Yo, Jorge Villar Trabazos, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela, doy fe que en el juicio de faltas 96/1996, seguido entre partes, como denunciante Luis López Vázquez y como denunciado José Luis López Souto, sobre malos tratos, hecho ocurrido en Santiago de Compostela el 27 de julio de 1996, ha recaído sentencia, cuyo fallo dice como sigue:
Que debo absolver y absuelvo a José Luis López Souto, de la presunta falta a que se refiere el presente procedimiento, declarando las costas de oficio.
Así, por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de cinco días desde la última notificación, y de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a Luis López Vázquez y José Luis López Souto, en ignorado paradero, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a 17 de febrero de 1997.
El secretario
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