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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 16 de abril de 1997 Pág. 3.571

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 2 de abril de 1997 por la que se modifican determinados artículos de la de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con el objetivo de reconducir y unificar todos los procesos recaudatorios al sistema previsto por el Reglamento general de recaudación para los ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación, se plantea, como primera medida, la necesidad de introducir en el modelo actual de recaudación de tasas y precios los cambios que lo hagan posible.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional del Decreto 172/1992, de 26 de junio, por el que se establecen las normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo 1º

Modificación del artículo 2º de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 2º queda redactado como sigue:

Artículo 2º

Los ingresos se realizarán en las cuentas restringidas abiertas en las entidades colaboradoras autorizadas en la gestión recaudatoria de los tributos cedidos, titulada: «Tesouro Facenda Pública Galega-Conta restrinxida de colaboración na recadación da Delegación Territorial da Consellería de Economía e Facenda de..., para declaracións-liquidacións».

Artículo 2º

Modificación del artículo 7º de la Orden de 29 de junio de 1994.

El artículo 7º queda redactado como sigue:

Artículo 7º

Las entidades colaboradoras, en los plazos previstos en el Reglamento general de recaudación, es decir, dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada quincena, ingresarán, mediante cheque nominativo cruzado a favor del Tesoro público de Galicia, lo recaudado cada quincena por el concepto de tasas y precios. El ingreso se instrumentará con el mandamiento de ingreso TP01, debiendo efectuarse ante el servicio de recaudación de la propia delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda.

Cada quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 5 ó 20 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 ó 20 son inhábiles. A tales efectos, serán considerados días inhábiles los sábados.

Cualquiera que sea el número de días inhábiles, el ingreso en la cuenta del Tesoro público deberá producirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.

Artículo 3º

Modificación del artículo 8º de la Orden de 29 de junio de 1994.

El artículo 8º queda redactado como sigue:

Artículo 8º.-Presentación de los ingresos mediante soporte magnético.

8.1. Al mismo tiempo que se produce el ingreso, las entidades colaboradoras presentarán, en soporte magnético, ante el Servicio Central de Recaudación de la Dirección General de Tributos, la información centralizada de los ingresos habidos en cada quincena, acompañado del anexo VIII sobre saldos ingresados por cada una de las delegaciones territoriales.

El Servicio Central de Recaudación estampará fecha y firma en el ejemplar del anexo VIII destinado a la entidad colaboradora, y que servirá a ésta como justificante de la entrega del soporte.

8.2. El soporte magnético se ajustará a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo V.

Con el fin de que la información aportada por las entidades sea incorporada correctamente a las correspondientes bases de datos, se efectuará un proceso de validación del soporte magnético por el Servicio Central de Recaudación en el que se verificará:

a) Que las características del soporte se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo V.

b) Que el total de los ingresos incluidos en el soporte magnético coincide con el importe ingresado según los mandamientos de ingreso y con los que figuran en el anexo VIII de saldos.

Concluido el proceso de validación del soporte magnético y dependiendo de su resultado, se procederá a:

a) La aceptación total del soporte, cuando en el proceso de validación no haya aparecido ningún tipo de incidencia o error.

b) El rechazo del soporte magnético cuando en el proceso de convalidación se detecten errores.

El Servicio Central de Recaudación comunicará a la entidad financiera cuando puede proceder a retirar el soporte para su corrección.

El plazo para subsanar los errores detectados será como máximo de dos días hábiles desde que sea requerida.

Artículo 4º

Se suprime el artículo 9º de la Orden de 29 de junio de 1994.

Disposición adicional

Se modifica el anexo V de la Orden de 29 de junio de 1994 por el que figura en el anexo II de la presente.

Se aprueba el anexo VIII de aquella orden con el texto que figura en el anexo I de la presente.

Disposición transitoria

A efectos de lo previsto en esta orden y teniendo en cuenta la fecha de su entrada en vigor, la primera quincena a la que es de aplicación abarcará el período comprendido entre el día 1 y el 5 del mes.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 1997.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO II

Transferencia de entidades colaboradoras

a servicios centrales

Descripción de la información.

La información que se transferirá ha de consistir en una lista que detalle cada ingreso tramitado durante el mes correspondiente, especificando los siguientes datos:

-Código del formulario de ingreso.

-Origen del ingreso: código de la consellería, servicio y delegación.

-Sujeto pasivo: DNI o CIF y nombre.

-Entidad tramitadora: códigos de entidad bancaria y sucursal.

-Código de tasa.

-Fecha.

-Importe ingresado.

Convenios de transferencia.

A continuación se establecen algunos convenios para la transferencia.

Codificación:

Los códigos de consellería, servicio, delegación y tasa serán los facilitados por la Consellería de Economía y Hacienda.

Soporte magnético:

Para transferir tal información existen dos posibilidades:

* Uno o más disquetes de 3,5 pulgadas y alta densidad, formateados para IBM PC, conteniendo cada uno de ellos un único fichero ASCII con registros de longitud fija. El nombre del fichero será < ccccmmaa.Dnn >, donde < cccc > corresponderá al código de la entidad colaboradora, < mm > al mes, < aa > al año y << nn >> día período quincena (05 o 20). Este fichero será importado en servicios centrales utilizando la aplicación .

* Una cinta de 1.200/2.440 pies, 9 pistas, 1.600 a 6.250 bpi, en EBCDIC, sin etiqueta y bloques de 10 registros con formato idéntico al especificado para disquete.

Formato de fichero

Los campos de fichero serán los siguientes:

NombreLongitudComentarios

CÓDIGO9Código del ingreso
CON2Código de la consellería
SVC2Código de servicio
DEL2Código de delegación
DNI10DNI del sujeto pasivo
NOMBRE50Nombre y apellidos del sujeto pasivo
BAN4Código de la entidad colaboradora
SUC4Código de sucursal
TASA6Código de tasa
FECHA8Fecha del ingreso AAAAMMDD
IMPORTE10Importe sin decimales

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