Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Jueves, 17 de abril de 1997 Pág. 3.629

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.A. (Hermasa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.A. (Hermasa), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-12-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 20-3-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 6 de marzo de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Hermasa, convenio colectivo

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales y económicas entre la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.A., Hermasa situada en Barrio Angorén s/n, Chapela (Redondela), y su personal.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todo el personal técnico, administrativo, obrero y subalterno, que actualmente y durante la vigencia del presente convenio preste sus servicios a la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia y denuncia.

El presente convenio tendrá una duración de un año, entrando en vigor el día de su firma, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 1996, no obstante sus efectos económicos serán a partir del 1 de enero de 1996.

La denuncia del convenio habrá de ser automática a la finalización del mismo.

Artículo 4º.-Compensación de mejora.

Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico; por tanto, cualquier disposición legal obligatoria que en su futuro se establezca, tan solo será de aplicación, si en su conjunto y en cómputo anual, resultase superior a las condiciones laborales aquí pactadas.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen, deberá conservarlas, hasta la absorción total de estas mejoras que por convenios sucesivos se vayan produciendo, a fin de lograr una equiparación entre los trabajadores.

Artículo 6º.-Jornada de trabajo. Horario de trabajo.

La jornada laboral será de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo o la inferior que pueda acordarse en el convenio colectivo provincial del sector o establecerse por disposición legal.

La jornada de trabajo se distribuirá de lunes a viernes, el horario de taller será de 7 a 15 horas y el administrativo de 9 a 14 por la mañana y de 15.15 a 18 por la tarde.

El horario de trabajo señalado y otros que puedan establecerse quedarán recogidos en el correspon

diente cuadro horario, donde figurarán también los festivos de carácter nacional y local. El calendario laboral y el cuadro horario se expondrán en el tablón de anuncios de la empresa a la vista de todo el personal. Para modificarlos será preceptivo el informe previo y por escrito del comité de empresa. Dentro de la jornada de trabajo estarán incluidos los 15 minutos correspondientes al tiempo de descanso y dentro de la factoría.

La jornada laboral de trabajo será computada desde la iniciación de la labor en el puesto de trabajo hasta la finalización de esta y no desde la entrada y salida de la factoría.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidos e ininterrumpidas. El período de vacaciones se disfrutará en los meses de verano y será fijado de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, tres meses antes de las mismas.

Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de incapacidad laboral transitoria o baja por accidente, tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente siempre que cause alta antes del término del año natural.

Artículo 8º.-Reconocimiento médico.

La empresa estará obligada a solicitar del gabinete técnico provincial, Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Rande, un reconocimiento anual como mínimo para todo el personal. El día empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa.

Artículo 9º.-Seguridad e higiene.

La empresa se obliga al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias, duchas, etc., de conformidad con la ordenanza general de seguridad e higiene vigente. Se dará cumplimiento a lo que establece el artículo 9º de dicha ordenanza general, a cuyo efecto se nombrará un vigilante de seguridad e higiene en la empresa, por acuerdo del empresario y de los representantes de los trabajadores.

En caso de desacuerdo se aplicará estrictamente lo dispuesto en el indicado artículo 9º, que confiere la designación del vigilante de seguridad exclusivamente al empresario.

Artículo 10º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a cada trabajador de dos buzos y unas botas de seguridad, que serán entregados dentro del primer mes del año. El personal que realice trabajos especiales, será dotado de las prendas que sean necesarias, según determinación del vigilante de seguridad e higiene.

Cuando la índole nociva de la actividad de los trabajadores así lo requiera, se cumplirán estric

tamente las exigencias que al respecto determina la ordenanza laboral de seguridad e higiene.

