Visto el expediente del convenio colectivo de Servicios Auxiliares de Puertos, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-1-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el delegado de personal, el día 17-1-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 29 de enero de 1997.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Convenio base de A Coruña
De 1-1-1996 al 31-12-2000
Texto del convenio de empresa de ámbito local que regula las condiciones de trabajo en la actividad de tráfico interior de puertos.
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación funcional, personal y territorial.
El presente convenio de ámbito local regulará las condiciones de trabajo, económicas y sociales entre la empresa Servicios Auxiliares de Puertos, S.A., y la
plantilla de personal de la misma afecta a los remolcadores que aparecen en el puerto de A Coruña.
Artículo 2º.-Vigencia y acuerdos salariales.
Para el año 1996 se llega al acuerdo de que se incrementen todos los conceptos salariales el 4,5% (lógicamente este incremento tendrá efecto retroactivo desde 1-1-1996) excepto los correspondientes a lo devengado en remolques de mar, auxilios y salvamentos, y los que se abonen con cargo a la Seguridad Social.
El convenio tendrá una duración hasta el 31-12-2000, entendiéndose prorrogado por períodos anuales, siempre que no medie denuncia expresa por alguna de las partes, al menos con tres meses de antelación a su fecha de vencimiento, o de cada una de las prórrogas automáticas.
El incremento salarial, con motivo de los acuerdos pactados en otras materias, será el siguiente:
-Para 1997, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-1996.
-Para 1998, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-1997.
-Para 1999, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-1998.
-Para el año 2000, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-1999.
Artículo 3º.-Comisión paritaria y de mediación.
Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión paritaria formada por:
-De una parte, por el personal:
Manuel Carabel Ferreiro
Juan Valle Costa
Antonio Cristino Quintela
-De otra parte, por la empresa:
José Almagro Berlanga
Ricardo I. Lorenzo Vilbazo
Francisco Javier Braojos Corrales
Esta comisión se reunirá siempre que surjan problemas generales por la aplicación del convenio, siendo funciones de la misma cuanto se refiera a su interpretación, vigilancia y cumplimiento.
Las resoluciones en el seno de la comisión se adoptarán por mayoría, suscribiéndose acta en cada reunión.
En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la comisión en el plazo de cinco días hábiles se enviará copia del acta de la misma a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que estos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
La convocatoria de la reunión, siempre que la comisión se tenga que reunir al completo, podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación míni
ma de cinco días a la celebración de ésta, acompañando la orden del día.
El domicilio de la comisión se fija en las oficinas que la empresa tiene en A Coruña.
Capítulo II
Régimen de retribuciones
Artículo 4º.-Salarios para el año 1996.
Los salarios base por cada categoría serán los que figuran en el anexo I mensual para 1996, y dos pagas extras que incluirán sueldo base, antigüedad (la fijada al día de la fecha) y plus de embarque.
Artículo 5º.-Complementos salariales.
El complemento de puesto de trabajo por plus de embarque, será el que figura en el anexo I mensual para 1996.
Artículo 6º.-Jornada legal y horas de presencia-plus de actividad especial.
Este artículo empezará a regir a partir del uno de enero de 1997 o cuando se obtenga la autorización de la autoridad portuaria, si es en fecha posterior.
Se establece por ambas partes una jornada laboral ordinaria de mil ochocientas veintiséis horas anuales de trabajo efectivo distribuidas en cuarenta horas semanales de promedio de trabajo efectivo. El resto de las horas que excedan de lo expuesto y en las que no se presta trabajo efectivo se consideran horas de presencia.
Teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla, y al tener que distinguir entre trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, averías, etc., y al objeto de establecer una mayor claridad sobre las expectativas de retribución, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen que, como se ha comprobado que el trabajo efectivo realizado es inferior a la jornada legal anual de 1.826 horas, la empresa abonará por meses -doce meses a los tripulantes un plus de actividad especial por cubrir el sistema de trabajo que figura según el estadillo, anexo VI, que será recogido en el capítulo de retribuciones salariales en el anexo II.
Como contraprestación a este plus de actividad especial y como queda dicho anteriormente y se refleja en el estadillo, se cubrirán tres remolcadores a veinticuatro horas y uno de retén todos los días del año.
En el remolcador de retén el personal efectuará el mantenimiento de 9 a 13.30 de lunes a viernes: de las 13.30 horas en adelante el personal estará perfectamente localizable con objeto de una prestación eficiente del servicio de remolque o de emergencia en el puerto.
Uno de los remolcadores será dotado por parte de la empresa, de un teléfono móvil para que el patrón avise a los del retén fuera de las horas de mantenimiento.
