Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Miercoles, 19 de marzo de 1997 Pág. 2.492

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 17 de marzo de 1997 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios de todo el personal funcionario y laboral del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, durante a huelga que se llevará a efecto los días 20 y 21 de marzo de 1997 desde las 11 a las 12 horas.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria, así como de sus corolarios, no se pueden ver afectados gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta al personal funcionario y laboral del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, que se llevará a efecto los días 20 y 21 de marzo de 1997 desde las 11 a las 12 horas, cumpliendo el preceptivo trámite de convocatoria de audiencia al comité de huelga, que manifesta su conformidad, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

La convocatoria de huelga que afecta a todo el funcionario y laboral del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, que se llevará a efecto, los días 20 y 21 de marzo de 1997 desde las 11 a las 12 horas, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la adecuada atención a los usuarios.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será hecha por la Dirección-Gerencia del Complejo Hospitalario, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios de los centros afectados.

Artículo 3º

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin prejuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 1997.

José Mª. Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

-Hospital provincial:

Admisión:

3 auxiliares administrativos.

1 facultativo.

Anatomía patológica:

1 facultativo.

1 técnico.

Anestesia:

2 facultativos.

Centralita:

1 efectivo.

Cirugía:

3 facultativos.

2 ayudantes sanitarios.

6 ATS.

9 auxiliares de enfermería.

Dermatología:

1 facultativo.

Dirección:

1 secretaria.

Dosis:

1 auxiliar administrativo.

Especialidades:

3 ATS.

3 auxiliares de enfermería.

1 ayudante sanitario.

Farmacia:

1 facultativo.

1 técnico.

Gestión económica:

1 auxiliar administrativo.

Hematología:

1 facultativo.

1 técnico.

1 ATS.

Hemodiálisis:

1 facultativo.

2 ATS.

1 auxiliar de enfermería.

Laboratorio:

2 facultativos.

3 T.E.L.

Lavandería:

4 oficiales de lavandería.

Mantenimiento:

1 efectivo.

Medicina interna:

2 facultativos.

2 ayudantes sanitarios.

6 ATS.

6 auxiliares de enfermería.

O.R.L:

1 facultativo.

Oftalmología:

1 facultativo.

Pediatría:

1 facultativo.

1 ayudante sanitario.

2 ATS.

2 auxiliar de enfermería.

Personal:

1 efectivo en el Servicio de Personal.

1 efectivo en el Servicio de Nóminas.

Portería:

2 porteros.

2 ayudantes sanitarios.

Psiquiatría:

1 facultativo.

1 ayudante sanitario.

1 ATS.

2 auxiliares de enfermería.

Quirófano:

4 ATS.

2 auxiliares de enfermería.

2 ayudantes sanitarios.

Radiología:

2 facultativos.

2 T.E.R.

1 ayudante sanitario.

Rehabilitación:

1 fisioterapeuta.

1 auxiliar de enfermería.

Suministros:

1 ayudante administrativo.

1 ayudante de almacén.

Toco-ginecología:

2 facultativos.

2 ATS.

2 auxiliares de enfermería.

1 matrona.

1 ayudante sanitario.

Traumatología:

2 facultativos.

2 ATS.

4 auxiliares de enfermería.

2 ayudantes sanitarios.

UCI.

1 facultativo.

2 ATS.

2 auxiliares de enfermería.

1 ayudante sanitario.

Urgencias:

9 facultativos.

4 ayudantes sanitarios.

4 ATS.

3 auxiliares de enfermería.

Urología:

1 facultativo.

-Hospital Rebullón:

S. agudos:

1 facultativo.

1 ATS.

4 auxiliares de enfermería.

S. Rehabilitación:

1 psiquiatra.

1 ATS.

5 auxiliares de enfermería.

U. residencial:

1 ATS.

1 auxiliar de enfermería.

U.S.M. Coia:

1 psiquiatra.

1 ATS.

-U.S.M. Lavadores:

1 psiquiatra.

1 ATS.

-U.S.M. Cangas:

1 psiquiatria.

1 ATS.

-U.S.M. Infanto-Juvenil:

1 psicólogo.

-Hospital de Día:

1 psiquiatra.

1 ATS.

1 auxiliar.

Hostelería:

1 pinche.

Limpieza:

2 auxiliares comedor y limpeza.

Administración:

1 auxiliar administrativo

Telefonistas:

1 efectivo.

Mantenimiento:

1 efectivo.

Almacén:

1 ayudante de almacén.

1967