Artículo 11º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos con derecho a remuneración durante el tiempo y los supuestos siguientes:

1. Permisos retribuidos:

a) 18 días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a.

b) 3 días laborales en caso de nacimiento de un hijo.

c) 5 días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos o padres políticos.

d) 3 días naturales en el supuesto de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, hijos políticos o hermanos políticos.

e) 3 días naturales en el supuesto de enfermedad grave de cónyuge, padre e hijos. En el caso de abuelos, hermanos, nietos o padres políticos habrá de justificarse la gravedad del hecho.

f) 1 día en el supuesto de cambio de domicilio. En los supuestos d y e, si el trabajador necesita hacer desplazamientos fuera de la provincia, se le concederán 2 días más.

g) El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de los especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 22 horas al año.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de una hora con la misma finalidad.

2. Permisos no retribuidos:

i) 1 día natural por fallecimiento de tíos o sobrinos.

j) En caso de necesidad previo aviso y justificación, la empresa deberá conceder un permiso sin retribuir hasta un período de diez días naturales por razón de desplazamiento en caso de enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En lo supuesto en el presente artículo, será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con posterior justificación.

Artículo 12º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo, enfermedad profesional, o común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

Artículo 13º.-Pago de nóminas.

Se realizará los días 28 de cada mes, exceptuando el mes de febrero que se pagará dos días antes de su finalización. En cuanto a la forma de pago, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 14º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de quinquenios en la cuantía que figura en la tabla anexa.

Se computarán a efectos de antigüedad, el tiempo prestado en la empresa a título de aprendizaje.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de julio y Navidad se abonarán en las cuantías de 30 días cada una de ellas para todo el personal y serán calculadas de acuerdo a la tabla salarial anexa, más otras 8.000 pesetas de gastos de locomoción en cada una de las pagas.

La paga correspondiente al primer semestre se abonará del día 10 al 15 de julio, y la correspondiente al segundo, del 10 al 15 de diciembre.

Artículo 16º.-Plus de trabajos especiales.

La remuneración de los puestos de trabajo que tengan un plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, se establece de la siguiente forma:

-Cuando se produce un solo puesto: 53 pesetas/hora.

-Cuando se produce dos o más puestos: 83 pesetas/hora.

Artículo 17º.-Salarios.

Se acuerda un incremento salarial en el salario base de un 4%. El salario base de cada categoría se devengará por dia natural y salario día.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable. Su realización se sujetará a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: serán negociadas entre la empresa y el comité de empresa.

b) Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor: se entenderán por tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como el caso de

riesgo de pérdida de materias primas la empresa podrá imponer su realización.

c) Horas extraordinarias estructurales: se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas y otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate, o mantenimiento. Su realización que da a discreción de la empresa siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones, asimismo, en función de esta información y de los criterios señalados anteriormente, la empresa y los representantes legales de los trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

La realización de las mismas conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores, se registrará día a día y se totalizarán mensualmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador en el parte correspondiente y al comité de empresa.

Todos los trabajadores que realicen trabajos comprendidos entre las 24 horas y las 6 horas, tendrán derecho a permiso retribuido de la jornada siguiente. Asimismo, todas las horas extraordinarias comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas, se pagarán el doble de lo establecido en las normales.

El trabajador que realice horas en el horario mencionado anteriormente, tendrá derecho a cena. También se consideran dobles las horas trabajadas los sábados, domingos y festivos.

Las horas motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales no tendrán recargo en las cotizaciones a la Seguridad Social a que se refiere los reales decretos 1858/1981, de 20 de agosto y 1/1985, de 5 de enero; para ello se notificará así mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por la empresa y el comité.

Las horas extraordinarias son de libre aceptación por parte del trabajador.

La retribución de las horas extraordinarias tendrán un incremento de un 4% para el año 1.996.

Artículo 19º.-Salidas, dietas y viajes.

Todo el personal que por necesidad de la empresa tenga que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar comidas o pernoctaciones en su domicilio habitual, la empresa correrá con los gastos de locomoción, estancia y manutención.

Si el desplazamiento tuviese una duración inferior a 5 días (cuatro noches el personal desplazado percibirá además de la remuneración que le corresponda por las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, una dieta de 1.300 pesetas si el desplaza

miento se efectúa en territorio nacional, si es en el extranjero una dieta de 2.500 pesetas).

