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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 1997 Pág. 2.330

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de febrero de 1997 por la que se publican las bases que rigen la convocatoria conjunta de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, 13 y 19 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE del 9 de agosto), y de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que se regirán los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 216, del 9 de septiembre), en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios (BOE nº 192, del 12 de agosto) y demás normativa concordante, esta consellería,

DISPONE:

Publicar las bases comunes y las específicas del concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

BASES COMUNES

Primera.-Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a habilitados nacionales de aquellas corporaciones que aprobaron las bases específicas y sus presidentes efectuaron la correspondiente convocatoria del concurso ordinario.

Segunda.-Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como los funcionarios integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local, a que se refiere la disposición transitoria primera, 1 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen en los términos siguientes:

-Los secretarios de 1ª, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior.

-Los secretarios de 2ª, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada.

-Los secretarios de 3ª, a puestos reservados a la subescala secretaría-intervención.

-Los secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención.

-Y los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se encuentren en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de los puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están los que se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2º del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que cesaran en la situación de servicios especiales y no tuviesen reserva de plaza, y los que promocionaran a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo real decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no transcurre el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3, c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no transcurre el plazo de dos años desde el pase a ellas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1 f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera.-Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en él dirigirán a la corporación del puesto al que concursen la siguiente documentación:

-Solicitudes de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y

-Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base IV de la presente resolución, así como de los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el apartado B).

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán la solicitud (y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica) en todas las corporaciones en las que solicitan puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días naturales la orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de la Función Pública Local (registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle Alcalá Galiano, 8, 28071 Madrid). El orden de prelación será único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación del orden de prelación, siendo su único objeto evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá la solicitud de participación dirigida a cada corporación local.

En el supuesto de solicitar puestos en corporaciones locales del País Vasco, los concursantes remitirán a la diputación foral respectiva una copia de la hoja de prelación.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones se presentará conforme a los modelos que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse en la fecha de la presente resolución.

Cuarta.-Conocimiento de lenguas y méritos de determinación autonómica.

Quinta.-Méritos específicos:

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se detallan en el anexo I.

Sexta.-Valoración de méritos:

1. El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria y excluirá a los que no los reúna. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

-Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada a la fecha de la presente resolución sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

-Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

2. El tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con el concursante o concursantes que considere conveniente,

para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista les será notificada a los afectados por el tribunal, al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiese obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga la puntuación más alta. De persistir este, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados, a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá de acuerdo con el orden de prelación del proceso selectivo.

Séptima.-Propuesta de resolución.

Efectuadas por el tribunal la exclusión, puntuación final y ordenación de concursantes, le elevará al Pleno de la corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Octava.-Resolución.

1. La corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso quedarán acreditadas, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprenderá por orden de puntuación la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas dentro de los treinta días naturales siguientes al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las corporaciones locales del País Vasco, en lugar de resolución del concurso, formularán propuestas de nombramiento y las remitirán a la respectiva institución foral dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del prazo de presentación de instancias.

5. Las instituciones forales del País Vasco, procederán a la resolución del concurso y a su remisión al órgano competente de la comunidad autónoma, que la enviará a la Dirección General de la Función Pública.

Novena.-Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior,

procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con la adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

2. Respecto a los puestos del País Vasco, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples de los puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras comunidades autónomas.

Décima.-Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas procederá a formalizar los nombramientos, o su envío a las comunidades autónomas, y a su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima.-Plazo para tomar posesión.

1. El plazo para tomar posesión de los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad y de un mes si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en distinta localidad.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comporta el reingreso al servicio activo, al plazo de toma de posesión se computará desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se produjese a jubilación a la que se refiere el artículo 11 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en el que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando terminen los permisos o licencias que, en su caso, fuesen concedidos a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en las que tenga que cesar y tomar posesión el concursante, se diferirá el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Decimosegunda.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera.-Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de la Función Pública y a la comunidad autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a áquel en que se produzcan.

Decimocuarta.-Recursos.

Los actos administrativos de los tribunales de valoración se impugnarán conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y en la disposición adicional novena de la citada ley, los actos del Pleno de la corporación y los del director general de la Función Pública, en su actividad de coordinación, ponen fin a la vía administrativa.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Secretarías de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Entidad: Oleiros.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.102.470.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

-Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística: nivel de perfeccionamiento: 0,5 puntos.

-Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para Administración local, expedido por la Dirección General de Política Lingüística:

* Nivel inicial o básico: 0,5 puntos.

* Nivel medio: 1 punto.

* Nivel superior o especialización: 1,5 puntos.

Sólo se puntuará el de nivel superior acreditado.

Cursos.

-Diploma de técnico urbanista expedido por el INAP: 1,5 puntos.

-Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedido por el INAP (227 horas lectivas aproximadamente): 1,5 puntos.

Acreditar un mínimo de 3 años prestados como secretario en la misma categoría y subescala que la plaza convocada en municipios con presupuesto y plantilla según la escala siguiente:

-Más de 1.800 millones de pesetas y más de 200 trabajadores: 2,5 puntos.

-Más de 1.500 millones de pesetas y más de 150 trabajadores: 2 puntos.

-Más de 1.000 millones de pesetas y más de 100 trabajadores: 1 punto.

A efectos de la puntuación del apartado anterior es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en la escala antedicha. Los puntos de cada tramo de la escala no son acumulables, y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan los dos requisitos de presupuesto y plantilla municipal.

Valoración de méritos.

A efectos de valoración de los méritos específicos, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones solamente se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos que se presentarán bien en original o bien en fotocopia compulsada.

Respecto a la experiencia profesional en municipios de similares características, deberán de acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado en el que conste el importe del presupuesto y de la plantilla; dato referido a los años en que se prestaron los servicios en el municipio en cuestión.

Entrevista.

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de entrevista a los efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que se consideren necesarios. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia de A Coruña, se le abonarán los gastos de desplazamiento que esto les suponga.

Puntuación mínima.

Quedan excluidos los candidatos que no tengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Entidad: Sanxenxo.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 3.029.859.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria?

Baremo

Méritos específicos.

a) Se establece como obligatorio el requisito del conocimiento de la lengua gallega acreditando estar en posesión de los títulos de iniciación y perfeccionamiento del gallego expedido por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia o centro oficial autorizado para impartirlos.

b) En atención a la característica del municipio turístico-costero con incremento de población estacional se valorará la prestación de servicios como secretario general de ayuntamiento que, siendo de la misma subescala, tenga una población superior a los 25.000 habitantes y cumpla la característica costera.

Para la valoración de este apartado será imprescindible que los servicios se hubiesen prestado durante un período mínimo de 3 años ininterrumpidos.

Valoración del mérito: 3 puntos.

Este mérito se acreditará mediante certificado expedido por la entidad en la que fueron prestados dichos servicios.

c) Por la realización de curso de perfeccionamiento para funcionarios con habilitación de carácter nacional, duración mínima 100 horas: 1,75 puntos.

d) Por la realización de curso sobre derecho público gallego para personal de la Administración local, duración mínima 67 horas: 1,50 puntos.

e) Por la realización de curso sobre texto refundido de la Ley de suelo y ordenación urbana, duración mínima de 60 horas: 0,75 puntos.

f) Por la realización de curso sobre gestión de la contratación administrativa local, duración mínima de 40 horas: 0,25 puntos.

g) Por la realización de curso sobre procedimiento administrativo, duración mínima 30 horas: 0,25 puntos.

Los méritos correspondientes a los apartados c), d), e), f) y g) se acreditarán mediante copias compulsadas de los correspondientes títulos o certificados de asistencia y/o aprovechamiento.

Intervenciones de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Entidad: Oleiros.

Puesto: intervención.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.102.470.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria?

Baremo

Méritos específicos.

-Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística: nivel de perfeccionamiento: 0,5 puntos.

-Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para Administración local, expedido por la Dirección General de Política Lingüística:

* Nivel inicial o básico: 0,5 puntos.

* Nivel medio: 1 punto.

* Nivel superior o especialización: 1,5 puntos.

Sólo se puntuará el de nivel superior acreditado.

Cursos.

-Diploma de técnico urbanista expedido por el INAP: 1,5 puntos.

-Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedido por el INAP (227 horas lectivas aproximadamente): 1 punto.

-Curso de gestión económico-financiera, expedido por el INAP (150 horas): 1 punto.

