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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 08 de abril de 1997 Pág. 3.236

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de Empresa Pereira, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de Empresa Pereira, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-1-1997, suscrito en representación de la parte económica, por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 27-1-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de febrero de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Empresa Pereira, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito territorial y personal.

Este convenio colectivo de trabajo es de aplicación obligatoria a la totalidad de los trabajadores de Empresa Pereira, S.L. con domicilio social en Vilagarcía de Arousa, c/ Santa Eulalia, 17, comprendiendo tanto el de carácter fijo como el que se encuentra bajo contratación temporal, que estén prestando servicios en la actualidad, así como el que ingrese durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Éste entrará en vigor el día siguiente de su firma, si bien las condiciones económicas del mismo surtirán efectos el día 1 de enero de 1997. La duración del presente convenio colectivo será de dos años, desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998.

Artículo 3º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio ha de realizarse de forma expresa por cualquiera de las partes firmantes del convenio. Dicha denuncia habrá de realizarse durante los dos últimos meses previos a su finalización. De no existir denuncia, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del ET.

Artículo 4º.-Sueldos y salarios.

Los sueldos y salarios que corresponden al personal afectado por el presente convenio son los que figuran en la tabla anexa, más antigüedad en su caso.

Para el año 1998 todos los conceptos salariales experimentarán un incremento igual al IPC real del año 1997.

Artículo 5º.-Antigüedad.

Se mantiene lo establecido en la ordenanza laboral y en el ET, así como más disposiciones legales para las empresas de transporte de viajeros por carretera, es decir, dos bienios al cinco por cien y cinco quinquenios al diez por cien todo ello del salario base de este convenio, según tabla anexa.

Artículo 6º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias del año se abonarán en la cuantía de treinta días y serán calculadas sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad, en su caso. Se denominarán 25 de julio, Navidad y beneficios y serán hechas efectivas antes del 31 de julio, 22 de diciembre y 31 de marzo, respectivamente.

Artículo 7º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de 30 días naturales que se disfrutarán en uno o dos períodos. En caso de fraccionamiento serán de un día más.

Uno de los períodos se disfrutará preferentemente en los meses de verano.

Las fechas de disfrute se acordarán entre trabajadores y empresa.

En caso de que no exista acuerdo se seguirá un sistema rotativo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La empresa establecerá grupos de trabajadores, en función de su categoría profesional, centro de trabajo y necesidades de la misma, señalando el número de turnos y el número de trabajadores de cada grupo que pueden disfrutarlas en cada turno.

2. Para el año 1997 se sorteará dentro de cada grupo el orden de preferencia en escoger uno, y se establecerá de acuerdo con ésta el calendario de vacaciones.

3. Para el año 1998 y posibles sucesivos, los situados en los primeros lugares de la lista de 1997 hasta el número igual al de trabajadores máximo por turno pasarán al final de la lista para escoger las vacaciones de 1998 y posibles sucesivos.

4. Cualquier trabajador que se incorpore a la empresa en este período de tiempo se incluirá el primer año al final de la lista y a partir de ese momento se incluirá en el turno rotativo.

Artículo 8º.-Conductor-perceptor.

El conductor perceptor cuando desempeña las funciones de conductor y cobrador percibirá, además de la remuneración correspondiente a su categoría, un complemento salarial igual al 20% de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. Para tener derecho a esta percepción deberá realizar ambas funciones un mínimo de dos horas por jornada de trabajo.

Artículo 9º.-Plus de quebranto de moneda.

El conductor-perceptor el día que realice un mínimo de dos horas de su jornada laboral las funciones de conductor y cobrador percibirá un plus de 103 ptas. en concepto de quebranto de moneda.

Artículo 10º.-Plus de transporte o asistencia.

Como compensación de los gastos que el personal de la empresa tiene que efectuar para trasladarse al centro de trabajo se establece un plus de transporte o asistencia para todas las categorías profesionales de 155 ptas. por cada día efectivo trabajado.

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

La jornada semanal ordinaria de trabajo será de 40 horas efectivas para todo el personal, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores.

La jornada anual ordinaria será de 1.826 horas de trabajo efectivo.

