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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miercoles, 26 de marzo de 1997 Pág. 2.779

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de Servicios Auxiliares de Puertos, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de Servicios Auxiliares de Puertos, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-1-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el delegado de personal, el día 17-1-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de enero de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio base de A Coruña

De 1-1-1996 al 31-12-2000

Texto del convenio de empresa de ámbito local que regula las condiciones de trabajo en la actividad de tráfico interior de puertos.

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación funcional, personal y territorial.

El presente convenio de ámbito local regulará las condiciones de trabajo, económicas y sociales entre la empresa Servicios Auxiliares de Puertos, S.A., y la

plantilla de personal de la misma afecta a los remolcadores que aparecen en el puerto de A Coruña.

Artículo 2º.-Vigencia y acuerdos salariales.

Para el año 1996 se llega al acuerdo de que se incrementen todos los conceptos salariales el 4,5% (lógicamente este incremento tendrá efecto retroactivo desde 1-1-1996) excepto los correspondientes a lo devengado en remolques de mar, auxilios y salvamentos, y los que se abonen con cargo a la Seguridad Social.

El convenio tendrá una duración hasta el 31-12-2000, entendiéndose prorrogado por períodos anuales, siempre que no medie denuncia expresa por alguna de las partes, al menos con tres meses de antelación a su fecha de vencimiento, o de cada una de las prórrogas automáticas.

El incremento salarial, con motivo de los acuerdos pactados en otras materias, será el siguiente:

-Para 1997, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-1996.

-Para 1998, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-1997.

-Para 1999, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-1998.

-Para el año 2000, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-1999.

Artículo 3º.-Comisión paritaria y de mediación.

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión paritaria formada por:

-De una parte, por el personal:

Manuel Carabel Ferreiro

Juan Valle Costa

Antonio Cristino Quintela

-De otra parte, por la empresa:

José Almagro Berlanga

Ricardo I. Lorenzo Vilbazo

Francisco Javier Braojos Corrales

Esta comisión se reunirá siempre que surjan problemas generales por la aplicación del convenio, siendo funciones de la misma cuanto se refiera a su interpretación, vigilancia y cumplimiento.

Las resoluciones en el seno de la comisión se adoptarán por mayoría, suscribiéndose acta en cada reunión.

En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la comisión en el plazo de cinco días hábiles se enviará copia del acta de la misma a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que estos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

La convocatoria de la reunión, siempre que la comisión se tenga que reunir al completo, podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación míni

ma de cinco días a la celebración de ésta, acompañando la orden del día.

El domicilio de la comisión se fija en las oficinas que la empresa tiene en A Coruña.

Capítulo II

Régimen de retribuciones

Artículo 4º.-Salarios para el año 1996.

Los salarios base por cada categoría serán los que figuran en el anexo I mensual para 1996, y dos pagas extras que incluirán sueldo base, antigüedad (la fijada al día de la fecha) y plus de embarque.

Artículo 5º.-Complementos salariales.

El complemento de puesto de trabajo por plus de embarque, será el que figura en el anexo I mensual para 1996.

Artículo 6º.-Jornada legal y horas de presencia-plus de actividad especial.

Este artículo empezará a regir a partir del uno de enero de 1997 o cuando se obtenga la autorización de la autoridad portuaria, si es en fecha posterior.

Se establece por ambas partes una jornada laboral ordinaria de mil ochocientas veintiséis horas anuales de trabajo efectivo distribuidas en cuarenta horas semanales de promedio de trabajo efectivo. El resto de las horas que excedan de lo expuesto y en las que no se presta trabajo efectivo se consideran horas de presencia.

Teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla, y al tener que distinguir entre trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, averías, etc., y al objeto de establecer una mayor claridad sobre las expectativas de retribución, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen que, como se ha comprobado que el trabajo efectivo realizado es inferior a la jornada legal anual de 1.826 horas, la empresa abonará por meses -doce meses a los tripulantes un plus de actividad especial por cubrir el sistema de trabajo que figura según el estadillo, anexo VI, que será recogido en el capítulo de retribuciones salariales en el anexo II.

Como contraprestación a este plus de actividad especial y como queda dicho anteriormente y se refleja en el estadillo, se cubrirán tres remolcadores a veinticuatro horas y uno de retén todos los días del año.

En el remolcador de retén el personal efectuará el mantenimiento de 9 a 13.30 de lunes a viernes: de las 13.30 horas en adelante el personal estará perfectamente localizable con objeto de una prestación eficiente del servicio de remolque o de emergencia en el puerto.

