Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Miercoles, 19 de marzo de 1997 Pág. 2.478

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 4 de marzo de 1997 por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de nueva creación en la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Con la creación del Registro de titulaciones en la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación y la informatización de la gestión de las titulaciones náutico deportivas, es necesaria la creación del correspondiente fichero automatizado gestionado por el Servicio de Extensión Pesquera de aquella dirección general.

El artículo 18 de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de la regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (Boletín Oficial del Estado nº 262, de 31 de octubre), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Con el fin de dar cumplimiento al mandato legal y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos, y en ejercicio de las facultades que establece el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se crean los siguientes ficheros automatizados de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura que contienen y procesan datos de carácter personal:

1. Fichero del Registro de titulaciones.

2. Fichero de centros autorizados para las enseñanzas de la navegación de recreo.

Artigo 2º.-Fichero del Registro de titulaciones.

1. Finalidad y usos previstos: gestión de los títulos y tarjetas habilitantes para el gobierno de embarcaciones de recreo.

2. Personas o colectivos afectados: personas candidatas o en posesión de una titulación habilitante para el gobierno de embarcaciones de recreo en cualquiera de sus modalidades.

3. Procedimiento de recogida de datos: formularios cubiertos por el interesado o datos aportados por otras administraciones.

4. Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

-Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección y teléfono.

-Datos de características personales: estado civil, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad.

-Datos académicos e profesionales: formación y titulaciones, experiencia profesional.

5. Cesión de datos de carácter personal.

-Dirección General de la Marina Mercante.

-Otras comunidades autónomas con competencia en las titulaciones náutico-deportivas.

6. Órganos y servicios de la Administración responsables.

La responsabilididad corresponde, bajo la autoridad del secretario general, a la directora general de Formación Pesquera e Investigación, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponda al titular del Registro de titulaciones. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante la directora general de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 3º.-Fichero de centros autorizados para las enseñanzas de la navegación de recreo.

1. Finalidad y usos previstos: gestión y seguimiento de los centros autorizados y elaboración de estadísticas.

2. Personas o colectivos afectados: titulares de los centros autorizados y profesionales que imparten cursos o presten sus servicios en estos centros.

3. Procedimiento de recogida de datos: formularios cubiertos por el centro autorizado con la entrega de datos del propio interesado.

4. Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

-Datos de carácter identificativo: DNI, nº de la Seguridad Social, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

-Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo.

-Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones, experiencia profesional, situación laboral.

5. Cesión de datos de carácter personal.

-Dirección General de la Marina Mercante.

6. Órganos y servicios de la Administración responsables.

La responsabilididad corresponde, bajo la autoridad del secretario general, a la directora general de Formación Pesquera e Investigación, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponda al titular del Registro de titulaciones. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante la directora general de Formación Pesquera e Investigación.

Disposición adicional

La cesión, en su caso, de los datos recogidos en los ficheros regulados en la presente orden a los ser

vicios de estadística de las administraciones públicas se someterá a la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

1774