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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 08 de abril de 1997 Pág. 3.239

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial para el personal laboral del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

Visto el texto del conveino colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Viana do Bolo (código nº 3200722) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial el día 17-2-1997, suscrito, por la parte económica, por el representante de la administración, y, de la parte social, por los delegados de personal, el 28-11-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito

de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y conciliación de esta delegación

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 27 de febrero de 1997.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Ayuntamiento de Viana do Bolo

Convenio personal laboral

Capítulo I

Ámbito del convenio

Artículo 1º.-Ámbito personal.

1. El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones de carácter jurídico-laboral entre el Ayuntamiento de Viana do Bolo y su personal sujeto a la legislación laboral incluido en su plantilla.

2. Asimismo, se integrarán en el presente convenio el personal laboral que, con posterioridad a la publicación de éste, pase a depender del ayuntamiento.

Artículo 2º.-Vigencia y denuncia.

La vigencia de este convenio terminará el 31 de diciembre de 1998 y se prorrogará automáticamente, a no ser que se produzca denuncia escrita de cualquiera de las partes dentro de los dos últimos meses de su vigencia. Sus efectos económicos serán revisados, en su caso, anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos del Estado.

De producirse la denuncia del convenio, éste se prorrogará hasta la aprobación del que lo sustituya.

Capítulo II

Órgano de vigilancia

Artículo 3º.-Comisión paritaria de vigilancia.

1. Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control e interpretación del convenio, que entenderá de su aplicación. Esta comisión estará compuesta por 3 representantes del personal y 3 representantes del ayuntamiento.

La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el BOP y se reunirá a instancia de una de las partes.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad entre ambas representaciones y serán recogidos en acta, a la que se dará la debida publicidad en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Estos acuerdos vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio y se adjuntarán a éste como anexos.

Cuando existan discrepancias referidas a la interpretación jurídica de las materias contenidas en el presente acuerdo, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador que, una vez aceptado el cargo, tendrá obligación de presentar en el plazo de 8 días su dictamen.

Las partes deberán manifestar su posicionamiento con respecto al dictamen anterior, por escrito y de manera razonada, en el plazo máximo de 10 días.

2. Corresponde a la comisión:

a) La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del convenio.

b) La vigilancia de lo pactado.

c) La facultad de conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.

d) Asegurar la no discriminación de la mujer controlando la igualdad de trato.

Denunciado el convenio, y hasta que no se inicien nuevas negociaciones, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones respecto de su contenido normativo.

Tanto los representantes del personal como los del ayuntamiento podrán ser asistidos en las reuniones por un asesor técnico, con voz y sin voto.

Capítulo III

Incompatibilidades

Artículo 4º.-Incompatibilidades.

Al personal laboral del Ayuntamiento de Viana do Bolo se le aplicará el régimen de incompatibilidades de acuerdo con las normas estatales y autonómicas sobre la materia.

La opción de una persona trabajadora incursa en incompatibilidades que renunciase a su puesto en el Ayuntamiento no se verá limitada por el plazo mínimo de antigüedad que, a los efectos de excedencia, exige el presente convenio colectivo.

Capítulo IV

Organización y dirección del trabajo

Artículo 5º.-Trabajos de superior e inferior categoría.

Además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a necesidades excepcionales y

perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible. Se le comunicará al trabajador por escrito con 48 horas de antelación y, en todo caso, con anterioridad al inicio del cambio de puesto de trabajo.

2. La ocupación de un puesto de traabajo en régimen de desempeño de función de categoría superior no podrá exceder de seis meses consecutivos o diez alternos. Transcurridos los períodos citados, y persisitiendo las mismas circunstancias, el desempeño de las funciones se realizará por rotación semestral en supuesto de existir más de un trabajador que reúna los requisitos y la capacidad necesarios de la categoría que se vaya a cubrir y siempre que se desarrollen las funciones adecuadamente.