La percepción de este plus de actividad especial estará supeditada al cumplimiento de los requisitos expuestos en el párrafo anterior, de tal forma que si por cualquier circunstancia el trabajador no realizara los servicios que se presentaran u ordenaran a la hora que fuere, estando de guardia o de retén, podrá ser sancionado según las medidas legales pertinentes.
Este plus de actividad especial estará en función del sistema de trabajo que se desarrolla en la base, dependiendo de: a) del sistema de trabajo que, por circunstancias del tráfico del puerto, se realice, b) del número de remolcadores que preste sus servicios y c) del número de guardias que cubran los turnos de trabajo.
Si hubiera que modificarlo, habría que negociar otro convenio.
Mientras se mantenga este sistema de trabajo el personal cobrará mensualmente, durante los doce meses del año, el importe correspondiente a 30 horas de presencia.
Durante el tiempo de presencia, los tripulantes permanecerán en los remolcadores a la espera de ser requeridos para efectuar algún servicio.
Cuando por necesidad, y previa justificación, un tripulante necesite ausentarse del remolcador deberá solicitarlo al representante de la empresa.
Las horas que excedan de la jornada habitual de trabajo como consecuencia de los relevos de guardia y con motivo de las sustituciones por traslados a otras bases, por orden de la empresa, serán consideradas como horas extras estructurales.
Artículo 7º.-Plus personal como garantía ad personam.
Se establece a título individual un plus ad personam, para aquellos trabajadores fijos de plantilla a la firma del convenio.
Dicho plus no será aplicable al personal de nuevo ingreso, dado su carácter estrictamente personal y su percepción será mensual.
Para el cálculo de este plus ad personam, se han tomado como base 252 horas anuales/guardia con el recargo del 100%.
El importe de este plus ha sido fijado de acuerdo con los beneficiarios incluyéndose en su cuantía los complementos de antigüedad, plus de calidad y cantidad de trabajo (antiguo artículo 43 de la OTETIP), partiendo de 252 horas al 100% anuales/guardia, remolques de puerto y bolsa de vacaciones, los cuales son sustituídos por este plus y en su consecuencia desaparecen del convenio de la base de A Coruña a partir de la firma de este convenio.
Este plus que aparece en el anexo III, es el calculado, como base, al 31-12-1996, y se cobrará los doce meses del año.
Artículo 8º.-Telefonía.
El tripulante que en posesión del correspondiente título de radiotelefonista naval y que, designado por el armador, se haga cargo del manejo de los equipos radiotelefónicos, simultaneando tal función con la que deba efectuar según su contrato de enrolamiento, percibirá como gratificación un 10% del salario base inicial correspondiente a su categoría. El personal que se encuentre en prácticas no percibirá dicha gratificación.
Capítulo III
Otros conceptos salariales
Artículo 9º.-Remolques contratados de puerto a puerto.
A los tripulantes de los remolcadores que efectúen servicios de remolque de carácter mercantil entre puertos, se les habrá de satisfacer por la duración de los mismos y como contraprestación de la obligación de éstos a llevarlos a cabo, el complemento siguiente:
El 8% del salario base convenido actualmente por un mes para cada categoría que figura en la tabla del anexo I, por cada período de veinticuatro horas o fracción de doce o más.
En los períodos inferiores a doce horas, cualquiera que sea su duración, se percibirá el 4% del indicado salario base. Este complemento es independiente y compatible con la retribución que corresponda al trabajador por los trabajos efectivos realizados en jornada normal. Las horas que excedan de las que por estadillo les correspondiera permanecer a bordo de los remolcadores en puerto, se pagarán como horas de presencia. A la guardia de retén que también efectúe el remoque se le pagará el mismo número de horas de presencia. Si hiciera falta cubrir el cuarto remolcador para prestar algún servicio, se avisaría preferentemente a la guardia del segundo remolcador, que cobraría cuatro horas por servicio realizado. Si en este servicio la empresa cobrara algún recargo a dicha guardia se le abonaría 6 horas de presencia.
Los gastos ocasionados en víveres, tanto en remolque de puerto a puerto como en las salidas a la mar correrán a cargo de la empresa.
Las tripulaciones que realizarán estos servicios serán, la que esté de retén y la que esté de guardia en el tercer remolcador. Este remolcador pasará a estar de retén y será cubierto por la otra guardia que preste en él sus servicios.
Las tripulaciones para las salidas a la mar a gancho libre o con remolque serán las fijadas por la autoridad de marina competente.