Uno de los remolcadores será dotado por parte de la empresa, de un teléfono móvil para que el patrón avise a los del retén fuera de las horas de mantenimiento.

La percepción de este plus de actividad especial estará supeditada al cumplimiento de los requisitos expuestos en el párrafo anterior, de tal forma que si por cualquier circunstancia el trabajador no realizara los servicios que se presentaran u ordenaran a la hora que fuere, estando de guardia o de retén, podrá ser sancionado según las medidas legales pertinentes.

Este plus de actividad especial estará en función del sistema de trabajo que se desarrolla en la base, dependiendo de: a) del sistema de trabajo que, por circunstancias del tráfico del puerto, se realice, b) del número de remolcadores que preste sus servicios y c) del número de guardias que cubran los turnos de trabajo.

Si hubiera que modificarlo, habría que negociar otro convenio.

Mientras se mantenga este sistema de trabajo el personal cobrará mensualmente, durante los doce meses del año, el importe correspondiente a 30 horas de presencia.

Durante el tiempo de presencia, los tripulantes permanecerán en los remolcadores a la espera de ser requeridos para efectuar algún servicio.

Cuando por necesidad, y previa justificación, un tripulante necesite ausentarse del remolcador deberá solicitarlo al representante de la empresa.

Las horas que excedan de la jornada habitual de trabajo como consecuencia de los relevos de guardia y con motivo de las sustituciones por traslados a otras bases, por orden de la empresa, serán consideradas como horas extras estructurales.

Artículo 7º.-Plus personal como garantía ad personam.

Se establece a título individual un plus ad personam, para aquellos trabajadores fijos de plantilla a la firma del convenio.

Dicho plus no será aplicable al personal de nuevo ingreso, dado su carácter estrictamente personal y su percepción será mensual.

Para el cálculo de este plus ad personam, se han tomado como base 252 horas anuales/guardia con el recargo del 100%.

El importe de este plus ha sido fijado de acuerdo con los beneficiarios incluyéndose en su cuantía los complementos de antigüedad, plus de calidad y cantidad de trabajo (antiguo artículo 43 de la OTETIP), partiendo de 252 horas al 100% anuales/guardia, remolques de puerto y bolsa de vacaciones, los cuales son sustituídos por este plus y en su consecuencia desaparecen del convenio de la base de A Coruña a partir de la firma de este convenio.

Este plus que aparece en el anexo III, es el calculado, como base, al 31-12-1996, y se cobrará los doce meses del año.

Artículo 8º.-Telefonía.

El tripulante que en posesión del correspondiente título de radiotelefonista naval y que, designado por el armador, se haga cargo del manejo de los equipos radiotelefónicos, simultaneando tal función con la que deba efectuar según su contrato de enrolamiento, percibirá como gratificación un 10% del salario base inicial correspondiente a su categoría. El personal que se encuentre en prácticas no percibirá dicha gratificación.

Capítulo III

Otros conceptos salariales

Artículo 9º.-Remolques contratados de puerto a puerto.

A los tripulantes de los remolcadores que efectúen servicios de remolque de carácter mercantil entre puertos, se les habrá de satisfacer por la duración de los mismos y como contraprestación de la obligación de éstos a llevarlos a cabo, el complemento siguiente:

El 8% del salario base convenido actualmente por un mes para cada categoría que figura en la tabla del anexo I, por cada período de veinticuatro horas o fracción de doce o más.

En los períodos inferiores a doce horas, cualquiera que sea su duración, se percibirá el 4% del indicado salario base. Este complemento es independiente y compatible con la retribución que corresponda al trabajador por los trabajos efectivos realizados en jornada normal. Las horas que excedan de las que por estadillo les correspondiera permanecer a bordo de los remolcadores en puerto, se pagarán como horas de presencia. A la guardia de retén que también efectúe el remoque se le pagará el mismo número de horas de presencia. Si hiciera falta cubrir el cuarto remolcador para prestar algún servicio, se avisaría preferentemente a la guardia del segundo remolcador, que cobraría cuatro horas por servicio realizado. Si en este servicio la empresa cobrara algún recargo a dicha guardia se le abonaría 6 horas de presencia.

Los gastos ocasionados en víveres, tanto en remolque de puerto a puerto como en las salidas a la mar correrán a cargo de la empresa.

Las tripulaciones que realizarán estos servicios serán, la que esté de retén y la que esté de guardia en el tercer remolcador. Este remolcador pasará a estar de retén y será cubierto por la otra guardia que preste en él sus servicios.

