Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 21 de abril de 1997 Pág. 3.685

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 11 de abril de 1997 por la que se determinan los criterios a seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de vocales representantes en los plenos respectivos.

La Ley 3/1993, de 22 de marzo básica de la cámaras oficiales de comercio, industria y navegación establece en su artículo 7.1.a) 1º. que los vocales en número no inferior a 10 ni superior a 60, serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo, y secreto entre todos los electores de la cámara, clasificados en grupos y categorías en la forma señalada en el artículo siguiente, determinándose en el art. 8.1. que el censo electoral de la cámara comprenderá la totalidad de su electores clasificada por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la respectiva Administración tutelante.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores se hace necesario dictar una instrucción sobre criterios a seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de vocales representantes de los respectivos plenos.

En la elaboración de los censos, la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, debe ser el principio rector que presida la clasificación de los electores por grupos y categorías. Todo ello obliga a ponderar diversas variables, además de las puramente económicas, que afectan a las empresas integradas en dichos censos, como así lo exige el término relativa, que modula el significado de la expresión importancia económica, consiguiendo con ello, poder adaptarse a la realidad empresarial de Galicia.

Al amparo de lo establecido en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia y de acuerdo con las facultades conferidas a esta consellería por los Real decreto 2276/1982, de 24 de julio sobre transferencias de las cámaras y el Decreto de la Xunta 115/1982 de 5 de octubre, de asunción de dichas transferencias,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se aprueba la instrucción que figura anexa a la presente orden, que establece los criterios a los que deben atenerse las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma

de Galicia para la clasificación en grupos y categorías de las empresas que integran el censo electoral de cada una de estas corporaciones de derecho público y para la asignación de vocales en los plenos respectivos.

2. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia deben adaptar sus reglamentos de régimen interior a lo establecido en esta orden y proponer a la Dirección General de Comercio y Consumo su aprobación. A tales efectos aportarán con dicha propuesta un proyecto de clasificación de los electores en grupos y categorías y de asignación de vocalías, así como una memoria justificativa de los parámetros elegidos y metodología aplicada en su elaboración, de acuerdo con la instrucción aprobada por esta orden. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá requerir la documentación complementaria que estime oportuna.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y eficacia de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 1997.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO

Instrucción

Normas para la constitución de grupos y categorías de electores y para la asignación de vocalías

1. Preparación del marco.

El marco inicial para proceder a la determinación de grupos y categorías de electores vendrá dado por la siguiente información que debe obrar en poder de cada cámara tal como está legalmente establecido:

1º Matrícula para el año 1997 el impuesto sobre actividades económicas (IAE), correspondiente a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad en su demarcación territorial.

2º Relación, referida a los 3 últimos años disponibles, de los rendimientos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) sobre los que se giran las exacciones que forman parte del recurso cameral permanente.

3º Relación, referida a los 3 últimos años disponibles, de la cuota líquida del impuesto sobre sociedades (IS) sobre la que se giran las exacciones que forman parte del recurso cameral permanente.

Dicha información, disponible en forma de bases de datos ( con registros y campos), una vez depurada

convenientemente, será completada con los datos elaborados por la propia cámara de las respectivas exacciones de cada impuesto, constitutivas del recurso cameral permanente, que darán lugar a un campo nuevo cuota cameral que se incorporará, en su caso, a los registros de cada base de datos.

Las referidas bases de datos de los tres últimos años disponibles de IRPF, completadas con el campo de la exacción cameral, se refundirán en una sola en la que el campo cuota cameral se calculará como media aritmética simple de los valores de los años en que dicho campo tenga valor numérico y sea además distinto de cero. Idéntico procedimiento se seguirá para obtener una base de datos refundida del IS.

1.1 Relación por actividades.

Partiendo de la matrícula del IAE, completada con el campo cuota cameral IAE, todos aquellos registros que teniendo idéntico epígrafe correspondan a un mismo NIF (número de identificación fiscal) se consolidarán en un registro único. El campo cuota cameral IAE de los nuevos registros será el resultado de la suma de los registros de partida.

