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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 21 de abril de 1997 Pág. 3.693

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la Sociedade Estatal de Estiba e Desestiba do Porto da Coruña, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de A Coruña, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-2-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa, el día 8-8-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de febrero de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo para la regulación de las relaciones laborales entre SESTICO y el colectivo de trabajadores portuarios

Título I

Disposiciones de aplicación generalizada a las partes afectadas por este convenio

Capítulo I

Ámbito - Vinculación a la totalidad - Comisión paritaria - Prelación y concurrencia de normas

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regulará las relaciones laborales y de asistencia social entre la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de A Coruña, S.A. (en adelante SESTICO) y las empresas asociadas con el colectivo de trabajadores en régimen de relación laboral especial y común que intervengan en la rea

lización de las actividades portuarias, constitutivas del servicio público de estiba y desestiba de buques, así como las complementarias sin el carácter de servicio público a que se refieren los artículos 2 y 6 del Real decreto 371/1987, cuando dichas labores complementarias sean realizadas por el personal arriba indicado.

1.1. Actividades del servicio público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real decreto 371/1987, se consideran como actividades integrantes de dicho servicio público las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona portuaria.

1.1.1. Carga y estiba. La carga y estiba comprenden la recogida de la mercancía en las zonas cubiertas o descubiertas del puerto, el transporte horizontal de las mismas hasta el costado del buque; la aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercancía directamente desde un vehículo de transporte, bien sea externo o interno al puerto, o desde el muelle, previo depósito en el mismo, o apilado en la zona de operaciones, al costado del buque, el izado de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque, o alternativamente la carga rodante, y la estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque.

1.1.2. Desestiba y descarga. La desestiba y descarga comprenden la desestiba de mercancías en la bodega del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para la participación de la carga y su colocación al alcance de los medios de izada; la aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercancía; el izado de dicha mercancía y su colocación colgada al costado del buque sobre la zona de muelle, o alternativamente descarga rodante; descarga de la mercancía directamente, bien sobre vehículos de transporte terrestre, sea externo o interno al puerto, bien sobre el muelle para su recogida por vehículos o medios de transporte horizontal directamente al exterior del puerto o a zona de depósito o almacén dentro del mismo y el depósito y apilado de la mercancía en zonas portuarias cubiertas o descubiertas.

1.1.3. El transbordo. El transbordo comprende la desestiba en el primer buque; la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro, y la estiba en el segundo buque.

Tendrán la consideración de portuarias a los efectos del presente convenio las labores de sujeción, trincaje o suelta, excepto cuando sean realizadas por el propio personal de los buques, las operaciones de carga o descarga de graneles sólidos en los tanques de los buques y la manipulación de maquinillas del propio buque que se utilicen para la carga o descarga.

Se entiende por zona portuaria el espacio físico que comprende la zona de servicios del puerto, la zona I y cualquier otra que pudiera incluirse en el futuro. Se considera zona I la zona definida como tal en este puerto a efectos de tarifas portuarias.

1.1.4. No obstante, quedan excluidas de la consideración de servicio público las actividades descritas cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) La manipulación de materiales o mercancías y el manejo de medios mecánicos que pertenezcan a la administración portuaria.

b) Las que se refieran a materiales o mercancías del Ministerio de Defensa, salvo que se realice por una empresa estibadora.

c) El embarque y desembarque del correo.

d) El embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier clase de vehículos a motor, cuando estas operaciones se realicen por su propietario, usuarios o conductores habituales, dependientes de aquéllos, así como las labores complementarias de sujeción, cuando sean realizadas por las tripulaciones de los buques.

e) La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques, si el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona portuaria hasta su embarque, o desde el barco hasta fuera de la zona portuaria.

La conducción de vehículos de todo tipo que transporten mercancías hasta pie de grúa o de instalación de carga, en operaciones directas de camión a barco, si el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona portuaria y la de los que reciban mercancía a pie de grúa o instalación de descarga, en operaciones directas de barco a camión, si el transporte se produce sin solución de continuidad hasta fuera de la zona portuaria y en ambos casos, las operaciones de simple conexión de los medios de carga y descarga.

En este supuesto, se considerarán incluidas las operaciones directas de cualquier medio de transporte terrestre a buque, y las de buque a cualquier medio de transporte terrestre.

f) La descarga, arrastre hasta lonja y almacén de cuantos trabajos se derivan de la manipulación del pescado fresco proveniente de buques de menos de 100 toneladas de registro bruto, o de los que superen dicho registro, siempre que como consecuencia de pacto o de convenio colectivo dichas labores sean realizadas por los tripulantes del buque.

Este pacto sólo podrá suscribirse entre los representantes legales del personal del buque y su empresa o entre los sindicatos representativos del sector y las asociaciones empresariales correspondientes según el ámbito del pacto.

En ambos casos, deberá formalizarse por escrito y depositarse ante la autoridad laboral competente, de acuerdo con las normativas reguladoras del depósito de acuerdos colectivos.

g) Las operaciones que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión, cuando dichas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación, instalaciones de procesa

miento industrial o envasado de mercancías propias que se muevan por dichos terminales marítimos, de acuerdo con su objeto concesional, salvo que se realizasen por una empresa estibadora.

h) Las operaciones relativas a los equipajes y efectos personales de los pasajeros y tripulantes.

i) Las operaciones de carga, descarga y transbordo, si se realizan por tubería o, para el avituallamiento del buque, o para su aprovisionamiento, cuando para este último no se precise contratar personal.

j) El manejo de cabezas tractoras o grúas automóviles que no estén permanentemente adscritos a las labores portuarias; siempre que sean conducidos por su personal habitual.

Las labores complementarias de sujeción, trincaje o suelta excluidas del servicio público de estiba y desestiba las realizará el personal de SESTICO cuando no sean realizadas por las tripulaciones de los buques.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

2.1. Afectará, como empresas, a SESTICO y a las empresas estibadoras que tengan encargadas la gestión del servicio público de estiba y desestiba.

2.2. Como trabajadores, afectará a la totalidad de los trabajadores portuarios contratados por SESTICO, en régimen de relación laboral especial, o por las empresas estibadoras, en régimen de relación laboral común.

2.3. Igualmente, afectará a empresas y trabajadores que, bajo cualquier régimen, realicen en el espacio físico del puerto actividades que, sin ser de servicio público, estén relacionadas con el tránsito de mercancías, tales como entrega y recepción, cuando dichas actividades resulten incluidas en el ámbito funcional de los convenios de ámbito inferior al del II acuerdo sectorial. Todo ello en el respeto a la numeración de actividades incluidas en los respectivos convenios colectivos, salvo pacto en contrario.

Artículo 3º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que en concepto de percepciones de cualquier clase y en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio colectivo, entendiéndose estrictamente ad personam.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, con excepción de los efectos económicos que serán efectivos desde el 1º de enero de 1996, finalizando su período de vigencia el 31 de diciembre de 1998.

Se entenderá prorrogado de año en año si al 31 de diciembre de 1998 cualquiera de las partes signatarias del mismo no lo denunciase con al menos 2 meses de antelación al término de su vigencia.

A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, mante

niéndose las normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya.

La parte que promueva su negociación deberá notificar la denuncia por escrito a la otra parte expresando detalladamente:

a) Legimitimación que ostenta.

b) Ámbitos de convenio.

c) Materias a negociar.