Las tripulaciones para las salidas a la mar a gancho libre o con remolque serán las fijadas por la autoridad de marina competente.

Capítulo IV

Percepciones no salariales

Artículo 10º.-Viajes y dietas por tierra.

Los viajes serán por cuenta de la empresa. Las dietas serán las que figuran en el anexo IV.

Artículo 11º.-Manutención a bordo.

El personal cobrará por este concepto 15.383 ptas. al mes. En total doce mensualidades.

Artículo 12º.-Ropa de trabajo.

La ropa de trabajo será la que corresponda por función y categoría abonándose la cuantía correspondiente a su entrega por la empresa, estando obligado el tripulante al uso y conservación de las prendas suministradas por la empresa.

En el año 1997 y sucesivos, la empresa entregará el equipo de ropa de trabajo desapareciendo el abono de la cuantía citada en el párrafo anterior.

Artículo 13º.-Pérdida de equipaje.

Es la que figura en el anexo nº 4.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales y su disfrute se efectuará de acuerdo con lo reflejado en los cuadros de trabajo que estén en vigor en la base de A Coruña.

Capítulo V

Asuntos sociales

Artículo 15º.-Derechos y garantías sindicales.

El delegado de personal solicitará el uso del crédito sindical que necesita con una antelación mínima de 24 horas entregándole por escrito la solicitud a los representantes de la empresa. El delegado de personal comunicará a sus compañeros que deberán relevarlo cada vez que solicite el uso de dicho crédito. Se consideran incorporados a este convenio lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores en los artículos nº 62 al 68 y los artículos de las LOGSE.

Artículo 16º.-Incapacidad transitoria por enfermedad.

En estos casos y durante el tiempo que la enfermedad persista, la empresa abonará a partir del 5º día una compensación complementaria del 50% del sueldo base y el plus de embarque, de tal modo que se garantice que el tripulante enfermo nunca cobrará más que estando trabajando sin incluir las dietas.

Las horas ocasionadas por sustitución del tripulante enfermo o accidentado serán horas de presencia.

El retén cubrirá al enfermo y a su vez el retén será cubierto por el resto del personal, que cobrará diez horas por cada guardia realizada.

En caso de sospecha de absentismo, la comisión paritaria elegirá el facultativo médico que realizará una revisión médica al tripulante enfermo para conocer su estado real físico o psíquico.

Artículo 17º.-Seguro complementario.

La empresa continuará formalizando una póliza de seguro colectivo que cubra las siguientes contingencias de sus trabajadores: a) fallecimiento y b) invalidez permanente total (invalidez profesional). La indemnización será de 3.000.000 de ptas.

Artículo 18º.-Premio vinculación.

Se conviene un premio de vinculación a la empresa como aparece en el anexo IV.

Artículo 19º.-Hijos disminuidos.

Se abonará por la empresa la cantidad de 14.067 ptas. mensuales en los casos de hijos disminuidos físicos y mentales.

Artículo 20º.-Premio de natalidad.

Se abonará por la empresa y por tal concepto 14.067 ptas., de una sola vez, por cada hijo nacido.

Artículo 21º.-Jubilación.

Se establece un premio para que los que se jubilen entre los 55 y los 58 años de antigüedad en la empresa de acuerdo a la siguiente tabla:

-A los 55 años, titulados: 2.000.000 ptas.

-A los 55 años, subalternos: 1.700.000 ptas.

-A los 56 años, titulados: 1.500.000 ptas.

-A los 56 años, subalternos: 1.200.000 ptas.

-A los 57 años, titulados: 1.250.000 ptas.

-A los 57 años, subalternos: 1.000.000 ptas.

-A los 58 años, titulados: 1.100.000 ptas.

-A los 58 años, subalternos: 900.000 ptas.

A partir de los 59 años y hasta los 65 años, a los que será obligatoria al jubilación, no se devengará ningún premio de jubilación.

Los mandos de cubierta avisarán a la empresa por escrito con una antelación de seis meses su proyecto de jubilación; los mandos de máquinas a los tres meses; los no titulados, con un mes de antelación.

La jubilación es obligatoria a los 65 años.

Artículo 22º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar de 7.815 ptas. por año e hijo, cuyas edades estén comprendidas entre los 4 y los 18 años, previa presentación de justificantes. Se entiende que al sobrepasar los 18 años se pierde este derecho. Esta ayuda se abonará junto con la mensualidad de noviembre.

Artículo 23º.-Licencias.

Se establecen los siguientes casos concretos de licencia que sean solicitados debidamente a la empresa:

Por matrimonio: 17 días.

