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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Jueves, 20 de marzo de 1997 Pág. 2.540

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de Ferroatlántica, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de Ferroatlántica, S.L. que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 22-1-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 2-12-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de enero de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

V Convenio da empresa Ferroatlántica, S.L.

1997-1998-1999

Capítulo I

Estipulaciones generales

1.1. Ámbito.

El presente convenio regulará a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de la empresa Ferroatlántica, S.L., en las factorías de Cee, Dumbría y centrales eléctricas y afecta a todos los trabajadores de la misma en dicho centro.

Todo lo que no esté reflejado en el presente convenio, se regirá por la legislación vigente del sector.

1.2. Vigencia y duración.

El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1997 y caducará el 31 de diciembre de 1999.

Transcurrido dicho período de vigencia seguirán aplicándose todas las cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas hasta que se apruebe y entre en vigor el nuevo convenio.

1.3. Denuncia.

Se considera por ambas partes denunciado en tiempo y forma en la fecha de su vencimiento.

1.4. Respeto a los derechos adquiridos.

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean más beneficiosas que las estipuladas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Independientemente de que existan otros conceptos, se consideran condiciones ad personam para el personal fijo en plantilla el 31 de diciembre de 1992 como derechos adquiridos en compensación de situaciones anteriores a esta fecha, los siguientes apartados:

-Beca de vacaciones (capítulo II apartado 2.2).

-Plus compensación (capítulo III apartado 3.3).

-Plus puesto de trabajo Fca. Dumbría (capítulo III apartado 3.4).

-Cobertura fondo de previsión anterior al fondo de pensiones (capítulo IV apartado 4.1).

-Complemento por baja (capítulo V apartado 5.2).

-Ayudas especiales (capítulo V apartado 5.7).

-Lote de Navidad (capítulo V apartado 5.8).

-Ayuda material escolar (capítulo V apartado 5.9).

1.5. Comisión mixta.

Estará compuesta por dos representantes del actual comité de empresa y dos representantes de la empresa.

Sus funciones serán las de velar por el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente convenio y clarificar cuantas dudas que al respecto puedan surgir.

Por la empresa

Carlos Oliete Fernandez

Perfecto R. Trillo Trillo

Por el comité:

Juan L. Mouzo Lago

Francisco Javier Paz Regueira

Capítulo II

Régimen y condiciones de trabajo

2.1. Jornada de trabajo.

Para el año 1997, 1998, 1999 la jornada será de 40 horas semanales, equivalentes como máximo a 1752 horas anuales.

Para el personal técnico administrativo, se considerarán festivos no recuperables tres días al año, dos de los cuales serán el 24 y 31 de diciembre, siempre que no coincidan en sábado o domingo.

2.2. Vacaciones.

Se establecen 22 días laborales de vacaciones al año, pudiendo fraccionarse en dos períodos como máximo.

El período de disfrute de las mismas se fijará de común acuerdo entre los trabajadores y la Dirección de la Empresa, en función de la actividad productiva.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan un mes antes al menos, del comienzo del disfrute.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador (salario, antigüedad y pluses que le correspondan) en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de inicio de las mismas. El personal de turnos se le incluirá además un día y medio de plus festivo al término de las vacaciones.

Los trabajadores que por necesidad de producción no puedan disfrutar las vacaciones en los meses de julio, agosto y septiembre, percibirán un complemento de vacaciones para 1997 de 5.486 ptas. por día de vacaciones, que serán abonadas en el mismo mes en que se disfruten.

2.3. Licencias retribuidas.

A todos los trabajadores que lo soliciten y previa justificación de su necesidad les será concedida licencia sin pérdida de retribución por los siguientes motivos:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por matrimonio de hijos y hermanos: 1 día.

c) Por parto de esposa: 3 días naturales que se ampliarían a 2 más, mientras no exista un centro hospitalario adecuado en la zona.

d) Por enfermedad grave de padres, abuelos, hijos y cónyuge; padres, abuelos e hijos políticos: 2 días naturales que podrán ampliarse hasta 3 más cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, debiendo justificarse la gravedad y el tiempo de ausencia.

e) Por muerte de padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos, cónyuge, padres, abuelos, hijos y hermanos políticos: 3 días naturales que podrán ampliarse hasta dos más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

f) Por muerte de primos, tíos y sobrinos en primer grado: 1 día.

g) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

i) Por el tiempo necesario para consulta médica de especialista previo conocimiento del Servicio Médico de la empresa.