La ocupación de un puesto de trabajo de categoría inferior no podrá exceder de 30 días consecutivos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 6º.-Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad del Ayuntamiento de Viana do Bolo y su aplicación práctica corresponde al titular de la alcaldía, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos al personal en los artículos 40, 41 y 64.1º del Estatuto de los trabajadores, así como a lo legislado en esta materia en la Ley orgánica de libertad sindical.

Capítulo V

Jornada, horario de trabajo, descanso y vacaciones

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

a) Como regla general, la jornada de presencia y trabajo efectivo será de 37 horas y 30 minutos semanales, de lunes a viernes, en todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Viana do Bolo, de forma continuada en términos generales, en turnos de mañana y de tarde, excepto en aquellos centros en que, por la naturaleza de sus funciones, se haga necesaria la jornada partida.

b) La alcaldía y los trabajadores podrán negociar un horario o una jornada distinta a la expresada en el apartado anterior cuando, por sus peculiaridades específicas, así se considere necesario.

c) Todos los trabajadores/as con jornada continuada afectados por este convenio tendrán derecho a una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo, o de 15 minutos, de realizar la jornada partida.

Artículo 8º.-Descanso y festivos

1. Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, abarcará el sábado y domingo.

El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, excepto aquellos casos en los que,

a instancia del/de la trabajador/a y por causa justificada, se autorice su acumulación.

Dadas las especialidades peculiaridades de algunos centros, se respetará la capacidad organizadora de la alcaldía para garantizar, si es necesario, la presencia y la dotación de personal que permita el normal funcionamiento de los centros durante la jornada del sábado.

2. Para los servicios que haya que prestar necesariamente en domingo y festivos, se establecerá un descanso adicional de 75% del tiempo de prestación. Este descanso adicional será pactado de mutuo acuerdo entre ambas partes.

3. Todo el personal laboral vinculado a este convenio disfrutará como descanso los días 24 y 31 de diciembre. Si, por necesidades del servicio, no se pudiesen disfrutar esos días, se facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente, con una compensación adicional igual a la que tienen los domingos y festivos.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todo el personal laboral acogido a este convenio con un año mínimo de servicios tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de duración igual a la del mes natural en que se disfruten. De no llevar un año de servicios, se disfrutarán las vacaciones en proporción a los días trabajados, a razón de dos días y medio por mes o fracción de mes trabajado.

La distribución de los períodos de vacaciones se hará por acuerdo entre la alcaldía y el trabajador/a, y deberá tenerse en cuenta la naturaleza específica de los centros y su correcto funcionamiento.

El calendario de vacaciones se ultimará antes del 30 de mayo de cada año, debiendo efectuarse las solicitudes antes del último día del mes de abril, con previa articulación de las preferencias de su disfrute.

Cuando por necesidades del servicio el personal tenga que disfrutar obligatoriamente sus vacaciones fuera del período establecido, éstas serán de 30 días laborables.

Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Los trabajadores podrán solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos, comenzando siempre en los días 1 o 16 de cada mes, como norma general. Cuando la conveniencia del servicio aconseje el cierre del centro, el disfrute de las vacaciones se ajustará a este período.

En todas las situaciones de incapacidad laboral transitoria o baja maternal que coincidan con las fechas en las que deberán disfrutarse las vacaciones, este disfrute se pospondrá a las fechas posteriores a la situación de alta, excepto que el perído de baja se iniciase con posterioridad al principio de disfrute de las vacaciones y que éste no se extienda más allá del 31 de diciembre del año en curso.

Capítulo VI

Licencias y excedencias

Artículo 10º.-Licencias y permisos con sueldo.

Todo el personal laboral vinculado por este convenio, previo aviso y posterior justificación, excepto los asuntos propios, podrá disfrutar de las siguientes licencias:

a) Por matrimonio, el personal laboral tendrá derecho a una licencia retribuida de 15 días naturales ininterrumpidos.

b) Por el nacimiento o adopción de un/a hijo/a y por la muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el beneficiario o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en el municipio y cuatro cuando sea fuera de él.

c) Podrá disponerse de nueve días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a la necesidad del servicio, que deberá ser expresamente justificada. Si los servicios prestados son inferiores al año natural, los días que se disfruten serán en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Este permiso podrá disfrutarse hasta el 15 de enero del siguiente año natural, no pudiéndose acumular a los correspondientes de ese año.

d) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

f) Podrá concederse permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

g) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.

