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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 10 de abril de 1997 Pág. 3.353

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 11 de marzo de 1997 por la que se regulan las ayudas para la reestructuración del viñedo en Galicia.

La necesidad de mejorar los vinos gallegos obliga a disponer de viñedos constituidos por variedades de calidad adecuada, y en atención a aquellas explotaciones que por sus condiciones de dimensiones les es difícil acogerse a planes de mejora de carácter integral y que constituyen la gran mayoría de los viticultores gallegos, es preciso arbitrar una línea de ayuda que cubra estas necesidades.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30ª 1.3. del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1993, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Podrán acogerse a las ayudas que contempla la presente orden aquellos agricultores que, cumpliendo la

legislación vigente en materia de plantaciones, sustituciones y replantaciones, deseen sustituir sus viñedos constituidos por variedades no preferentes o autorizadas, por variedades autóctonas o recomendadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 3800/81, de la comisión sobre clasificación de variedades de vid.

Asimismo, podrán acogerse los agricultores que tengan por objetivo renovar sus viñedos envejecidos, o los que pretendan cambiar el marco de plantación mejorando su productividad, siempre y cuando las variedades utilizadas sean autóctonas o recomendadas.

Artículo 2º

Serán subvencionables las siguientes inversiones necesarias para la implantación del viñedo:

-Preparación del terreno, incluyendo el arranque de cepas. Se considerará, asimismo, la fertilización de fondo, la desinfección y las enmiendas.

-Adquisición de la planta, que deberá realizarse en vivero autorizado.

-Instalación de postes, alambres y demás material necesario para la plantación.

Artículo 3º

Tendrán preferencia en la concesión de estas ayudas:

1º) Los solicitantes que sean agricultores a título principal, titulares de explotaciones agrarias prioritarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

2º) Los solicitantes que tengan su explotación en zonas de denominación de origen o productoras de vino de la tierra.

3º) El resto de los solicitantes.

En caso de solicitantes del mismo grupo, tendrán preferencia las personas jurídicas constituidas más recientemente y, después, los solicitantes de menor edad.

Artículo 4º

La inversión/UTA (unidad de trabajo agrario) no será superior a 11.145.000 ptas., y la inversión máxima/explotación será de 22.290.000 ptas.

El porcentaje máximo de subvención para bienes inmuebles será del 30% de la inversión auxiliable si la explotación radica en zona desfavorecida, y del 26% en el resto de las zonas.

Si el solicitante no es agricultor a título principal, estos porcentajes máximos para bienes inmuebles serán del 26% y 22%, respectivamente.

La superficie máxima subvencionable corresponderá a una plantación de 2 ha., y 500 m será el mínimo de superficie atendible.

En ningún caso serán subvencionables plantaciones de viñedo en regadío.

Artículo 5º

Las solicitudes para acogerse a las ayudas que incluye la presente orden se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes del 30 de agosto de 1997, preferentemente en las oficinas locales o provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, utilizando el impreso normalizado del anexo I.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Agricultores individuales:

-Fotocopia compulsada del DNI o NIF.

-Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al último año.

-Fotocopia compulsada del boletín de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses, o bien, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al día en la cotización.

-Acreditación de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Autorización de plantación, de acuerdo con la legislación vigente en materia de plantación de viñedo.

b) Asociaciones con personalidad jurídica:

b.1. Asociaciones con personalidad jurídica que tengan la actividad agraria como actividad principal:

-Fotocopia compulsada del CIF de la asociación.

-Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas, correspondiente al último año de, al menos, el 50% de los socios.

-Fotocopia compulsada del boletín de cotización a la Seguridad Social, correspondiente a los tres últimos meses de, al menos, el 50% de los socios.

-Acreditación de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Autorización de plantación, de acuerdo con la legislación vigente en materia de plantación de viñedo.

-Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en las obligaciones fiscales.

-Documentos TC1 justificativos de estar al corriente en la cotización a la Seguridad Social.

b.2. Otras asociaciones con personalidad jurídica.

-Fotocopia compulsada del CIF de la asociación.

-Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

-Acreditación de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Documentos TC1 justificativos de estar al corriente en la cotización a la Seguridad Social.

-Autorización de plantación de acuerdo con la legislación vigente en materia de plantaciones de viñedo.

Las delegaciones provinciales remitirán un informe sobre las solicitudes recibidas a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, que emitirá la propuesta correspondiente para su aprobación por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 6º

Las mejoras aprobadas deberán estar realizadas antes del 31 de octubre de 1997. El beneficiario comunicará esta circunstancia, antes de la citada fecha, en las oficinas de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes adjuntando las facturas y justificantes de la inversión, para que, hechas las comprobaciones oportunas, proceda la delegación provincial a efectuar la correspondiente propuesta de pago. En el caso de que, por causa justificada, el beneficiario no realizara las inversiones en dicho plazo, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, a solicitud del mismo, podrá conceder la correspondiente prórroga para la ejecución de las mejoras.

Artículo 7º

En el ejercicio de 1997 este programa se financiará con cargo al concepto presupuestario 09.03.614-A.776.0 «Reestructuración y reconversión del viñedo» dotado con 40.000.000 de ptas., de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Disposición transitoria

Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 18-4-1996 «Ayudas para la reestructuración del viñedo en Galicia», a las que no le fue concedida la subvención solicitada, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario. La tramitación de los expedientes continuará desde el trámite en el que se encontrara al término del ejercicio anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias a dictar las normas precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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