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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 22 de abril de 1997 Pág. 3.752

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Viguesa de Transportes, S.A. (Vitrasa).

Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Viguesa de Transportes, S.A. (Vitrasa), que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 6-3-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el

comité de empresa, en fecha 23-5-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de revisión salarial de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de revisión salarial de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 10 de marzo de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

TABLA DE SALARIOS 1997

Categorías

Sueldo o

salario

Plus de

convenio

Quebr.

moneda

Pagas extras

beneficios

Bolsa

vacaciones

Horas

extras

JulioNavidad

Personal de movimiento
Jefe tráfico 2ª3.4691.174583125.338129.85040.4571.198
Inspector3.3051.118551119.435123.73538.5311.136
Conductor-perceptor3.0391.039649110.032113.99335.8821.092
Conductor2.84755131799.153102.72317.345925
Cobrador2.724449 8988.40091.58213.507777

Personal de administración
Jefe de sección127.5421.254986149.734155.12443.1671.347
Jefe de negociado117.6531.178894138.577143.56640.9151.293
Oficial 1ª102.0171.039694120.531124.87035.8821.136
Oficial 2ª93.799775480106.990110.84227.0151.092
Auxiliar 1ª82.224551 8695.87899.33017.345777
Auxiliar 2ª61.659412 6571.90674.49513.005583

Personal de taller

Des. Cons.

Herramie.

Jefe de taller127.5421.254986149.734155.12443.1671.347
Contramaestre110.8621.166859131.773136.51740.1191.239
Jefe de equipo3.3051.118843119.435123.73538.5301.136
Oficial 1ª3.0391.039649110.032113.99335.8821.092
Oficial 2ª2.906775568110.602104.22427.0141.017
Oficial 3ª2.84755131799.153102.72317.345925
Mozo2.724449 8993.19996.55413.507777
Aprendiz 4º1.76634125660.99963.195
Aprendiz 3º1.51928718452.28254.164
Aprendiz 2º1.01214341.98543.496
Aprendiz 1º8695436.44337.755

2970