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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Miercoles, 19 de marzo de 1997 Pág. 2.479

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 4 de marzo de 1997 por la que se definen las normas para la aplicación del Decreto 82/1996, de 29 de febrero, que establece un régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria en 1997.

El Reglamento (CEE) 2079/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992 establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura; el Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre, regula

este mismo régimen en el Estado español y el Decreto 82/1996, de 29 de febrero, regula la aplicación de esas ayudas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por la presente orden se definen las normas de aplicación del régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria en Galicia determinando su imputación económica en 1997.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente y el Decreto 205/1990, de 15 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La gestión de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria en Galicia, en 1997, se realizará según lo dispuesto en el Decreto 82/1996, de 29 de febrero, y en la presente orden.

Artículo 2º.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para acceder a estas ayudas se presentarán hasta el día 31 de mayo de 1997, preferentemente en las agencias de extensión agraria o en los servicios provinciales del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG) de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y se formalizarán en los impresos oficiales que se incluyen como anexo de la presente orden. Asimismo podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º.-Justificación de requisitos del cedente.

La justificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 del Real decreto 1695/1995, respecto del cedente comprenderá la siguiente documentación, que deberá de presentarse junto con la solicitud:

a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad (DNI) e indicación del número de identificación fiscal (NIF) del cedente. En caso de inexactitud en los datos reflejados en el DNI, deberá de acreditar la veracidad de los mismos mediante los documentos precisos en cada caso como son certificación del Registro Civil o copia cotejada del acta de nacimiento si el error está en la fecha de nacimiento, y certificado de empadronamiento si el error está en el domicilio.

b) Informe de vida laboral y/o certificación expedidos por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente en los que se haga constar:

1. Régimen de afiliación.

2. Tipo de trabajador.

3. Períodos de cotización en cada régimen.

4. Situación con respecto de las cotizaciones.

c) Certificación del Registro de la Propiedad, catastro, escrituras públicas o cualquiera otro documento admisible en derecho, justificativo de la propiedad de las fincas que integran la superficie agrícola de la explotación. En el supuesto de que dicha superficie estuviese constituida, total o parcialmente, por tierras arrendadas, llevadas en aparcería o figuras análogas, podrá acreditarse mediante los contratos o documentos correspondientes o, si es el caso, certificación del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

d) Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio o, en el caso de que la renta agraria fiscalmente declarada ese año fuese anormal debido a causas no imputables al cedente como siniestros, campañas de saneamiento ganadero, etc., deberá aportar copia cotejada de las declaraciones de tres de los últimos cinco años, incluyendo la del último. También deberá de presentar certificación de la administración correspondiente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales.

Artículo 4º.-Justificación de requisitos del cesionario.

La justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 del Real decreto 1695/1995 respecto del cesionario agrario persona física comprenderá la siguiente documentación, que deberá de presentarse junto con la solicitud:

a) La capacitación profesional suficiente podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes modos:

a.1. Aportando la documentación justificativa de haber obtenido el título de capataz agrícola o de formación profesional agraria de primer grado, u otro de grado superior en la rama agraria.

a.2. Con cinco años de ejercicio de la actividad agraria, lo que podrá acreditarse, con carácter general, con el informe de vida laboral y/o certificado emitido por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente.

-En el caso de que parte o la totalidad del ejercicio de la actividad agraria lo fuera como mano de obra familiar, será precisa una declaración del titular de la explotación donde desarrolló tal actividad en la que se especifique el tiempo trabajado en la explotación y las tareas realizadas.

-Los años en los que no se ejerciera la actividad agraria, hasta alcanzar los cinco años precisos, podrán validarse por la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año que falte, y se acreditarán mediante la presentación de copia compulsada de la certificación o diploma de asistencia.

En cualquier caso, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes estudiará la documentación aportada y establecerá su idoneidad para los efectos de justificar el ejercicio de la actividad agraria por el cesionario.

a.3. En el caso de agricultores jóvenes la capacitación profesional suficiente adquirida se justificará mediante fotocopia compulsada de la titulación académica de capataz agrícola o formación profesional agraria de primer grado u otra superior agraria, o de los certificados de asistencia a cursos establecidos por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, o por otros organismos o entidades competentes en enseñanzas agrarias a juicio de esta, con una duración mínima de 200 horas.

b) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad (DNI) e indicación del número de identificación fiscal (NIF). En caso de inexactitud en los datos reflejados en el DNI, deberá de acreditar la veracidad de los mismos mediante los documentos precisos en cada caso como son certificación del Registro Civil o copia compulsada del acta de nacimiento si el error está en la fecha de nacimiento, y certificado de empadronamiento si el error está en el domicilio.

c) Informe de vida laboral y/o certificación expedidos por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente en los que se haga constar:

c.1. Régimen de afiliación.

c.2. Tipo de trabajador.

c.3. Períodos de cotización en cada régimen.

c.4. Situación con respecto de las cotizaciones.

d) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación agraria que, con carácter general, se podrá demostrar con la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y hoja de saneamiento ganadero, en su caso, o por cualquiera otro medio admisible en derecho.