Cuando su distribución a nivel de empresa suponga la superación de las 40 horas semanales, el control y cómputo de la jornada se verificará anualmente, respetando, en todo caso, el tiempo máximo de jornada ordinaria anual mencionada anteriormente.

A efectos de jornada, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1561/1995, de 8 de noviembre, y demás disposiciones específicas para el sector de transportes.

Artículo 12º.-Trabajo en domingos y festivos.

Los domingos y festivos, que por necesidades del servicio sean trabajados y el descanso se produzca otro día de la semana, se abonarán con la cantidad de 1.800 ptas, a cada trabajador, independientemente de su antigüedad y categoría profesional.

En el caso de que excepcionalmente no pudiese disfrutarse este descanso, en cómputo mensual, se cobrará con el incremento del 140%.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

Se entiende por horas extraordinarias las que excedan de las 40 horas semanales, es decir, que sobrepasen la jornada, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 3º del artículo 10º.

Dadas las peculiares características de los servicios efectuados por la empresa, el personal de la misma se compromete a realizar las horas extraordinarias necesarias para la realización del servicio. Su importe será el señalado en la tabla anexa.

Artículo 14º.-Dietas.

Al personal que por causa del servicio se le provoquen gastos de comida, cena o pernoctación, tendrá derecho a recibir una indemnización que recibirá el nombre de dieta en compensación de los gastos que se le originen, siempre que se produzcan conjuntamente estas condiciones:

a) Que el servicio le obligue a ausentarse del lugar o centro habitual de trabajo.

b) Que se vea obligado a comer, cenar o pernoctar fuera de su domicilio y lugar o centro habitual de trabajo.

La dieta de la cena se percibirá siempre que termine el servicio después de las 23.30 horas.

El trabajador dispondrá de una hora para realizar la comida del mediodía en el período comprendido entre las 12.30 y las 16.30 horas. Si tuviese que realizarla fuera de esta hora recibirá una dieta de 1.200 ptas.

Como compensación de este condicionado, no se establece cuantía de la dieta, pues la empresa es consciente del sentido de la responsabilidad de su personal, y, por tanto, satisfará el importe total de las dietas ocasionadas por el trabajador, previa presentación de la factura correspondiente, a efectos fiscales.

No obstante, la empresa tendrá la facultad de asumir al pago del alojamiento y manutención del trabajador en sustitución de la dieta.

Artículo 15º.-Limpieza y conservación del vehículo.

El conductor asignado a cada vehículo de la empresa realizará los trabajos precisos para que el vehículo se encuentre en un estado de limpieza y conservación acorde con el servicio a realizar, siempre que esté en jornada laboral, o se pagará como hora.

Artículo 16º.-Seguro de vida, accidente laboral y enfermedad.

La empresa contratará, totalmente a su cargo, un seguro colectivo a favor de sus trabajadores, de 3.000.000 de pesetas por cada uno, de forma que, en caso de fallecimiento por accidente laboral al servicio de la empresa, la cantidad citada sea cobrada por sus herederos legales.

Este seguro no constituye una sustitución de las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social, sino un complemento de la misma.

Durante la situación de incapacidad laboral transitoria de accidente de trabajo, la empresa completará hasta el importe del salario del convenio y, por un máximo de seis meses a contar desde la fecha de la baja, la prestación económica abonada por la aseguradora.

Por otra parte, en la situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común que motive hospitalización, la empresa completará durante la hospitalización, y hasta un máximo de seis meses, la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro del salario del convenio.

Artículo 17º.-Cómputo de horas.

Los tiempos de espera entre dos servicios se computarán como horas normales de trabajo si el conductor está sujeto a la disciplina del vehículo realizando tareas de conservación, mantenimiento o limpieza y como medias horas si está a disposición de la empresa pero no realiza ninguna tarea, ni está sujeto a la vigilancia del vehículo.

Artículo 18º.-Ayuda escolar.

Como reflejo de la preocupación de la empresa en colaborar con sus trabajadores en los estudios de sus hijos, se establece una ayuda para la compra de libros de los hijos de los trabajadores consistente en el pago por parte de la empresa, a cada trabajador y en la nómina del mes de septiembre de cada año, de:

a) 3.000 ptas. por cada hijo que esté realizando estudios de EGB.

b) 4.000 ptas. por cada hijo que esté realizando estudios de BUP, COU o FP.

c) 5.000 ptas. por cada hijo que esté realizando estudios universitarios o de escuelas técnicas.

