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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 03 de abril de 1997 Pág. 3.061

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PADRÓN

EDICTO (83/1994).

Yo, Coral Rodríguez Liñares, jueza de primera instancia e instrucción número uno de Padrón.

Hago saber que en este juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio verbal civil número 83/1994, en los cuales se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

«En Padrón a 19 de abril de 1995. Vistos por Juan Manuel Regal Menéndez, juez en provisión temporal del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón, los presentes autos de juicio verbal civil, seguidos en este juzgado con el número 83/1994, en los que son parte, como demandante, Juan Jesús Pedrouzo Blanco, asistido por la letrada María José Escurís Reinoso, y como demandados, María Beatriz Cacabelos Rego, Manuel Ángel Sampedro Monteagudo, en rebeldía procesal este último, la entidad aseguradora Allianz Ras, S.A., representada por el procurador Victorino Reguiro Muñoz y asistida por el letrado Ricardo Ferrer Jaureguízar, la entidad aseguradora La Unión y el Féniz Autos, S.A., representada por el procurador Óscar García Piccoli y asistida por el letrado Juan Astray Suárez y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el letrado del Estado.

En nombre de El Rey, se procede a dictar la siguiente sentencia.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo, que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones debo absolver y absuelvo a Manuel Ángel Sampedro Monteagudo, en rebeldía procesal, a la entidad aseguradora Allianz Ras, S.A., representada por el procurador Regueiro Muñoz, y a la entidad aseguradora La Unión y el Fénix Autos, S.A., representada por el procurador García Piccoli,

de las pretensiones deducidas en su contra, y debo condenar y condeno a María Beatriz Cacabelos Rego y al Consorcio de Compensación de Seguros a que conjunta y solidariamente indemnicen al demandante en el importe de 682.268 pesetas más el interés establecido en el artículo 921. LEC y con aplicación de la franquicia de 70.000 pesetas en favor del consorcio.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, en la forma dispuesta por los artículos 732 y 733 LEC.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

En Padrón a nueve de enero de mil novecientos noventa y seis.

La jueza

Rubricado

A secretaria

Rubricado

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