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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 11 de abril de 1997 Pág. 3.423

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (2/1997).

Yo, María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio voluntario de testamentaría número 2 de 1997, promovidos por Afrekete, S.L., se dictó el auto que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva. Se declara en estado de quiebra voluntaria a Afrekete, S.L., quedando inhabilitado su administrador único para administrar los bienes de dicha sociedad. Se nombra comisario de la quiebra a Juan Bautista de la Calle Barreiro Pérez, al que se comunicará su nombramiento por medio de oficio, a fin de que comparezca ante ese juzgado y previa aceptación del cargo y su juramento, proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes y papeles

de la entidad quebrada, inventario y depósito en la forma que la ley determina. Para el cargo de depositario se designa a Enrique Ángel Barros López, de esta ciudad, el cual, antes de dar principio a sus funciones, comparecerá ante el juzgado a aceptar el cargo, en su caso, y jurar o prometer el fiel desempeño del mismo, poniéndose bajo su custodia la conservación de todos los bienes hasta que se nombren los síndicos. Se decreta el arresto de Alberto Fernández Requejo, que quedará sin efecto si el quebrado presta fianza en cualquiera de las clases admitidas en derecho, por la cantidad de cien mil pesetas, quedando arrestado en su domicilio. Procédase a la ocupación de las pertenencias del quebrado, sus bienes, libros, papeles y documentos de giro, que tendrá efecto en la forma prevenida en el artículo 1046 del Código de Comercio de 1829. Se retrotraen los efectos de la quiebra por el día que resulta de haber cesado el quebrado en el pago corriente de sus obligaciones y con la calidad

de por ahora y sin perjuicio de tercero, a la fecha de 10 de enero de 1995. Se decreta la retención de toda la correspondencia postal y telegráfica del quebrado, para lo cual se expedirán las órdenes y comunicaciones oportunas a la Administración de Correos y Telégrafos de esta ciudad, a fin de que se remita a este juzgado toda la dirigida al quebrado, procediendo a su apertura en las fechas que se señalen en la pieza que se formará. Expídase mandamiento por duplicado al registrador mercantil de esta provincia, haciéndole saber la existencia de este juicio universal, a los efectos legales oportunos, así como al de la Propiedad de esta ciudad, a fin de que haga constar la incapacidad de Afrekete, S.L. para administrar y disponer de sus bienes inmuebles. Cúrsese el correspondiente boletín a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística y publíquese el presente auto mediante edictos, que además de fijarse en el tablón de anuncios de este juzgado, se insertarán en el BOP

y en El Correo Gallego, transcribiendo la parte dispositiva de este auto y en los que se hará constar que el quebrado queda incapacitado para la administración y disposición de sus bienes y las demás prevenciones y prohibiciones que señala el Código de Comercio, requiriendo al propio tiempo en los mismos edictos a las personas que tengan en su poder alguna cosa de la pertenencia del quebrado para que lo manifiesten al comisario, bajo apercibimiento de ser declarados cómplices de la quiebra y previniendo a los que adeuden cantidades al quebrado que las entregen al depositario, bajo los apercibimientos legales. Se decreta la acumulación al presente juicio universal de todas las ejecuciones pendientes contra el quebrado, a excepción de aquellas en que sólo se persigan bienes hipotecados. Una vez que el comisario haya presentado el estado o relación de los acreedores, que deberá formar en término de tres días por lo que resulte del libro mayor, o en su caso, por los demás libros o

papeles del quebrado y las notificas que de ése o sus dependientes, presentada que haya sido la lista de aquellos, acuérdese lo necesario para la celebración de la primera junta general, a fin de proceder al nombramiento de síndicos. Con testimonio de esta resolución, encabécense

las demás piezas de este juicio universal, y entréguense los edictos y despachos acordados expedir al procurador Regueiro Muñoz, para que cuide de su curso y gestión.

Así lo acuerda, manda y firma José Gómez Rey, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de desta ciudad y su partido de que yo, la secretaria, doy fe».

Y para que conste y publicar en forma de edicto, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela. diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.

A secretaria

Rubricado

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