Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Miercoles, 19 de marzo de 1997 Pág. 2.506

III. OTRAS DISPOSICIONES

VALEDOR DEL PUEBLO

ACUERDO de cooperación y coordinación entre Fernando Álvarez de Miranda y Torres, Defensor del Pueblo y José Cora Rodríguez, Valedor del Pueblo.

En la sede del Valedor del Pueblo en Santiago de Compostela, 26 de febrero de 1997.

El Defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda y Torres, y el Valedor del Pueblo de Galicia, José Cora Rodríguez.

Reafirmando su voluntad de ampliar y concretar el actual marco de colaboración en el que ambas instituciones vienen ejerciendo sus funciones respectivas;

Respondiendo al principio constitucional de eficacia y en evitación de una eventual duplicidad de situaciones que comprometa la efectiva protección de los derechos del ciudadano;

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 54 de la Constitución española, en el artículo 14 del Estatuto de autonomía de Galicia; en Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo; en el Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado en reunión conjunta de 6 de abril de 1983; en la Ley gallega 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, parcialmente modificada por la Ley 3/1994, de 18 de julio, también del Parlamento de Galicia, y en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre prerrogativas y garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y coordinación de las mismas.

Resueltos a dar eficaz cumplimiento al mandato legal y estatutario de coordinación y cooperación entre ambas instituciones;

Han convenido lo siguiente:

-I-

Cooperación

Artículo 1º.-Principios de relación.

El Defensor del Pueblo y el Valedor del Pueblo ejercerán sus respectivas funciones y competencias de conformidad con la normativa vigente y de acuerdo con los principios de lealtad institucional, coordinación, información recíproca y asistencia mutua.

Artículo 2º.-Supervisión de los órganos periféricos de la Administración pública del Estado.

1. Las quejas relativas a los órganos periféricos de la Administración del Estado y de la Administración de Justicia con sede en Galicia serán investigadas y resueltas por el Defensor del Pueblo. A tal efecto, el Valedor del Pueblo le remitirá las quejas de estas características que se lo presenten, dando cuenta al interesado.

El Defensor del Pueblo acusará recibo y, en su momento, notificará al Valedor del Pueblo las resoluciones recaídas en las quejas que, en ejecución de lo dispuesto en el párrafo anterior, éste le hubiera enviado.

2. El Defensor del Pueblo podrá solicitar la cooperación del Valedor del Pueblo para la investigación de las quejas relativas a órganos periféricos de la Administración del Estado con sede en Galicia. Dicha cooperación podrá concretarse tanto en quejas indi

vidualizadas como en áreas generales de la actuación administrativa. El Defensor del Pueblo, en estos casos, arbitrará las medidas oportunas para posibilitar que el Valedor del Pueblo, en el ejercicio de la cooperación solicitada, se dirija a las autoridades periféricas de la Administración central.

Terminada la investigación, el Valedor del Pueblo procederá a documentarla elaborando unas conclusiones, todo lo cual será remitido al Defensor del Pueblo, quien adoptará la resolución pertinente.

Artículo 3º.-Supervisión de la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. Las quejas relativas a la Administración de la Xunta de Galicia serán investigadas y resueltas por el Valedor del Pueblo o el Defensor del Pueblo, de acuerdo con la solicitud de los ciudadanos manifestada al dirigirse a una u otra institución.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Defensor del Pueblo podrá solicitar la colaboración del Valedor del Pueblo para la investigación y propuesta de resolución de estas quejas, cuando entienda que la intervención próxima y directa de éste puede contribuir a una más rápida y eficaz solución al problema planteado.

En los mismos términos el Valedor del Pueblo podrá solicitar el auxilio del Defensor del Pueblo respecto de aquellas quejas y actuaciones relativas a la Administración de la Xunta de Galicia que por su trascendencia pudieran implicar una resolución cuyos efectos prácticos eventualmente incidan en el área de actuación de la Administración del Estado.

3. El Defensor del Pueblo y el Valedor del Pueblo se remitirán mensualmente relación nominal de las quejas relativas a la Xunta de Galicia que hayan tenido entrada en sus respectivas oficinas durante dicho período. Como norma general, cuando se detecten duplicidades, por haberse dirigido un ciudadano a ambas instituciones planteando la misma queja, ésta será investigada y resuelta por el Valedor del Pueblo, lo cual será puesto en conocimiento del solicitante por el Defensor del Pueblo. Ello no impedirá al Defensor del Pueblo la investigación y resolución, en su caso, de los problemas derivados de estas quejas, comunicándolo al Valedor del Pueblo a los efectos pertinentes.

Artículo 4º.-Supervisión de las administraciones locales.

1. El Valedor del Pueblo investigará y resolverá las quejas que le dirijan los ciudadanos relativas a las administraciones locales de Galicia en todo aquello que afecte a las materias en las que el Estatuto de autonomía de Galicia otorga competencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, remitiendo al Defensor del Pueblo aquéllas que sean de la competencia de éste.