Artículo 5º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación al puerto de A Coruña.

A efectos de este convenio se entenderá por zona portuaria aquella en la que ejerce o pueda ejercer su jurisdicción la autoridad portuaria de A Coruña, o la definida como tal, tanto ahora como en el futuro, por el órgano de la Administración que tenga competencias generales sobre las actividades del puerto.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto previsto en el artículo 90.5º del Estatuto de los trabajadores, se estará a lo que resuelva la jurisdicción competente, de no haberse alcanzado previamente un acuerdo entre ambas partes.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del convenio.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1) Interpretación auténtica del convenio.

2) Mediación entre las partes, interviniendo con carácter preceptivo y previo en todos los asuntos colectivos y en los conflictos que puedan surgir.

3) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos pertinentes.

4) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes de común acuerdo en asuntos derivados del presente convenio.

5) La mediación en temas de seguridad e higiene, pudiendo solicitar dictámenes de técnicos en la materia si así lo estima oportuno.

6) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

7) Cuantas cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por los votos favorables de la mayoría de cada una de las representaciones integrantes de la comisión tendrán carácter vinculante.

De no obtenerse decisión vinculante se seguirán los cauces legalmente previstos para la resolución de las cuestiones planteadas.

La comisión estará integrada por 8 vocales, 4 corresponderán a los trabajadores y otros 4 a la parte empresarial, de estos últimos 2 pertenecerán a SESTICO y los 2 restantes a las empresas estibadoras. Dichos vocales serán designados por las respectivas representaciones en la comisión negociadora de este convenio.

Podrán nombrarse, como máximo, 2 asesores por cada representación, los cuáles podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

La comisión, con sus miembros previamente convocados, deberá reunirse en las 24 horas siguientes a dicha convocatoria.

Como domicilio de la comisión se fija el de SESTICO.

Artículo 8º.-Fuentes de las relaciones laborales.

Serán fuentes de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación de este convenio, las siguientes:

a) El presente convenio colectivo, que sustituye en su totalidad al anterior que queda expresamente derogado.

b) El II acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario, suscrito el 18 de octubre de 1993.

c) El Real decreto ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre servicio público de estiba y desestiba de buques.

d) El Real decreto 371/1987, de 13 de marzo.

e) Estatuto de los trabajadores.

f) Los usos y costumbres del puerto y demás normas consuetudinarias de tradicional aplicación, siempre que se refieran a materias que no tengan una regulación específica en este convenio, y que no sean contradictorias con lo pactado, ni vulneren las disposiciones legales y reglamentarias de preferente aplicación, de conformidad con el principio de jerarquía normativa que establece el artículo 3 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Estructura de personal

Artículo 9º.-Estructura de personal.

Se entenderá por nivel óptimo de empleo de los trabajadores portuarios sujetos a relación laboral especial el 85% de la jornada máxima convencional, computada a nivel de puerto, anualmente, y a rendimiento habitual.

Al objeto de determinar el nivel de ocupación, en orden al establecimiento del nivel óptimo de empleo, se computarán los turnos trabajados a rendimiento habitual, con aplicación de la polivalencia y movilidad pactadas en el II acuerdo sectorial.

El cómputo para determinar el nivel óptimo será realizado anualmente, y, en atención al trabajo de

los trabajadores portuarios con relación laboral especial en activo.

Las partes firmantes se comprometen a facilitar la movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales establecidos por la comisión mixta el 14 de diciembre de 1994, y que a continuación se detallan:

Grupo I. Estibador.

Es el profesional portuario que realiza las tareas de manipulación de mercancías en la carga/descarga, estiba/desestiba y labores complementarias, tanto en la bodega como en la cubierta de los buques y en la totalidad de la zona de servicio del puerto bajo las órdenes de su superior.

Estas tareas se agrupan de forma indicativa de la siguiente forma:

-Preparación, manipulación y retirada del material auxiliar en las operaciones de carga, incluido el material auxiliar de carga utilizado por todo tipo de medios mecánicos (eslingas, bragas, estrobos, redes, palets, tacos de madera, calzos, caballetes, etc.), realizando las operaciones correspondientes con el mismo: eslingado, atado, etc.

-Formación de unidades de carga (palets) y bultos sueltos en buques, tinglados o explanadas, así como el vaciado y llenado de contenedores tanto a bordo como en tierra.

-Realización de todo tipo de operaciones de limpieza, tanto en bodega como en explanadas, cuando el tipo de carga así lo exija.

-Realización de operaciones de trincaje, tanto en bodega como en la cubierta de los buques, siempre y cuando no las realicen las tripulaciones de los buques.

-Realización de funciones de señalización, tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios, cuando así lo determine el convenio colectivo para este grupo.

-Y, en general, cualquier labor complementaria de las anteriores, incluidos cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pesca fresca, en el supuesto de buques de más de 100 t siempre y cuando no exista pacto en la tripulación de los mismos.

Dado el grado de mecanización creciente de las actividades de este grupo, para todo lo anterior utilizará todos los medios mecánicos que la propia operativa exija.

Grupo II. Oficial manipulante.

Es el profesional portuario manipulante de maquinaria que, con conocimientos de mecánica, hidráulica y electricidad, conduce y manipula los diferentes vehículos empleados en la operativa portuaria y en cualquier otra manipulación o desplazamiento de mercancía dentro de las instalaciones portuarias.

Asimismo, y con conocimientos sobre señalización de operaciones, cuando así lo determine el convenio colectivo para este grupo, puede realizar funciones

de oficial de cubierta dirigiendo los movimientos de elevación, traslado en suspensión, hasta el posterior estibado en bodega o depósito en muelle de mercancías y continentes mediante la emisión de señales manuales u otros medios, a los operadores de grúas, puntales, dispositivos de succión/extracción, aparejos y elementos similares.

Las funciones del oficial manipulante se agrupan en:

1. Manipulación de maquinaria pequeña, horquillas de menos de 8 t.

2. Manipulación de maquinaria pequeña, pinzas, algodón y bobinas de papel.

3. Manipulación de maquinaria grande mayor de 8 t.

4. Manipulación de maquinaria con quinta rueda (MAFFIS) .

5. Conductores de camión.

6. Manipulación de vancarriers.

7. Manipulación de trastainers.

8. Manipulación de pala de limpieza, pala cargadora y pala de bodega.

9. Manipulación de grúas eléctricas.

10. Manipulación de grúas móviles neumáticas.

11. Manipulación de grúas pórtico.

12. Conducción de vehículos no comprendida en el artículo 2.d) del Real decreto-ley 2/1986.

Las especialidades aquí enumeradas y aquellas que se incorporen por causa de los avances tecnológicos, no se constituyen como subdivisiones de este grupo profesional, no limitando por lo tanto la movilidad funcional, teniendo su única razón de existencia el grado de capacitación/formación de los trabajadores portuarios encuadrados en este grupo profesional.

Las funciones generales de este grupo son las siguientes:

-Recoger en el parque de maquinaria las que le sean asignadas por el capataz o empresa estibadora y realizar las comprobaciones de estado de la máquina y sus controles antes y después de la operación.

-Comunicar al capataz o empresa estibadora cualquier anomalía de la maquinaria, antes, durante y después de la operación.

-Manipular la máquina respetando la señalización y normas de seguridad e higiene hacia las personas y las de calidad y seguridad hacia la mercancía.

