá ser justificada fehacientemente.

f) Un día laborable en el supuesto de traslado de domicilio.

g) El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social; cuando coincida el horario de consulta con el trabajo y se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador en la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 22 horas al año.

h) El tiempo necesario para la realización de exámenes con la correspondiente comunicación previa y posterior justificación.

i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o conven

cional un período determinado se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

k) Un día natural en caso de matrimonio de hijos y hermanos.

l) Un día natural por el fallecimiento de un pariente de tercer grado siempre que conviva en el domicilio del trabajador (tío, tío político, abuelo político, etc.). En los supuestos d) en los que el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de la provincia, se concederán dos días naturales más.

Artículo 19º.-Licencias no retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a licencias no retribuidas pero que deberán ser debidamente justificadas en los casos siguientes:

a) Enfermedad grave de parientes.

b) Acompañar a hijos menores de edad al médico.

c) Hasta siete días naturales por necesidades personales justificadas.

d) Los trabajadores que tengan una antigüedad mayor de cinco años, podrán solicitar una licencia sin salario por un período máximo de 11 meses (tiempo sabático) cuando el mismo tenga por objeto la formación personal o el desarrollo profesional del trabajador.

Artículo 20º.-Plus de jefe de equipo.

Jefe de equipo es el trabajador procedente de la categoría de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control del trabajo de un grupo de oficiales en número no inferior a tres ni superior a diez.

El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o de tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se mantendrá su retribución especificada hasta que por su ascenso a superior categoría queda aquella superada.

El plus de jefe de equipo consistirá en un 20% sobre el salario base de su categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando en la valoración del puesto de trabajo.

Artículo 21º.-Salidas, dietas y viajes.

Aquellos trabajadores que, por necesidad del servicio o por orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos que los obliguen a pernoctar o realizar comida fuera de su domicilio habitual, viajarán con el alojamiento pagado en hoteles de tres estrellas o equivalente. En cuanto a las comidas tendrán derecho a:

-Media dieta (una comida) = 1.700 ptas.

-Dieta completa (dos comidas) = 3.200 ptas.

Cuando el trabajador tenga que hacer desplazamientos en su propio vehículo, por necesidad del servicio o por orden de la empresa, le será abonada la cantidad de 30 ptas./km.

Artículo 22º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas e intelectuales, sufran una capa

cidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos, en relación a sus condiciones, que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud e idoneidad para el nuevo puesto.

Artículo 23º.-Servicio militar.

El trabajador que se incorpore a filas con carácter oficial o voluntario por el tiempo mínimo de duración de este tendrá reservado su puesto de trabajo durante el tiempo que permanezca cumpliendo el servicio militar y dos meses más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad en la empresa.

Durante el tiempo de permanencia en el servicio militar, el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

La no incorporación del trabajador fijo a su puesto de trabajo, al final del servicio militar y dentro del plazo de reserva, dará lugar a la rescisión de su contrato de trabajo.

Artículo 24º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 30 días de vacaciones ininterrumpidas entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive. El calendario de vacaciones se fijará con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, para su conocimiento por los trabajadores.

El personal podrá percibir como anticipo, en la nómina correspondiente al mes anterior al de disfrute, hasta el 50% del salario correspondiente al período vacacional, debiendo solicitarlo por escrito con antelación suficiente.

Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de IT tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente, siempre que cause alta antes del término del año natural.

Artículo 25º.-Pluriempleo.

Las partes firmantes del presente convenio estiman conveniente contribuir a la erradicación del pluriempleo, como regla general. A estos efectos, se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estarlo en la otra empresa.

La empresa Eulen, S.A. no podrá contratar, en régimen de pluriempleo por jornada reducida a aquellos trabajadores que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada completa y no a tiempo parcial.

Ambas partes consideran como falta laboral de carácter muy grave el hecho de que trabajadores incluidos en el ámbito funcional de este convenio, con jornada completa, presten servicios por cuenta de terceras empresa, colocándose en situación de pluriempleo, tanto si la nueva empresa los da de alta en la Seguridad Social como en el caso contrario.

Artículo 26º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará al personal de las prendas adecuadas de trabajo con la frecuencia necesaria para que las mismas se encuentren en todo momento en

perfecto estado. Se entregarán, asimismo, anualmente dos pares de zapatos, uno de verano y otro de invierno, y si alguna de las actividades a realizar así lo requiere, se entregará un par de botas de seguridad.

