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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Miercoles, 19 de marzo de 1997 Pág. 2.505

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1997 por la que se modifica el texto del anexo I a la Resolución de 29 de mayo de 1996, por la que se hace público el convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras y el texto del anexo I a la Resolución de 22 de mayo de 1996, por la que se hace público el convenio de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega suscrito con distintas entidades financieras.

Al objeto de adaptar la liquidación de intereses a la operativa del contrato de financiación suscrito por el ICO y las entidades financieras y de simplificar la gestión de la liquidación de la subsidiación, es necesario hacer las oportunas modificaciones en la cláusula 10ª, liquidación del convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado por el Igape, el ICO y las entidades financieras y en la cláusula 9ª, liquidación del convenio de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega suscrito con distintas entidades financieras.

Visto lo expuesto y de conformidad con las entidades financieras firmantes de dichos convenios y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1º

Se modifica el texto del anexo I a la Resolución de 29 de mayo de 1996, por la que se hace público el convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 123, del 24 de junio de 1996, con el siguiente tenor:

1. El texto del apartado a) de la cláusula 10ª, liquidación de intereses, se sustituye por la siguiente redacción:

La liquidación de la cuota de interés por parte de la entidad financiera al beneficiario se efectuará, al igual que las amortizaciones, semestralmente, calculándose los intereses en función del capital vivo o capital dispuesto.

Para préstamos a interés fijo, el devengo de intereses será por días comerciales, con liquidaciones semestrales que comenzarán a computarse desde el primer día 15 inmediato posterior a la fecha de disposición.

Por consiguiente, el primer período de liquidación de intereses será irregular e igual o superior a 6 meses por los días que transcurran desde la fecha de disposición hasta el primer día 15.

Para préstamos a tipo de interés variable, el devengo de intereses será por días naturales, base 365, y la liquidación de los mismos será por períodos semestrales que comenzarán a computarse a partir del primer día 15 inmediato posterior a la fecha de disposición. Por consiguiente, el primer período de liquidación de intereses será irregular e igual o superior a 6 mese por los días que transcurran desde la fecha de disposición hasta el primer día hábil.

2. El texto del párrafo 9 del apartado b) de la cláusula 10ª se sustituye por la siguiente redacción:

El devengo de la subsidiación será por días comerciales para préstamos a tipo de interés fijo y por días naturales para préstamos a tipo de interés variable. el primer período de liquidación de la subsidiación será irregular y se computará por los días transcurridos desde la fecha de inicio hasta el primer día 15 correspondiente según lo establecido en la cláusula 10ª a).

Artículo 2º

Se modifica el texto del anexo i a la Resolución de 22 de mayo de 1996, por la que se hace público el convenio de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega suscrito con distintas entidades financieras, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 107, del 31 de mayo de 1996, con el siguiente tenor:

1. El texto del párrafo 2 del apartado 1 de la cláusula novena se sustituye por la siguiente redacción:

Para préstamos a interés fijo, el devengo de intereses será por días comerciales, y para préstamos a tipo variable el devengo de intereses será por días naturales. El cómputo de los días, para liquidación se realizará desde la fecha del disposición, incluida esta.

2. El texto del párrafo 8, apartado 2 de la cláusula novena, se sustituye por la siguiente redacción.

El devengo de la subsidiación será por días comerciales para préstamos a tipo de interés fijo y por días naturales para préstamos a tipo de interés variable.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

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