Grupo III. Controlador de mercancía.

Es el profesional portuario que planifica, coordina y controla física y administrativamente, los movimientos de mercancías y sus continentes, número y peso de unidades, ubicación y localización de elementos, clasificación, identificación, recepción, entrega, verificación de la relación de mercancías objeto de carga, descarga y labores complementarias, recuentos, ritmos

y frecuencias, etc., relativos a las operaciones portuarias de dicho ámbito, mediante la aplicación de procedimientos técnico-administrativos de obtención y fijación de datos, elaboración y procesamiento de la información y transmisión de resultados, inspección ocular, etc.

Para todo lo anterior, tendrá a su disposición la documentación correspondiente a las órdenes, planes y programas relativos a las operaciones portuarias de dicho ámbito, transmitiendo a quien corresponda (capataz, empresa estibadora, oficialidad del buque, transportista, etc.) la información que elabore, siendo responsable de su obtención, veracidad, exactitud y constancia documental.

Grupo IV. Capataz.

Es el profesional portuario que dirige y coordina, bajo la dirección e instrucciones de la empresa estibadora, las operaciones portuarias, incluidos los servicios auxiliares o complementarios, siendo responsable del desarrollo de la operación y del equipo, con independencia de su procedencia, informando puntualmente a dicha empresa del desarrollo e incidencias de la misma.

Es el responsable directo del equipo en lo referente a rendimientos, seguridad (sin perjuicio de lo establecido en el RDL 2/1986) y disciplina en el ámbito funcional y espacial de la operativa portuaria, así como de la calidad y seguridad en la manipulación de la mercancía y de los medios técnicos que se utilizan.

Entre sus funciones destacan:

-El control de la planificación y programación del trabajo de su equipo, del orden de carga y el plano de estiba bajo las órdenes de la empresa estibadora.

-La distribución y organización de las diferentes tareas entre el conjunto de los trabajadores asignados a la operación a fin de obtener el máximo rendimiento.

-La vigilancia del cumplimiento de los rendimientos previstos y de sus órdenes al equipo durante toda la operación, realizando la cumplimentación de todo tipo de partes relativos a su función: trabajo, accidentes, etc.

-La atención, y en su caso, adopción de las sugerencias provinientes de los mandos del buque, de la empresa estibadora o de su propio equipo de trabajo.

-La supervisión de la preparación, manipulación y retirada de los medios técnicos puestos al servicio de la operación.

Cuando se realicen operaciones simultáneas en las que estén implicados varios capataces, la empresa estibadora podrá designar un responsable general que asuma, respecto del conjunto, la responsabilidad de la coordinación de las labores portuarias que se realicen en uno varios buques o en un área determinada de la zona de servicio del puerto.

En todo caso, se entenderá que el responsable general, caso de que la empresa estibadora estime necesaria su designación, deberá ser nombrado de entre el personal portuario del grupo de capataces.

Cuando en una jornada se agoten las listas de rotación de cada grupo profesional, se implantará la polivalencia y movilidad funcional entre grupos, siendo preferente el de relación laboral especial en caso de doblaje, con la única limitación de la capacitación profesional.

A los efectos de determinación del nivel de empleo, se establecerá con carácter previo, la unificación de las distintas listas de actividad que puedan existir en cada puerto, teniendo en consideración que el nombramiento para el desempeño de la actividad estará, en todo caso, condicionado por la formación profesional de los trabajadores afectados.

Capítulo III

Solicitud de trabajadores portuarios

Artículo 10º.-Procedimiento.

Las empresas estibadoras solicitarán de SESTICO los trabajadores portuarios que precisen para la realización de sus actividades, tanto portuarias constitutivas de servicio público como complementarias, y ésta deberá proporcionárselos, organizando diariamente la distribución y adscripción de sus trabajadores mediante el sistema de rotación. En un primer llamamiento, se reservará para los distintos turnos de trabajo los cargos de capataces y amanteros, que serán ocupados exclusivamente por personal fijo de relación laboral especial o común, si bien los puestos de amantero, de no disponerse de personal propio de SESTICO, podrán ser ocupados por otros trabajadores que tengan la debida cualificación, preferentemente como estibadores.

Las empresas formularán la solicitud por escrito, con determinación del número de trabajadores y especificación de los grupos profesionales interesados y con mención de los siguientes particulares, entre otras que fije el impreso:

a) Identificación del lugar de prestación de los servicios.

b) Naturaleza de los servicios a prestar.

c) Tipo de medio de transporte empleado.

d) Naturaleza de las mercancías a manipular.

e) Tipo y características de la unidad de carga.

f) Medios mecánicos a utilizar.

g) Modalidad de la jornada a realizar.

h) Indicación aproximada del tiempo previsto de ejecución en las tareas.

i) Reserva de capataces y amanteros para los turnos de 14 y 20 horas.

Capítulo IV

Jornada . Horarios . Nombramientos . Fiestas . Vacaciones

Artículo 11º.-Jornada.

A todos los efectos las jornadas se computarán desde las 20 horas de cada día.

Para tener derecho al salario contemplado en el artículo 21º, cada trabajador deberá realizar obliga

toriamente, siempre que hubiese ocupación para ello, 22 turnos mensuales, debiendo alcanzar el conjunto de los trabajadores en activo una media trimestral de 23 turnos mensuales.

Cuando por circunstancias del trabajo se realicen 2 turnos en cualquiera de los existentes en una jornada laboral, el segundo turno tendrá la consideración de cambio de operación.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, cada trabajador podrá voluntariamente superar el mínimo de turnos establecido.

Dada la irregularidad en la prestación del trabajo en el puerto, el control y cómputo de la jornada o turnos, a los efectos de determinar el nivel óptimo de empleo, se realizará anualmente para cada trabajador. A estos únicos efectos se computarán como jornadas cumplimentadas, aunque no se preste servicio efectivamente durante la totalidad de la jornada, las siguientes situaciones:

a) Cuando habiendo sido nombrado, el trabajo para el cual fue contratado finalice antes de la conclusión de la jornada.

b) Cuando las operaciones a las que ha sido destinado no se inicien, o finalicen antes de su conclusión, por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Se considerará actividad el conjunto de jornales realizados por los trabajadores portuarios sujetos a relación laboral especial, incluyendo los jornales en sábados tarde, domingos y festivos, cambios de operación y licencias sindicales.

Se considerará inactividad, aquellos días que, presentándose a los nombramientos pactados en convenio, no se dé ocupación efectiva. Cada cambio de operación o destino descontará una inactividad.

Artículo 12º.-Horario.

Comercial:

Jornada continuada:

De 8 a 14 horas

De 14 a 20 horas

De 20 a 2 horas

De 2 a 8 horas

Jornada partida :

De 8 a 12 horas y de 14 a 18 horas.

En este régimen se podrán descargar aquellas mercancías no incluidas en el nomenclátor de mercancías molestas, sucias y peligrosas, publicado en marzo de 1983, por resolución de la Dirección General de Trabajo.

Sábados: de 8 a 14 horas

Sábado tarde/noche: de 14 a 20 horas

Domingos y festivos: de 8 a 14 horas e de 14 a 20 horas (*)

(*) Este turno se utilizará solamente para finalizar las labores en un buque, o por causas de fuerza mayor.

Los días de Nochebuena y Fin de Año la jornada única será de 8 a 14 horas.

