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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 16 de abril de 1997 Pág. 3.573

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de marzo de 1997 por la que se regula la concesión de ayudas económicas para el curso 1997-1998 a unidades que escolaricen alumnos de 4 o 5 años en centros docentes privados.

Es voluntad del Gobierno de la Comunidad Autónoma facilitar la escolarización de la etapa de educación infantil en los centros que elijan sus padres o tutores, sin que condicionamientos de tipo económico impidan la efectiva libertad de elección de centro recogida en la Constitución española de 1978. Fue por eso por lo que se establecieron ayudas económicas a los centros docentes privados que escolarizan alumnos de dicha etapa a partir del curso 1991-1992.

Con el fin de proseguir en esta línea, ya consolidada según lo establecido en las leyes 14/1970, de 4 de agosto, orgánica 8/1985, de 3 de Julio, y orgánica 1/1990, de 3 de octubre, esta consellería, oído el Consejo Escolar de Galicia, en su sesión del día 13 de julio de 1994,

DISPONE:

Primero.-La concesión de ayudas económicas a los centros docentes privados en la etapa de educación infantil que escolaricen niños de este nivel, en el curso escolar 1997-1998, se regirá por lo dispuesto en la presente orden.

Segundo.-Se podrán solicitar ayudas para subvencionar las unidades de educación infantil de cuatro ó cinco años.

Tercero.-Las ayudas consistirán en subvencionar a los centros seleccionados en la cantidad correspondiente a los salarios de personal docente de las unidades de educación infantil que se determinen en la resolución de la presente convocatoria, incluidas cargas sociales, y una cantidad para gastos de funcionamiento equivalente en su cuantía a la establecida para tal fin, por unidad y año, para las unidades de primaria con concierto general.

Cuarto.-Los centros que perciban las ayudas señaladas en el punto anterior no podrán cobrar al alumnado de las unidades subvencionadas ninguna cantidad, excepto las autorizadas expresamente para actividades o servicios complementarios por la Administración educativa que, en todo caso, tendrán carácter voluntario para el alumnado.

Quinto.-El titular del centro queda obligado a tener en funcionamiento el número total de unidades que son objeto de subvención. Los centro subvencionados deberán tener una relación media alumno/aula, por

unidad de educación infantil subvencionada, en todos los casos, no inferior a 20, ni superior a 25.

El titular del centro queda obligado, necesariamente, a cubrir las plazas escolares de conformidad con los criterios del Decreto 87/1995, de 16 de marzo (DOG del 28), y de la Orden de 5 de abril de 1995 (DOG del 10 de mayo).

Sexto.-La concesión de ayudas se hará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

1º. Se subvencionarán las unidades de educación infantil que cuentan con dicha subvención en el curso 1996-1997.

2º. Se subvencionarán unidades de educación infantil de centros que impartan también educación primaria concertada con la siguiente orden de preferencia:

a) Unidades que escolaricen únicamente alumnos de 5 años.

b) Unidades que escolaricen únicamente alumnos de 4 años.

c) Unidades que escolaricen conjuntamente alumnos de 4 y 5 años cuando el centro cuente, únicamente, con una unidad de educación infantil.

3º. Se subvencionarán unidades en centros que imparten exclusivamente educación infantil, siempre que en el municipio no existan otras unidades de ese nivel.

4º. Se podrán subvencionar, finalmente, otras unidades de centros de educación infantil, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores se establecerá la siguiente prelación:

1) Centros que atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables.

2) Unidades que escolaricen alumnos discapacitados.

3) Centros que desarrollen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.

En todo caso, y siempre que se de igualdad de condiciones tendrán preferencia los centros en régimen de cooperativa.

Séptimo.-Los centros docentes que deseen acogerse al sistema de ayudas económicas a unidades de educación infantil, establecido en la presente orden, lo solicitarán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se presentarán en las respectivas delegaciones provinciales de la consellería del ámbito terri

torial en el que estén situados los centros, especificando si la ayuda es para unidad de cuatro años (nacidos en el 93) o de cinco años (nacidos en el 92) o mixta (4 y 5 años) y deberán subscribirlas los titulares de los centros que, en el supuesto de que se trate de personas jurídicas, serán los que ostenten su representación.

Octavo.-Las solicitudes, que se harán el modelo que se adjunta, irán acompañadas de:

1) Memoria explicativa en la que se haga constar explicitamente:

-Nº de alumnos de 5 años, nacidos en 1992.

-Nº de alumnos de 4 años, nacidos en 1993.

-Media alumno/aula en el nivel de primaria/EGB.

2) Certificación de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Noveno.-Las solicitudes presentadas serán evaluadas por comisiones provinciales, presididas por el delegado provincial de Educación y Ordenación Universitaria, que tendrán la composición señalada en el punto decimocuarto de la Orden de 8 de enero de 1997 (DOG del 21) para las comisiones de conciertos educativos.

Décimo.-Las comisiones provinciales evaluarán las solicitudes y las documentaciones presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden, y elaborarán una propuesta motivada de resolución.

Estas propuestas serán enviadas por las delegaciones provinciales a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécimo.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa acordará la resolución provisional, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicha resolución provisional se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Duodécimo.-Los centros a los que se le conceda ayuda económica para alguna unidad deberán abrir un nuevo plazo de admisión de alumnos para el nivel subvencionado, siempre que existan plazas libres, a partir del tercer día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y por un período mínimo de diez días. Dicha admisión deberá ajustarse a los criterios establecidos en el Decreto 87/1995, de 16 de marzo, y en la Orden de 5 de abril de 1995.

Decimotercero.-Los titulares de los centros que figuran en la resolución provisional como beneficiarios de ayuda, remitirán al Servicio de Inspección, entre el 15 y el 30 de septiembre de 1997, certificación del número de alumnos definitivamente matriculados en cada una de las unidades subvencionadas. El Servicio de Inspección, hechas las oportunas comprobaciones, remitirá, antes del 10 de octubre de 1997 y junto con su informe, a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa la mencionada certificación.

Decimocuarto.-A la vista de las certificaciones y de los informes señalados en el punto anterior, la Dirección General de Centros e Inspección Educativa formulará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria propuesta de resolución definitiva.

La resolución definitiva de concesión de ayudas económicas se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoquinto.-Le corresponde al consejo escolar del centro la aprobación, a propuesta del titular, del presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como a la rendición anual de cuentas. El titular del centro deberá remitir a la correspondiente delegación provincial la certificación del acuerdo del consejo escolar que aprueba las cuentas.

Los centros dedicados exclusivamente a educación infantil que obtengan ayuda económica deberán remitir a la correspondiente delegación provincial la justificación documental del destino de las cantidades percibidas.

Los centros subvencionados quedarán sujetos al control de carácter financiero establecido en las disposiciones vigentes.

Decimosexto.-En todo aquello que no se determina específicamente en esta orden, se le aplicará la normativa relativa a los conciertos educativos de educación primaria.

Decimoseptimo.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoctavo.-Se autoriza a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa a dictar los actos y disposiciones complementarios que se consideren necesarios para el desarrollo de esta orden.

Decimonoveno.-Las ayudas se pagarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el programa 07.03.322A.480.0. de esta consellería. El importe de este crédito no podrá ser rebasado en ningún caso.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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