Si el desplazamiento durase más de cinco días (cinco o más noches) no se devengará nada por las horas extraordinarias aunque se realicen, pero si devengará una dieta de 6.500 pesetas si el desplazamiento es en el extranjero; o de 5.300 pesetas si es en el territorio nacional.

En ambos casos la dieta correspondiente al día de regreso solo se devengará si éste se efectúa en día no laborable o, siendo laborable, si la llegada a Vigo es posterior a las 15 horas.

Artículo 20º.-Gastos mínimos de locomoción.

Se percibirá durante todo el año 1996 en concepto de gastos de locomoción la cantidad de 658 pesetas por día efectivamente trabajado. La empresa se compromete a que dentro de tres años se pasará la cantidad de 348 pesetas al salario base, hasta ahora incluidas en el plus de transporte. A estos efectos se exceptúa el periodo de vacaciones, en que se percibirá por dicho concepto la cuantía fija y única de 5.000 pesetas.

Se le abonará la parte proporcional correspondiente a la cantidad de 200 pesetas diarias por día laboral a todos los trabajadores que se encuentren en la situación de ILT tanto por enfermedad o accidente, así como en los permisos retribuidos de conformidad con el artículo 2º del presente convenio.

Artículo 21º.-Kilometraje.

Cuando el trabajador por necesidad de la empresa y a requerimiento de ésta, aceptado voluntariamente por aquel, tuviese que desplazarse del lugar del trabajo utilizando su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 36 pesetas por kilómetro.

Artículo 22º.-Gratificaciones por 25 años de servicio.

Todo el personal que durante el periodo de vigencia del presente convenio cumpla 25 años de permanencia en la empresa, recibirá un premio en metálico por el importe de su salario mensual y demás complementos fijos.

Artículo 23º.-Seguro colectivo.

Con vigencia desde la firma del convenio y hasta la entrada en vigor del convenio que lo sustituya, la empresa deberá concertar un seguro colectivo de accidente, con primas íntegras a su cargo, mediante póliza que cubra las siguientes indemnizaciones:

-Accidente laboral o común con resultado de muerte: 2.500.000 pesetas.

-Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 3.500.000 pesetas.

Artículo 24º.-Jubilación.

La empresa y sus trabajadores podrán pactar jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad

con lo dispuesto en el Real decreto 14/1981, de 20 de agosto y Real decreto 2705/1981, de 19 de octubre, debiendo cubrir la empresa las vacantes producidas por cada trabajador que se jubile o pase a larga enfermedad, con otra persona, teniendo preferencia en tal caso los hijos de los trabajadores.

Artículo 25º.-Ausencia por servicio militar.

El personal que se incorpore a filas con carácter oficial o voluntario, por el tiempo mínimo de duración de este, tendrá reservado su puesto de trabajo durante el tiempo que permanezca cumpliendo el servicio militar, y dos meses más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad en la empresa. Durante el tiempo de su permanencia en el servicio militar, el trabajador tendrá derecho a permanencia en el servicio militar, el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias señaladas en el presente convenio.

El personal fijo que ocupe vacante temporal de su compañero en el servicio militar, al regreso de este, volverá a su antiguo puesto de trabajo.

La no reincorporación del trabajador fijo en servicio militar dentro del plazo de reserva, dará lugar a la rescisión de su contrato.

Artículo 26º.-Categorías.

Las categorías serán negociadas a primeros de cada año por la dirección de la empresa y el comité, previo informe de los mandos que correspondan en cada caso.

Artículo 27º.-Acción sindical.

Derechos sindicales:

-El comité será informado de las nuevas contrataciones.

-Disposición de un tablón de anuncios para inserción de propaganda.

-Disposición de un local para reuniones informativas fuera de la jornada laboral y durante dos horas al mes.

-Crédito de 15 horas mensuales para cada miembro del comité de empresa destinadas a asistir a convocatorias sindicales. En todo caso deberán ser correctamente realizadas.