Por nacimiento de hijos: 3 días.

Por enfermedad grave del cónyuge o hijos, de uno a tres días, ampliables a cinco en caso de que se produzca en otra provincia y según las circunstancias del trabajo y suplencias por parte del resto de los tripulantes.

Por fallecimiento de familiares directos y directos políticos, un día en la provincia, tres días en provincias limítrofes y con desplazamientos justificados y cinco

días por desplazamientos a otras provincias (distancias largas).

Artículo 24º.-Trabajos especiales.

Tiene la consideración de trabajos especiales aquellos cuya realización en condiciones normales no es obligatoria para los tripulantes del remolcadores.

Ningún tripulante podrá ser obligado a la realización de estos trabajos, salvo en aquellas circunstancias especiales en que peligre la seguridad del remolcador o de su tripulación.

La comisión paritaria decidirá, con los asesoramientos que estime pertinentes, cuáles serán estos trabajos y su valoración económica.

Artículo 25º.-Trabajos sucios, penosos y peligrosos.

Están comprendidos en este artículo todos aquellos trabajos que, por su naturaleza, para ser realizados es necesario un esfuerzo o dedicación especial del tripulante. Estos trabajos deberán ser realizados con las máximas condiciones de seguridad e higiene no estando obligado ningún tripulante a realizarlos si no es en tales condiciones. La realización de los mismos será voluntaria.

La comisión paritaria decidirá, con los asesoramientos que se estime pertinentes, cuáles serán estos trabajos y su valoración económica.

Artículo 26º.-Tripulaciones.

Las tripulaciones de los remolcadores en su trabajo en puerto y mar serán las que marque la autoridad de marina.

Artículo 27º.-Plantillas.

La plantilla de trabajadores de flota en los remolcadores que la empresa tiene establecidos en el puerto de A Coruña, la componen 24 trabajadores. En caso de que la empresa decidiera disminuir esta plantilla la reducción sería acordada con la comisión paritaria.

Capítulo VI

Otras disposiciones

Artículo 28º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en este convenio constituyen un todo único e indivisible, por lo que no podrá, por ninguna de las partes del mismo, pretenderse la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas con independencia de las demás, sino que deberá ser siempre considerado en su totalidad.

Artículo 29º.-Aspectos legales.

En todos aquellos aspectos no regulados expresamente por este convenio, se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes, considerándose incorporadas en todos sus términos al presente texto dichas normas y cláusulas legales.

En prueba de conformidad con todos y cada uno de los artículos del presente convenio colectivo, los

comparecientes en el concepto que intervienen, lo firman a un solo efecto en A Coruña a 17 de enero de 1997.

Por la empresa:Por los trabajadores:

ANEXO I

Salario base y plus de embarque (ptas./mes) año 1996

CategoríasSalario basePlus de embarque

Patrón mayor de cabotaje100.72710.501
Mecánico naval mayor99.56710.432
Contramaestre89.4508.517
Mecamar89.0628.443

ANEXO II

Base para el cálculo del plus de actividad especial

a aplicar en el año 1997

Plus de actividad especial calculado al 31-12-1996

Tripulantes

Plus de actividad especial

al 31-12-1996

Manuel Rial Rego141.963 ptas./mes
Juan J. Hermo Mariño123.759 ''
Candido Irioja Pensado123.759 ''
Manuel Carabel Ferreiro123.759 ''
Juan F. García Sendón123.759 ''
José A. Agraso Rama123.759 ''
Juan Valle Costa128.830 ''
José M. Hermo Insua116.740 ''
Juan Insua Insua113.750 ''
Carlos Villaverde Dosil113.750 ''
José A. Castro García113.750 ''
José R. Juanatey González113.750 ''
José A. Caeiro Veloso113.750 ''
Antonio Cristino Quintela117.510 ''
Inocencio Vidal Doldán119.684 ''
Jesús Quian Pazos117.000 ''
Luis Vázquez Santiso117.000 ''
Avelino Fariñas Ourens117.000 ''
Jesús Rebouzas Peleteiro117.000 ''
Benedicto Carnota Cunqueiro114.238 ''
Jacobo González Oreiro114.238 ''
Manuel Piñeiro Riveiro111.532 ''