2. Cuando se detecten duplicidades por haberse dirigido simultáneamente el ciudadano a ambas instituciones las quejas serán normalmente investigadas y resueltas por el Valedor del Pueblo.

3. No obstante lo anterior, el Defensor del Pueblo investigará y resolverá directamente aquellas quejas que por su trascendencia general o por razón de la homologación de sus efectos con criterios anteriormente adoptados, a su juicio requieran de su actuación, comunicándolo el Valedor del Pueblo a los efectos oportunos.

4. A efectos de propiciar una mayor eficacia en el tratamiento de las quejas referentes al funcionamiento de la Administración local de Galicia, ambas podrán concertar los criterios que estimen convenientes.

Artículo 5º.-Colaboración del Valedor del Pueblo en las actuaciones que realiza el Defensor del Pueblo en la Comunidad Autónoma gallega.

El Defensor del Pueblo podrá solicitar del Valedor del Pueblo la cooperación o colaboración que estime necesaria o conveniente para la mayor eficacia de las actuaciones o investigaciones que acuerde realizar en la Comunidad Autónoma de Galicia. El Valedor del Pueblo, por encargo del Defensor, realizará las gestiones que comporten las mencionadas actuaciones.

Reciprocamente, el Valedor del Pueblo podrá solicitar del Defensor del Pueblo la colaboración que estime necesaria en aquellas actuaciones desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando por su naturaleza y trascendencia incidan en el área de actuación de la Administración del Estado.

Artículo 6º.-Otras formas de colaboración.

1. El Valedor del Pueblo podrá proponer al Defensor del Pueblo la presentación de recursos de inconstitucionalidad y amparo respecto de las materias y cuestiones de que haya conocido en el uso de sus competencias.

2. Los informes monográficos confeccionados por una de ambas instituciones sobre temas de interés general serán trasladados a la otra, atendida su naturaleza y urgencia, para el examen y aportación, en su caso, de las consideraciones pertinentes. La institución autora del informe resolverá libremente sobre la inclusión de tales consideraciones, haciendo constar en el primer supuesto, el origen de las mismas.

3. El Defensor del Pueblo podrá requerir del Valedor del Pueblo la difusión ante la Administración de la Xunta de Galicia y de los entes locales de Galicia, de aquellas recomendaciones o sugerencias de carácter supracomunitario adoptadas en uso de sus competencias.

4. Cualquiera de las dos instituciones podrá hacer suyas las consideraciones, recomendaciones y sugerencias de la otra, en su respectiva labor de control de las administraciones públicas.

Para facilitar el conocimiento de las mismas, con antelación a la publicación de los respectivos Informes anuales ordinarios, el Defensor del Pueblo y el Valedor del Pueblo se enviarán, recíprocamente, copia de las recomendaciones o sugerencias cuyo contenido estimen de mutuo interés.

-II-

Coordinación

Artículo 7º.-Técnicas de coordinación formal.

1. El Defensor del Pueblo y el Valedor del Pueblo celebrarán reuniones ordinarias, dos veces el año, a efectos de intercambiar datos y supervisar el desarrollo del presente acuerdo.

También podrán celebrar reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de las partes.

2. Los comunicaciones ordinarias entre ambas instituciones se realizarán cuando sea posible a través de los medios técnicos más ágiles. Los traslados de documentación se efectuarán normalmente por telefax.

3. En el marco del presente acuerdo y para su mejor concreción y eficacia, se establecerán reuniones periódicas de trabajo entre los asesores de las mismas áreas de ambas instituciones.

4. El Defensor del Pueblo y el Valedor del Pueblo promoverán las acciones necesarias para la conexión, en un próximo futuro, de sus sistemas informáticos, a fin de agilizar en lo posible la comunicación e información recíprocas.

-III-

Vigencia, resolución e interpretación

del presente acuerdo

Artículo 8º.-Vigencia.

La vigencia del presente acuerdo, cumplido lo que dispone el artículo 38.2º de la Ley del Valedor del Pueblo, se extenderá desde la fecha de su firma hasta la toma de posesión de un nuevo titular en cualquiera de ambas instituciones.

No obstante, el acuerdo podrá ser rescindido con anterioridad por denuncia de una de las partes, notificada a la otra con un mes de antelación a la efectividad de tal rescisión.

Artículo 9º.-Textos del acuerdo e interpretación.

El presente acuerdo ha sido redactado en los idiomas castellano y gallego, teniendo ambos textos el mismo carácter de auténticos. Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación del mismo, será resuelta de común acuerdo por las partes firmantes.

Fernando Álvarez de Miranda y TorresJosé Cora Rodríguez

Defensor del PuebloValedor del Pueblo

2114