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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 02 de abril de 1997 Pág. 2.918

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 8 de marzo de 1997 por la que se regulan los ingresos en guarderías infantiles dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º, le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3b como una de las áreas de actuación la familia, la infancia y la juventud, correspondiéndole las competencias en materia de primera infancia, según el Decreto 2/1994, de 13 de enero, a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Por tanto, en base a lo expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en las guarderías infantiles dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo a las solicitudes de nuevo ingreso como a las de renovación de plazas y cobertura de vacantes que puedan producirse a lo largo de cada curso.

Artículo 2º.-Edades de ingreso y permanencia.

2.1. La edad mínima de ingreso queda establecida en los 3 meses en aquel los centros que posean aulas adecuadas para la atención de niños y niñas de esta edad.

2.2. Aquellos centros que no posean unidades de segundo ciclo acogerán, prioritariamente, a los niños y niñas que no hayan cumplido los 3 años antes del 31 de diciembre.

2.3. En aquellos centros en los que se imparta el segundo ciclo de educación infantil, se podrán acoger a los niños y niñas que non hayan cumplido los 6 años antes del 31 de diciembre.

Artículo 3º.-Integración de niños y niñas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales.

3.1. Podrán integrarse niños y niñas con minusvalías físicas psíquicas o sensoriales. El ingreso de éstos estará supeditado a la existencia de condiciones infraestructurales idóneas y de personal adecuado y suficiente en la plantilla del centro. En ningún caso podrá haber más de un niño o niña de integración por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

3.2. Los delegados provinciales, mediante resolución motivada, podrán eximir de los límites de edad de ingreso y permanencia en el centro a los niños y niñas de integración.

3.3. Los equipos de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales serán los responsables del diagnóstico, de acuerdo con sus propias normas de actuación. Asimismo, podrán colaborar con el personal de las guarderías en lo referente al seguimiento y atención del menor durante su estancia en la guardería.

Artículo 4º.-Reserva de plaza.

4.1. Las familias con niños o niñas ya matriculados en las guarderías infantiles dependientes de esta consellería que deseen renovar plaza en los mismos centros, deberán cubrir la hoja de reserva de plaza (anexo I), en la que se justificarán, entre otros, los ingresos económicos actualizados, y presentarla en la guardería infantil que corresponda, entre el 1 y el 15 de marzo.

Transcurrido este plazo, la dirección de la guardería infantil remitirá a la delegación provincial correspondiente lista nominal por grupo de edad de niños y niñas que renueven plaza.

No podrá renovar plaza quien en el momento de formalizar su solicitud mantenga alguna mensualidad impagada de cualquier curso.

4.2. Se reservará un 5% de las plazas de cada guardería infantil para supuestos de máxima urgencia, entendiendo por tales los ingresos de menores tutelados por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y aquellos otros en los que concurran circunstancias socio-económicas y familiares que requieran una intervención inmediata. El ingreso en estos supuestos será acordado por la Dirección General de Familia.

Artículo 5º.-Solicitudes de nuevo ingreso.

5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes de nuevo ingreso, según el modelo oficial (anexo II), será del 1 al 20 de abril de cada año.

Dichas solicitudes se presentarán en las guarderías infantiles en las que se solicite plaza o en las delegaciones provinciales de esta consellería, todo ello sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. Se podrá solicitar, en el mismo impreso, plaza para dos centros, detallándolos por orden de preferencia.

Artículo 6º.-Documentación que se presentará con la solicitud.

6.1. Los padres o representantes legales del niño o niña presentarán la solicitud para su ingreso, remitiéndose con ella los siguientes documentos:

a) Fotocopia del libro de familia completa.

b) Justificación de haberes (última nómina, declaración del I.R.P.F. de todos los miembros de la unidad familiar.

c) Certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento en el que tenga residencia habitual la unidad familiar.

d) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

-Cargas familiares.

-Invalidez, minusvalías o enfermedades crónicas de padres, tutores y/o otros miembros de la unidad familiar.

-Situaciones de demanda de empleo o de paro de padres o tutores.

-Otras situaciones a tener en cuenta por la comisión de baremación.

6.2. De carecer de alguno de los documentos señalados en los puntos a), b) y c) del apartado anterior, será necesario presentar cualquier otro documentos que acredite oficialmente la situación familiar, económica o social, según proceda.

Asimismo, de carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas, podrá presentarse informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

6.3. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la delegación requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, que si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 7º.-Documentación complementaria.

7.1. Los interesados tendrán que presentar, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la admisión, la siguiente documentación complementaria:

-Certificado médico del niño o niña.

Si no se presentase dicha documentación en el plazo señalado, se tendrá por denegada la solicitud de la plaza.