Pesca:

Primer turno: de 20 a 2 horas

Segundo turno: de 2 a 8 horas

En ambos turnos habrá una hora de espera para barcos procedentes de la mar.

La descarga de camiones se regirá por el mismo horario que los turnos de arrastre.

Cualquier otra jornada podrá ser acordada por la dirección de la empresa y el comité. En caso de discrepancia entre las partes, será sometida la cuestión a la comisión paritaria.

Artículo 13º.-Nombramientos.

La empresa tiene la facultad organizativa del trabajo y del personal para el mismo, distribuyéndolo de acuerdo a las necesidades del puerto.

Los trabajadores tienen la obligación de asistir a los nombramientos y aquéllos que incumplan esta obligación podrán ser sancionados conforme a la legislación vigente.

Los nombramientos serán:

Comercial:

Los nombramientos se realizarán a las 7.45 y 13.45 horas.

Para el trabajo en sábado tarde, domingos y festivos se acudirá en principio a la voluntariedad. Caso de no disponer de personal voluntario, el nombramiento se hará por riguroso orden de lista.

El turno de 20 horas en vísperas de festivo tendrá la consideración de voluntario y se abonará como un cambio de operación. En caso de no disponerse de personal voluntario, el nombramiento se hará por riguroso orden de lista.

Pesca:

El nombramiento se realizará a las 19.45 horas.

Los domingos y festivos el nombramiento se realizará a las 20.30 horas.

A los efectos de facilitar el cambio de operación para la realización de los turnos mensuales obligatorios contemplados en este convenio, se procederá diariamente a correr un barco o bien, un capataz, un oficial, diez estibadores y cinco mujeres, si el barco al que le correspondiera llevase menos personal del señalado.

Movilidad de personal:

En caso de necesidad habrá movilidad del personal de operación a operación entre todos los turnos, es decir para las 2 horas, las 8 horas y las 14 horas, la cual será retribuida con un plus de cambio de operación.

Quincenalmente, en el turno de las 19.45 horas del jueves, y rotativamente, se nombrará un determinado número de trabajadores para realizar las operaciones diurnas de la quincena siguiente en los turnos de 8 y 14 horas. Los trabajadores que hubiesen sido destinados al turno de 14 a 20 horas el día correspondiente al cambio de quincena se incorporarán a pesca en el nombramiento de las 19.45 h. del domingo,

salvo en el supuesto de que todo el personal disponible fuese destinado a trabajar en los diferentes turnos de pesca del sábado, en cuyo caso serán nombrados para estos turnos en último lugar.

Cuando en dos días consecutivos existan barcos que trabajen en jornada partida, y a efectos de posibilitar la realización de los turnos mensuales obligatorios, el segundo día se comenzará a nombrar por el trabajador siguiente al último que hubiese sido designado el día anterior para dicha jornada, pasando los anteriormente citados al final de la lista.

Los trabajadores destinados a este turno quincenal, en el caso de no tener ocupación efectiva durante el día, deberán estar disponibles para realizar el trabajo en el turno de 20 horas de comercial y en el primer turno de pesca, siempre que haya necesidad real de personal para dichos turnos.

Igualmente, el personal destinado a pesca, de no tener ocupación, estará disponible para realizar trabajos en los turnos de 8 y 14 horas en comercial, siempre que, de acuerdo con las previsiones de trabajo que nos faciliten las empresas estibadoras, hubiese necesidad real de personal para estos turnos, siendo nombrados preferentemente en jornada continuada e incorporándose posteriormente a pesca en el lugar que les corresponda. Si en el plazo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor de este convenio se apreciase una diferencia importante entre el personal requerido y el realmente colocado, se revisaría este punto o se establecería una diferencia máxima de 5 trabajadores. En el caso de que estos trabajadores desempeñen sus funciones en jornada partida se incorporarán al día siguiente en el turno de las 8 horas.

Las trabajadoras se intercalarán en los trabajos de comercial con los hombres, en la proporción de 1 mujer por cada 4 hombres. El nombramiento de estas trabajadoras se realizará para todos los destinos de comercial, si bien por el momento, y en tanto no se adapten a todos los destinos mencionados, irán a los puestos de almacén, tierra y cubierta.

La empresa según nombra deberá inexcusablemente comunicar a todo el personal, el cometido a realizar y el grupo profesional para que es nombrado, según las hojas de petición de las empresas estibadoras, y de acuerdo con las normas mínimas establecidas en este convenio.

Los capataces distribuirán a los estibadores a su cargo tal y como son nombrados. Las órdenes efectuadas por los capataces deberán ser respetadas por los trabajadores, cumpliendo en todo momento las normas establecidas en este convenio.

Todos los trabajadores de los distintos grupos profesionales habrán de cumplir con la realización de las tareas en sus respectivos puestos de trabajo. Cualquier irregularidad observada, tanto por parte de la empresa estibadora como por los trabajadores, se notificará al capataz de la operación y éste al supervisor técnico, pudiendo los trabajadores informar posteriormente al comité de empresa.

Descargas sector pesca:

Los buques que, a juicio de la empresa, no tengan buena visibilidad para realizar la descarga nombrarán un amantero.

Siempre que las circunstancias lo permitan se procurará repartir al 50% los barcos entre ambos turnos para facilitar la organización del trabajo.

Las descargas, una vez iniciadas, deberán llevarse a cabo de forma ininterrumpida hasta la finalización de las mismas.

Si una empresa del sector pesca desease realizar las labores de descarga de manera distinta a la habitual, por utilizar un sistema diferente o mecanizado, lo manifestará al hacer la petición de personal, y SESTICO, previa reunión con el comité, le comunicará el número de personas mínimo necesario, en función del sistema o mecanización a utilizar.

Artículo 14º.-Remate buques.

Para finalizar la operación del buque, las empresas estibadoras podrán disponer de una prolongación de una hora (remate) en las jornadas de lunes a sábado, que se retribuirá de acuerdo con las tablas de salarios anexo II.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Los trabajadores portuarios, tanto vinculados por relación laboral común como por relación laboral especial, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.

Los turnos para el disfrute de las vacaciones se extenderán del 1 de junio al 30 de septiembre distribuyéndose al personal en forma rotatoria. Cualquier otro turno fuera de los anteriormente señalados quedará supeditado al acuerdo individual entre empresa y trabajador.

La relación de las vacaciones asignadas se publicará en el tablón de avisos de SESTICO y en los de todas las empresas estibadoras, para conocimiento de los trabajadores.

Artículo 16º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y con causa justificada, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los siguientes motivos y por el tiempo que se indica a continuación:

-20 días naturales en caso de matrimonio.

-2 días por nacimiento de hijo/a. En caso de gravedad 5 días.

-2 días en caso de enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. 4 días en caso de requerir desplazamiento a otra provincia.

-3 días en caso de fallecimiento de familiar hasta el segundo grado. 5 días en caso de requerir desplazamiento a otra provincia.

-1 día por cambio de domicilio.

-Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

En todos estos casos el trabajador percibirá el salario diario garantizado, que se le abonará en la nómina

correspondiente del mes en que se produzcan dichas licencias.

Artículo 17º.-Licencias sin derecho a retribución.

El personal que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 30 ni superior a 180 días.

Dichas licencias les serán concedidas dentro de los 15 días siguientes al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de seis meses cada dos años.

Artículo 18º.-Excedencias.

Podrán solicitar excedencia voluntaria todos los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años.