El trabajador que realiza su labor con gafas graduadas tendrá derecho a que se le proporcionen otras, siempre que en razón del trabajo las suyas sufran algún deterioro.

Artículo 27º.-Seguro colectivo.

Desde la fecha de entrada en vigor de este convenio, la empresa concertará un seguro colectivo de accidentes, abonando el importe íntegro de las primas, debiendo cubrir la póliza la siguiente cuantía mínima de indemnizaciones.

-Accidente laboral o común con el resultado de muerte 1.500.000 ptas.

-Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez 2.000.000 de ptas.

-Unha copia de la póliza se insertará en el tablón de anuncios de la empresa.

Artículo 28º.-Jubilación.

La empresa y los trabajadores podrán pactar, existiendo acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto lei 14/1981, de 20 de agosto, y Real decreto 1194/1985, para cuyo efecto la empresa deberá contratar simultáneamente en lugar del jubilado a otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante de primer empleo y tal como disponen las normas citadas.

Artículo 29º.-Contratos de aprendizaje.

La empresa se compromete a no utilizar los llamados contratos de aprendizaje para realizar sustituciones de ningún tipo de personal que presta sus servicios habitualmente en el centro. Pudiendo, sin embargo, realizar dichas contrataciones para trabajos esporádicos o complementarios que puedan concertarse con el hospital.

Artículo 30º.-Comisión paritaria.

En el momento de la firma del presente convenio se constituirá la comisión paritaria del mismo, que quedará compuesta por los firmantes tanto en representación de la empresa como en representación de los trabajadores.

Las funciones de esta comisión paritaria consistirán en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada uno de los pactos que intervienen y constituyen la normativa del vigente pacto colectivo.

Artículo 31º.-Acción sindical.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente los trabajadores disfrutarán de las siguientes garantías sindicales.

La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que hay a los representantes de los trabajadores.

La empresa dispondrá de un tablón de anuncios en el que podrá insertarse propaganda sindical, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Dentro de las formalidades previstas en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, la empresa facilitará el ejercicio y reuniones informativas fuera de la jornada laboral empleando un máximo de dos horas al mes.

Cada representante sindical dispondrá de un crédito de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. En este crédito quedarán incluidas las horas destinadas a asistir a las convocatorias sindicales que, en todo caso, deberán ser correctamente realizadas. No se computarán dentro de este crédito horario las reuniones mantenidas con la empresa con motivo de la negociación colectiva.

Artículo 32º.-Seguridad en el empleo.

Todos los oficiales de mantenimiento que hayan prestado servicio para la empresa durante un período superior a un año pasarán a tener contrato de personal fijo de centro. Sin que esta circunstancia afecte al personal que esté realizando sustituciones de otros trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 33º.-Formación continuada.

La empresa y los trabajadores estiman necesario elevar la cualificación profesional del personal afectado por este convenio, por medio de planes de formación continuada, pudiendo la empresa, por si o por mediación del Instituto Eulen de Formación, acogerse a cuantas subvenciones, ayudas e incentivos se establezcan por cualquier organismo público o privado, con dicha finalidad.

La representación de los trabajadores se compromete a aportar a la empresa cualquier iniciativa o sugerencia sobre cursos a realizar, contenido y horarios de los mismos, trabajadores que deben participar, etc..., colaborando con la empresa en las gestiones que deban realizarse ante el hospital a estos efectos.

La dirección de la empresa, con carácter preceptivo, deberá mantener informados a los representantes sindicales de todos los extremos anteriores, debiendo notificarles, con carácter previo a su realización, las decisiones que tome al respecto.

Artículo 34º.-Salud laboral.

Durante la vigencia de este convenio se creará el comité de salud laboral, participando, si eso es posible, en la comisión sectorial interprofesional de salud laboral. Se facilitará el derecho a la investigación sindical en esta materia.

Artículo 35º.-No discriminación.

Hombres y mujeres disfrutarán de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y desarrollo del trabajo, respetando, en cualquier caso, el principio de a igual trabajo, igual salario.

No se puede discriminar a los trabajadores por ser cargos sindicales, por su credo político, religión o color de la piel.

Disposición transitoria

Durante la vigencia del presente convenio pasarán a tener la categoría laboral de conductores de instalaciones seis profesionales de oficio del modo siguiente: dos con efectos de enero de 1997, dos en enero de 1998 y dos en enero de 1999.

1988