2.4. Permisos.

Los trabajadores inscritos en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o Trabajo para la obtención de un título académico a tenor de la Ley general de educación, tienen derecho en los términos que se establecen:

a) Los permisos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud, evaluación o trimestrales, sin alteración ni disminu

ción alguna de sus derechos laborales, ni de las retribuciones que por cualquier concepto viniese percibiendo.

b) A prestar sus servicios en caso de que asistan a los cursos que se señalan anteriormente y en la empresa haya varios turnos de trabajo, en aquel que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones escolares.

2.5. Promoción del personal.

La promoción del personal se sujetará al régimen siguiente:

Las categorías que impliquen funciones de mando o confianza, tales como: técnicos titulados, contramaestres, encargados, capataces, jefes administrativos, guardias jurados, etc, serán de libre designación por la empresa.

Cuando exista una vacante a cubrir en las categorías de oficiales administrativos u obreros, se anunciará en el tablón de anuncios la existencia de dichas vacantes y la convocatoria a las pruebas de aptitud que correspondan.

A las pruebas podrá presentarse todo el personal que así lo desee y que sea de categoría inmediata inferior. La dirección confeccionará los programas necesarios sobre los temas y materias que sean materia de examen en las pruebas calificatorias, que serán sometidas a conocimiento y sugerencias del comité de empresa, antes de su fijación definitiva.

La comisión examinadora estará compuesta por cuatro miembros: dos serán elegidos por el comité de empresa y otros dos serán elegidos por la dirección.

En igualdad de resultados en las pruebas de calificación se dará preferencia para ocupar la plaza al candidato con mayor antigüedad en la empresa.

Para el resto de las categorías profesionales los ascensos se producirán dentro de las vacantes existentes teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador, todo ello sin perjuicio de las facultades organizativas de la empresa.

Con el fin de promocionar el empleo juvenil, se contratará durante los tres meses de verano, a los ocho alumnos de FP-2, que al final del curso obtuviesen las mejores notas en las ramas de electricidad, motores, mecánica, secretariado, en el centro de formación profesional de Cee. En caso de que no se cubran las plazas podrán ser sustituidos por hijos de productores con estudios adecuados.

Para estos alumnos queda fijado el salario para 1997 en 142.913 ptas./brutas, mensuales para los mecánicos-electricistas, y 129.584 ptas./brutas, mensuales para los administrativos.

2.6. Prendas de trabajo.

Será de aplicación la normativa de régimen interno, emitida por el Comité de Seguridad y Salud.

La calidad de las prendas será revisada por el Comité de Seguridad y Salud.

Capítulo III

Conceptos retributivos

3.1. Salario base.

El salario base para cada categoría profesional será incrementado en el IPC previsto durante los años 1997-1998-1999 más 1% y servirá de base para el cálculo de los pluses de antigüedad, nocturnidad, etc.

3.2. Antigüedad.

Se computará a razón del 5% por cada quinquenio vencido, calculado sobre el salario base de cada categoría.

A los aprendices se le computará la antigüedad desde su ingreso en la empresa.

3.3. Plus compensación.

Este plus se abonará a todo el personal con contrato de trabajo en vigor con anterioridad al 1 de diciembre de 1992.

Dicho plus que será de carácter individual, fue creado para compensar la supresión de los antiguos beneficios sociales de que disfrutaba individualmente cada trabajador de la plantilla (economato, préstamos, apartamentos, etc.).

Este plus será para 1997 de 56.883 ptas. brutas mensuales y no podrá ser absorbido nin compensado por la empresa.

3.4. Plus de puesto de trabajo.

Para 1997 los actuales pluses de puesto de trabajo se incrementarán en el IPC previsto más 1%.

Existen unas tablas de puesto de trabajo para la fábrica de Cee, y otras para la fábrica de Dumbría, y responderán a la finalidad de que la igualdad de puesto de trabajo y categoría profesional les corresponda el mismo importe.

El personal que trabaje nueve meses continuados en un mismo puesto de trabajo y por necesidades de producción se le cambie de puesto, tendrá derecho a percibirlo durante los tres meses siguientes.

El personal de nueva incorporación percibirá por plus puesto de trabajo la cantidad establecida para el centro de Cee, indistintamente que trabaje en un centro o en el otro.

3.5. Plus nocturno.

A todos los trabajadores con derecho a percibir el plus de nocturnidad, se les satisfará por este concepto el 25% de su salario base.

