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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 02 de abril de 1997 Pág. 2.917

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 63/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el ejercicio de determinadas funciones en relación con la tramitación de los aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kilowatios en las cuencas de Galicia costa.

El R.D. 916/1985, de 25 de mayo, modificado por el R.D. 249/1988, de 18 de marzo, regula la tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas hidroeléctricas con potencia no superior a 5.000 kilowatios. Estas disposiciones prevén la posibilidad de que los interesados en la puesta en funcionamiento de esta instalación presenten en el mismo acto y delante el mismo órgano, la documentación correspondiente a todo el proceso de autorización, independientemente del órgano competente de su resolución. En este sentido, a parte del proyecto conteniendo las obras e instalaciones del aprovechamiento, también presentarán el proyecto relativo a las instalaciones electromecánicas y la solicitud de la utilidad pública, cuando fuese necesario, a efectos de expropiación forzosa.

En esta Comunidad Autónoma, en el proceso de concesiones y autorizaciones de los aprovechamientos hidroeléctricos inferiores a 5.000 kilowatios, tiene un tratamiento independiente la declaración de impacto ambiental y de efectos ambientales, competencia de la Comisión Gallega de Medio Ambiente y reguladas por Decreto 442/1990, de 13 de septiembre y Decreto 327/1991, de 4 de octubre, respectivamente.

Ante el conjunto de expedientes relativos a esta materia, en el momento actual, el presente decreto pretende, por un lado, que exista un interlocutor único, encargado de la recepción y de la parte de tramitación de la concesión y autorización solicitadas, sin perjuicio de la competencia de los órganos en cada materia y, por otro, que algunos trámites puedan realizarse en el mismo acto independientemente de la materia a que se refieran, especialmente a la publicación en los boletines oficiales y a las informaciones públicas, con el cual se simplificará y se agilizará la tramitación de los expedientes de aprovechamientos hidroeléctricos de esta clase.

Esta Comunidad Autónoma es competente, de conformidad con el artículo 27.12º del Estatuto de autonomía de Galicia, para la regulación de los aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente dentro de su territorio.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se autoriza al organismo autónomo Aguas de Galicia a realizar las funciones de tramitación encomendadas

a la Secretaría General de la Comisión Gallega de Medio Ambiente así como a las atribuidas al órgano ambiental gallego en relación a los expedientes de estudios de impacto ambiental y de efectos ambientales a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 y los apartados 1, 3 y 4 del artículo 2 de los decretos 442/1990 y 327/1991, respectivamente, en lo que respecta los procedimientos administrativos de otorgamiento de nuevas concesiones y autorizaciones para la instalación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia no superior a 5.000 kilowatios en las cuencas de Galicia costa.

Artículo 2º

Se autoriza a Aguas de Galicia para la calificación de los proyectos con el fin de clasificarlos como de impacto ambiental o de efectos ambientales conforme a lo dispuesto en los artículos 1 del Decreto 442/1992 y 1 del Decreto 327/1991, respectivamente.

Artículo 3º

Aguas de Galicia requerirá al promotor de cualquier proyecto de este tipo de aprovechamientos hidroeléctricos que precise ser sometido a declaración ambiental, la presentación, una vez realizada la calificación previa mencionada en el artículo anterior, ante este organismo, de un número mínimo de siete ejemplares del estudio de evaluación medioambiental y uno más por cada ayuntamiento que pueda resultar afectado por la ejecución de las obras y actividades que se pretendan.

Artículo 4º

Al mismo tiempo que se hace la publicación en el diario oficial de la provincia y se somete a información pública el expediente de concesión y autorización del aprovechamiento hidroeléctrico, se procederá por el organismo autónomo Aguas de Galicia, en la misma información pública, al trámite correspondiente referido a los aspectos ambientales de las obras e instalaciones.

Igualmente y a los efectos de facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de información pública, se remitirá un ejemplar del estudio de efectos ambientales a la Comisión Provincial de Medio Ambiente respectiva y a cada uno de los ayuntamientos que puedan resultar afectados en base a los proyectos de ejecución de las obras y de las instalaciones que se pretende.

Artículo 5º

Previamente a la publicación y a la exposición pública señaladas en el artículo anterior, se remitirá a la Secretaría General de Protección Civil y Medio Ambiente un ejemplar del proyecto y otro del estudio ambiental, así como una copia del texto del anuncio de información pública.

De no recibirse contestación alguna en el plazo de cinco días, se entenderá la conformidad de la secretaría general con el contenido del anuncio.

Artículo 6º

Finalizado el plazo de información pública y una vez recibidos los informes y las alegaciones relativas a la materia medioambiental, el organismo autónomo Aguas de Galicia los remitirá a la Secretaría General del órgano administrativo ambiental, para la emisión de la declaración ambiental correspondiente por la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

Artículo 7º

Una vez recibido y analizado el expediente y antes de la emisión de la declaración ambiental, la Comisión Gallega de Medio Ambiente, si lo considera conveniente, le comunicará al organismo autónomo Aguas de Galicia los aspectos en que el estudio debe ser completado.

Este último órgano solicitará del promotor del proyecto la remisión de la documentación necesaria, que deberá aportarla en el plazo de veinte días hábiles.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.

1. Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su efectividad todos los actos administrativos dictados por Aguas de Galicia en relación con lo regulado en esta norma hasta su fecha de publicación.

Santiago de Compostela, catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

97-2220