En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, R.D. 1040/1981, Art. 2.e), para los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó el 10 de marzo de 1997 el acta nº 2 del 11-7-1996 de la comisión paritaria del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, así como una certificación de su secretario en el que se hace constar el acuerdo que refleja la inclusión de categorías en el anexo II del convenio.
La Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de marzo de 1997.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO II
En la reunión de la comisión paritaria de fecha 11-7-1996 se adoptó el acuerdo que seguidamente se relaciona sobre la inclusión de categorías en el anexo II del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Grupo: II.
Categoría-número: 40.
Denominación: maestro especialista en educación infantil.
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