3.6. Plus quenda rotativa.

Queda establecido para 1997 un plus de quenda rotativa de 13.957 ptas. mensuales para el personal que trabaje a turnos. Este plus lo cobrarán todos aquellos que non franqueen sábados o domingos y los correturnos.

El personal que trabaje al año 9 meses como mínimo a turnos tendrá derecho a cobrar este plus los tres meses restantes.

3.7. Plus jefe de equipo.

Se abonarán por este concepto en 1997 las siguientes cantidades:

-Oficial 1ª 20.954 ptas. mensuales.

-Oficial 2ª 20.665 ptas. mensuales.

-Oficial 3ª 20.335 ptas. mensuales.

-Especialista 20.256 ptas. mensuales.

3.8. Plus festivo.

Los trabajadores con jornada continuada de ocho horas, cuando les coincida trabajar en festivo, percibirán por este concepto, el equivalente a ocho horas extras.

3.9. Pagas extraordinarias.

Se abonarán anualmente dos gratificacións extraordinarias que se harán efectivas en los meses de julio y diciembre.

Consistirán en el abono de treinta días de salario base y el plus de antigüedad, en su caso.

Se prorreaterán en proporción al tiempo trabajado por semestres naturales del año en que se otorguen.

3.10. Horas extraordinarias.

Se entenderá por horas estructurales las necesarias por ausencias imprevistas, cambios de turno derivadas de la naturaleza de trabajo de que se trate y averías que afecten al funcionamiento normal en suministros de energía, materias primas, unidades y salida de productos.

Se entenderá por horas extras de fuerza mayor las derivadas por la necesidad de reparar siniestros, reparación de líneas eléctricas u otros daños extraordinarios y urgentes que puedan afectar gravemente al funcionamiento de las instalaciones.

En caso de que el 40% del cómputo anual de horas extraordinarias fuese superior a la jornada anual establecida, se contratará un trabajador fijo en plantilla por jornada normal superada.

3.11. Retribuciones varias: cubilotes, virolas, llamadas.

Cubilotes: el personal dedicado a preparación de cubilotes, percibirá por cada uno la cantidad de 1.941 ptas. en el 1997.

Virolas: el personal dedicado a colocación de virolas, percibirá la cantidad de 1.424 ptas., por cada una de ellas en 1997.

Llamadas, cambios de turno, comidas, vacaciones.

-Personal que trabaja normalmente a turnos.

1º. Cambio de turno a otro o sustituciones temporales, tales como vacaciones, bajas, etc.

De uno a tres días: una llamada.

Más de tres días: dos llamadas. Una cuando cambia y otra al volver a su jornada.

2º. Al trabajador que se le cambie el turno por circunstancias especiales con menos de doce horas de descanso, habiendo hecho el turno completo anterior, se le dará la equivalencia a tres llamadas.

3º. Cuando por causa de fuerza mayor haya una parada en el horno no programada y el personal tenga que ir de vacaciones y no se le pueda avisar con más de una semana de antelación, se le pagará una llamada al ir y otra al volver. De coincidir en verano, la beca de vacaciones correspondiente a esos días será la de complemento de vacaciones.

-Personal que trabaja normalmente en jornada partida.

1º. Cambio a turno por averías, reparaciones, etc.

a) Si el cambio es de uno a tres días: una llamada.

b) Si el cambio es por más de tres días: se sustituye la llamada por 916 ptas. por día de cambio en 1997.

c) Los equipos de mantenimiento al volver a su jornada normal, los que tengan que salir a las seis de la mañana, lo harán a las cuatro de la mañana y volverán a las dos de la tarde para hacer media jornada.

2º. El personal de báscula se le abonará 916 ptas. por día de cambio en le 1997.

-Llamadas por realización de horas extras.

1º. Cuando el trabajo no es continuado.

a) En todos los casos se pagará una llamada y las horas extras realizadas.

b) Si se llama y acaba el trabajo antes de las dos de la mañana, tiene que venir a su jornada normal al día siguiente.

c) Si se llama entre las doce de la noche y las seis de la mañana, descansará la jornada completa del día siguiente, si hace más de cinco horas. En caso de que el día siguiente fuese sábado o festivo se le pagará tres llamadas, siempre que hagas seis horas extras o mas. Si hace menos de cinco horas, descansará media jornada.

d) Si se llama después de las seis de la mañana, tendrá que hacer la jornada completa del día siguiente.

