Yo, María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que en los autos de justicia gratuita de que se hará mérito, se dictó la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:
«En Santiago de Compostela a dos de enero de mil novecientos noventa y siete. José Gómez Rey, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de justicia gratuita número 51/1996, seguidos entre partes, de una, como demandante Begoña Míguez Iglesias, con el procurador Merelles Pérez y de otra, como demandado José Antonio Pereiro Muíño.
Fallo que, estimando la demanda promovida por el procurador Merelles Pérez en nombre y representación de Begoña Míguez Iglesias, debo reconocer y reconozco el derecho a justicia gratuita para litigar contra José Antonio Pereiro Muíño ante este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis, en separación 283/1996, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales. Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.
La sentencia cuyo encabezamiento y fallo quedan insertos ha sido leida y publicada en el mismo día de su fecha».
Y para que sirva de notificación al demandado José Antonio Pereiro Muíño, se expide el presente edicto en Santiago de Compostela a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Rubricado
97-2273