Artículo 11º.-Licencias con saldo parcial y sin sueldo.

1. Licencias con saldo parcial: quien, por razón de guardia legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, a un anciano o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida o no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrá derecho a una reducción de la jornada total ordinaria de un máximo de tres horas, sufriendo como mengua salarial el importe proporcional al tiempo de dicha reducción. La solicitud de este permiso se efectuará con un mes de antelación a su disfrute.

2. Licencias sin sueldos: los trabajadores fijos que lleven como mínimo un año de servicio, podrán pedir licencias sin sueldo, por un plazo inferior a 15 días y no superior a los seis meses, en un intervalo de tiempo de dos años. El trabajador solicitará la licencia

con, por lo menos, un mes de antelación a la fecha del inicio de su disfrute. El ayuntamiento contestará dentro de este plazo y, de no hacerlo, se entenderá concedido el permiso.

Artículo 12º.-Licencias especiales de maternidad y paternidad.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

El trabajador/a con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirlo por una reducción de la jornada de igual tiempo.

En lo no previsto en este artículo regirá lo regulado en la Ley de maternidad, adopción y paternidad.

Artículo 13º.-Suspensión durante el servicio militar.

Durante el tiempo en el que un trabajador fijo esté prestando el servicio militar obligatorio o voluntario, o el servicio social sustitutorio, el contrato quedará suspendido, con reserva del puesto de trabajo. El trabajador deberá reincorporarse en un plazo maxímo de 30 días naturales a partir de la cesación del servicio.

El trabajador en servicio militar o servicio social sustitutorio, y mientras dure éste, percibirá el 50% de su salario base si tiene algún familiar a su cargo. Si no se da esta circunstancia, percibirá solamente las pagas extraordinarias en la cuantía regulada en el artículo 16º. Estas percepciones serán incompatibles con el cobro de alguna retribución salarial de índole castrense. Este concepto no abarca los llamados haberes del soldado.

El tiempo prestado en el servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria será computado a los efectos de antigüedad.

Artículo 14º.-Excedencias.

1. Para el cuidado de de hijos menores de tres años.

Todos los trabajadores fijos tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, contados desde la fecha de su nacimiento. Los hijos sucesivos darán lugar a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando.

No será preciso que el trabajador agote el tiempo de excedencia para incorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo solicite.

Se le concederá el mismo derecho al trabajador en lo referente a los hijos adoptivos.

Durante el disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos naturales y durante el primer para los adop

tados, se le reservará al trabajador el puesto de trabajo que venía desempeñando con carácter definitivo.

Al personal que se encuentra en esta situación se le computará, a efectos de antigüedad, el primer año de disfute de excedencia para los hijos adoptivos y la totalidad de su duración, para los naturales.

2. Voluntaria.

Los trabajadores fijos, con una antigüedad mínima de dos años en el ayuntamiento podrán solicitar, con una antelación mínima de 50 días, excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

Una vez solicitada, se resolverá el procedimiento y se le notificará al interesado con 15 días de antelación a la fecha del inicio propuesto por la persona interesada.

El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su grupo y categoría. Si la vacante fuese de inferior categoría a la que tenía antes, podrá optar a ella en espera de que surja la que corresponda.

Si el interesado no solicita su reingreso o un nuevo período de excedencia, que no supere en total diez años, por lo menos 15 días antes de finalizar el plazo señalado para la excedencia que disfruta, perderá su derecho al puesto de trabajo. En todo caso, no se podrá solicitar nueva excedencia voluntaria antes de transcurrido un año.