2º. Cuando el trabajo es continuado.

a) Cuando pase de tres horas, se pagará media llamada.

b) Trabajadores de jornada partida que tengan que continuar haciendo horas extras hasta después de las once de la noche, descansarán la mañana del día siguiente. En caso de que pase de las dos de la mañana, descansarán el día siguiente completo.

c) Hora de comida: se dará la comida, si sobrepasa dos horas, y una hora extra.

d) Tarde: si va a continuar trabajando hasta las diez de la noche se dará bocadillo y bebida refrescante. En caso de pasar de las diez horas de la noche, se le dará la cena.

3º. Personal en vacaciones.

El personal que esté disfrutando vacaciones y por causa de fuerza mayor, sea llamado a realizar horas extras, recibirá una llamada por cada hora extra realizada, con un máximo de ocho.

-Cambio de hora oficial.

El personal a turnos que le coincida en trabajo, la noche de cambio de horario y por este motivo su guardia sea de nueve horas, percibirá media llamada.

-Cambios de fábrica.

Cambios de fábrica de Dumbría y fábrica de Cee. Se estudiará en cada caso.

-Personal de jornada partida.

Por cada hora extra realizada los días 15 y 16 de agosto se dará una llamada, con un máximo de ocho.

-Personal a turnos.

Al personal que sea llamado para hacer horas extras, en días francos que coincida con los festivos del 15 y 16 de agosto, se le dará una llamada por cada hora realizada, con un máximo de ocho.

Se abonará por cada llamada la cantidad de 1.565 ptas. en 1997.

3.12. Plus de condiciones especiales.

Este plus incluirá: plus voluntario, plus distancia y los casos excepcionales de plus Dumbría.

Dicho plus mantendrá los mismos aumentos que el convenio, no siendo absorbible mientras persistan las mismas condiciones.

3.13. Revisión salarial.

Durante los años 1997, 1998, 1999 se garantiza una subida salarial consolidable del IPC real del año más un 1% en todos los conceptos retributivos.

Una vez conocido el IPC real del año, se hará una revisión salarial de todos los conceptos retributivos en función del exceso sobre la subida efectuada, con carácter retroactivo a enero del 1997-1998 y 1999 y se abonará en una sola paga.

Capítulo IV

Fondo de pensiones

4.1. Jubilación. Invalidez. Viudedad personal en activo. Viudedad personal pasivo. Orfandad.

Todos los trabajadores del centro de trabajo de Cee, Dumbría y centrales hidroeléctricas en el momento de la compra de este centro por Ferroatlántica, S.L. tienen garantizada la cobertura social a través del reglamento del Plan de Pensiones formalizado en la SE de Carburos Metálicos SA, según acta de la comisión promotora del mismo, en la fecha de 17 de octubre de 1990 y puesta en marcha el día 31 de diciembre de 1990, según establece el Real decreto 1307/1988, de fecha 30 de septiembre y Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones.

En el momento de la compra de este centro de trabajo por Ferroatlántica, S.L., esta se subroga en todos estos derechos y obligaciones y crea el Plan de Pensiones de Ferroatlántica, S.L., que entra en vigor el 1 de diciembre de 1992.

Todos los trabajadores fijos a diciembre de 1992 de Ferroatlántica, S.L. de las fábricas de Cee, Dumbría y centrales hidroeléctricas que pertenezcan al Plan de Pensiones de Ferroatlántica, S.L., tienen garantizado a través del mismo, como mínimo, el cumplimiento de los puntos que hacían referencia a jubilación, viudedad, invalidez y orfandad en el antiguo fondo de previsión que estuvo vigente hasta el año 1990 por pactos el convenio.

Para garantizar estos acuerdos se traspasarán los derechos consolidados de los trabajadores al nuevo Plan de Pensiones de Ferroatlántica, S.L., en las condiciones recogidas en el reglamento de dicho plan. También hará unas contribuciones mensuales por partícipe, creando así un sistema de financiación cuyas condiciones recogidas en el Reglamento del plan de pensiones en el título tercero y que abarca los artículos 13, 14, 15 y 16.

Todas las mejoras en aportaciones económicas u otros conceptos que adicionalmente haga la empresa al Plan de Pensiones de Ferroatlántica, S.L., quedarán automáticamente incorporados a este convenio.

Todo aquel personal de la empresa que no tenga adquirido el derecho de adhesión al Plan de Pensiones de Ferroatlántica, S.L., según lo establecido en el reglamento del mismo, tendrá la misma cobertura social indicada en lo enunciado en este artículo a través de una póliza de seguros colectiva, siendo el coste de la prima correspondiente a cargo de la empresa.