Las peticiones se dirigirán a la dirección de la empresa que corresponda, la cual resolverá dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.

La excedencia voluntaria se concederá sin derecho a percibir sueldo ni retribución alguna por un período no inferior a un año ni superior a cinco y transcurrido el período de excedencia sin solicitar el reingreso con un mes de antelación, perderá el excedente su condición de trabajador en la empresa.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de cuatro años como mínimo de servicio efectivo a la empresa.

Los trabajadores podrán acogerse a la suspensión de contrato de trabajo, en los términos señalados en el Estatuto de los trabajadores y con los efectos fijados en el artículo 48 de dicho texto legal, en las siguientes circunstancias:

a) Incapacidad temporal o sustitutoria.

b) Servicio militar o servicio civil sustitutorio: en tal excedencia forzosa, el trabajador tendrá derecho a la computación del tiempo a efectos de antigüedad y reserva del puesto de trabajo a las pagas extraordinarias correspondientes.

c) Maternidad: dará lugar a excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 19º.-Fiestas.

Las fiestas que disfrutarán los trabajadores, serán las que cada año establezca la autoridad laboral en el calendario laboral, sin perjuicio de que en dichas festividades puedan realizarse actividades portuarias, cuando sea necesario, y de acuerdo con el régimen de voluntariedad de servicios y las compensaciones económicas estipuladas.

Igualmente se consideran festivos los días 1 de enero, 1 de mayo (fiesta del trabajo) , 16 de julio (Nª Sra. del Carmen, fiesta del sector) y 25 de diciembre.

Las labores correspondientes al día 17 de julio comenzarán a las 00.00 horas.

Capítulo V

Condiciones retributivas

Artículo 20º.-Estructura de la retribución.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3º del II acuerdo sectorial, se fija la siguiente estructura retributiva, la cual se realizará y abonará por nóminas mensuales.

-Salario.

-Antigüedad.

-Pluses de destino.

-Cambio de operación.

-Plus de transporte.

-Pagas extras.

-Retribución durante las vacaciones.

-Horas extraordinarias estructurales.

La estructura económica de este convenio regirá hasta el 31 de diciembre de 1996. Las revisiones salariales de los años 1997 y 1998 se negociarán al principio de cada año.

Artículo 21º.-Salario.

El salario será igual para todos los grupos profesionales y su cuantía será de 170.910 pesetas mes, según se refleja en el anexo II.

Artículo 22º.-Complemento personal de antigüedad.

Todos los trabajadores portuarios, tanto los vinculados por relación laboral especial, como los vinculados por relación laboral común, percibirán un complemento personal de antigüedad, consistente en quinquenios, de la cuantía alzada e igual para todos los grupos profesionales, de 5.894 pesetas mensuales cada uno, a percibir en los doce meses naturales del año.

La fecha inicial del cálculo de los quinquenios será la que tienen actualmente reconocida los trabajadores, y, respecto a los de nuevo ingreso, la de su contratación.

Artículo 23º.-Plus de destino y cambio de operación.

Los días que el trabajador preste servicio efectivamente, percibirá en concepto de plus de destino las cantidades señaladas en el anexo II de acuerdo al trabajo que desempeñe.

En cada cambio de operación se abonarán 8.000 pesetas.

Artículo 24º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte al mes de 7.885 pesetas.

Artículo 25º.-Pagas extraordinarias.

Los días 15 de los meses de junio y diciembre, todos los trabajadores portuarios percibirán sendas pagas formadas por el salario y la antigüedad correspondiente a cada trabajador.

En los supuestos de ingreso o cese del trabajador en el curso del año, las pagas de referencia se percibirán en proporción a los meses trabajados.

Artículo 26º.-Retribución durante las vacaciones.

La nómina correspondiente al mes en que el trabajador disfrute sus vacaciones reglamentarias estará formada por el promedio de los conceptos incluidos en las nóminas de periodicidad mensual correspondientes a los últimos 11 meses y que a continuación se detallan:

-Salario.

-Antigüedad.

-Total Pluses.

Artículo 27º.-Horas extraordinarias estructurales.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales dentro del sector afectado por el presente convenio las realizadas por necesidades de servicio, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden del 1 de marzo de 1983, publicada en el BOE del 7 de marzo.

Artículo 28º.-Cotización a la Seguridad Social.

La cotización a la Seguridad Social será en función de los correspondientes grupos de categorías, de acuerdo con lo que establecen las normas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, aplicable a los trabajadores portuarios, de acuerdo a como se venía cotizando anteriormente.

Capítulo VI

Formación profesional . Clasificación profesional Ascensos

Artículo 29º.-Formación profesional.

SESTICO asume la responsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas necesarias en colaboración con las empresas estibadoras, el comité de empresa y la Administración pública.

A este fin, las empresas pondrán en conocimiento de SESTICO cualquier proyecto de implantación de nuevas tecnologías, maquinaria o instalaciones que requieran la formación de profesionales de especialidades no existentes en la actualidad. Dicha comunicación se realizará con antelación suficiente para que las empresas dispongan de personal capacitado al iniciarse la aplicación de la innovación objeto de la formación.

Todas las acciones formativas deberán garantizar la plena igualdad de oportunidades a todos los trabajadores portuarios, bien sean de relación laboral común o especial.

La clasificación profesional y los sistemas para la promoción corresponderán, exclusivamente, a SESTICO, que contará, además, con las opiniones de los representantes de los trabajadores y de las empresas estibadoras, así como de aquellos otros profesionales u organismos que considere oportunos.

Los trabajadores que participen en cursos de formación profesional, así como los que se examinen de estudios académicos para obtener un título, gozarán de los permisos necesarios sin pérdida de remuneración alguna.

Los distintos cursos de formación se programarán, preferentemente y siempre que sea posible, fuera de la jornada laboral, siendo obligatoria la asistencia a los mismos.

Artículo 30º.-Clasificación profesional.

Los grupos profesionales existentes en la actualidad son:

a) Grupo IV: capataz.

b) Grupo III: controlador de mercancía.

c) Grupo II: oficial manipulante.

d) Grupo I: estibador.

Los futuros sistemas de agrupación y clasificación profesional, abarcarán a todos los trabajadores portuarios, tanto vinculados a SESTICO por relación laboral especial, como a las empresas estibadoras por relación laboral común.

Se acepta como principio regulador de las relaciones empresa y trabajador, que a igual trabajo, sin distinción de sexo, debe corresponder igual retribución, respetando siempre los derechos que implique la antigüedad.

Artículo 31º.-Ascensos.

Las partes firmantes del convenio convienen que los criterios que se estiman deberían ajustarse a lo siguiente:

-Deberá afectar a la totalidad de los trabajadores portuarios.

-Se respetará la plena igualdad de oportunidades sin perjuicio de graduar las preferencias para el acceso al grupo profesional superior, concediendo preferencia a la formación de cada estibador teniendo en cuenta, igualmente, la antigüedad y edad del trabajador.

-Deberá ajustarse a las necesidades reales de ocupación, a fin de no crear expectativas de promoción inviables, permitiendo la ocupación de vacantes de la categoría adquirida a corto plazo.

-Deberá contemplar la situación de los trabajadores vinculados por relación laboral común y los vinculados por relación laboral de carácter especial.

-Deberá contemplar, en todo caso, la intervención del órgano calificador de la profesionalidad que se cree al efecto.