Artículo 5º.-Caso de cesionarios, cooperativas o personas jurídicas.

En el caso de que el cesionario sea una cooperativa u otro tipo de persona jurídica titular de una explotación prioritaria contemplada en los artículos 5 y 6 de la Ley 19/1995, se deberá presentar fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar incluida en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias o certificación del órgano competente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes que acredite que la explotación tiene el carácter de prioritaria.

Artículo 6º.-Justificación de requisitos del trabajador o familiar cesante.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos del trabajador o familiar cesante establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre, se deberá aportar la siguiente documentación, que deberá de presentarse junto con la solicitud:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) e indicación del número de identificación fiscal (NIF). En caso de inexactitud en los datos reflejados en el DNI, deberá de acreditar la veracidad de los mismos mediante los documentos precisos en cada caso como son certificación del Registro Civil o copia compulsada del acta de nacimiento si el error está en la fecha de nacimiento, y certificado de empadronamiento si el error está en el domicilio.

b) Informe de vida laboral y/o certificación expedidos por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente en los que se haga constar:

b.1. Régimen de afiliación.

b.2. Tipo de trabajador.

b.3. Períodos de cotización en cada régimen.

b.4. Situación con respecto de las cotizaciones.

c) Fotocopia cotejada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o Administración correspondiente a la misma acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales.

d) Declaración jurada de haber trabajado por lo menos durante tres de los últimos cinco años en la explotación del titular que cese, firmada por el cedente y por el trabajador.

Artículo 7º.-Justificación de requisitos de las explotaciones

La justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real decreto 1695/1995, respecto de las explotaciones de cedente, cesionario y de la explotación resultante, comprenderá la siguiente documentación, que deberá de presentarse junto con la solicitud:

a) Declaraciones juradas, acompañadas de las correspondientes certificaciones catastrales, en su caso, de las fincas que conforman las explotaciones, tanto del cedente como del cesionario.

b) En caso de explotaciones ganaderas, hoja de saneamiento ganadero de las dos últimas campañas de ambas explotaciones, u otro documento justifica

tivo, a juicio de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de que la explotación del cedente no disminuyó en más de un 20 % su superficie ni su dimensión económica en los dos últimos años.

c) Justificantes de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores de la explotación resultante (la del cesionario ampliada con la del cedente), familiares o asalariados.

d) Estudio económico de la explotación resultante, en el que se refleje justificadamente la renta de trabajo/UTH, y se haga constar la mano de obra, tanto asalariada como familiar, según el modelo oficial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes especificado en el anexo.

Artículo 8º.-Cesionarios, agricultores jóvenes o trabajadores

Si el cesionario es un agricultor joven o un trabajador que se instala con motivo del cese deberá de presentar, junto con la solicitud, un plan de mejora de la explotación que recibe del cedente que justifique un incremento de dimensión económica de la misma en un mínimo de tres UDEs. Este plan de mejora podrá ser objeto de ayuda en el marco de las establecidas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Artículo 9º.-Informe, propuesta y resolución.

Los servicios provinciales del ILGG comprobarán la documentación, emitirán un informe y realizarán la propuesta correspondiente.

El órgano competente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes dictará la correspondiente resolución que le será notificada al interesado.

Artículo 10º.-Criterios de prioridad.

1. En caso de que las ayudas correspondientes a las solicitudes recibidas superen la dotación presupuestaria disponible, las resoluciones favorables que recaigan sobre los expedientes recibidos se producirán atendiendo al siguiente orden de preferencia:

1º. Expedientes en los que el cesionario agrario, en el momento de la solicitud, ya es titular de una explotación agraria e incorpora a la misma la totalidad o parte de la explotación cedente.

Dentro de este apartado se ordenarán los expedientes por orden decreciente del cociente de dividir la superficie agrícola útil de la explotación resultante entre la superficie agrícola útil de la explotación del cesionario, dando preferencia a los de mayor valor.