Esta póliza tendrá que cubrir también en los mismos supuestos del párrafo anterior a los trabajadores que aún perteneciendo al nuevo plan de pensiones no acumulasen en el momento del hecho causante, suficiente capital para garantizarle la pensión que le hubiera correspondido en el antiguo fondo de previsión, para lo que se usarán las mismas fórmulas y bases que se utilizan para calcular la pensión de invalidez y que vengan marcadas en el artículo 28 del Reglamento del fondo y en el artículo 4.2. de este convenio.

La empresa y el comité se comprometen a estudiar, durante la vigencia del presente convenio, las aportaciones que la empresa deba efectuar al fondo de pensiones, para el personal de nueva contratación con derecho a pertenecer al fondo de pensiones, de forma que las mismas sean inferiores a las de los partícipes actuales. En ningún caso se les garantizará la cobertura del fondo de previsión anterior al fondo de pensiones.

4.2. Incapacidad temporal.

Durante la incapacidad temporal la empresa seguirá aportando por el trabajador al fondo de pensiones, tal como marca el reglamento del Plan de Pensiones de Ferroatlántica, S.L., utilizándose como salario regulador, el mismo que tenía el trabajador en activo.

4.3. Invalidez permanente.

El trabajador afecto de invalidez permanente o incapacidad temporal después de los primeros 18 meses, percibirá el mismo complemento que se fijó para su jubilación. El complemento anual se calculará por aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base reguladora de cada trabajador en función de los años de servicio en la empresa.

Con menos de 12 años completos de servicio: 25%.

Con 12 años completos o más, hasta 21 años completos de servicio: 40%.

Con 22 años completos o más, hasta 31 años completos de servicio: 50%.

Co más de 31 años completos de servicio: 55%.

La base reguladora será para cada trabajador, la diferencia entre el salario bruto percibido en los doce meses anteriores a la fecha de invalidez, por jornada normal de trabajo, y el importe de la prestación que le corresponda percibir de la Seguridad Social .

En ningún caso el complemento de la empresa podrá superar el 25% de la prestación que le corresponda de la Seguridad Social. Exceptuando para asegurar el 60% del salario bruto percibido por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de invalidez.

En caso de invalidez permanente total, esta percepción queda sujeta a que la empresa no le ofrezca un puesto de trabajo acorde con su capacidad.

Capítulo V

Acción social

5.1. Personal con capacidad disminuida.

El personal al que le sea reconocida, bien por el organismo competente o por el Servicio Médico de Empresa, una disminución de su capacidad para el desarrollo de su trabajo habitual, la empresa lo destinará a un puesto de trabajo acorde con su capacidad.

5.2. Complemento por baja: accidente o enfermedad.

A todo el personal perteneciente a Ferroatlántica, S.L. en decembro de 1992 que cause baja por accidente o enfermedad, la empresa complementará hasta el 100% de su salario habitual con un máximo de 18 meses.

Todo el personal dado de alta con posterioridad a diciembre del 92, percibirá, en caso de enfermedad, el 90% de los conceptos fijos (salario base y p. trabajo), salvo hospitalización o accidente laboral en el que cobrará el 100% de dichos conceptos.

Para percibir el complemento de accidente será necesario el informe del Comité de Seguridad y Salud, sobre dicho accidente, en materia de utilización de prendas de seguridad y condiciones en que se produjo.

Sin que esté en el ánimo de la empresa restringir el pago del complemento de enfermedad y sí perseguir hasta donde sea posible el fraude, este complemento se perderá cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:

1. No tener a la empresa puntualmente informada de los partes de baja, alta y los semanales de con

firmación, que salvo casos especiales, deberán ser entregados personalmente.

2. No presentarse de manera injustificada a los controles, tanto en el domicilio como en el botiquín, que el servicio médico solicite realizar para seguir la evolución de la enfermedad.

3. Desatender las prescripciones médicas tratamientos durante el período de baja, incluidas las recomendaciones del médico de empresa.

4. Cuando de los controles e inspecciones realizadas, de las que previamente será informado el Comité de Empresa, resulte demostrado de manera evidente y no solo a criterio médico que el trabajador no se encuentra impedido para el cumplimiento de los deberes laborales.

5. En caso de la discrepancia entre los distintos informes médicos, con relación a la continuidad de la baja, resolverá la Inspección Médica de la Seguridad Social y si del dictamen de esta, se desprendiese que la baja era improcedente, se perderá el complemento desde el momento en que se inició el trámite de inspección.

