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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 03 de abril de 1997 Pág. 3.016

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 17 de febrero de 1997 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en la aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 1997.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el DOG nº 39, de 26 de febrero de 1997, es necesario hacer las siguientes correcciones:

-En el artículo 1º, en el apartado correspondiente al reo, deberá incluirse el coto de Xubia (río Xubia) en la relación de cotos en los que la temporada se prorroga hasta el 30 de septiembre.

-En el anexo IV, punto 2, apartado referente al río Belelle y afluentes, al final del párrafo segundo se deberá añadir el siguiente texto: «Esta medida les afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo».

-En el anexo IV, punto 2, apartado referente al río Mandeo y afluentes, en el párrafo primero, donde dice: «Porto de Abaixo (término municipal de Curtis)», debe decir: «Porto de Abaixo (término municipal de Sobrado)».

-En el anexo IV, punto 2, apartado referente al río Ulla y afluentes, en el río Furelos se deberá añadir el siguiente texto. «Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Ponte de Bragaña (límite entre los términos municipales de Toques y Melide) y la pasarela de Guillar (límite entre los términos municipales de Toques y Melide), con una longitud aproximada de 2 km».

-En el anexo V, punto 2, apartado referente al río Cabe y afluentes, en el párrafo segundo, donde dice: «Santa Eulalia de Trascastro (término municipal de O Incio)», debe decir: «Santa Eulalia de Trascastro (término muncipal de Pobra de Brollón)».

-En el anexo V, punto 2, apartado referente al río Miño, el párrafo tercero deberá ser sustituido por el siguiente texto: «Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en los siguientes tramos:».

-En el anexo VI, punto 2, se deberá añadir un apartado correspondiente al río Sil con el siguiente texto: «Se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de San Fernando (término municipal de O Barco de Valdeorras) y la depuradora (término municipal de O Barco de Valdeorras), con una longitud aproximada de 2,5 Km».

-En el anexo VII, punto 1, se deberá añadir los siguientes textos: «Se declaran los lunes no festivos como inhábiles para la pesca en los cotos de la provincia». «En los cotos de Couso y Sinde se prodrá capturar el reo entre el 11 de maio y el 30 de junio estando en posesión de permiso para la pesca de salmón».

-En el anexo VII, punto 2, apartado referente al río Loira y afluentes, se deberá añadir el siguiente texto: «Arroyo de Silvestre. Se vedan todas las especies entre el nacimiento y la desembocadura en el arroyo de Cadrelo (termino municipal de Marín)».

-En el anexo VII, punto 2, apartado referente al río Ulla y afluentes, el párrafo primero del río Arnego se deberá sustituir por el siguiente texto: «Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre A Frisca y 50 m aguas abajo (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Agolada)».

-En el anexo VII, punto 2, apartado referente al río Ulla y afluentes, en el párrafo tercero del río Deza, donde dice: «límite entre los términos municipales de Silleda y Vila de Cruces», debe decir: «término municipal de Lalín» ; y donde dice: «1,7 Km», debe decir: «0,7 km».

-En el anexo VII, punto 2, apartado referente al río Ulla y afluentes, en el río Liñares, donde dice: «Muíños de Penide», debe decir: «presa de abastecimiento de A Estrada».

-En el anexo VII, punto 2, apartado referente al río Umia y afluentes, en el río Gallo, donde dice «2,5 km», debe decir: «0,7 km».

-En el anexo VII, punto 2, apartado referente a los ríos Verdugo, Oitavén y afluentes, en el párrafo segundo, donde dice: «presa de Parada Logo», debe decir. «presa de Parada».

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