Acreditar un mínimo de 3 años prestados como interventor en la misma categoría y subescala que la plaza convocada en municipios con presupuesto y plantilla según la escala siguiente:

-Más de 1.800 millones de pesetas y más de 200 trabajadores: 2,5 puntos.

-Más de 1.500 millones de pesetas y más de 150 trabajadores: 2 puntos.

-Más de 1.000 millones de pesetas y más de 100 trabajadores: 1 punto.

A efectos de la puntuación del apartado anterior es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en la escala antedicha. Los puntos de cada tramo de la escala no son acumulables, y la puntuación será la del tramo en el que se cumplan los dos requisitos de presupuesto y plantilla municipal.

Valoración de méritos.

A efectos de valoración de los méritos específicos, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones solamente se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos que se presentarán bien en original o bien en fotocopia compulsada.

Respecto a la experiencia profesional en municipios de similares características, deberán de acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado en el que conste el importe del presupuesto y de la plantilla; dato referido a los años en que se prestaron los servicios en el municipio en cuestión.

Entrevista.

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de entrevista a los efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que se consideren necesarios. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia de A Coruña, se le abo

narán los gastos de desplazamiento que esto les suponga.

Puntuación mínima.

Quedan excluídos los candidatos que no tengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

Entidad: O Porriño.

Puesto: intervención.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 3.077.088.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

a) Cursos sobre materias económico-financieras, informáticas o contables de las corporaciones locales de más de 100 horas lectivas impartidos por el INAP, o escuelas de administración pública de las CCAA computándose sólo un curso: 2 puntos.

b) Cursos sobre materias económico-financieras, informáticas o contables de las corporaciones locales de menos de 100 horas lectivas impartidos por el INAP o escuela de administración pública de las CCAA, (0,25 por curso). Máximo a computar: 1 punto.

c) Servicios efectivos en intervenciones de 1ª clase en las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por tiempo superior a dos años: 2 puntos.

d) Conocimiento de la lengua propia de esta Comunidad Autónoma:

1. Iniciación al gallego o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el cuadro de personal de las corporaciones locales: 1 punto.

2. Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para el cuadro de personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

3. Cursos de especialización de lenguaje administrativo gallego para el cuadro de personal de las corporaciones locales: 2,5 puntos.

En el caso de acreditar varios cursos de los especificados en los 3 números de este apartado d) se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación.

Sólo se concederá validez, por lo que a la acreditación del conocimiento del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Forma de acreditar los méritos específicos.

Diplomas, certificados o documentos equivalentes, en fotocopias compulsadas.

Puntuación mínima.

No se exige puntuación mínima para concursar al puesto.

Entrevista.

No está prevista la realización de entrevista.

Tesorerías vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Entidad: Oleiros.

Puesto: tesorería.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 964.788.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria?

Baremo

Méritos específicos.

-Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística: nivel de perfeccionamiento: 0,5 puntos.

-Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para Administración local, expedido por la dirección general de Política Lingüística:

* Nivel inicial o básico: 0,5 puntos.

* Nivel medio: 1 punto.

* Nivel superior o especialización: 1,5 puntos.

Sólo se puntuará el de nivel superior acreditado.

Cursos.

-Diploma de técnico urbanista expedido por el INAP: 1 punto.

-Curso de dirección y gerencia pública en la Administración local expedido por el INAP (227 horas lectivas aproximadamente): 1 punto.

-Curso de gestión, tesorería y recaudación expedido por el INAP (45 horas): 1 punto.

Acreditar un mínimo de 3 años prestados como tesorero en la misma categoría y subescala que la plaza convocada en municipios con presupuesto y plantilla según la escala siguiente:

-Más de 1.800 millones de pesetas y más de 200 trabajadores: 2,5 puntos.

-Más de 1.500 millones de pesetas y más de 150 trabajadores: 2 puntos.

-Más de 1.000 millones de pesetas y más de 100 trabajadores: 1 punto.

A efectos de la puntuación del apartado anterior es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en la escala antedicha. Los puntos de cada tramo de la escala no son acumulables, y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan los dos requisitos de presupuesto y plantilla municipal.

Valoración de méritos.

