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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 03 de abril de 1997 Pág. 3.060

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARZÚA

EDICTO (186/1995).

El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa, hace saber, que en los autos que a continuación se dirán, obra dictada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Arzúa, veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Eva María Doval Lorente, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta villa, los presentes autos de juicio verbal de derecho a litigar gratuitamente seguidos a instancia de María Digna Vázquez

Valiño, representada por la procuradora Ángeles Regueiro Muñoz, con asistencia letrada de Almudena Jiménez Lavandeira, contra Salvador García Sánchez, no compareciendo el letrado de la Xunta de Galicia, se procede a dictar la siguiente resolución.

Siguen antecedentes de hechos y fundamentos jurídicos.

Fallo que debo reconocer y reconozco el derecho a litigar gratuitamente a María Digna Vázquez Valiño, con derecho a los beneficios que la ley otorga, y todas sus incidencias, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Contra esta sentencia podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y expido el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada declarada en rebeldía y en ignorado paradero.

En Arzúa a seis de febrero de mil novecientos noventa y siete.

El secretario

Rubricado

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