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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 21 de abril de 1997 Pág. 3.689

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 5 de abril de 1997 por la que se convocan y aprueban las bases que rigen la convocatoria de becas para especialización de técnicos especialistas en formación profesional de segungo grado y ciclos formativos de grado superior.

La formación de especialistas en el campo de la investigación marina y los cultivos es una necesidad que se manifiesta en este momento de forma más aguda en el campo de plantillas intermedio, por lo que es a este punto a donde se deben dirigir de forma preferente las actuaciones de formación de personal.

Por lo expuesto esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 012.004.432.C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, se convocan cuatro (4) becas de especialización de técnicos especialistas en formación profesional de 2º grado y ciclos formativos de grado superior que se realizarán en los Centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo a esta orden.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzará la ayuda es de cuatro millones ciento setenta y seis mil pesetas (4.176.000), de las que serán deducidas las correspondientes retenciones fiscales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Formación Pesquera e Investigación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Bases

Primera.-Objeto y dotación.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro (4) becas o ayudas económicas de un año de duración, prorrogable por otro, para completar la formación de:

-Técnicos especialistas de formación profesional de 2º grado, de la rama marítimo-pesquera, especialidad de cultivos marinos.

-Técnicos Superiores en producción acuícola.

La cuantía de las becas será de un millón cuarenta y cuatro mil pesetas (1.044.000), abonables en doce mensualidades de ochenta y siete mil pesetas (87.000) cada una en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Segunda.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del departamento o centro de investigación donde realiza su formación; ni dará lugar a su inclusión

en la Seguridad Social, si bien quedará incluido en una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de esta concesión.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. Es incompatible el disfrute de la beca con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas.

Tercera.-Condiciones generales.

Para optar a estas becas es necesario:

-Ser gallego mayor de edad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia.

-Poseer la titulación requerida en la fecha de la solicitud.

-No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

Cuarta.-Centros de realización.

Las becas serán de realización en los centros siguientes:

-Centro de Experimentación en Acuicultura Couso - Sta. Uxía de Ribeira (Coruña): 2 becas.

-Centro de Investigaciones Marinas Pedras de Corón, s/n Vilanova de Arousa - (Pontevedra): 2 becas.

Los becarios están obligados a incorporarse a los centros de realización en la fecha que se les indique en el documento de aceptación de la beca.

Quinta.-Documentación y trámites.

1.-La solicitud de estas becas se hará mediante escrito dirigido al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, según el modelo normalizado del anexo II, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa y fotocopia compulsada del título correspondiente, o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el solicitante considere de interés en relación con la beca.

2. La presentación de las solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y publicará una resolución en los tablones de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de sus delegaciones con la lista de admitidos y excluidos, indicando, en su caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución podrán los interesados formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución, aportando en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámites.

Sexta. Otorgamiento de la beca.

1. Las becas serán adjudicadas por el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a propuesta de la comisión de selección.

2. La comisión de selección estará presidida y será nombrada por la directora general de Formación Pesquera e Investigación, y su composición se hará pública en el tablón de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

3. En la fase de selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Expediente académico: se valorará la nota media correspondiente a los cursos de formación profesional de 2º grado : puntuación máxima 6 puntos

b) Proximidad temporal a la obtención del título profesional: puntuación máxima 1 punto.

Los títulos obtenidos con anterioridad a 1994 quedan excluidos de la convocatoria.

c) Otros méritos: (conocimientos de inglés, práctica en empresas, trabajos relacionados con laboratorios, cursos, etc...): puntuación máxima 3 puntos.

Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

Teniendo en cuenta el espíritu de formación de estas becas, no se adjudicarán las mismas a aquellos candidatos que hayan disfrutado de alguna beca de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura u otra de otro centro homologado en otra convocatoria.

4. Efectuada la selección por la comisión de selección, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncio publicado en los tablones de anuncios de la Con

sellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de sus delegaciones.

Contra esta resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva al conselleiro para que resuelva.

5. La resolución de la convocatoria se hará por orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y pondrá fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 109.c de la Ley 30/1992.

6. Si transcurridos 10 días desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia, los becarios no formalizasen la adscripción, perderán la beca y se procederá a cubrir las vacantes con los suplentes nombrados.

7. Las solicitudes se entenderán desestimadas si en un plazo de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se dictó resolución.

Séptima.-Pago y efectividad.

1. Incorporado al lugar de realización de la beca, y tras la notificación de la misma por el responsable del proyecto al que se incorpore el becario, se procederá al pago de la cantidad mensual fijada en la base una, con efecto a mes vencido.

La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, el no cumplimiento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos, será causa de pérdida de la beca.

2. Antes del pago de la última mensualidad, el becario hará entrega de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados en el período de formación, al que se acompañará informe del director del proyecto. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de esta mensualidad.

Octava.-Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará la correspondiente solicitud fundamentada, pudiéndose cubrir la vacante producida por el período de disfrute restante con el candidato suplente nombrado siguiendo el orden de puntuación obtenido.

Novena.-Condiciones de la prórroga.

Transcurrido un año y previo informe favorable de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, y siempre que exista partida presupuestaria, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por solicitud del becario, podrá acordar la prórroga por un año de la beca que tenía concedida, en las mismas condiciones en las que se concedió la originaria.

97-1153