A efectos de valoración de los méritos específicos, se hace constar que respecto a los cursos y titulaciones solamente se valorarán los impartidos por los organismos que se citan, debiéndose acreditar mediante los títulos específicos que se presentarán bien en original o bien en fotocopia compulsada.

Respecto a la experiencia profesional en municipios de similares características, deberán de acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado en el que conste el importe del presupuesto y de la plantilla; dato referido a los años en que se prestaron los servicios en el municipio en cuestión.

Entrevista.

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de entrevista a los efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que se consideren necesarios. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.

A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera de la provincia de A Coruña se le abonarán los gastos de desplazamiento que esto les suponga.

Puntuación mínima.

Quedan excluidos los candidatos que no tengan un mínimo de 7,5 puntos en la puntuación total.

Ayuntamiento de Bueu (Pontevedra).

Entidad: Bueu.

Puesto: tesorería.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 27.

Complemento específico:

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Puntuación mínima para adjudicar la plaza: 5 puntos.

Conocimiento del idioma gallego: 2 puntos.

El conocimiento del idioma gallego se requiere en el grado de perfeccionamiento.

Solamente será válido, según su acreditación, certificado expedido por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional, de clase segunda (categoría de entrada) en la Comunidad Autónoma de Galicia durante un período mínimo de 2 años: 1,5 puntos.

Para la acreditación de experiencia en puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional de clase 2ª en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega por un período mínimo de 24 meses: nombramiento del MAP o Xunta de Galicia y acta de posesión y cese en ayuntamiento/s correspondien

te/s, en cualquier modalidad de las preceptuadas legalmente siguientes: nombramiento definitivo, nombramiento provisional, comisión de servicios.

Por la acreditación de la máxima puntuación (5 puntos) correspondiente a los cursos de formación y perfeccionamento, artículo 1 apartado d) de la orden del 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional, y artículo 15.1º d) del R.D. 1732/1994, del 29 de julio: 4 puntos.

Acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento. De acuerdo con la última publicación del BOE de la resolución de la Dirección General de la Función Pública del MAP dando publicidad a la relación individualizada de los méritos generales de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Los documentos antedichos podrán presentarse en original o compulsas autentificadas por el secretario del Ayuntamiento de Bueu, o notario público.

Entrevista.

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de entrevista con los concursantes para acreditación personal de los méritos señalados en la base relativa al idioma gallego.

Ayuntamiento de Bueu (Pontevedra).

Entidad: Bueu.

Puesto: adjunto a la tesorería.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 25-

Complemento específico:

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Puntuación mínima para adjudicar la plaza: 5 puntos.

Conocimiento del idioma gallego: 2 puntos.

El conocimiento del idioma gallego se requiere en el grado de perfeccionamiento.

Solamente será válido, según la acreditación, certificado expedido por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional, de clase segunda (categoría de entrada) en la Comunidad Autónoma de Galicia durante un período mínimo de 2 años: 1,5 puntos.

Para la acreditación de experiencia en puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional de clase 2ª en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega por un período mínimo de 24 meses: nombramiento del MAP o Xunta de Galicia, y acta de posesión y cese en ayuntamiento/s correspondiente/s, en cualquier modalidad de las preceptuadas legalmente siguientes: nombramiento definitivo, nombramiento provisional, comisión de servicios.

Por la acreditación de la máxima puntuación (5 puntos) correspondiente a los cursos de formación y perfeccionamiento, artículo 1 apartado d) de la orden del 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional, y artículo 15.1 d) del RD 1732/1994, del 29 de julio: 4 puntos.

Acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento. De acuerdo con la última publicación del BOE de la resolución de la Dirección General de la Función Pública del MAP dando publicidad a la relación individualizada de los méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Los documentos antedichos podrán presentarse en original o compulsas autentificadas por el secretario del Ayuntamiento de Bueu, o notario público.

Entrevista.

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de entrevista con los concursantes para acreditación personal de los méritos señalados en la base relativa al idioma gallego.

Secretarías de 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña).

Entidad: Cerceda.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico:

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

Conocimiento del idioma gallego: hasta un máximo de 1,5 puntos.

-Cursos de lengua gallega para el personal de las corporaciones locales convocados por la Dirección General de Política Lingüística:

* Curso básico: 0,10 puntos.