5.3. Premio de nupcialidad.

El personal percibirá en 1997 la cantidad de 53.474 ptas. en caso de encontrarse en activo y tener una antigüedad mínima de un año.

De no alcanzar dicha antigüedad el premio quedará reducido a 26.737 ptas.

5.4. Premio de natalidad.

Se establece un premio de 33.910 ptas. en 1997 con el motivo del nacimiento de cada hijo.

5.5. Premio de vinculación.

Se establece un premio de vinculación a la empresa en función de los años de servicio prestados a la misma, de acuerdo con la siguiente escala:

Escalón 1. A los 20 años de servicio continuado, una mensualidad de salario real (salario base, antigüedad, puesto de trabajo, plus voluntario y plus compensación).

Escalón 2. A los 31 años de servicio continuado, dos mensualidades y media de salario real. A partir de 1998 queda fijado en 30 años.

En caso de jubilación cobrarán este premio aquellos trabajadores que en el momento de jubilarse tengan 30 o más años de servicio continuado, si no lo cobrase.

5.6. Premio de jubilación.

Al jubilarse o pasa a la invalidez permanente el trabajador percibirá en el año 1997 una cantidad resultante de computar 12.131 ptas. por año de servicio activo y continuado en al empresa, sujeta a la condición de que dicha jubilación se realice al cumplir los 65 años de edad o antes de esa edad; o de ser superior, el siguiente premio: una mensualidad por cada quinquenio hasta un máximo de cinco.

5.7. Ayudas especiales.

Los trabajadores en activo o pasivo que tengan a su cargo hijos cualquiera que sea la naturaleza legal de la afiliación, u otros descendientes o hermanos suyos o de su cónyuge que tengan la condición de disminuido físico o psíquico, imposibilitados para el trabajo, en 1997 percibirán 24.423 ptas. mensuales por cada causante, más 16.747 ptas., en caso de estar escolarizado.

Se entenderá por minusvalía física la imposibilidad de valerse por si mismo para la realización de las funciones elementales de la vida.

Se considerará la existencia de minusvalía psíquica cuando esta fuese declarada o reconocida por la Seguridad Social.

Se abonarán en ambos casos, aún percibiendo la subvención legal que esté establecida.

Por el contrario, no se procederá al abonamiento cuando se perciba pensión de la Seguridad Social.

Esta ayuda especial, solo la percibirá el personal dado de alta en Ferroatlántica, S.L. en diciembre de 1992.

5.8 Lote de Navidad.

Se establece una aportación de la empresa por este concepto de 12.000 ptas. por cada trabajador, jubilados, viudas y personal de larga enfermedad, percibiendo solo el personal perteneciente a Ferroatlántica, S.L. en diciembre de 1992.

El Comité de Empresa será el competente en su confección y distribución. El IVA será a cargo de la empresa.

5.9. Ayuda material escolar.

Se establece el siguiente sistema de ayuda de material escolar para el curso 1996 y 1997.

-Jardín de Infancia (desde 2 a 4 años cumplidos en el año natural de su concesión).

-Preescolar y 1º de EGB: 14.652 ptas./año.

-De 2º a 8ª de EGB, BUP, COU, FP y ESO: 16.748 ptas./año.

-Estudios medios: 69.779 ptas./año.

-Estudios superiores: 104.668 ptas./año.

En F.P. siempre que no exista en la comarca la rama que se desee estudiar y tenga que desplazarse, se considerará la ayuda como de estudios medios. Igualmente, tendrán derecho los trabajadores que a título individual realicen estudios relacionados con su labor en la empresa.

Para EGB, BUP, COU, FP y ESO, se permitirá una sola repetición por curso.

Los trabajadores que cursen estudios de EGB, (1º a 8º9, BUP, COU, FP, escuelas oficiales de idiomas, artes aplicadas y estudios de grado medio y superior, percibirán por cada curso 20.934 ptas./año, previa presentación del certificado de matrícula.

Si un trabajador iniciara unos estudios determinados y desistiese de los mismos para iniciar otro tipo de estudios, sin haber rematado los primeros solo podrá solicitar ayuda para estos nuevos estudios después de transcurrir un año desde la concesión de la ayuda anterior.

En caso de jubilados, personal en larga enfermedad y viudas de trabajadores que fallecieron en activo o en larga enfermedad, sus hijos, tienen derecho a dicha ayuda, en la misma cuantía que los hijos de trabajadores en activo.

Esta ayuda solamente la percibirá el personal perteneciente a Ferroatlántica, S.L. en diciembre de 1992.