-Las vacantes producidas se cubrirán con personal portuario, de SESTICO o de las empresas estibadoras, según corresponda, que se haya titulado en el grupo que proceda, bajo la formación profesional acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.

Capítulo VII

Disciplina . Faltas . Sanciones

Artículo 32º.-Potestad disciplinaria.

La potestad disciplinaria para la evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores vinculados a las empresas esti

badoras por relación laboral común, corresponde exclusivamente a éstas.

La potestad disciplinaria para la evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores vinculados por relación laboral especial con la Sociedad de Estiba, corresponde exclusivamente a ésta, si bien cuando una empresa estibadora considere que un trabajador portuario de la plantilla de SESTICO puesto a su disposición haya incurrido en un incumplimiento contractual, lo comunicará inmediatamente por escrito a SESTICO para que adopte las medidas cautelares y disciplinarias que estime conveniente en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que SESTICO pueda acordar dichas medidas por propia iniciativa, de tener conocimiento de la infracción.

Artículo 33º.-Procedimiento sancionador.

Las sanciones que se impongan a los trabajadores portuarios, bien sean de relación laboral especial o de relación laboral común, se efectuarán siempre por escrito, cualquiera que sea el grado de la infracción, debiéndose indicar los hechos que la motivan, la evaluación de la falta según su gravedad, la sanción que se impone y la fecha en que se hará efectiva la sanción.

Todas las sanciones podrán ser recurribles directamente ante la jurisdicción laboral, en los términos de la Ley de procedimiento laboral.

Ello no obstante, los trabajadores sancionados podrán, facultativamente, presentar un escrito de descargos contra la sanción en el que no podrán exigir a la empresa la práctica de pruebas, pero al que podrán acompañar aquellas de que dispongan o que estimen conveniente aportar. El escrito de descargos deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, y deberá ser resuelto por la empresa que haya sancionado, dentro de los tres días siguientes a la recepción del escrito de descargos.

De no contestarse expresamente por la empresa en el plazo de tres días, se entenderá tácitamente confirmada la sanción. De contestarse el escrito de descargos en el sentido de modificar el acuerdo sancionador, quedará sin efecto la primera calificación de la falta y la sanción y, contra la segunda, quedará abierta la vía del recurso jurisdiccional.

La presentación del escrito de descargos implicará la suspensión de la sanción y, consecuentemente, interrumpirá los plazos de prescripción de la falta y de las acciones para recurrirla, desde el momento de la presentación del escrito de descargos y hasta la fecha de la resolución -expresa o tácita- de la empresa. En el supuesto de no presentarse escrito de descargos quedará impuesta la sanción.

De las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves, se dará cuenta a los representantes legales y sindicales de los trabajadores.

Asimismo, cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se establecerá sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto

de los trabajadores, con carácter previo a la imposición de la sanción por faltas graves y muy graves, un plazo de tres días hábiles a fin de dar audiencia al mismo y a los restantes miembros de la representación a que el trabajador perteneciera, así como a los delegados sindicales en el supuesto de que el trabajador sancionado estuviera afiliado a un sindicato y así constara a la empresa.

Se entenderá que el procedimiento arriba indicado servirá, a todos los efectos, de expediente contradictorio para los representantes legales y sindicales.

A estos efectos, no se computarán como días hábiles los sábados.

Artículo 34º.-Prescripción.

De las faltas: las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa que tenga la potestad sancionadora tuviera conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

De las sanciones: las sanciones firmes impuestas por faltas muy graves prescribirán a los noventa días, por faltas graves a los sesenta días y las impuestas por faltas leves a los treinta días.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza el acuerdo por el que se impone la sanción.

Artículo 35º.-Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por la prescripción de la falta, prescripción de la sanción, cumplimiento de la sanción o fallecimiento del trabajador.

Artículo 36º.-Graduación de faltas.

Faltas leves:

1. Faltar a la lista de llamamiento dos días consecutivos o más de dos alternos al mes, sin justificación, o no hacerlo en el plazo de los tres días siguientes a la falta. Se considera falta a la lista de llamamiento la inobservancia de las normas de control de la asistencia establecidas en el puerto.

2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (más de diez minutos de retraso) , sin la debida justificación durante el período de un mes.

3. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

4. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave.

5. Incurrir en pequeños descuidos en la conservación de los materiales y útiles o efectos que el trabajador tenga a su cargo.

Faltas graves:

1. Faltar a la lista de llamamiento tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes, sin justificar su causa dentro de los tres días siguientes a cada falta.

2. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante el período de un mes. Cuando tuviera que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta se considera como falta grave.

3. La falta de asistencia al trabajo después de haber sido contratado o hacerlo con un retraso superior a una hora por causa imputable al trabajador, abandonar el mismo antes de la finalización de las operaciones o negarse a realizar el que le corresponda según el turno de rotación. Si como consecuencia de lo anterior se causase perjuicio de consideración o fuese causa de accidente, esta falta será considerada como muy grave.

4. Simular la presencia de un trabajador durante la lista de llamamiento, o su sustitución en el trabajo por otro trabajador, o permutar para la realización de determinadas faenas sin conocimiento o anuencia de la empresa.

5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, la disminución voluntaria del rendimiento, o retardar el cumplimiento de las órdenes recibidas de sus superiores, sin causa que habilite para ello.

6. No comunicar a las empresas, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social, y que cause perjuicio a la empresa. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.

7. La asistencia a la lista de llamamiento, al trabajo, así como la permanencia dentro de la zona portuaria en estado de embriaguez o derivado del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando no sea habitual.

8. La negativa a someterse a los controles de alcoholemia, a requerimiento de la Sociedad de Estiba.

9. Ofender o faltar al respeto a los compañeros de trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para las empresas o compañeros de trabajo, se considerará como falta muy grave.

10. Negligencia en la observación y cumplimiento de las normas o instrucciones sobre seguridad e higiene o de las medidas que sobre la materia se deban observar. Si de dicha negligencia se derivase accidente, esta falta podrá ser considerada como muy grave.

11. La negativa por parte del trabajador a utilizar medios de protección personal o el deterioro malicioso de los mismos.

12. La negativa a realizar trabajos en horas extraordinarias o de remate en los términos pactados en convenio colectivo.

13. Mal uso de los medios auxiliares de carga y descarga e instalaciones de los muelles que originen rotura o mayor desgaste del que normalmente produce su uso.

14. La imprudencia grave en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

15. La negativa por parte del trabajador a realizar labores en polivalencia o movilidad funcional, en los términos pactados en convenio colectivo y/o acuerdos sectoriales.

16. La no comunicación por los capataces de las infracciones realizadas por los trabajadores que se encuentren bajo sus órdenes. Si hubiera existido connivencia por parte del capataz, ésta se considerará como muy grave.

17. Exigir el pago de gratificaciones, primas u otras remuneraciones no previstas en el convenio de aplicación, por la práctica de determinadas faenas.

Faltas muy graves:

1. Faltar a las listas de llamamientos durante cuatro veces consecutivas o 10 alternas en el mes, sin justificación o no hacerlo dentro de los tres días siguientes a cada falta.

2. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses.

3. Las faltas injustificadas al trabajo más de tres días en un período de un mes.

4. La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el trabajo, siempre que fuese habitual.

5. Originar riñas y pendencias con sus compañeros, y/o participar activamente en las mismas.

6. Permitir los encargados o capataces el trabajo de personal para la realización de labores incluidas en el ámbito funcional del convenio colectivo de aplicación, incumpliendo las normas legales o lo pactado en el mismo.

7. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar averías en útiles y herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos, de forma voluntaria.

8. Causar accidentes por negligencia o imprudencia inexcusable.

9. La simulación de enfermedad o accidente.

10. El fraude, la deslealtad, el abuso de confianza, la transgresión de la buena fe contractual y, en general, los actos que produzcan perjuicio grave y desprestigio a la empresa.

11. Revelar a elementos extraños a las empresas datos de reserva obligada.

12. Proporcionar o usar la información, declaraciones o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos para obtener determinados beneficios económicos o de otra índole.

13. Los malos tratos de palabra u obra y la falta de respeto y consideración a los empresarios, encargados, capataces, así como a los compañeros de trabajo o subordinados.

14. La desobediencia, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, infringiéndose lo dispuesto sobre obligaciones de los trabajadores.

15. El abuso de autoridad por parte de los encargados o capataces respecto del personal que le esté subordinado, así como el exigir de éste o admitir del mismo dádivas, obsequios o favores de cualquier naturaleza.

16. La estafa, robo o hurto, tanto a sus compañeros de trabajo como de mercancías.

17. Causar desperfectos, intencionadamente o por negligencia en la mercancía manipulada.

18. El accidentarse intencionadamente o prolongar, por algún procedimiento de fraude, la normal curación de las lesiones consecutivas al accidente.

19. El contrabando de mercancías y/o divisas, con ocasión del trabajo.

20. El rechazo por parte del trabajador de dos ofertas de empleo adecuadas a su grupo profesional y especialidad provenientes de empresas estibadoras que deseen establecer con él una relación laboral común, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

21. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado convencionalmente, o el inducir a los compañeros a tal fin.

22. La participación en huelga ilegal o en cualquier otra forma de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo.

23. La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos.

Artículo 37º.-Sanciones.

Por faltas leves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres turnos, o igual número de días.

Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince turnos, o igual número de días.

Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa turnos, o igual número de días.

-Despido.

Se entenderá cumplida la sanción de suspensión de empleo y sueldo regulada en el presente apartado, cuando se hayan cumplido los turnos o hayan transcurrido igual número de días que los turnos sancionados.

Capítulo VIII

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 38º.-Normativa sobre seguridad e higiene.

Mientras no se desarrolle lo estipulado en el artículo 12 del II acuerdo sectorial, sobre las medidas a adoptar para la mejor protección de los riesgos de seguridad e higiene, se seguirán aplicando las normas actualmente en vigor.

Artículo 39º.-Ropa de trabajo.

SESTICO se compromete a entregar a todos los trabajadores los siguientes medios de protección y seguridad:

-1 par de botas de seguridad al año.

-1 par de botas de agua al año.

-1 traje de agua al año.

-1 traje de frío compuesto de 1 pantalón y 2 chaquetas cada 2 años.

-1 buzo y 1 traje de faena al año.

-1 casco o elemento identificador para señalar qué trabajador ejerce las funciones de capataz.

-Máscaras o mascarillas de celulosas, riñoneras, guantes, etc.

-Todos los demás medios de protección señalados en la vigente legislación sobre seguridad.

El material arriba indicado se entregará a los trabajadores, salvo causa de fuerza mayor, en el mes de enero del año que corresponda.

Capítulo IX

Derechos de reunión e información - Derechos de los representantes de los trabajadores - Derechos sindicales

Artículo 40º.-Derecho de reunión e información.

Sin perjuicio de los derechos sindicales reconocidos y declarados en la legislación vigente, los trabajadores portuarios afectados por el presente convenio tienen los siguientes derechos:

40.1. La representación de los trabajadores podrá convocar asambleas, en los locales de la sociedad estatal. Para ello, tendrán derecho al uso de los salones de nombramiento de SESTICO, o de cualquier otro que ésta ponga a su disposición, antes o al finalizar los llamamientos diarios, sin más requisitos que no interrumpir los mismos.

40.2. A recibir información a través de sus representantes.

40.3. A que les sean facilitados a Título individual, los datos mecanizados por las empresas en los que conste información relativa a su persona.

Artículo 41º.-Derechos de la representación de los trabajadores.

En igual sentido que en el indicado en el apartado anterior, los representantes legales de los trabajadores tienen los siguientes derechos:

41.1. Uso de 40 horas mensuales acumulables retribuidas para la gestión sindical. No se estiman como

tales las ocasionadas por viajes con motivos sindicales, en cuyo caso, sólo se computarán las correspondientes a los turnos en los que les ha correspondido trabajar efectivamente.

41.2. Las horas de gestión serán acumulables de unos representantes a otros sin que se pueda exceder del número total correspondiente.

41.3. Las secciones sindicales constituidas, y aquéllas que se constituyan tendrán derecho a nombrar un delegado sindical con una reserva de 40 horas mensuales retribuidas para la gestión sindical. El indicado crédito horario será también acumulable.

41.4. La retribución del crédito sindical será del salario real de un turno normal de trabajo.

Artículo 42º.-Derechos sindicales.

Serán de aplicación los restantes acuerdos alcanzados en el artículo 14 del II acuerdo sectorial, en relación con los derechos que se regulan en el presente artículo, y en los dos anteriores.

Artículo 43º.-Función de SESTICO.

En cumplimiento del objeto que asigna a las sociedades de estiba y desestiba el artículo 7 del Real decreto-Ley 2/1986, SESTICO contribuirá a la realización de las actividades portuarias descritas en el artículo 1º de este convenio, facilitando a las empresas estibadoras los trabajadores portuarios, de profesionalidad acreditada que les sean necesarios en cada momento para su ejecución, bajo los criterios de regularidad, eficacia y el menor coste posible del servicio.

Artículo 44º.-Personal que preste servicio a las empresas estibadoras.

Para el cumplimiento de la función que se describe en el artículo anterior, las empresas estibadoras contarán con los trabajadores portuarios propios, contratados por relación laboral común, y los trabajadores portuarios pertenecientes a la plantilla fija de SESTICO, cuyos servicios podrán solicitar en función de sus necesidades. En cualquier caso, y de no disponerse de personal del anteriormente indicado, las empresas estibadoras estarán obligadas a completar las manos o equipos de trabajo que en cada momento hubieran solicitado, contratando para ello a trabajadores portuarios que dispongan de la necesaria cualificación profesional.

Artículo 45º.-Dirección y control de la actividad laboral.

La organización del trabajo es competencia de la sociedad estatal y de las empresas estibadoras, cada una dentro de su ámbito, respetándose lo establecido en el presente convenio.

En correspondencia a esta competencia, la dirección, el control y la responsabilidad de las actividades laborales de los trabajadores portuarios que intervengan en las operaciones, corresponderá a la empresa

estibadora que los realice, y ello con independencia de si lo hace con personal portuario propio de relación laboral común o con personal de SESTICO, si bien, en este último caso, tal responsabilidad quedará limitada al tiempo en que los trabajadores se hallen destinados a las operaciones para las que hayan sido llamados por la empresa estibadora.

La transmisión y ejecución de las órdenes de las empresas se llevará a cabo a través de la estructura orgánica de los trabajadores portuarios.

