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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 10 de abril de 1997 Pág. 3.357

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 7 de abril de 1997 por la que se establece el procedimiento de solicitud y tramitación de ayudas nacionales excepcionales a los productores de vacuno de leche de la campaña 1996.

La orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1997 establece ayudas nacionales a productores de vacuno de leche, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento (CE) 1357/96 del Consejo, con la finalidad de contribuir a compensar pérdidas de renta sufridas durante 1996 debido a la reacción de los consumidores respecto a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

La presente orden determina el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas establecidas en dicha orden del MAPA, que se transcribe parcialmente para su mejor comprensión.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/88, y el Decreto 205/1990, de 15 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Modelo de solicitud.

Los productores de vacuno de leche que mantuviesen en su explotación un rebaño de vacas de aptitud láctea durante el año 1996 y que dispusiesen al 31 de marzo de dicho año de una cantidad de referencia para producción de leche podrán solicitar la ayuda establecida en la orden del MAPA de 31 de marzo de 1997, utilizando el modelo de solicitud del anexo.

Artículo 2º.-Ayuda.

La ayuda se fija, para cada explotación en 5.000 pesetas por el número de animales resultante del cociente entre la cantidad de referencia individual del productor y el rendimiento medio nacional de 4.790 Kg. Si el cociente no es un número entero se redondeará por exceso al número entero, la cifra decimal cuando ésta sea igual o superior a cinco y por defecto cuando sea inferior. Sin embargo, en el caso de que el cociente antes citado diese como resultado un número inferior a la unidad, la ayuda se otorgará por un animal.

Artículo 3º.-Lugar de presentación.

Los productores de leche que tengan su explotación en la Comunidad Autónoma de Galicia cursarán sus solicitudes a través de entidades bancarias colaboradoras conveniadas y que las presentarán, posteriormente, en los servicios provinciales del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

No obstante también podrán presentarlas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Documentación.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.

b) Certificado de la entidad bancaria indicando el código cuenta-cliente (20 dígitos) de la que es titular el solicitante. Este certificado puede sustituirse por la indicación de este dato en la solicitud refrendado por el sello de la entidad.

c) Fotocopia de la hoja de saneamiento ganadero de la campaña 1996.

d) En caso de fallecimiento del titular, copia del documento de transferencia de la cuota a nombre del nuevo titular de la explotación.

Artículo 5º.-Tramitación.

La Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias y el ILGGA realizarán los trámites necesarios para la remisión al MAPA de los datos de las solicitudes resueltas favorablemente y de los animales con derecho a ayuda antes del 1 de junio de 1997.

Disposiciones finales

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias y al director del ILGG en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias necesarias para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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