Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miercoles, 26 de marzo de 1997 Pág. 2.785

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 1997, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se autoriza la creación de una comisión gallega del año europeo contra el racismo 1997.

El Consejo de la Unión Europea y los representantes de los gobiernos de los estados miembros reunidos en el seno del Consejo, adoptaron el 23 de julio de 1996 una resolución en la que se establecen los objetivos que deberá tener el Año Europeo contra el Racis

mo (1997), a raíz de una propuesta de decisión del Consejo por la que se declara 1997 año europeo contra el racismo.

En el punto 5 de esta resolución, se invita a los estados miembros a crear un comité nacional de coordinación o un organismo administrativo equivalente, representativo del conjunto de organismos activos en la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerencia.

En consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creó por R.D. 137/1997, de 31 de enero, el comité español para el año europeo contra el racismo 1997 (BOE nº 28, de 1-2-1997). Entre las funciones de este comité, recogidas en el artículo 2 de dicho R.D., está la de apoyar la creación de comités regionales y propiciar la relación con otros comités nacionales.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de marzo de mil novecientos noventa y siete adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, de lo que se ordena su publicación en el Diario Oficial de Galicia:

Primero.-Se crea la comisión gallega para el año europeo contra el racismo 1997.

Segundo.-Esta comisión funcionará en pleno y en comisión permanente.

Tercero.-El Pleno de la Comisión gallega estará presidido por la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, actuando como vicepresidente 1º el director general de Juventud y como vicepresidente 2º el presidente del Consejo de la Juventud de Galicia.

Serán vocales de dicha comisión un representante de cada una de las consellerías y secretarías generales dependientes de la Presidencia. Además:

-Los presidentes de las diputaciones provinciales o miembros en quien deleguen.

-3 representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-5 representantes de asociaciones juveniles representadas en el Consejo de la Juventud de Galicia.

-5 representantes de asociaciones y organizaciones no gubernamentales especializadas en la lucha contra el racismo o representantes de los colectivos más afectados.

-2 representantes de las escuelas de tiempo libre.

Los vocales serán designados por la presidenta a propuesta de las distintas consellerías, administraciones públicas y entidades y organizaciones a quien representan.

Los representantes de la Administración autonómica deberán ostentar, al menos, la categoría de director general, sin perjuicio de que puedan delegar su representación en un subdirector general. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Juventud.

Cuarto.-La comisión permanente estará presidida por la conselleira de Familia, Mujer y Juventud y actuará como vicepresidente 1º el director general de Juventud y como vicepresidente 2º el presidente del Consejo de la Juventud de Galicia.

Los vocales serán designados por el Pleno de entre sus miembros con la siguiente composición:

-5 representantes de la Administración autonómica.

-1 representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-3 representantes de asociaciones juveniles representadas en el Consello de la Juventud de Galicia.

-3 representantes de asociaciones y organizaciones no gubernamentales especializadas en la lucha contra el racismo o representantes de los colectivos más afectados.

-1 representante de escuelas de tiempo libre.

El secretario del pleno ejercerá asimismo, como secretario de la comisión permanente.

Quinto.-La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Difundir los objetivos del año europeo contra el racismo de acuerdo con las orientaciones señaladas por la Resolución de 23 de julio de 1996, del Consello de la Unión Europea.

b) Asumir la responsabilidad de esta campaña a nivel autonómico.

c) Coordinar las actividades autonómicas y locales y asegurar la articulación entre los niveles locales, autonómicos y nacional de la campaña.

d) Estimular la participación de las organizaciones no gubernamentales, entidades y administraciones públicas en la realización de proyectos tendentes a la consecución y celebración del año europeo contra el racismo.

e) Impulsar y apoyar la creación de comisiones locales.

Sexto.-El pleno se reunirá dos veces durante 1997 con carácter ordinario y excepcionalmente tantas veces como sea convocado por su presidente a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.

La comisión permanente, a petición de su presidente, se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos y el seguimiento de la programación de las actuaciones.

Séptimo.-En lo no previsto en el presente acuerdo, el funcionamiento de esta comisión se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre órganos colegiados.

Octavo.-La comisión se disolverá en el año 1998, una vez elaborada la memoria de actuaciones del año europeo contra el racismo.

Noveno.-El presente acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

2312