Es imprescindible que los estudios se realicen en centros de enseñanza oficial, cualquiera que sea su nivel, quedando exceptuados los estudios no oficiales,

tales como academias, idiomas, por correspondencia, etc.

Para cobrar esta ayuda deberá justificar el haber realizado la matrícula de los estudios que va a realizar, así como las calificaciones obtenidas el curso anterior.

Artículo 19º.-Comida del mediodía.

Dada la especial peculiaridad de los servicios que efectúa la empresa, el tiempo para efectuar la comida del mediodía podrá ser reducido a una hora. El horario será entre las 12.30 y las 16.30 horas. Si tuviese que realizarse fuera de esta hora, recibirá una dieta de 1.200 ptas.

Por su parte, la empresa procurará tener en cuenta la proximidad del domicilio del trabajador al centro de trabajo, en la distribución de los servicios en lo relativo a la comida del mediodía.

Artículo 20º.-Toma y deje de servicio.

Por toma y deje de servicio se entiende el tiempo necesario para realizar las operaciones precisas para la toma o en las faenas complementarias para el deje, computándose este tiempo como de trabajo efectivo, y por la duración real del mismo.

Artículo 21º.-Retirada del carnet de conducir.

En caso de que, por resolución administrativa o sentencia judicial, se produzca la retirada del carnet de conducir a un conductor por un período no superior a un año, durante la vigencia del convenio y conduciendo un vehículo de la empresa para la que preste sus servicios, ésta se compromete a facilitar al productor afectado el puesto de trabajo más idóneo, dentro de las posibilidades del momento, pero quedará desligada de cualquier obligación en caso de no aceptación del trabajo ofrecido por parte del conductor.

Igualmente, se considera incluida en este artículo la conducción del vehículo particular de cada trabajador cuando sea en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo o regreso, para tomar o dejar el servicio.

Cuando a un conductor le sea retirado el permiso de conducir, por las causas señaladas anteriormente, se hará coincidir un mes de este período con el de las vacaciones anuales.

Artículo 22º.-Condiciones no previstas.

En todo lo no expresamente previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, ordenanza laboral para las empresas de transporte por carretera y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 23º.-Indivisibilidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, considerado en su totalidad, de tal forma que si por cualquier circunstancia alguno de sus artículos fuese declarado nulo e ineficaz, llevaría aparejada la nulidad de todo el convenio.

Artículo 24º.-Reconocimiento médico.

La empresa, voluntariamente y previo acuerdo con sus trabajadores, llevará a cabo un reconocimiento médico a través de los servicios correspondientes de las mutuas patronales de accidentes de trabajo, o de la forma que consideren más idónea.

Artículo 25º.-Partes contratantes.

Las partes firmantes del presente convenio son las siguientes:

Por la parte empresarial: José Agustín Pereira Fernández, administrador y gerente de Empresa Pereira, S.L.

Por los trabajadores: Manuel Cores Santiago, delegado de personal de UGT.

Artículo 26º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación de las cláusulas de este convenio, la comisión paritaria estará formada por dos representantes de la empresa y por dos representantes de los trabajadores, todos ellos escogidos por cada parte.

Tabla salarial (1ª de enero de 1997)

Jefe de persoal115.016 ptas./mes936 ptas./hora
Jefe de tráfico115.016 ptas./mes936 ptas./hora
Administrativo104.923 ptas./mes865 ptas./hora
Auxiliar administrativo92.292 ptas./mes775 ptas./hora
Inspector3.143 ptas./mes853 ptas./hora
Conductor3.115 ptas./mes814 ptas./hora
Conductor perceptor3.115 ptas./mes814 ptas./hora
Cobrador2.688 ptas./mes774 ptas./hora
Mecánico oficial 1ª3.143 ptas./mes853 ptas./hora
Mecánico oficial 2ª2.835 ptas./mes774 ptas./hora
Mozo2.700 ptas./mes774 ptas./hora
Engrasador lavacoches2.700 ptas./mes774 ptas./hora

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