Los miembros del comité de empresa pertenecientes a un mismo sindicato podrán ceder determinado número de horas mensuales que le correspondan legalmente a favor de uno o más miembros del comité afiliado al mismo sindicato.

Para ello los cedentes lo pondrán en conocimiento de la dirección de la empresa mensualmente.

Artículo 28º.-Incapacidad laboral transitoria.

La prestación de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo o en desplazamientos a otros centros o lugares de trabajo dentro de la jornada laboral, se abonará el 100% a partir del primer día.

Artículo 29º.-Productividad.

La productividad será fijada por la hoja de ruta que tenga cada trabajo con el objeto de mejorar la misma y tener un mejor control sobre los trabajos.

Artículo 30º.-Absentismo.

Se creará una comisión entre la empresa y el comité para estudiar la evolución de las bajas por ILT, con el fin de erradicar el absentismo y evitar el fraude tanto a la empresa como a la Seguridad Social. Dicha comisión será fijada una vez firmado el convenio.

Artículo 31º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo expresamente regulado en este convenio, se estará a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y en la derogada ordenanza laboral siderometalúrgica, que se asume en toda su integridad como norma subsidiaria por los firmantes, así como las disposiciones legales vigentes o que puedan promulgarse durante la vigencia del mismo.

Artículo 32º.-Comisión paritaria de vigilancia.

Establece la comisión mixta y paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

La comisión estará formada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores.

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

PARA EL AÑO 1996

Categorías

Salario base

mensual

Antigüedad

Horas

extras

-Personal taller
Encargado175.2003.6901.499
Oficial de 1ª144.7203.4201.385
Oficial de 2ª133.1403.2101.328
Oficial de 3ª117.3003.1201.270
Especialista108.3602.9701.236
Peón102.2842.8201.135
Chofer122.2523.1601.272
Vigilante112.5802.8341.142
Aprendiz 16 a 1747.855
Aprendiz 17 a 1853.078
Aprendiz más de 1868.340

-Personal administrativo
Jefe de 1ª206.4814.540
Jefe de 2ª179.9214.489
Oficial de 1ª144.7203.6371.385
Oficial de 2ª133.1403.1971.328
Aux. administrativo102.2842.8201.135

-Personal técnico comercial
Ingeniero246.8986.227
Ingeniero técnico206.4815.620
Maestro industrial179.9214.4891.590
Delineante proyectista179.9214.4891.590
Técnico comercial179.9214.489
Delineante de 1ª144.7203.6371.385
Delineante de 2ª133.1403.2241.328
Aux. técnico102.2842.8271.135

Meses

Total días

Días

trabajados

Sábados

Domingos

Días

festivos

Días

vacaciones

Días

puentes

Horas

trabajadas

Enero3122442176

Febrero292144168

Marzo3120551160

Abril3020442160

Mayo3121442168

Junio302055160

Julio3121441Día 26168

Agosto311542Del 2 al 308

Septiembre302145168

Octubre3123441184

Noviembre3020541160

Diciembre311445223, 24, 26,

27, 30, 31

112

Totales3662245252142971.792

Disposiciones adicionales

Primera.-Los atrasos del convenio colectivo, correspondiente al año 1996, se abonarán a 31 de mayo.

Segunda.-Para el presente año 1996 se establece el calendario laboral que figura anexo al presente convenio.

Firman el presente convenio en Vigo a 20 de marzo de 1996.

Por los trabajadores: el comité de empresa compuesto por los siguientes miembros:

Modesto Riveiro OteroDNI: 36.035.460.

Constantino Rodríguez CruzDNI: 35.972.772.

Eugenio Domínguez ÁlvarezDNI: 36.009.219.

José Ángel Martínez ÁlvarezDNI: 36.021.338.

Manuel Pérez VázquezDNI: 35.996.910.

Por la empresa:

José Manuel Gómez FerreiraDNI: 35.987.110.

2661