2º. Expedientes en los que el cesionario agrario sucede al cedente en la titularidad de la misma explotación.

Dentro de este apartado se ordenarán los expedientes por orden decreciente del cociente que resulte de divi

dir la superficie agrícola útil de la explotación resultante, a justificar documentalmente en el momento del cese en la actividad agraria del cedente, entre la superficie agrícola útil de la explotación del cedente, dando preferencia a los de mayor valor.

En caso de igualdad de los índices del apartado anterior, tendrán preferencia los expedientes con mayor valor del cociente que resulte de dividir la dimensión económica, en UDEs, de la explotación resultante entre la dimensión económica, en UDEs, de la explotación del cedente.

2. Por último, en caso de igualdad en todos los criterios fijados anteriormente, tendrán prioridad aquellos expedientes en los que reste menos tiempo entre la edad de jubilación del cedente y la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 11º.-Justificación de la transmisión de la explotación.

Si la resolución fuese favorable, para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 10 del Real decreto 1695/1995, el cedente deberá hacer efectiva la transmisión de la base territorial de su explotación (con excepción de la reserva a que da derecho el punto 1 del artículo 8 del anterior real decreto en la segunda línea del apartado a), así como de todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas, a una o más personas o entidades que cumplan los requisitos de cesionarios agrarios previstos en el artículo 5 del citado real decreto.

Esto será necesario acreditarlo mediante:

a) Transmisión de la base territorial:

En caso de hacerse la transmisión en propiedad se formalizará en escritura pública; en caso de optar por la transmisión mediante arrendamiento este deberá realizarse por un plazo mínimo de 5 años y formalizarse mediante escritura pública o contrato privado inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos. Deberá de acreditarse el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso. En caso de que el cedente no sea propietario de toda o parte de la explotación, deberá de justificar la resolución de todos lo contratos que afecten a la actividad productiva de la explotación.

b) Transmisión del ganado:

La salida del ganado de la explotación del cedente se justificará mediante la copia compulsada del libro de explotación debidamente diligenciado en el caso de ganado vacuno y ovino o caprino, o mediante certificación de veterinario oficial, o factura de venta en otras especies.

c) Transferencia de cantidades de referencia para la producción de leche y otros derechos de prima:

La transferencia de los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas tanto a la parte agrícola como ganadera de la explotación del cedente a la del cesionario deberá de formalizarse en impreso oficial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes firmado por el cedente y el cesionario.

d) Cambio de titularidad de la explotación:

El cambio de titularidad de la explotación del cedente a favor del cesionario se justificará con el impreso oficial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes firmado por el cedente y el cesionario.

Artículo 12º.-Justificación del incremento en UDEs.

En caso de un agricultor joven o de un trabajador ya instalado con motivo del cese, la justificación del incremento de la dimensión económica de la explotación del cedente en un mínimo de tres UDEs, previsto en el plan de mejora, se acreditará con la justificación de la realización de las inversiones y mejoras previstos en el mismo, comprobada por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. Esta comprobación será necesaria para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 10 del Real decreto 1695/1995 de 20 de octubre.

Artículo 13º.-Plazo de resolución.

Si la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes no resolviese en el plazo de 6 meses la solicitud formulada por algún interesado, esta se considerará desestimada.

Artículo 14º.-Documentación complementaria y control.

a) Para comprobar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos y compromisos exigidos en el articulado anterior, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá solicitar la aportación por el interesado de los datos y documentos que considere necesarios, así como realizar las comprobaciones e inspecciones que estime oportunas.

b) Para los efectos de instrumentar el control del cumplimiento de los requisitos de la normativa tanto nacional como de las comunidades europeas, se establecerán entre la Administración del Estado y los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los mecanismos apropiados de coordinación de dicho control.

Artículo 15º.-Financiación.

La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6 del Decreto 82/1996, de 29 de

febrero, se hará para esta finalidad, con cargo al concepto presupuestario 09.03.614-A.773.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997, dotado con 85 millones de pesetas.

Disposición transitoria

Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 5 de marzo de 1996 por la que se definen las normas para la aplicación del Decreto 82/1996, de 29 de febrero, que establece un régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria, pendientes de resolución serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación en sentido contrario dirigida al Servicio Provincial del ILGG. La tramitación de los expedientes continuará desde el trámite en que se encontraban al término del ejercicio anterior, pudiendo los interesados aportar la documentación complementaria que consideren oportuna.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias y al Director del ILGG, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones consideren necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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