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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 04 de abril de 1997 Pág. 3.096

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 14 de marzo de 1997 por la que se aprueba la reordenación de los polígonos de bateas denominados «A», «B», «C», «D», «E», «F» y «G», del distrito marítimo de Redondela en la provincia de Pontevedra.

Los polígonos de bateas denominados «A», «B», «C», «D», «E», «F» y «G», situados en el distrito marítimo de Redondela, fueron creados por orden del Ministerio de Comercio de 14 de febrero de 1974 (BOE del 28 de marzo).

El Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, le transfiere a la Xunta de Galicia las competencias en materia de marisqueo y acuicultura con carácter de exclusivas, de acuerdo con el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y el 148.1º 11. de la Constitución. En el ejercicio de estas competencias y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 197/1986, de 12 de junio, y el 3 del Reglamento para explotación de bateas situadas en zona marítima, aprobado por el Decreto 2559/1961, de 30 de noviembre, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en virtud de la Orden de 17 de octubre de 1986 (DOG nº 218), declara de interés marisquero y urgente ejecución la revisión y reordenación de los polígonos «A», «B», «C», «D», «E», «F» y «G» del distrito marítimo de Redondela.

En consecuencia, una vez redactado el proyecto y el acuerdo de reordenación, tramitados conforme con el procedimiento establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (DOG nº 13 del 20 de enero de 1994), y declarado firme el acuerdo de reordenación por resolución de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura de 4 de marzo de 1997, por propuesta de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Quedan constituidos y delimitados los nuevos polígonos, «A», «B», «C», «D» y «E» del distrito marítimo de Redondela, que sustituyen los antiguos «A», «B», «C», «D», «E», «F» y «G» con capacidad, situación y circunstancias que se indican en el anexo de esta orden.

Segundo.-Las concesiones administrativas de bateas existentes en los polígonos objeto de reordenación y pertenecientes a los concesionarios reconocidos en las bases de revisión, se mantienen en las mismas condiciones de las respectivas órdenes de otorgamiento, excepto en lo que se refire a la cuadrícula o punto de fondeo, que quedan anuladas por la presente orden y sustituidas por las cuadrículas asignadas en el acuerdo de reordenación.

Quedarán igualmente rectificadas las concesiones en lo referente a las dimensiones del artefacto, número de cuerdas y cultivo autorizado, que tendrán que ajustarse las determinaciones del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 228), y el plazo de la concesión, que se limita a 30 años, conforme con la Ley 6/1993, de 11 de mayo.

Tercero.-Los concesionarios de bateas deberán trasladar los artefactos en el plazo máximo de 3 meses, haciendo efectiva la toma de posesión de las nuevas cuadrículas. Transcurrido este plazo, la consellería incoará el correspondiente expediente de caducidad por aplicación del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, a las concesiones de las bateas que no estén en el punto asignado en el acuerdo de reordenación.

Cuarto.-Los artefactos fondeados en los polígonos pertenecientes a propietarios que no fuesen reconocidos como concesionarios en las bases de revisión y los de propietario desconocido, serán considerados clandestinos, procediendo a su retirada, en aplicación de los artículos 42 y 44 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

Quinto.-Las peticiones de concesión administrativa de bateas referentes a cuadrículas antes existentes en los polígonos objeto de reordenación y que estén en tramitación en el momento de entrar en vigor esta orden, quedan desestimadas en aplicación del artículo 5 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 228).

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente la Orden de 14 de febrero de 1974, en lo relativo a los polígonos «A», «B», «C», «D», «E», «F» y «G» del distrito marítimo de Redondela.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO

Situación geográfica de los vértices, según las coordenadas obtenidas de la carta nº 9240 de la ría de Vigo, publicada por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

Redondela «A».

LatitudLongitud

Vértice A42º 17' 04,89'' N08º 40' 48,76'' W

Vértice B42º 17' 22,31'' N08º 40' 28,93'' W

Vértice C42º 17' 24,16'' N08º 40' 18,09'' W

Vértice D42º 17' 02,80'' N08º 40' 18,20'' W

Vértice E42º 16' 48,13'' N08º 40' 48,06'' W

Vértice F42º 16' 56,70'' N08º 40' 52,16'' W

Vértice G42º 17' 00,00'' N08º 40' 49,09'' W

Consta de 80 puntos de fondeo o cuadrículas, de las que se ocupan 57 con bateas procedentes del antiguo polígono «A».

Redondela «B».

LatitudLongitud

Vértice A42º 18' 06,17'' N08º 39' 10,10'' W

Vértice B42º 18' 07,09'' N08º 38' 45,90'' W

Vértice C42º 17' 44,22'' N08º 38' 26,50'' W

Vértice D42º 17' 25,92'' N08º 39' 28,52'' W

Vértice E42º 17' 52,35'' N08º 39' 04,98'' W

Consta de 88 puntos de fondeo o cuadrículas, de las que se ocupan 54 con bateas procedentes de los antiguos polígonos «A», «B» y «G».

Redondela «C».

LatitudLongitud

Vértice A42º 17' 37,35'' N08º 38' 37,76'' W

Vértice B42º 17' 40,70'' N08º 38' 26,39'' W

Vértice C42º 17' 30,32'' N08º 38' 24,71'' W

Vértice D42º 17' 26,97'' N08º 38' 36,07'' W

Consta de 16 puntos de fondeo o cuadrículas, de las que se ocupan 15 con bateas procedentes del antiguo polígono «C».

Redondela «D».

LatitudLongitud

Vértice A42º 17' 11,75'' N08º 39' 35,45'' W

Vértice B42º 17' 14,17'' N08º 39' 20,20'' W

Vértice C42º 17' 09,41'' N08º 39' 23,24'' W

Vértice D42º 17' 07,22'' N08º 39' 28,40'' W

Vértice E42º 17' 07,38'' N08º 39' 36,83'' W

Consta de 8 puntos de fondeo o cuadrículas, de las que se ocupan en su totalidade con bateas procedentes de los antiguos polígonos «A» y «D».

Redondela «E».

LatitudLongitud

Vértice A42º 16' 51,56'' N08º 40' 10,49'' W

Vértice B42º 17' 09,38'' N08º 39' 44,64'' W

Vértice C42º 16' 57,98'' N08º 39' 49,85'' W

Vértice D42º 16' 47,30'' N08º 40' 05,36'' W

Consta de 12 puntos de fondeo o cuadrículas, de las que se ocupan 5 con bateas procedentes del antiguo polígono «E».

Ocho bateas procedentes de los antigos polígonos «A», «D» y «E» de Redondela se trasladan a las vacantes del polígono reordenado «Vigo A».

Nueve bateas procedentes de los antiguos polígonos «A» y «D» de Redondela, se trasladan a las vacantes del polígono reordenado «Cangas E».

Cinco bateas procedentes del antiguo polígono «A» de Redondela, se trasladan a las vacantes del polígono reordenado «Cangas D».

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