Los trabajadores se comprometen a realizar las tareas que les sean asignadas, en cualquiera de las empresas estibadoras, cumpliendo las órdenes impartidas por éstas siempre que dichas órdenes respeten lo negociado en el convenio colectivo con respecto a las condiciones laborales de los trabajadores con relación laboral especial y de los trabajadores con relación laboral común.

Artículo 46º.-Mejoras sociales.

La empresa mantendrá las mejoras sociales que hasta ahora venían disfrutando, de la siguiente manera:

Economatos: serán abonados directamente por la empresa.

Seguros vida: se establecerá un seguro colectivo de accidentes por una cuantía de 4.000.000 de pesetas en caso de fallecimiento y de hasta 5.000.000 de pesetas en caso de invalidez. En caso de baja por accidente de trabajo se establece un complemento salarial de 750 pesetas diarias.

Asistencia = se establece una cantidad de 4.300.000 pesetas, a efectos asistenciales, cuya cobertura será la reflejada en el anexo I.

Cláusula adicional

Se acuerda expresamente que el ámbito personal del presente convenio colectivo se extenderá, exclusivamente, a los trabajadores portuarios que tengan la condición de fijos de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de A Coruña, S.A. con relación laboral especial, a los trabajadores portuarios que suspendan temporalmente la relación laboral especial con la Sociedad Estatal de Estiba y constituyan una relación laboral común con una empresa estibadora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto ley 2/1986, de 23 de mayo, y a los trabajadores acogidos a la disposición transitoria 2ª.2, párrafo 3º del antedicho real decreto-ley a quiénes, a efectos de evitar indeseadas tensiones dentro del colectivo laboral de sus respectivas empresas, se procederá a integrar plenamente dentro de este convenio en un plazo máximo de 10 años.

Los trabajadores acogidos a la disposición transitoria 2ª.2 párrafo 3º, continuarán realizando la función recogida por la comisión mixta en el acta de 23 de noviembre de 1995 durante la vigencia de este convenio.

Asimismo, estos trabajadores continuarán, durante dicho período, con las condiciones laborales actuales o las que en el futuro puedan pactar.

Tabla salarial año 1996

Cambio de operación: 8.000

Mensual

garantizado

Jornada

normal-

intensiva

Jornada

nocturna

20-2

Jornada

nocturna

2-8-

sábado

8-14

Jornada

frío/especial

normal

Jornada

frío/especial

nocturna

Jornada

frío/especial

sábado

Jornada

fresco

21-2/2-8-

bacalao-

pesquero

congelador

Jornada

sábado

14-20/20-2-

domingo

08-14

Jornada

sábado

14-20/20-2

frío/especial-

domingo

8-14

frío/especial

Capataz170.9103.622

(2.383)

7.278

(3.149)

8.201

(3.149)

5.925

(3.018)

9.557

(3.782)

9.287

(3.259)

3.622

(2.383)

22.649

(3.020)

25.039

(3.020)

Anotador

Clasificador

Nevera (*)

Bodega (**)

170.9102.440

(2.092)

6.119

(2.887)

7.702

(2.887)

4.487

(2.609)

8.568

(3.256)

8.054

(3.033)

2.440

(2.092)

20.255

(2.701)

22.385

(2.701)

Amantero

Maquinillero

Oficial

170.9101.933

(2.035)

4.764

(2.744)

6.418

(2.744)

3.532

(2.496)

6.599

(3.070)

6.683

(2.776)

1.933

(2.035)

19.140

(2.553)

20.801

(2.553)

Especialista170.9101.6004.5635.7053.3026.3635.8221.60018.66120.437

(*) Para buques de fresco

(**) Pesquero congelador

ANEXO I

Se concederán ayudas a todos los trabajadores de SESTICO, así como a los familiares a su cargo, concretándose de la siguiente manera:

1. Ayudas en caso de prolongada o costosa enfermedad, la cual será acordada entre la empresa y el comité en función de la situación del trabajador.

2. Ayudas en los casos de accidente, operaciones, traslados y gastos de hospital, etc., siempre que la Seguridad Social no cubra estas contingencias con las suficientes garantías, y que se acordará igual que el punto anterior.

3. Ayudas reglamentarias en los siguientes casos:

3.1. Ortodoncia (odontólogo). La cuantía para cursar solicitud de ayuda por este apartado (que deberá reflejarse en la factura correspondiente), es de 53.000 pesetas, concediéndose un 50% de lo que importen los gastos. En el caso de que la factura que se presente supere las 106.000 pesetas sólo se pagará hasta el 50% de las citadas 106.000 pesetas.

3.2. Tratamientos médicos. Se entienden a estos efectos los tratamientos de costo elevado y con una cierta duración en el tiempo.

Para cursar solicitud por este apartado se presentará un presupuesto aproximado de una duración mínima de 6 meses, cuyas cuantías estarán entre 95.000 pesetas como mínimo y 475.000 pesetas como máximo en los referidos seis meses. En este caso se concederá el 75% de la cuantía de los gastos, revisándose la prestación al término de los seis meses.

3.3. Ortopedia. El mínimo para solicitar ayuda a que deben ascender los gastos en este apartado es de 30.000 pesetas, y el período de revisión 18 meses.

Se concederá: de 30.001 a 40.000 el 60%.

de 40.001 a 50.000 el 70%.

de 50.001 a 60.000 el 80%.

de 60.001 a 70.000 el 90%.

de 70.001 a 80.000 el 100%.

A partir de 80.000 pesetas se concederá el tope de la tabla, es decir, 80.000 pesetas, no admitiéndose peticiones que superen la cantidad de 85.000 pesetas.

3.4. Intervenciones quirúrgicas. Gozarán de ayuda del fondo de asistencia las intervenciones quirúrgicas cuyos gastos estén comprendidos entre un mínimo de 53.000 pesetas y un máximo de 106.000 pesetas, una vez excluidos los gastos del acompañante, siendo la prestación como sigue:

-De 53.000 a 80.000 pesetas el 50%.

-De 80.001 a 106.000 pesetas el 40%.

3.5. Ópticos. Sólo gozarán de ayuda los gastos por lentes o lentillas graduadas.

Concedidas unas lentes o lentillas para el titular o alguno de sus beneficiarios, sólamente se admitirá la renovación para la misma persona una vez transcurrido un año de la anterior concesión, salvo en el caso de que exista una variación significativa de la corrección óptica. La ayuda para lentillas se abonará cuando la utilización de las mismas sea por prescripción médica. La ayuda será del 50% del costo real, con un límite máximo de 11.000 pesetas., para la montura y del 75% del costo real, con un límite máximo de 16.000 pesetas., para los cristales.

3.6. Prótesis auditivas. Si la utilización de una prótesis auditiva es por prescripción facultativa, se concederán ayudas del 50% del coste real, con un límite máximo de 16.000 pesetas.

4. Ayudas extrarreglamentarias en caso de incapacidad total o parcial del trabajador.

5. Abono del economato para jubilados.

6. El trabajador que se crea con derecho a una ayuda del capítulo de asistencia, y en atención a excepcionales circunstancias, formulará su petición mediante escrito razonado dirigido a la empresa o al comité, con aportación de los documentos y datos que acrediten su necesidad, pudiendo la empresa o el comité solicitar nuevos documentos y datos si lo estimaran conveniente.

En la reunión inmediata de la empresa con el comité, se resolverá la petición, comunicándole al trabajador por escrito lo acordado al respecto.

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