3. Forzosa.

La excedencia forzosa al personal laboral fijo, que dará derecho a conservar el puesto de trabajo y a que se le compute la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el cargo. A estos efectos, se entenderá por cargo público la elección para diputado o senador en el Parlamento español, diputado de asambleas autonómicas, concejal de un ayuntamiento, o nombramiento para un cargo de carácter político dentro de la Administración pública. Si no solicitan el reingreso en el plazo citado, serán declarados, de oficio, en excedencia voluntaria por interés particular.

La reincorporación se producirá en la misma categoría profesional que tenía el trabajador al iniciarse dicha excedencia, computándosele el tiempo transcurrido a los efectos de antigüedad. Este reingreso tendrá carácter inmediato desde el momento en que se solicite y, en todo caso, un mes después del cese en el cargo.

Capítulo VII

Condiciones económicas

Artículo 15º.-Estructura del salario.

Las retribuciones del personal acogido al presente convenio son las reflejadas en su anexo, estando constituidas por el salario base y los complementos salariales que se definen a continuación:

a) Salario base: es la parte de retribución del trabajador/a fijada para la jornada ordinaria de trabajo, en función del grupo al que pertenece.

b) Complementos salariales.

1. Antigüedad: este complemento, que será de igual cuantía que la establecida para los funcionarios de carrera según los grupos en los que figuran integrados, será para todos los trabajadores que perfeccionen trienios a partir de la entrada en vigor del presente convenio. El trienio cumplido tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se perfeccione, excepto si se cumple en la primera quincena del mes, ya que en este caso sus efectos serían desde el primer día del mes de su cumplimiento.

La remuneración por trienios de los trabajadores a tiempo parcial será proporcional a la establecida para los trabajadores con jornada completa. El cómputo de tiempo para la consolidación de los trienios se determinará como si fuese contratado a tiempo completo.

2. Plus de convenio al puesto de trabajo; es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada puesto de trabajo, en su caso, figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo, independientemnete de su porcentaje de dedicación laboral, retribuye las especiales dificultades materiales y técnicas que exija su desempeño y, entre otras, la especial dedicación, responsabilidad, dirección y/o conducción de vehículos,

3. Plus de peligrosidad: este complemento salarial, de naturaleza funcional y ocasional, sólo se derivará de las características especiales de un determinado puesto de trabajo, independientemente de su porcentaje de dedicación laboral.

Artículo 16º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias que se le abonarán con el salario mensual de junio y diciembre.

La cuantía de cada una de estas pagas será igual a una mensualidad del salario base más la respectiva antigüedad.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias son aquellas que excedan de la jornada normal de trabajo y tengan un carácter excepcional.

2. Se tenderá a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias que no se deban a imprevistos y tengan un carácter excepcional.

Como norma general, la realización de horas extraordinarias tendrá siempre un carácter voluntario y su límite será de 80 en cómputo anual

3. Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias se compensarán por tiempo de descanso. Para esta compensación, dichas horas extraordinarias se computarán, cada una de ellas, por 1.45 horas de descanso en días laborables, y 2.15 horas, en domingos y festivos.

Se podrán acumular estos tiempos de descanso hasta que constituyan jornadas completas, que nunca se podrán sumar a los períodos de vacaciones y permisos ordinarios pactados en el calendario laboral.

A efectos económicos, el valor de la hora extraordinaria será el resultante de incrementar en un 75% el valor de la hora ordinaria. Su cálculo se hará con la siguiente fórmula:

S. bruto anual x 1,75

Hora extra=

1665 (nº de horas anuales)

Para las horas extraordinarias que se hagan en domingos o festivos, el coeficiente multiplicador será de 2,25.

Artículo 18º.-Dietas y desplazamientos.

Se entenderá por dietas y desplazamientos la indemnización económica diaria que se le deba pagar a un trabajador como compensación de los gastos de mantenimiento, alojamiento y desplazamiento que deba realizar por orden de la alcaldía.

La cuantía de estas dietas y desplazamientos será la especificada para los funcionarios según sus respectivos grupos.

Capítulo VIII

Beneficios sociales

Artículo 19º.-Política de ayuda a disminuidos físicos y psíquicos.