Como resultado de esta operación de consolidación tendremos una relación de las actividades económicas, ordenadas por epígrafes correlativos del IAE, realizadas por empresarios o profesionales dentro de la demarcación de la cámara.

1.2. Marco para la constitución de grupos de actividades.

La anterior relación de actividades se completará añadiéndole tres nuevos campos a cada registro: cuota cameral IRPF, cuota cameral IS y aportación económica; los dos primeros se obtendrán tras el cruce por NIF de la relación de actividades con las relaciones de IRPF e IS. A estos efectos se imputará como epígrafe IAE de los registros de las relaciones de IRPF e IS aquel que constituya la actividad principal del empresario o profesional identificado por su NIF, entendiéndose que, en ausencia de otra información fidedigna, la actividad principal será aquella por la que el sujeto pasivo contribuya en mayor medida al recurso cameral permanente. El campo aportación económica se definirá como suma de los tres campos cuota cameral IAE, cuota cameral IRPF y cuota cameral IS.

Así pues, la relación por actividades completada con los campos de cuotas camerales será el marco a partir del cual, tras aplicación de los criterios que se establezcan, se formarán los grupos de actividades. Cada registro de este marco será considerado como una actividad a efectos de los cómputos que se precisen en relación con la definición de grupos de actividades.

2. Constitución de los grupos de actividades y de electores.

El conjunto de actividades que figuran en el marco se clasificarán en grupos de forma que todas y cada una de las actividades habrán de pertenecer a un grupo y sólo a uno.

2.1. Principios generales.

La definición de los grupos de actividades la efectuará cada cámara respetando los principios de homogeneidad, suficiencia y representación entendidos en la forma que se explica a continuación.

2.1.1. Principio de homogeneidad.

La homogeneidad se entenderá en términos de afinidad en la actividad económica realizada por las empresas de un mismo grupo. El grado de afinidad deberá ser objetivable en función de criterios explícitos de ordenación de las actividades económicas.

2.1.2. Principio de suficiencia.

Cada grupo que se forme habrá de tener la suficiente entidad o relevancia socioeconómica para ser considerado separadamente. El grado de relevancia socieconómico habrá de ser objetivable en términos de la importancia explícita que se le asigne a variables de tipo económico y social.

2.1.3. Principio de representación.

El objetivo principal de la formación de grupos de actividades es que tengan representación directa en la Cámara, lo que se traduce en el principio de que a todo grupo de actividades que se constituya le ha de corresponder al menos una vocalía.

2.2. Criterios de delimitación.

Los anteriores principios se aplicarán en términos de los criterios que seguidamente se concretan, salvo que otros factores de reconocida importancia hayan de ser tenidos en cuenta y siempre que se respeten los principios generales ya enunciados.

2.2.1. Grado de afinidad.

La afinidad vendrá definida en términos de la codificación de actividades propia de las tarifas del IAE. Se entenderá, en general, que el grado de afinidad se mueve en una escala ordinal, de mayor a menor, desde los 4 dígitos que componen los epígrafes, siguiendo por los 3 primeros dígitos (grupos en las tarifas del IAE), luego los 2 primeros dígitos (agrupaciones del IAE), a continuación el primer dígito (divisiones del IAE) y finalmente la pertenencia a las secciones 1ª ó 2ª del IAE.

Los grupos se formarán pues, en general, por agregación de epígrafes correlativos del IAE, respetando la escala de afinidad. En algunos casos la ruptura de la escala de afinidad del IAE podrá venir sugerida por la vigente clasificación nacional de actividades económicas, CNAE-93, tal como sucede en los grupos de referencia que se proponen en el apéndice a esta instrucción. En todo caso, cualquier otra escala de afinidad que se proponga en orden al cumplimiento del principio de homogeneidad, habrá de motivarse.

2.2.2. Umbral de suficiencia.

La relevancia socioeconómica que postula el principio de suficiencia vendrá medida en términos de las dos variables siguientes: A, la aportación económica tal como fue definida como campo (suma de las cuotas camerales) de los registros del marco y

B, el número de actividades ( registros del marco ) del grupo «i».

