El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa hace saber, que en los autos que a continuación se dirán obra dictada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:
«Sentencia. En la ciudad de Arzúa, veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Eva María Doval Lorente, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, promovidos por Mercedes Seijo Varela representada por el procurador Narciso Caamaño Queijo, y dirigido por la letrada Almudena Jiménez Lavandeira, contra José Manuel Rico Rodil y el letrado de la Xunta de Galicia, y se procede a dictar las siguiente resolución.
Siguen antecedentes de hechos y fundamentos jurídicos.
Fallo que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador Caamaño Queijo, en nombre y representación de Mercedes Seijo Varela, no se reconoce a la solicitante el derecho a litigar gratuitamente.
Contar esta sentencia podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y expido el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada declarada en rebeldía y en ignorado paradero.
Dado en Arzúa, seis de febrero de mil novecientos noventa y siete.
El secretario
Rubricado
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