Todo trabajador que tenga bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas, consorte, hijos y ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad que sean disminuidos físicos o sensoriales reconocidos como tales por los órganos competentes en la materia, y siempre que los ingresos del disminuido no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, percibirán una ayuda de 15.000 pesetas mensuales.

Artículo 20º.-Ropa de trabajo.

El Ayuntamiento facilitará ropa y calzado de trabajo a todo el personal a su servicio cuando las condiciones y la naturaleza del trabajo lo requieran, previa memoria justificativa de estos extremos.

Artículo 21º.-Indemnizaciones.

Ambas partes acuerdan que se gestione un seguro que ampare la invalidez o muerte del trabajador, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la responsabilidad civil, percibiendo sus beneficiarios una cantidad no inferior a cuatro millones de pesetas.

Capítulo IX

Derechos sindicales

Artículo 22º.-Reconocimiento de los derechos sindicales.

El Ayuntamiento de Viana do Bolo se compromete a desarrollar las condiciones que permitan el pleno ejercicio de la libertad sindical en los campos de las competencias, funciones y derechos en general reconocidos a los trabajadores por las disposiciones legales.

Capítulo X

Régimen disciplinario

Artículo 23º.-Procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, excepto las derivadas de la falta de asistencia y puntualidad, requerirá la instrucción de un expediente disciplinario de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) Cuando el ayuntamiento conozca de la comisión de hechos presuntamente constitutivos de falta grave o muy grave, la alcaldía acordará la incoación de expediente disciplinario. Este acto que se le deberá comunicar por escrito al interesado, interrumpirá los plazos legales de la prescripción de faltas e infracciones.

b) En el propio acto de incoación del expediente se acordará el nombramiento y designación de instructor del procedimiento, quien ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

El instructor, como primera actuación, procederá a recibir declaración del presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que ha motivado la instrucción del expediente y del que aquel ha alegado en su declaración.

c) En un plazo no superior a un mes desde el inicio del expediente, el instructor propondrá al órgano competente el archivo de las actuaciones o elaborará un pliego de cargos que le será notificado al inculpado, y se le concederá un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes para su defensa, adjuntando cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo considera adecuado, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.

El instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido.

d) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de

las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de estas pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

El instructor podrá denegar motivadamente la admisión y la práctica de las pruebas para investigar cuestiones que considere innecesarias, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.

Los hechos relevantes para la resolución del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

e) Cumplidas las diligencias previstas en este artículo, se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que, en el plazo de diez días, alegue lo que vea pertinente para su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.

f) El instructor formulará dentro de los 10 días siguientes la propuesta de resolución, de la que se dará traslado al interesado, que fijará con precisión los hechos probados, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado y hará la valoración jurídica de los hechos con determinación, si procede, de la falta cometida, la responsabilidad del trabajador y la sanción que juzgue procedente imponer.

Por su parte, el inculpado, en el plazo de diez días, podrá alegar todo cuanto considere pertinente para su defensa.

Oído el inculpado o transcurrido el plazo anterior, se remitirá el expediente al órgano competente para sancionar, para que resuelva en consecuencia.

g) La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente cuando produzca indefensión del interesado.

Artículo 24º.-Clases de faltas.

Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores, derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.

a) Faltas leves:

-La incorrección con los superiores jerárquicos, con los compañeros y con el público en general.

-La negligencia o descuido en el cumplimiento del trabajo.

-La presentación extemporánea de partes de baja o de confirmación en tiempo superior a dos días desde la fecha de su expedición regular, a no ser que por causa de fuerza mayor se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

-De tres a cinco faltas de puntualidad al mes. Estas faltas podrán suponer la deducción proporcional de retribuciones.

-La negligencia en el cuidado y en la conservación de los materiales y utensilios de trabajo, del mobiliario y de los locales donde se presten los servicios.

-La falta de asistencia injustificada durante un día al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

-El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

b) Faltas graves:

-La indisciplina o la desobediencia relacionada con su trabajo, y el incumplimiento de los deberes previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 5º del Estatuto de los trabajadores.