Capítulo IV
Percepciones no salariales
Artículo 10º.-Viajes y dietas por tierra.
Los viajes serán por cuenta de la empresa. Las dietas serán las que figuran en el anexo IV.
Artículo 11º.-Manutención a bordo.
El personal cobrará por este concepto 15.383 ptas. al mes. En total doce mensualidades.
Artículo 12º.-Ropa de trabajo.
La ropa de trabajo será la que corresponda por función y categoría abonándose la cuantía correspondiente a su entrega por la empresa, estando obligado el tripulante al uso y conservación de las prendas suministradas por la empresa.
En el año 1997 y sucesivos, la empresa entregará el equipo de ropa de trabajo desapareciendo el abono de la cuantía citada en el párrafo anterior.
Artículo 13º.-Pérdida de equipaje.
Es la que figura en el anexo nº 4.
Artículo 14º.-Vacaciones.
Las vacaciones serán de 30 días naturales y su disfrute se efectuará de acuerdo con lo reflejado en los cuadros de trabajo que estén en vigor en la base de A Coruña.
Capítulo V
Asuntos sociales
Artículo 15º.-Derechos y garantías sindicales.
El delegado de personal solicitará el uso del crédito sindical que necesita con una antelación mínima de 24 horas entregándole por escrito la solicitud a los representantes de la empresa. El delegado de personal comunicará a sus compañeros que deberán relevarlo cada vez que solicite el uso de dicho crédito. Se consideran incorporados a este convenio lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores en los artículos nº 62 al 68 y los artículos de las LOGSE.
Artículo 16º.-Incapacidad transitoria por enfermedad.
En estos casos y durante el tiempo que la enfermedad persista, la empresa abonará a partir del 5º día una compensación complementaria del 50% del sueldo base y el plus de embarque, de tal modo que se garantice que el tripulante enfermo nunca cobrará más que estando trabajando sin incluir las dietas.
Las horas ocasionadas por sustitución del tripulante enfermo o accidentado serán horas de presencia.
El retén cubrirá al enfermo y a su vez el retén será cubierto por el resto del personal, que cobrará diez horas por cada guardia realizada.
En caso de sospecha de absentismo, la comisión paritaria elegirá el facultativo médico que realizará una revisión médica al tripulante enfermo para conocer su estado real físico o psíquico.
Artículo 17º.-Seguro complementario.
La empresa continuará formalizando una póliza de seguro colectivo que cubra las siguientes contingencias de sus trabajadores: a) fallecimiento y b) invalidez permanente total (invalidez profesional). La indemnización será de 3.000.000 de ptas.
Artículo 18º.-Premio vinculación.
Se conviene un premio de vinculación a la empresa como aparece en el anexo IV.
Artículo 19º.-Hijos disminuidos.
Se abonará por la empresa la cantidad de 14.067 ptas. mensuales en los casos de hijos disminuidos físicos y mentales.
Artículo 20º.-Premio de natalidad.
Se abonará por la empresa y por tal concepto 14.067 ptas., de una sola vez, por cada hijo nacido.
Artículo 21º.-Jubilación.
Se establece un premio para que los que se jubilen entre los 55 y los 58 años de antigüedad en la empresa de acuerdo a la siguiente tabla:
-A los 55 años, titulados: 2.000.000 ptas.
-A los 55 años, subalternos: 1.700.000 ptas.
-A los 56 años, titulados: 1.500.000 ptas.
-A los 56 años, subalternos: 1.200.000 ptas.
-A los 57 años, titulados: 1.250.000 ptas.
-A los 57 años, subalternos: 1.000.000 ptas.
-A los 58 años, titulados: 1.100.000 ptas.
-A los 58 años, subalternos: 900.000 ptas.
A partir de los 59 años y hasta los 65 años, a los que será obligatoria al jubilación, no se devengará ningún premio de jubilación.
Los mandos de cubierta avisarán a la empresa por escrito con una antelación de seis meses su proyecto de jubilación; los mandos de máquinas a los tres meses; los no titulados, con un mes de antelación.
La jubilación es obligatoria a los 65 años.
Artículo 22º.-Ayuda escolar.
Se establece una ayuda escolar de 7.815 ptas. por año e hijo, cuyas edades estén comprendidas entre los 4 y los 18 años, previa presentación de justificantes. Se entiende que al sobrepasar los 18 años se pierde este derecho. Esta ayuda se abonará junto con la mensualidad de noviembre.
Artículo 23º.-Licencias.
Se establecen los siguientes casos concretos de licencia que sean solicitados debidamente a la empresa:
Por matrimonio: 17 días.
Por nacimiento de hijos: 3 días.
