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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 21 de abril de 1997 Pág. 3.688

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 8 de abril de 1997 por la que se establecen las cuantías de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado en los programas de erradicación de enfermedades animales para 1997.

Los animales reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas establecidas en los programas de erradicación de tuberculosis, brucelosis, leucosis y peri

neumonía contagiosa en el ganado vacuno y brucelosis en el ganado ovino y caprino para los que se ha establecido el sacrificio obligatorio por la imposibilidad de establecer un tratamiento terapéutico, implica que los ganaderos de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Reglamento de epizootias, de 4 de febrero de 1955, y demás legislación concordante podrán recibir una indemnización de acuerdo al baremo oficialmente aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3, en relación con el artículo 33.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

La cuantía de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía contagiosa en el ganado vacuno y brucelosis en el ganado ovino y caprino, así como de aquellos otros animales que conviviendo con los animales enfermos sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes, durante las campañas de saneamiento de 1997, serán las que correspondan en cada momento según el baremo oficialmente aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2º

Para poder tener derecho a la indemnización por sacrificio es imprescindible el cumplimiento estricto de la normativa en vigor sobre epizootias y programas de erradicación de enfermedades animales.

Artículo 3º

Las indemnizaciones establecidas en la presente orden, así como las correspondientes a los animales sacrificados que no pudieron ser tenidos en cuenta por presentar el certificado de sacrificio con posterioridad al cierre del ejercicio presupuestario anterior, se abonarán con cargo al programa 613-A, concepto 770.0 Campañas de Saneamiento Ganadero, de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, dotado con doscientos cincuenta millones de pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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