* Curso medio: 0,20 puntos.

* Diploma de traductor especializado en lenguaje administrativo gallego: 1,5 puntos.

Por servicios hasta un máximo de 3 puntos.

Servicios prestados como funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

-Hasta 5 años: 0,5 puntos año.

-De 5 a 10 años: 0,30 puntos año.

-Más de 10 años: 0,30 puntos año.

En todo caso y para que pueda computarse lo previsto en el apartado anterior es requisito indispensable que el concursante continúe en servicio activo en la administración pública.

Cursos.

Conocimiento en materia de urbanismo: 1,5 puntos máximo.

-Por la asistencia a cursos de formación impartidos por escuelas oficiales de administración pública, con más de 60 horas lectivas: 1 punto.

-Por la asistencia a cursos de formación impartidos por escuelas oficiales de administración pública, con menos de 60 horas lectivas: 0,5 puntos.

-Conocimiento en materia de contratación como máximo: 1,5 puntos.

-Por la asistencia a cursos de formación impartidos por escuelas oficiales de administración pública, con más de 60 horas lectivas: 1 punto.

-Por la asistencia a cursos de formación impartidos por escuelas oficiales de administración pública, con menos de 60 horas lectivas: 0,5 puntos.

Acreditación dos méritos.

Los méritos puntuables deberán acreditarse documentalmente, mediante fotocopia compulsada notarialmente, en el caso de acreditación títulos, diplomas y certificados de cursos, y mediante certificado del MAP en caso de servicios prestados. El tribunal, a su libre criterio, podrá dejar sin evaluar los documentos que no reúnan los requisitos de autenticidad necesarios.

Entrevista.

Para una mejor apreciación y valoración de los méritos alegados, el tribunal podrá acordar la celebración de entrevista personal, después de citación a los interesados, con indicación de fecha, hora y lugar para su celebración.

Ayuntamiento de Rois (A Coruña)

Entidad: Rois.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 1.252.128.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria?

Baremo

Méritos específicos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2 del RD 73/93, y 5.1 de la Orden de 7 de julio de 1993, en relación con la Ley 5/1988, de 21 de junio de la Comunidad Autónoma gallega, se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los títulos de iniciación y perfeccionamiento del gallego, expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia u otro centro oficial autorizado para impartirlos.

b) Conocimiento y aplicación de los sistemas y procesos informáticos de gestión administrativa y con

table, con especial referencia a las aplicaciones existentes en el Ayuntamiento de Rois: 3,5 puntos.

c) Desempeño de puestos de trabajo en ayuntamientos con empresas mixtas constituídas para el desarrollo de actividades de servicio público o interés general con un mínimo de un año: 2,5 puntos.

d) Experiencia en trabajo en la empresa privada, en puesto vinculado, fundamentalmente, a la gestión de recursos humanos, con un mínimo de dos años: 1,5 puntos.

Puntuación mínima.

La puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza es del 25% del total alcanzable por la suma de méritos generales y específicos.

Acreditación de méritos y condiciones.

Los méritos especificados en los apartados c) y d) de la base 2ª se acreditarán con certificación del trabajo desarrollado, con indicación expresa del tipo y actividad de la empresa.

Los méritos relativos al apartado b) de dicha base 2ª se acreditarán mediante memoria analítica de los temas de referencia, con una extensión mínima de 20 folios mecanografiados o impresos por medios informáticos a 1,5 espacios de interlineado.

Entrevista.

Para una mejor apreciación y valoración de los méritos alegados, el tribunal podrá acordar la celebración de entrevista personal, previa citación a los interesados, con indicación de fecha, hora y lugar para su celebración.

No se prevén pagos por los gastos de desplazamiento para la realización, en su caso, de estas entrevistas.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Entidad: Cambados.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 2.371.287.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

1. Grado de conocimiento del idioma gallego.

a) Iniciación al gallego o curso básico de lenguaje administrativo para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación.

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiéndose acreditar los documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Cursos de perfeccionamiento.

a) Por cada curso realizado en materia urbanística impartido por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento administrativo impartido por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local, impartido por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos.

-Por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas con un mínimo de 30 horas de duración: 0,5 puntos.

Con un mínimo de 60 horas de duración: 1 punto.

