Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 03 de abril de 1997 Pág. 3.015

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDE de 4 de marzo de 1997 por la que se aprueban los nuevos estatutos de la fundación La Grande Obra de Atocha y se inscriben en el registro de fundaciones de este protectorado.

Analizando el expediente de modificación de sus estatutos, promovido por la fundación La Grande Obra de Atocha.

Resultando que esta fundación fue clasificada como de beneficiencia particular docente el 29 de diciembre de 1923, según real orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, encontrándose inscrita en el registro de fundaciones de esta consellería con el número 45.

Resultando que la fundación La Grande Obra de Atocha solicitó ante esta consellería de Educación y Ordenación Universitaria la modificación de sus estatutos.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, y la carta fundacional de la referida fundación.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones prevista en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplimentaron los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 7/1983, y 32.3º y 38 de dicho reglamento.

Considerando que los nuevos estatutos cumplan las exigencias de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 7/1983, y que son conformes con la voluntad fundacional.

Esta consellería,

RESUELVE:

Primero.-Aportar los nuevos estatutos de la fundación La Grande Obra de Atocha, según consta en escritura pública de 14 de febrero de 1997, ante el notario de la Coruña, Miguel Jurjo Otero (protocolo nº 380).

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el registro de fundaciones de este protectorado, después de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual entraran en vigor los nuevos estatutos.

Tercero.-La presente disposición pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

2141