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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 22 de abril de 1997 Pág. 3.741

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 4 de abril de 1997 por la que se convocan y se aprueban las bases que rigen la convocatoria de becas para titulados superiores en el campo de la investigación marina.

El desarrollo de la acuicultura y la optimización de la explotación de los recursos marinos, se promueve basándose en la utilización de técnicas que exigen una cada vez más fuerte presencia de personal con altos niveles de formación y experiencia. Esta demanda crea una necesidad de especialización de titulados superiores en el campo de la investigación marina, que es necesario cubrir promoviendo las actividades de formación y prácticas dirigidas por estes titulados. Por lo expuesto esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 012.004.432.C.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, se convocan tres (3) bolsas para especialización de titulados superiores en el campo de la investigación marina.

La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo I de esta orden.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzarán las ayudas es de tres millones novecientas sesenta mil pesetas (3.960.000), de las que serán deducidas las correspondientes retenciones fiscales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Formación Pesquera e Investigación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 1997.

Juán Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Bases

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la adjudicación de 3 becas para titulados superiores en el campo de la investigación marina.

Segunda.-Cuantía de las becas.

La cuantía de las ayudas será de un millón trescientas veinte mil pesetas anuales (1.320.000) , abonables en doce mensualidades de ciento diez mil pesetas (110.000) cada una en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Tercera.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del departamento o centro de investigación donde realiza su formación; ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social, si bien quedará incluido en una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de esta concesión.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. Es incompatible el disfrute de la beca con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas.

Cuarta.-Condiciones generales.

Para optar a estas becas es necesario:

a) Ser gallego mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de licenciado en ciencias biológicas o ciencias del mar en la fecha de la solicitud.

c) No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el periodo de disfrute de la beca.

d) No haber disfrutado de ninguna beca de la consellería u otra de otro centro homologado en otra convocatoria.

Quinta.-Centros de realización.

Las becas serán de realización en el Centro de Investigaciones Marinas - Pedras de Corón - Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Los becarios están obligados a incorporarse al centro en la fecha que se les indique en el documento de aceptación de la beca.

Sexta.-Documentación.

La solicitud de estas becas se realizará en el modelo del anexo II de la presente orden.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, inexcusablemente, con la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI.

2. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de obtención y el nº exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). Será válida la fotocopia compulsada de la certificación pero no las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios convalidados deberá presentarse asimismo certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar validados o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y se deberá adjuntar, en su caso,

las oportunas tablas de equivalencia oficiales de las certificaciones.

3. Declaración jurada del solicitante en la que conste que se cumple el requisito establecido en la base cuarta.d, y de que no se ha realizado la tesis doctoral.

4. Certificación de haber finalizado los estudios de su carrera con posterioridad a junio de 1993. Los títulos anteriores a esta fecha quedan excluidos de la convocatoria.

5. Currículum vitae, acompañando cuantos documentos lo avalen.

Séptima.-Trámites.

La presentación de las solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación finalizará a los 15 días naturales de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Octava.-Tramitación.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y publicará una resolución en los tablones de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de sus delegaciones con la lista de admitidos y excluidos, indicando, en su caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución podrán los interesados formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución, aportando en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámites.

Novena.-Selección de candidatos.

La selección de los candidatos se realizará por la Comisión de Selección de Becas, que estará presidida por la directora general de Formación Pesquera e Investigación e integrada por el jefe de Servicio de Investigación Marina y Dirección Científica de Centros y los investigadores de las áreas de especialidad de las becas, actuando como secretaria de la misma la jefa de sección de Apoyo a Programas de Investigación.

La selección de los becarios s hará en función de los méritos acreditados en la base sexta, y se tendrá en cuenta, además, el conocimiento de idiomas.

Además del examen de la documentación la comisión de selección podrá convocar a los solicitantes a una entrevista personal.

Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios selec

cionados mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de sus delegaciones. Contra esta resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 10 días, transcurrido dicho plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva al conselleiro para que resuelva.

La resolución de la convocatoria se hará por orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y pondrá fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 109.c. de la Ley 30/1992.

Si transcurridos 10 días desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia, los becarios no formalizasen la adscripción, perderán la beca y se procederá a cubrir las vacantes con los suplentes nombrados.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si en un plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se dictó resolución.

Décima.-Pago y efectividad.

1. Incorporado al lugar de realización de la beca, y tras la notificación de la misma por el responsable del proyecto al que se incorpore el becario, se procederá al pago de la cantidad mensual fijada en la base uno, con efecto a mes vencido.

La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento y el no cumplimiento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos será causa de pérdida de la beca.

2.a) La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá en cualquier momento de la realización de la beca solicitar al becario un informe sobre sus actividades.

b) Antes del pago de la última mensualidad, el becario hará entrega de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados en el período de formación, al que se adjuntará informe del director del proyecto. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de esta mensualidad.

Undécima.-Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará la correspondiente solicitud fundamentada, pudiéndose cubrir la vacante producida por el período de disfrute restante con el candidato suplente nombrado siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Duodécima.-Condiciones de la prórroga.

Transcurrido un año y previo informe favorable de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, y siempre que exista partida presupuestaria, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a solicitud del becario, podrá acordar prórrogas por períodos de un año de la beca que tenía concedida, en las mismas condiciones en las que se concedió la originaria.

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