El máximo de puntos por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es de 7,5 puntos, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias compulsadas.

Puntuación mínima para concursar.

Se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

No está prevista la realización de entrevista a los concursantes.

Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra).

Entidad: A Guarda.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 2.986.928.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

1. Conocimiento de la lengua gallega:

a) Por curso de iniciación al gallego: 0,50 puntos.

b) Por curso de perfeccionamiento en el idioma gallego: 1 punto.

c) Por curso de especialización en el idioma gallego: 1,5 puntos.

Sólo se valorará el de mayor puntuación, no siendo acumulables.

2. Conocimiento de otros idiomas:

Conocimiento de idiomas oficiales de estados integrantes de la Unión Europea se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Por cada idioma oficial 0,50 puntos.

3. Valoración del trabajo realizado.

a) Servicios prestados como funcionarios con habilitación de carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicio o acumulado, se valorarán conforme a la siguiente escala y hasta un máximo de 1,80 puntos.

-En entidades locales de población superior a 10.000 habitantes: 0,03 puntos/mes.

-En entidades locales con problemática turística o pesquera: 0,03 puntos/mes.

Se contabilizarán los dos apartados anteriores siempre que se hubiesen prestado en períodos distintos.

4. Servicios prestados como técnico de Administración general, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de la relación contractual, se valorará conforme a la siguiente escala hasta un máximo de 0,60 puntos.

-En entidades locales de población superior a 10.000 habitantes: 0,03 puntos/mes.

-En entidades locales con problemática turística y pesquera: 0,03 puntos/mes.

Se contabilizarán los dos apartados anteriores siempre que se hubiesen prestado en períodos distintos.

5. Superación e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento.

-Superación de cursos de formación y perfeccionamiento de carácter genérico relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, convocados por el INAP o escuelas de formación de funcionarios locales de las comunidades autónomas.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto y de conformidad a la duración de estos conforme a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,15 puntos.

-Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con el ámbito local, convocados por el INAP o escuelas de formación de funcionarios locales de las comunidades autónomas.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto, en función de la duración de los mismos y conforme a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,15 puntos.

-Superación de cursos de formación y perfeccionamiento relativas a materias relacionadas con las peculiaridades del municipio específico (turístico, pesquero y mancomunado), convocados por centros oficiales legalmente reconocidos.

Se valorará hasta un máximo de 0,60 puntos.

a) Por cada curso de duración superior a 15 horas: 0,30 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos.

Los méritos determinados en el apartado 1 se acreditarán mediante certificación o diploma expedido por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o fotocopia debidamente compulsada.

Los méritos tipificados en el apartado 2 se acreditarán mediante certificación o diploma expedido por la escuela oficial de idiomas, o centros oficiales legalmente reconocidos y homologados. Son admisibles igualmente fotocopias debidamente compulsadas de los mismos.

Los méritos establecidos en el apartado 5. se acreditarán mediante certificación o diploma, o fotocopia de los mismos debidamente compulsados, expedidos por los órganos convocantes de dichos cursos.

Puntuación mínima para concursar al puesto.

No se exige.

Entrevista.

No está prevista.

Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

Entidad: Valga.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico:

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria?

Baremo

Méritos específicos.

a) Se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los títulos de iniciación y perfeccionamiento, expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, u otro centro oficial autorizado para impartilos.

b) Conocimiento y aplicación de los sistemas y procesos informáticos de gestión administrativa y contable, con especial referencia a las aplicaciones existentes en el Ayuntamiento de Valga: 3,5 puntos.

c) Desempeño de puestos de trabajo en ayuntamientos con empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades de servicio público o interés general, con un mínimo de un año: 2,5 puntos.

d) Experiencia en trabajo en la empresa privada, en puesto vinculado fundamentalmente, a la gestión de recursos humanos, con un mínimo de dos años: 1,5 puntos.

Puntuación mínima.

La puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para obtar a la plaza es del 25% del total alcanzable por la suma de méritos generales y específicos.

Acreditación de méritos y condiciones.

Los méritos especificados en los apartados c) y d) se acreditarán con certificación del trabajo desarrollado, con indicación expresa del tipo de actividad de la empresa.