5.10. Indemnización por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador, ya sea por causas naturales o accidente dentro o fuera de sus horas de trabajo, sus derecho habientes percibirán en 1997 la cantidad de 1.950.316 ptas., más 487.579 ptas. por cada hijo que esté a su cargo.

Los trabajadores podrán designar por escrito al beneficiario de dicha cantidad. En caso de no hacerlo, la indemnización se entregará a sus derecho habientes.

Para los trabajadores que pasen a situación de invalidez, esta cobertura se mantendrá durante los períodos siguientes:

a) trabajadores a partir de 55 años hasta 60 años, o como mínimo, durante el primer año de invalidez.

b) Trabajadores menores de 55 años: tendrán derecho a esta cobertura durante el primer año de haber pasado a situación de invalidez.

5.11. Privación de libertad.

Todo personal que sufra privación de libertad que le impida acudir a justificar su ausencia al trabajo por un período máximo de diez días, conservará todos los derechos que disfrutaba antes de su privación de libertad.

Mientras se encuentre en tal situación se considerará en situación de permiso no retribuido, siendo automáticamente la petición del trabajador.

5.12. Subvención al comité.

Se establece en 1997 la cantidad de 7.641 ptas. anuales por cada trabajador en activo a 31-12-1996, que se harán efectivas en el 1º semestre y serán utilizadas en casos sociales, gastos del Comité y también para incrementar los paquetes de Navidad. También se establecen 2.293 ptas. por cada persona pasiva a 31-12-1996 que serán empleadas únicamente en los paquetes de Navidad.

Capítulo VI

Salud laboral

6.1. Servicios sanitarios.

Este servicio estará cubierto por el médico de empresa, dos ATS (uno para la fábrica de Cee y otro para la fábrica de Dumbría) y una ambulancia.

6.2. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud de las fábricas de Cee-Dumbría estará compuesto por seis miembros, tres de ellos elegidos por la dirección y tres de ellos elegidos por el comité de empresa.

Será función de dicho comité promover la observancia de las disposiciones en materia de salud laboral en el trabajo, así como estudiar y proponer medidas que considere oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales y cuantas sean convenientes para la debida protección de la vida y salud de los trabajadores.

Los miembros del comité dispondrán para el ejercicio de sus funciones de 10 horas mensuales, dentro de la jornada laboral.

La empresa cada dos años por mediación del organismo competente del Ministerio de Trabajo, instará al reconocimiento ambiental por áreas o zonas de trabajo, con la presencia de dos miembros del comité elegidos por los trabajadores. Si en dicho reconocimiento se detectasen niveles no aceptables, la empresa fijará un plazo para su eliminación e informará al Comité de Seguridad y Salud del curso de los trabajos de corrección que se efectúen.

La empresa informará al Comité de Seguridad y Salud de los casos que se puedan presentar de los trabajadores afectados por enfermedades profesionales, procediendo a investigar las causas que las motivaron, para su oportuna corrección, así como a destinar al trabajador afectado a otro puesto de trabajo acorde con su categoría profesional y condición física.

La empresa para el año 1997 pone a disposición del Comité de Seguridad y Salud la cantidad de 1.950.315 ptas. para subsidiar las necesidades en materia de salud laboral no previstas en el presupuesto general y puestas de manifiesto por el comité. Para la utilización de dicha cantidad será suficiente la conformidad de tres miembros del Comité de Salud Laboral, que uno de ellos, como mínimo, tendrá que ser de los elegidos por el comité de empresa.

Capítulo VII

Otras disposiciones

7.1. Cobro de salario.

Los trabajadores que perciban sus retribuciones por talón o transferencia bancaria, que su horario y/o proximidad entre el centro de trabajo y la entidad bancaria por la que se efectúa el pago, no les permita percibir su salario fuera de su jornada laboral, dispondrán de media hora, que será fijada entre los tres primeros días en que la transferencia está a disposición del trabajador, previa solicitud a su jefe de departamento.

7.2. Asambleas e información.

Los trabajadores tendrán derecho a convocar por parte del comité de empresa o al menos un 25% de la plantilla cuantas asambleas crean convenientes, las

cuales se celebrarán dentro del respectivo centro de trabajo.

Estas asambleas estarán presididas por el comité de empresa de forma colegiada y a las mismas podrán asistir unicamente los integrantes de la plantilla de la empresa.

Estas asambleas podrán celebrarse en horas de trabajo con un máximo de 6 horas anuales.

Los miembros del comité de empresa pondrán, con cargo al crédito de horas mensuales retribuidas, dar información o atender cualquier consulta de temas laborales.