-La desconsideración con el público, compañeros y subordinados en el desempeño de las tareas encomendadas, siempre que no sea falta leve, así como la grave falta de consideración con los administrados o el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

-La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

-El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo superior a dos días en un mes.

-La simulación de enfermedad o accidente que supongan la incapacidad laboral transitoria por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta cuando el trabajador declarado de baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

-La colaboración o el encubrimiento de falta de otros trabajadores, en relación con sus deberes de puntualidad y asistencia.

-Más de cinco faltas de puntualidad en un mes.

-La reiteración en la comisión de faltas leves, excepto las de puntualidad inferiores a cinco faltas leves, en un plazo de seis meses, aunque sean de distinta naturaleza, todo esto dentro de un mismo trimestre y aunque no fuesen sancionadas.

-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

-Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

-Causar daños graves en los locales, en el material o en los documentos de los servicios.

-El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimientos en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.

-La grave perturbación del servicio.

-Actos que atenten contra la dignidad de los trabajadores o de la Administración.

-Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de las jornadas de trabajo.

c) Faltas muy graves:

-El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y a las demás leyes en el ejercicio de la función pública.

-Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

-El abandono de servicio.

-Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

-La publicación o utilización indebida de secretos oficiles así declarados por ley o clasificados como tales.

-La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

-La participación en huelgas ilegales.

-Los incumplimientos de las obligaciones de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

-Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas u opiniones.

-Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

-El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones y en el desempeño de las funciones encomendadas.

-Más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho por causa de fuerza mayor.

-La indisciplina y la desobediencia de carácter grave.

-Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores/as de superior e inferior categoría, compañeros/as y público.

-El acoso sexual, máxime cuando se acompañe de abuso de autoridad al ser efectuado por un/a superior/a contra un/a subordinado/a.

-El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de ellos se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador/a y/o para terceros.

-La simulación de enfermedad o accidente que supongan una incapacidad o baja por un tiempo de tres o más días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta cuando el trabajador declarado de baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

-La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, excepto las de puntualidad.

-El ejercicio de actividades privadas o públicas sin solicitar y obtener autorización de compatibilidad del órgano competente para ello.

Artículo 25º.-Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal o por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta por dos días.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a seis meses.

-Despido.

Artículo 26º.-Órganos para imposición de las sanciones.

a) El Pleno del Ayuntamiento, para imponer el despido.

b) La comisión de gobierno, para imponer las sanciones por faltas graves y muy graves.

c) La alcaldía, para la imposición de sanciones por faltas leves.

Artículo 27º.-Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte y las muy graves, a los sesenta días a partir de la falta en la que la Administración tuviese conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario que pudiese instruirse.

La cancelación del expediente de faltas y sanciones se producirá a los tres meses para las faltas leves, al año para las graves, y a los dos años, para las muy graves.

Disposiciones adicionales

Primera.-Lo dispuesto en el presente convenio podrá alterarse o modificarse por la aplicación de pactos que puedan suscribirse entre el ayuntamiento y los trabajadores.

Segunda.-Como derecho supletorio, y para lo no previsto en este convenio, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en las demás disposiciones de general aplicación.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la alcaldía para que adapte a la estructura salarial prevista en este convenio los distintos conceptos retributivos y sus cuantías vigentes hasta la entrada en vigor de aquél, de tal modo que se respeten la dotación del salario base y las cuantías de los pluses de convenio y de peligrosidad esta

blecidos en el anexo y reconocidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Las cantidades no integradas en estos conceptos pasarán a formar parte del complemento salarial de antigüedad.

Segunda.-Este convenio entrará en vigor el día 1 de diciembre de 1996.

ANEXO

Tabla salarial

A) Salario base:

Su cuantía será igual a la del sueldo que para cada grupo se establezca para los funcionarios de carrera del ayuntamiento.

b) Pluses mensuales:

-De convenio: 10.000 ptas.

-De peligrosidad: 10.000 ptas.

Neftalí Prieto Barrios

Representante de la Administración

Mª Elena Fernández Fernández

Delegada de personal

F. José Estévez G.

Delegado de personal

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