Por enfermedad grave del cónyuge o hijos, de uno a tres días, ampliables a cinco en caso de que se produzca en otra provincia y según las circunstancias del trabajo y suplencias por parte del resto de los tripulantes.
Por fallecimiento de familiares directos y directos políticos, un día en la provincia, tres días en provincias limítrofes y con desplazamientos justificados y cinco
días por desplazamientos a otras provincias (distancias largas).
Artículo 24º.-Trabajos especiales.
Tiene la consideración de trabajos especiales aquellos cuya realización en condiciones normales no es obligatoria para los tripulantes del remolcadores.
Ningún tripulante podrá ser obligado a la realización de estos trabajos, salvo en aquellas circunstancias especiales en que peligre la seguridad del remolcador o de su tripulación.
La comisión paritaria decidirá, con los asesoramientos que estime pertinentes, cuáles serán estos trabajos y su valoración económica.
Artículo 25º.-Trabajos sucios, penosos y peligrosos.
Están comprendidos en este artículo todos aquellos trabajos que, por su naturaleza, para ser realizados es necesario un esfuerzo o dedicación especial del tripulante. Estos trabajos deberán ser realizados con las máximas condiciones de seguridad e higiene no estando obligado ningún tripulante a realizarlos si no es en tales condiciones. La realización de los mismos será voluntaria.
La comisión paritaria decidirá, con los asesoramientos que se estime pertinentes, cuáles serán estos trabajos y su valoración económica.
Artículo 26º.-Tripulaciones.
Las tripulaciones de los remolcadores en su trabajo en puerto y mar serán las que marque la autoridad de marina.
Artículo 27º.-Plantillas.
La plantilla de trabajadores de flota en los remolcadores que la empresa tiene establecidos en el puerto de A Coruña, la componen 24 trabajadores. En caso de que la empresa decidiera disminuir esta plantilla la reducción sería acordada con la comisión paritaria.
Capítulo VI
Otras disposiciones
Artículo 28º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en este convenio constituyen un todo único e indivisible, por lo que no podrá, por ninguna de las partes del mismo, pretenderse la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas con independencia de las demás, sino que deberá ser siempre considerado en su totalidad.
Artículo 29º.-Aspectos legales.
En todos aquellos aspectos no regulados expresamente por este convenio, se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes, considerándose incorporadas en todos sus términos al presente texto dichas normas y cláusulas legales.
En prueba de conformidad con todos y cada uno de los artículos del presente convenio colectivo, los
comparecientes en el concepto que intervienen, lo firman a un solo efecto en A Coruña a 17 de enero de 1997.
Por la empresa:Por los trabajadores:
ANEXO I
Salario base y plus de embarque (ptas./mes) año 1996
Categorías Salario base Plus de embarque
Patrón mayor de cabotaje 100.727 10.501 Mecánico naval mayor 99.567 10.432 Contramaestre 89.450 8.517 Mecamar 89.062 8.443
ANEXO II
Base para el cálculo del plus de actividad especial
a aplicar en el año 1997
Plus de actividad especial calculado al 31-12-1996
Tripulantes al 31-12-1996
Plus de actividad especial
Manuel Rial Rego 141.963 ptas./mes Juan J. Hermo Mariño 123.759 '' Candido Irioja Pensado 123.759 '' Manuel Carabel Ferreiro 123.759 '' Juan F. García Sendón 123.759 '' José A. Agraso Rama 123.759 '' Juan Valle Costa 128.830 '' José M. Hermo Insua 116.740 '' Juan Insua Insua 113.750 '' Carlos Villaverde Dosil 113.750 '' José A. Castro García 113.750 '' José R. Juanatey González 113.750 '' José A. Caeiro Veloso 113.750 '' Antonio Cristino Quintela 117.510 '' Inocencio Vidal Doldán 119.684 '' Jesús Quian Pazos 117.000 '' Luis Vázquez Santiso 117.000 '' Avelino Fariñas Ourens 117.000 '' Jesús Rebouzas Peleteiro 117.000 '' Benedicto Carnota Cunqueiro 114.238 '' Jacobo González Oreiro 114.238 '' Manuel Piñeiro Riveiro 111.532 ''
ANEXO III
Base para el cálculo del plus de garantía ad personam
a aplicar en el año 1997
Plus de garantía ad personam calculado al 31-12-1996
Tripulantes al 31-12-1996
Plus garantía ad personam
Manuel Rial Rego 54.393 Juan J. Hermo Mariño 32.565 Candido Irioja Pensado 32.565 Manuel Carabel Ferreiro 32.565 Juan F. García Sendón 32.565 José A. Agraso Rama 32.565 Juan Valle Costa 48.818 José M. Hermo Insua 34.419 Juan Insua Insua 30.824 Carlos Villaverde Dosil 30.824 José A. Castro García 30.824 José R. Juanatey González 30.824 José A. Caeiro Veloso 30.824 Antonio Cristino Quintela 46.810 Inocencio Vidal Doldán 49.831
Tripulantes al 31-12-1996
Plus garantía ad personam
Jesús Quian Pazos 46.606 Luis Vázquez Santiso 46.606 Avelino Fariñas Ourens 46.606 Jesús Rebouzas Peleteiro 46.606 Benedicto Carnota Cunqueiro 43.382 Jacobo González Oreiro 43.382 Manuel Piñeiro Riveiro 40.158