El criterio para definir la importancia mínima que debe corresponder a un grupo para ser considerado como tal será fijar el umbral de suficiencia, U, que se determinará por: U=1/N, donde N es el número total de vocales que han de elegir los electores.

Como regla general se considerará satisfecho el principio de suficiencia, cuando por lo menos una de las dos variables A, B igualen o superen, en tanto por uno con respecto al total, a U. O sea, siendo A = R A, B = R B y a = A/ A, b = B/ B, la condición de suficiencia es que a ó b sean mayores o iguales que U.

A fin de evitar representaciones forzosas, se completará la condición de suficiencia con el requisito de que, en todo caso, un grupo ha de contar con un mínimo de 10 electores.

2.2.3. Criterio de representación.

El principio de representación directa de los grupos, tal como ha sido formulado en 2.1.3, representa de hecho un límite superior al número de grupos, puesto que éste nunca podrá ser superior al número N de vocalías en cada cámara.

Sin que se deba considerar como un criterio basado en uno de los principios anteriormente formulados, se establece, como referencia para delimitar el número de grupos que se constituyan en cada cámara, la condición de que no puedan corresponder a un mismo grupo más del número entero inmediato superior al 10% del total de vocales electos.

2.3. Grupos de referencia.

La consideración conjunta de los principios y criterios desarrollados en los párrafos anteriores debe permitir a cada cámara constituir sus grupos de actividades. En todo caso, en aras de la simplificación del proceso, se ofrecen en el apéndice tres conformaciones jerarquizadas de grupos de actividades que, siempre que resulten coherentes con los principios y criterios expuestos, podrán servir de referencia.

2.4. Relación de electores por grupos.

Una vez definidos los grupos de actividades, dentro de cada uno de ellos se procederá a la consolidación de los registros que tengan idéntico NIF en un único registro en el que figurarán al menos los siguientes campos: identificación de grupo, NIF, nombre o razón social, domicilio y aportación económica. Este último campo, aportación económica, vendrá definido como suma de los campos homónimos de los registros consolidados.

Si ordenamos la relación resultante en cada grupo por orden decreciente de los valores del campo aportación económica, tendremos una relación de electores de cada grupo ordenados por un criterio de dimensión, la cual servirá como marco para la definición, en su caso, de categorías.

3. Distribución de vocalías entre los grupos.

Dado que el número N de vocales a elegir estará ya fijado por cada cámara y los grupos habrán ya sido constituidos con arreglo a los principios y criterios formulados en estas normas, la atribución de vocales a cada grupo se hará conforme al principio de proporcionalidad, de manera que el número de vocales asignados a cada grupo de electores esté en consonancia con el peso relativo de cada grupo en el total.

El peso relativo de un grupo «i», P, se obtendrá como la media aritmétrica ponderada de los tantos por uno ay b definidos en 2.2.2, donde las ponderaciones a, b , constantes para todos los grupos, han de ser tales que:

1º a + b = 1

2º 0,5 < b < 0,6

Así pues, el peso relativo del grupo «i», P vendrá dado por la fórmula:

P= a x a + b x b

Siendo N el número total de vocalías a elegir, al grupo «i» le corresponderán en principio (N x P) vocalías, donde los paréntesis entre los que figura el producto N x P indican la parte entera de tal producto. Si para algunos de los grupos ese producto es menor que 1, se procederá a asignarles una vocalía. Una vez así asignados los vocales, el remanente de vocalías que no se hayan aún atribuido se irán asignando a cada uno de los grupos que tengan la fracción de unidad más alta en el producto N x P hasta completar el total de vocales.

4. Diferenciación de categorías en los grupos.

Cuando dentro de un grupo de electores al que se haya asignado más de 1 vocalía el grado de concentración económica sea significativo, de acuerdo con lo que llamaremos principio de diferenciación de la dimensión, se deberán distinguir categorías de electores de forma que todos y cada uno de los electores del grupo pertenecerán a una y sólo a una categoría.

La concentración económica dentro de un grupo vendrá referida a la variable que hemos denominado aportación económica y se pondrá de manifiesto en que altos porcentajes del total de esa variable se correspondan con bajos porcentajes de electores del grupo.

