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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 22 de abril de 1997 Pág. 3.739

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 7 de abril de 1997 por la que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de autorizaciones para la asistencia a actividades de formación del personal de servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales con el objeto de poder contar con personal cualificado en las distintas áreas que integran el sector procede a regular el procedimiento de concesión de autorizaciones para la asistencia a actividades de formación de su personal.

Mediante la concesión de estas autorizaciones se pretende promover e impulsar la formación del personal prevista en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, que es uno de los objetivos del Plan de Salud de Galicia 1993-1997, aprobado en la fecha del 24 de junio de 1993 por el Consello da Xunta, como medida que va a contribuir a aumentar la calidad de los servicios sanitarios.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta e de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de régimen financiero y presupuestario,

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de solicitud y concesión de autorizaciones para la asistencia a actividades de formación para

personal que desarrolla su actividad en los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2º

Las solicitudes de autorizaciones de asistencia a las actividades se dirigirán, con la suficiente antelación, al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales conforme al modelo normalizado, recogido en el anexo, debidamente cumplimentado.

Artículo 3º

Las solicitudes de autorización podrán incluir también la petición de ayudas económicas para costear los gastos ocasionados por dichas actividades, entre ellas, dietas, gastos de inscripción y desplazamiento.

Artículo 4º

A la solicitud de la autorización se añadirá la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa de la actividad formativa que se pretenda realizar, haciendo constar las fechas de comienzo y terminación, así como su duración.

2. Presupuesto referido a los gastos que hayan de derivar de tal actividad debidamente desglosados.

3. Programa oficial de la actividad, en su caso, o cualesquiera otros datos que el solicitante considere conveniente incluir.

Artículo 5º

Entre los criterios para la concesión de la autorización se tendrá en cuenta los siguientes:

-Interés de los estudios de formación que se pretenden realizar para el sistema sanitario gallego y su adecuación a las necesidades de formación existentes en la materia solicitada.

-Relación entre el puesto desempeñado por el solicitante y la actividad para la que se solicita la autorización.

-Asistencia anterior del solicitante a otras actividades formativas.

Artículo 6º

El incumplimiento de la finalidad de la ayuda dará lugar a la pérdida de esta y a la devolución de lo percibido y los intereses de demora.

Disposición transitoria

Para el presente año, dichas ayudas se concederán con cargo al crédito existente en las aplicaciones 5001.2591.226.17, en el caso del personal del Sergas y 1101.311A.226.17 para el personal de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 1997.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro e Sanidad y Servicios Sociales

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