Yo, María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio ejecutivo de que se hará mérito se dictó la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo siguientes:
«En Santiago de Compostela a diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis. José Gómez Rey, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 122/1994, seguidos ante este juzgado, entre partes, de una, como demandante Caja de Ahorros Municipal de Vigo, con el procurador García-Piccoli Atanes, y como demandados Josefina González Terán, Álvaro María Rodríguez Guevara, José Luis Rubio Gómez y Dulce María Santos Cobo.
Fallo que debo mandar e mando seguir adelante la ejecución despachada, hacer trance y remate de los bienes embargados a Josefina González Terán, Álvaro María Rodríguez Guevara, José Luis Rubio Gómez y Dulce María Santos Cabo y con su producto entero, cumplido pago a la parte actora de la cantidad de 1.651.061 ptas. de principal y la suma de 1.100.000 ptas. para intereses y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno a los demandados. Y, dada la rebeldía de los demandados, notifíqueseles en la forma prevenida en la ley, si no se pidiere dentro de los tres días siguientes a la notificación personal. Esta resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde la notificación.
La sentencia cuyo encabezamiento y fallo quedan insertos ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha».
Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Rubricado
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