El personal que deba consultan con sus representantes dispondrá, en horas de traballo y sin merma alguna de sus percepciones, de un tiempo prudencial para realizar la consulta, notificando a ausencia momentánea de su puesto de trabajo.

7.3. Vacantes de personal.

De las vacantes de personal se dará preferencia a los trabajadores que fueran eventuales en la empresa, de acuerdo con el tiempo que trabajaron y por los hijos de trabajadores en activo, jubilados o fallecidos.

De todos los contratos que se realicen, el comité tendrá información previa.

7.4. Cuota sindical.

Cuando se solicite, a requirimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato, el descuento de su cuota sindical a través de nómina, la dirección de este centro de trabajo pondrá las máximas facilidades para su recaudación hasta que no reciba comunicación en contra por parte de cualquiera de los trabajadores a los que se le efectue dicha retención.

7.5. Comedor social.

Ferroatlántica, S.L. manteniente un comedor social que es para uso de los trabajadores, participando la empresa en los gastos de comida en un 80%, siendo el 20% restante a cargo del trabajador.

7.6. Dietas.

El personal que por cuenta de la empresa deba efectuar desplazamientos percibirá el 1997 en concepto de dietas la cantidad de 3.278 ptas. por día de trabajo, cuando se cumpla pernoctar fuera del lugar de residencia y 1.675 ptas., en caso contrario, ambos supuestos independientemente del abono por la empresa de los gastos de locomoción, alojamiento y manutención.

Cuando se diese la circunstancia de que en los períodos de desplazamiento o estancia se incluyera algún festivo, las cantidades se incrementarán en un 100% para estos días festivos.

Quedan excluidos aquellos empleados que su puesto de trabajo implique desplazamientos periódicos para los cuales seguirá en vigor el régimen actual de gastos suplidos y aquellos trabajadores que efectúen los desplazamientos dentro de la jornada normal de trabajo.

7.7. Contratos.

Dadas las características específicas del sector de Ferroaleacións, los contratos de trabajo de duración determinada, podrán ampliarse tal como prevé el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, en el capítulo II, artículo 15, apartado b).

Año 1997

CategoríaSalario base

Director217.509
Ingenieros/licenciado191.698
Peritos y asimilados185.399
Jefe taller172.112
Maestro taller161.341
Jefe 2 Admón.167.631
Contramaestre161.341
Oficial 1ª Admón.159.695
Encargado153.854
Delineante159.695
Capataz especialista149.402
Almacenero146.549
Analista 1ª Lab.159.695
Oficial 1ª151.444
Oficial 2ª Admón.153.854
Analista 2ª Lab.153.854
Chófer camión150.693
Chófer turismo149.272
Oficial 2ª149.359
Aux. Admón.147.931
Aux. laboratorio147.931
Oficial 3ª146.961
Vigilante144.509
Especialista146.392

Puestos trabajo 1997

PuestoCeeDumbría

Almacén10.50224.412
Almacenero11.621
Analista 1ª47.931
Analista 2ª36.208
Aux. Admón.10.50224.412
Aux. laboratorio10.50224.412
Aux. boca23.26537.175
Boca24.38138.291
Briquetas16.436
Capataz energía45.689
Capataz hornos52.94766.857
Capataz muelle18.825
Capataz Prod. Term.31.62445.534
Centrales H.11.621
Centrales mantenimiento22.470
Contramaestre52.94766.857
Contramaestre energía45.689
Cubilotes22.47036.380
Chófer11.62125.531
Chófer camión y grúa10.50224.412
Chófer turismo13.41627.326
Delineante 1ª35.495
Dosificación19.82733.737
Enfriadero18.87932.789
Especialista cantero21.29035.200

PuestoCeeDumbría

Grúa pórtico21.290
Guardián10.50224.412
Jefe briquetas17.293
Jefe pasta27.285
Limpieza10.50224.412
Limpieza 5 horas 6.564
Machacadora24.38138.291
Maqu. dango29.72843.638
Montaje18.87932.789
Muelle21.547
Oficial 1ª Admón.26.320
Oficial 2ª Admón.22.16136.071
Oficial canteros29.09643.006
Oficial mantenimiento29.72843.638
Palista14.44028.350
Pasta17.293
Prod. Term. Dumbría24.38138.291
Pte. grúa colador24.38138.291
Pte. grúa Mat. primas19.92733.737
Pupitre19.82733.737
Subestación17.123
Troceado10.502

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