ANEXO IV
1. Dietas de viaje por tierra año 1996.
Ptas. por día y por tripulante: 5.471.
2. Manutención a bordo año 1996.
Se pagarán 15.383 ptas. mensuales por tripulante y por este concepto.
3. Ropa de trabajo año 1996.
Ptas. por año por tripulante: 26.089.
4. Pérdida de equipaje año 1996.
Ptas. por tripulante: 65.017.
5. Premio de vinculación para 1997.
-Al cumplir los 12 años de servicio:
* Para titulados de puente: 66.191.
* Para titulados de máquina. 63.960.
* Para mecamares: 58.103.
-Al cumplir los 22 años de servicio:
* Para titulados de puente: 132.382.
* Para titulados de máquina: 127.920.
* Para mecamares: 116.206.
ANEXO V
Año 1996
Base para el cálculo del año 1997
Valor hora de: -Valor-Presencia -H. extra.-Remolque puerto a puerto.-Salidas a la mar.
Patrón mayor de cabotaje Manuel Rial Rego 1.092 1.911 Juan J. Hermo Mariño 952 1.666 Candido Irijoa Pensado 952 1.666 Manuel Carabel Ferreiro 952 1.666 Juan F. Garcçia Sendón 952 1.666 José A. Agraso Rama 952 1.666 Gerardo Hermo Mariño 928 1.624
Mécanico naval mayor Juan Valle Costa 991 1.734 Josë M. Hermo Insua 898 1.571 Juan J. Insua Insua 875 1.531 Carlos Villaverde Dosil 875 1.531 José R. Juanatey González 875 1.531 José A. Castro García 875 1.531 José A. Caeiro Veloso 875 1.531
Mecamar Benedicto Carnota Cunqueiro 879 1.538 Jacobo González Oreiro 879 1.538 Manuel Piñeiro Riveiro 858 1.502 Jesús Quian Pazos 900 1.575 Luis Vázquez Santiso 900 1.575 Inocencio Vidal Doldan 921 1.611 Avelino Fariñas Ourens 900 1.575 Diego Rodríguez Ezquerra 942 1.648 Jesús Rebouzas Peleteiro 900 1.575
Contramaestre Antonio Cristino Quintela 904 1.582
ANEXO VII
A) Desplazamiento para realizar servicios en el puerto de Corme-Laxe.
Se acuerda que el total de retribuciones, por todos los conceptos y como dietas, para este servicio serán las siguientes:
Patrón: 8.000 ptas.
Mecánico: 7.000 ptas.
Mecamar: 6.000 ptas.
En el caso de que a las 8 horas, el patrón considere que no se estará de vuelta en el puerto base de A Coruña antes de las 15 horas, solicitará el relevo, en el cual será facilitado por la empresa en Corme o Laxe en este caso de la dieta se repartirá entre las dos guardias de la siguiente manera:
Patrón saliente: 5.000 ptas.
Patrón entrante: 3.000 ptas.
Mecánico saliente: 4.000 ptas.
Mecánico entrante: 3.000 ptas.
Mecamar saliente: 4.000 ptas.
Mecamar entrante: 2.000 ptas.
B) Desplazamientos para realizar servicios en el puerto de Cibrao.
Se acuerda que el total de retribuciones, por todos los conceptos y como dietas, para este servicio serán las siguientes:
Patrón: 10.500 ptas.
2º patrón: 180.500 ptas.
Mecánico: 10.500 ptas.
Mecamar: 10.500 ptas.
En el caso de que la guardia tuviese que pernoctar en San Cibrao, las cantidades anteriores se verían incrementadas en un 50%.
C) Desplazamientos para realizar servicios en el puerto de Ferrol.
Se acuerda que para estos servicios, la empresa pagará 4 horas de presencia a cada tripulante.
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