7.2. Las direcciones de las guarderías infantiles deberán presentar en la delegación correspondiente, antes del 31 de julio, relación de plazas confirmadas y de las solicitudes denegadas, en su caso, con el fin de que la delegación pueda prever la cobertura de estas últimas con las solicitudes de la lista de espera antes del inicio de curso.

Artículo 8ª.-Baremo de admisión.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo III, mediante el que se evaluarán los factores socio-económicos, familiares y laborales de la unidad familiar.

Se entenderá por unidad familiar el conjunto de todas las personas que, por parentesco de consanguinidad o afinidad, conviven en el domicilio familiar.

Artículo 9º.-Comisión de baremación.

9.1. Se aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con tal fin se constituirá, en cada una de las delegaciones, una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición:

Presidente: el jefe del servicio de familia, Infancia y Menores.

Vocales: el director de la guardería y representante de los padres de la guardería de la que se vayan a baremar las solicitudes.

Secretario: un funcionario de la delegación provincial designado por el delegado provincial.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, resolviendo, en caso de empate, el presidente.

9.2. La dirección de cada guardería convocará a los padres a una reunión, que se celebrará anualmente antes del 15 de mayo, con el fin de proceder a la elección, mediante votación y por mayoría simple, de su representante en la comisión de baremación y selección.

Artículo 10º.-Relación provisional de admitidos.

La comisión será competente para efectuar la propuesta inicial de baremación y selección, así como para la fijación de la cuantía a abonar o exención

a aplicar en cada caso, siempre de acuerdo con las tarifas en vigor, según lo dispuesto en el artículo 14.1º de la presente orden, y hará pública la relación provisional, con la puntuación obtenida, de admitidos y excluidos, correspondiéndole la resolución al delegado provincial. Esta relación se expondrá en las delegaciones provinciales de la consellería y en las respectivas guarderías infantiles del 16 al 20 de junio.

Artículo 11º.-Reclamaciones.

Los solicitantes que lo deseen podrán efectuar las reclamaciones, debidamente documentadas, que estimen oportunas en el plazo de diez días contados desde la fecha de publicación de la relación provisional.

Artículo 12º.-Relación definitiva de admitidos y lista de espera.

12.1. Una vez estudiadas por la comisión todas las reclamaciones presentadas, y resueltas por el delegado provincial, se procederá a la publicación, entre el 1 y el 10 de julio, de la relación definitiva de admitidos y de la lista de espera con la puntuación obtenida en cada caso.

12.2. Las resoluciones recaídas se deberán notificar a los solicitantes. Los admitidos dispondrán de un plazo de quince días para confirmar su plaza y remitir la documentación complementaria, según lo dispuesto en el artículo 6.1º.

Artículo 13º.-Solicitudes fuera de plazo.

13.1. Las solicitudes presentadas fuera de plazo de convocatoria, por circunstancias sobrevenidas a éste, serán tramitadas y baremadas para su inclusión en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

13.2. Las vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre los solicitantes en lista de espera.

Artículo 14º.-Tarifas.

14.1. Para la determinación de tarifas a aplicar se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 179/1992, de 26 de junio, y demás normativa vigente en materia de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. A tales efectos se entenderá por renta per cápita mensual la suma de los ingresos totales netos de los miembros de la unidad familiar dividida por el número de estos.

14.2. El pago de tarifas será mensual y deberán abonarlas los interesados en los diez primeros días de cada mes.

14.3. No se abonará la tarifa que corresponda al mes en que el centro permanezca cerrado por razones de vacaciones de verano. Si por cualquier motivo, el centro permaneciera cerrado durante un número superior a quince días consecutivos, no se abonará la tarifa que corresponda a este período.

14.4. La inasistencia del usuario durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención de la tarifa, mientras no se formalice la baja correspondiente.

Artículo 15º.-Revisión de la tarifa.

A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión de la tarifa fijada inicialmente, siempre que se produzcan y justifiquen variaciones en las circunstancias económicas o familiares. En este sentido, el beneficiario queda obligado a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

Artículo 16º.-Bajas.

Se causará baja en las guarderías infantiles por alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por incumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en la guardería.

2. Por solicitud de los padres o representantes legales.

3. Por el impago de la cuota establecida durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda.

4. Por comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

5. Por incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

6. Por falta de asistencia continuada durante un mes sin causa justificada.

Las bajas por incompatibilidad o inadaptación serán resueltas por la Dirección General de Familia a propuesta del delegado provincial, una vez oída la dirección de la guardería y el interesado. En los demás supuestos, será competencia del delegado provincial correspondiente el acordarla.

Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que hubiesen quedado en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Artículo 17º.-Participación de los padres.

Las direcciones de las guarderías infantiles fomentarán la colaboración de los padres con el centro y las relaciones con el personal del mismo, así como su participación en los órganos colegiados que pudieran crearse.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, especialmente la orden de 26 de febrero de 1996.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Familia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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