El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, que es competencia plena de esta
Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuício de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en sus leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Orden de 11 de enero de 1996 (BOE del 23), por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de educación primaria, de educación especial y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de educación infantil, en su artículo duoécimo, posibilita que los órganos competentes de las comunidades autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas podrán declarar equivalentes a los cursos regulados en la misma aquellos otros que, organizándose a través de una universidad, y en las mismas áreas de especialización previstas, hayan sido convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y reúnan los requisitos que se establecen en cuanto a condiciones de acceso y contenidos básicos de formación; que la equivalencia se establecerá mediante la resolución oportuna, previa solicitud del organismo convocante; y que la citada declaración de equivalencia implicará la
correspondiente homologación de los cursos realizados.
Por todo esto,
DISPONGO:
1. Hacer pública, conforme figura en el anexo, la relación de cursos de especialización homologados en el año 1996 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
2. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederán a expedir la certificación de habilitación correspondiente a los maestros funcionarios de carrera que fueron declarados aptos en los mismos.
3. Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 1997.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Curso, entidad convocante Fechas de realización Curso equivalente, resolución
Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Facultad de Psicología de la Universidad de Santiago de Compostela.
Resolución de 25-6-1996 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros.
Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Facultad de Psicología de la Universidad de Santiago.
Resolución de 25-6-1996 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros.
-Curso de postgrado: «Especialista en transtornos de la audición y el habla».
Bienio 1987-89 -«Especialización de audición y lenguaje».
-Curso de postgrado: «Especialista en transtornos de la audición y el habla».
Bienio 1988-90 -«Especialización de audición y lenguaje».
Curso, entidad convocante Fechas de realización Curso equivalente, resolución
Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Facultade de Psicología de la Universidad de Santiago.
Resolución de 25-6-1996 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros.
Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Facultad de Psicología de la Universidad de Santiago.
Resolución de 25-6-1996 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros.
Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Facultad de Psicología de la Universidad de Santiago.
Resolución de 25-6-1996 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros
Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Facultad de Psicología de la Universidad de Santiago.
Resolución de 25-06-1996 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros
Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Facultad de Psicología de la Universidad de Santiago.
Resolución de 25-6-1996 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros.
Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Escuela Universitaria de Profesorado de E.X.B. (Ourense) de la Universidad de Vigo.
1992-93 y 1994-95 Resolución de 19-6-1996 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros.
-Curso de postgrado: «Especialista en transtornos de la audición y el lenguaje».
Bienio 1989-91 -«Especialización de audición y lenguaje».
-Curso de postgrado: «Especialista en transtornos de la audición y el lenguaje».
Bienio 1990-92 -«Especialización de audición y lenguaje».
-«Magister de Logopedia».
Bienio 1991-93 -«Especialización de audición y lenguaje».
-«Magister de logopedia».
Bienio 1992-94 -«Especialización de audición y lenguaje».
-Curso de postgrado: «Especialista en transtornos de la audición y el lenguaje».
Bienio 1993-95 -«Especialización de audición y lenguaje».
-«Master de educación y terapia del lenguaje».
Años académicos
-«Especialización de audición y lenguaje».
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