ANEXO III

Base para el cálculo del plus de garantía ad personam

a aplicar en el año 1997

Plus de garantía ad personam calculado al 31-12-1996

Tripulantes

Plus garantía ad personam

al 31-12-1996

Manuel Rial Rego54.393
Juan J. Hermo Mariño32.565
Candido Irioja Pensado32.565
Manuel Carabel Ferreiro32.565
Juan F. García Sendón32.565
José A. Agraso Rama32.565
Juan Valle Costa48.818
José M. Hermo Insua34.419
Juan Insua Insua30.824
Carlos Villaverde Dosil30.824
José A. Castro García30.824
José R. Juanatey González30.824
José A. Caeiro Veloso30.824
Antonio Cristino Quintela46.810
Inocencio Vidal Doldán49.831

Tripulantes

Plus garantía ad personam

al 31-12-1996

Jesús Quian Pazos46.606
Luis Vázquez Santiso46.606
Avelino Fariñas Ourens46.606
Jesús Rebouzas Peleteiro46.606
Benedicto Carnota Cunqueiro43.382
Jacobo González Oreiro43.382
Manuel Piñeiro Riveiro40.158

ANEXO IV

1. Dietas de viaje por tierra año 1996.

Ptas. por día y por tripulante: 5.471.

2. Manutención a bordo año 1996.

Se pagarán 15.383 ptas. mensuales por tripulante y por este concepto.

3. Ropa de trabajo año 1996.

Ptas. por año por tripulante: 26.089.

4. Pérdida de equipaje año 1996.

Ptas. por tripulante: 65.017.

5. Premio de vinculación para 1997.

-Al cumplir los 12 años de servicio:

* Para titulados de puente: 66.191.

* Para titulados de máquina. 63.960.

* Para mecamares: 58.103.

-Al cumplir los 22 años de servicio:

* Para titulados de puente: 132.382.

* Para titulados de máquina: 127.920.

* Para mecamares: 116.206.

ANEXO V

Año 1996

Base para el cálculo del año 1997

Valor hora de: -Valor-Presencia -H. extra.-Remolque puerto a puerto.-Salidas a la mar.

Patrón mayor de cabotaje
Manuel Rial Rego1.0921.911
Juan J. Hermo Mariño9521.666
Candido Irijoa Pensado9521.666
Manuel Carabel Ferreiro9521.666
Juan F. Garcçia Sendón9521.666
José A. Agraso Rama9521.666
Gerardo Hermo Mariño9281.624

Mécanico naval mayor
Juan Valle Costa9911.734
Josë M. Hermo Insua8981.571
Juan J. Insua Insua8751.531
Carlos Villaverde Dosil8751.531
José R. Juanatey González8751.531
José A. Castro García8751.531
José A. Caeiro Veloso8751.531

Mecamar
Benedicto Carnota Cunqueiro8791.538
Jacobo González Oreiro8791.538
Manuel Piñeiro Riveiro8581.502
Jesús Quian Pazos9001.575
Luis Vázquez Santiso9001.575
Inocencio Vidal Doldan9211.611
Avelino Fariñas Ourens9001.575
Diego Rodríguez Ezquerra9421.648
Jesús Rebouzas Peleteiro9001.575

Contramaestre
Antonio Cristino Quintela9041.582

ANEXO VII

A) Desplazamiento para realizar servicios en el puerto de Corme-Laxe.

Se acuerda que el total de retribuciones, por todos los conceptos y como dietas, para este servicio serán las siguientes:

Patrón: 8.000 ptas.

Mecánico: 7.000 ptas.

Mecamar: 6.000 ptas.

En el caso de que a las 8 horas, el patrón considere que no se estará de vuelta en el puerto base de A Coruña antes de las 15 horas, solicitará el relevo, en el cual será facilitado por la empresa en Corme o Laxe en este caso de la dieta se repartirá entre las dos guardias de la siguiente manera:

Patrón saliente: 5.000 ptas.

Patrón entrante: 3.000 ptas.

Mecánico saliente: 4.000 ptas.

Mecánico entrante: 3.000 ptas.

Mecamar saliente: 4.000 ptas.

Mecamar entrante: 2.000 ptas.

B) Desplazamientos para realizar servicios en el puerto de Cibrao.

Se acuerda que el total de retribuciones, por todos los conceptos y como dietas, para este servicio serán las siguientes:

Patrón: 10.500 ptas.

2º patrón: 180.500 ptas.

Mecánico: 10.500 ptas.

Mecamar: 10.500 ptas.

En el caso de que la guardia tuviese que pernoctar en San Cibrao, las cantidades anteriores se verían incrementadas en un 50%.

C) Desplazamientos para realizar servicios en el puerto de Ferrol.

Se acuerda que para estos servicios, la empresa pagará 4 horas de presencia a cada tripulante.

2029