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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 08 de abril de 1997 Pág. 3.229

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 10 de marzo de 1997 de subvenciones para particulares y empresas que realicen actividades de promoción y difusión de los Caminos de Santiago.

El Camino de Santiago constituyó a lo largo de los siglos un tema de gran relevancia desde el punto de vista histórico, religioso e incluso cultural.

El interés que despertó en las distintas áreas de conocimiento lo convirtió en objeto de estudio e investigación, tanto a nivel nacional como internacional. Esto hizo necesario la adopción de una serie de medidas por parte de los poderes públicos para potenciarlo y promocionarlo.

En este sentido la Xunta de Galicia, a través de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, creada por el Decreto 256/1996, de 20 de junio, y en uso de las competencias conferidas por el mismo que regula el desarrollo de la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, considera necesario potenciar su conocimiento dándole la consideración y relevancia que merece mediante la concesión de ayudas a todos aquellos particulares o enti

dades que realicen actividades de difusión y promoción de los distintos Caminos de Santiago.

Para tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto promocionar e incentivar, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido a particulares y empresas que lleven a cabo actividades de promoción y difusión de los Caminos de Santiago.

Artículo 2º.-Partida presupuestaria.

El libramiento de la cuantía de la subvención, que no superará los 14 millones de pesetas, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.121-A.471.0 de los presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones todas las personas físicas o empresas titulares de actividades que contribuyan a la promoción y difusión de los distintos Caminos de Santiago.

Artículo 4º.-Beneficios.

Las actividades podrán ser subvencionados hasta la finalización del crédito presupuestario previsto para el efecto.

La subvención se hará efectiva una vez realizada la actividad, después de la entrega de la siguiente documentación que será antes del 30 de septiembre:

a) Dossier acreditativo de la realización.

b) Factura o facturas.

c) Certificación bancaria original acreditativa de que la cuenta señalada para el pago, está a nombre del beneficiario.

d) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Certificado de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

Artículo 5º.-Solicitud de Beneficios.

Los interesados enviarán sus solicitudes, en el modelo oficial que figura al final de esta orden a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, edificio administrativo San Caetano, bloque 3, 15771, Santiago de Compostela. También podrán presentar las mismas en las dependencias de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura y Comunicación Social. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En consecuencia no serán admitidas solicitudes enviadas a través de fax, teléfono o cuaquiera de los medios que no figuren en el artículo citado.

La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Actividad que se va a realizar.

b) Breve descripción, en su caso, de las actividades realizadas los años anteriores en relación con el Camino de Santiago.

c) Presupuesto de las actividades.

d) Declaración jurada de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

e) Fotocopia de la tarjeta del CIF o en su caso, del NIF.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 7º.-Tramitación.

Las solicitudes serán tramitadas por los servicios técnicos de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

Una comisión de valoración creada al efecto examinará y calificará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés de la actividad para a difusión, investigación y promoción de los distintos Caminos de Santiago.

b) Originalidad de la actividad que se va a realizar.

c) Cuantías económicas.

d) Cumplimiento de los requisitos exigidos por la orden de convocatoria.

La comisión estará integrada por un presidente, tres vocales y un secretario.

-El presidente será el secretario general de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

-Serán vocales, el director general de Patrimonio Cultural, el director general de Promoción Cultural, y la gerente de Promoción del Camino de Santiago.

-Actuará como secretario un técnico de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago nombrado por la gerente.

Artículo 9º.-Resolución.

La comisión elevará su propuesta motivada al conselleiro que resolverá la convocatoria. La resolución se les notificará a los interesados según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Plazo de aceptación.

Los beneficiarios deberán confirmar su aceptación de la subvención en el plazo de 5 días desde la recepción de la notificación de la concesión de la subvención, mediante escrito dirigido a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comprometiéndose a ejecutar el proyecto o actividad subvencionada en el plazo establecido.

Artículo 11º.-Denegación de la subvención.

La denegación de la subvención será expresa y motivada y el interesado podrá interponer contra esa resolución recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación.

Articulo 12º.-Realización de las actividades.

Las actividades subvencionadas se ejecutarán de acuerdo con la propuesta presentada y en su realización deberá dejarse constancia de que se trata de actividades subvencionadas por la Consellería de Cultura y Comunicación Social (Gerencia de Promoción del Camino de Santiago), y en el caso de actividad que comporte difusión escrita, deberá ir en lugar y tamaño destacado el logotipo de la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura y Comunicación Social, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, y anagrama del Jacobeo 99.

Artículo 13º.-Seguimiento.

La Gerencia de Promoción del Camino de Santiago velará para que las actividades subvencionadas se realicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo

anterior, pudiendo tomar las medidas que estime oportunas al respecto.

Artículo 14º.-Sanciones.

La no realización o la realización parcial de las actividades subvencionadas podrá comportar la anulación total o parcial de la ayuda otorgada, y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en concepto de subvención y los correspondientes juros legales, sin per

juicio de las demás responsabilidades en las que se incurra.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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