En todo caso, siempre que los grupos se hayan establecido con los criterios propuestos en 2.2, no se podrán establecer más de 3 categorías dentro de un mismo grupo y siempre que cualquier categoría tenga un mínimo de 5 electores.

5. Distribución de vocalías entre las categorías.

En aquellos grupos para los que se establezcan categorías, la distribución de vocalías habrá de atenerse a la necesidad de que a toda categoría le corresponda al menos 1 vocal -principio de representación directa-. Cuando el número de vocalías supere el número de categorías, este excedente se distribuirá entre dichas categorías siguiendo algún procedimiento de

reparto similar al utilizado en la norma 3 para la atribución de vocalías a cada grupo.

APÉNDICE

Grupos de referencia

La sectorización más agregada viene indicada por letras mayúsculas; los números romanos expresan la sectorización intermedia y por último los números naturales corresponden a la sectorización más fina.

Los contenidos de los sectores se referencian en términos de las divisiones, agrupaciones (Agr.) y grupos de las vigentes tarifas del IAE.

A. Energía y agua. Industrias extractivas e industrias transformadoras de minerales.

(División 1 + División 2 - Agr. 25 + División 3)

I. Energía y agua. Industrias extractivas. Industrias transformadoras no metálicas.

(División 1 + Agr. 21 + Agr. 22 + Agr. 23 + Agr. 24)

I. Energía y agua. Extracción, producción y primera transformación de metales.

(División 1 + Agr. 21 + Agr. 22)

2. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos e industrias de minerales no metálicos.

(Agr. 23 + Agr. 24)

II. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

(División 3)

3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

(División 3)

B. Otras industrias manufactureras.

(Agr. 25 + División 4)

III. Otras industrias manufactureras.

(Agr. 25 + División 4)

4. Industrias de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

(Agr. 41 + Agr. 42)

5. Industrias textiles, confección, calzado y cuero. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.

(Agr. 43 + Agr. 44 + Agr. 45 + Agr. 46)

6. Industrias del papel, artes gráficas y edición. Industrias químicas, caucho, plásticos y otras industrias manufactureras.

(Agr. 47 + Agr. 25 + Agr. 48 + Agr. 49)

C. Construcción.

(División 5)

IV. Construcción.

(División 5)

7. Construcción.

(División 5)

D. Comercio y reparaciones.

(División 6 - Agr. 67 - Agr. 68)

V. Comercio y reparaciones.

(División 6 - Agr. 67 - Agr. 68)

8. Comercio al por mayor, recuperación de productos e intermediarios de comercio.

(Agr. 61 + Agr. 62 + Agr. 63)

9. Comercio al por menor. Reparaciones.

(Agr. 64 + Agr. 65 + Agr. 66 + Agr. 69)

E. Otros servicios. Actividades profesionales.

(Agr. 67 + Agr. 68 + División 7 + División 8 + + División 9 + Sección Segunda)

VI. Hostelería.

(Agr. 67 + Agr. 68)

10. Hostelería.

(Agr. 67 + Agr. 68)

VII. Transportes y comunicaciones.

(División 7)

11. Transportes.

(Agr. 71 + Agr. 72 + Agr. 73 + Agr. 74)

12. Actividades anexas a los transportes. Telecomunicaciones.

(Agr. 75 + Agr. 76)

VIII. Instituciones financieras y seguros.

(Agr. 81 + Agr. 82 + Agr. 83 - Grupo 834)

13. Instituciones financieras y seguros.

(Agr. 81 + Agr. 82 + Agr. 83 - Grupo 834)

IX. Servicios diversos. Actividades profesionales.

(Grupo 834 + Agr. 84 + Agr. 85 + Agr. 86 + División 9 + Sección Segunda)

14. Actividades inmobiliarias y alquileres. Servicios prestados a las empresas.

(Grupo 834 + Agr. 84 + Agr. 85 + Agr. 86)

15. Otros servicios y actividades profesionales.

(División 9 + Sección Segunda)

2840