Los méritos relativos al apartado b) se acreditarán mediante memoria analítica de los temas de referencia, con una extensión mínima de 20 folios mecanografiados o impresos por medios informáticos a 1,5 espacios de interlineado.

Entrevista.

Para una mejor apreciación y valoración de los méritos alegados, el tribunal celebrará entrevista personal, previa citación a los interesados con indicación de fecha, hora y lugar para su celebración. No se prevén pagos por los gastos de desplazamiento para la realización en su caso de estas entrevistas.

Intervenciones de 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Bueu (Pontevedra).

Entidad: Bueu.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 27.

Complemento específico:

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Puntuación mínima para adjudicar la plaza: 5 puntos.

Conocimiento del idioma gallego: 2 puntos.

El conocimiento del idioma gallego se requiere en grado de perfeccionamiento.

Solamente será válido, según su acreditación, certificado expedido por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional, de clase segunda (categoría de entrada) en la Comunidad Autónoma de Galicia durante un período mínimo de 2 años: 1,5 puntos.

Para la acreditación de experiencia en puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional de clase 2ª en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega por un período mínimo de 24 meses: nombramiento del MAP o Xunta de Galicia, y acta de posesión y cese en/los ayuntamiento/s correspondiente/s, en cualquier modalidad de las preceptuadas legalmente siguientes: nombramiento definitivo, nombramiento provisional, comisión de servicios.

Por la acreditación de la máxima puntuación (5 puntos) correspondiente a los cursos de formación y perfeccionamento, artículo 1 apartado d) de la orden del 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional, y artículo 15.1 (d) del RD 1732/1994, de 29 de julio: 4 puntos.

Acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento. De acuerdo con la última publicación del BOE de la resolución de la Dirección General de la Función Pública del MAP dando publicidad a la relación individualizada de los méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Los documentos antedichos podrán presentarse en original o compulsas autentificadas por el secretario del Ayuntamiento de Bueu, o notario público.

Entrevista.

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de entrevista con los concursantes para acreditación personal de los méritos señalados en la base relativa al idioma gallego.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Entidad: Cambados.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: 1.500.000.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

1. Grado de conocimiento del idioma gallego.

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta sólo el de mayor puntuación.

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados/as por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiéndose acreditar los documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Cursos de perfeccionamiento.

a) Por cada curso realizado en materia pública de contabilidad pública local impartido por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de tributaria impartido por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

c) Por cada curso realizado en materia de contratación local, impartido por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto.

Entre 40 y 60 horas: 2 puntos.

Superando las 60 horas: 2,5 puntos.

d) Otros cursos.

-Por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas con un mínimo de 30 horas de duración: 0,5 puntos.

Con un mínimo de 60 horas de duración: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es de 7,50 puntos, en virtud del artículo 14 del Real decreto 1732/94.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias compulsadas.

Puntuación mínima para concursar.

Se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

No se preveé la realización de entrevistas a los concursantes.

Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra).

Entidad: A Guarda.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 2.986.928.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse en los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

1. Conocimiento de la lengua gallega:

a) Por curso de iniciación al gallego: 0,50 puntos.

b) Por curso de perfeccionamiento en el idioma gallego: 1 punto.

c) Por curso de especialización en el idioma gallego: 1,5 puntos.

Sólo se valorará el de mayor puntuación, no siendo acumulables.

2. Conocimiento de otros idiomas:

Conocimiento de idiomas oficiales de estados integrantes de la Unión Europea se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Por cada idioma oficial: 0,50 puntos.

3. Valoración del trabajo realizado.

a) Servicios prestados como funcionarios con habilitación de carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicio o acumulado, se valorarán conforme a la siguiente escala y hasta un máximo de 1,80 puntos.

-En entidades locales de población superior a 10.000 habitantes: 0,03 puntos/mes.

-En entidades locales con problemática turística o pesquera: 0,03 puntos/mes.

Se contabilizarán los dos apartados anteriores siempre que se hubiesen prestado en períodos distintos.

4. Servicios prestados en el área económica de las corporaciones locales, integrado en los grupos A o B, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de la relación contractual, se valorará conforme a la siguiente escala y hasta un máximo de 0,60 puntos:

-En entidades locales de población superior a 10.000 habitantes: 0,03 puntos/mes.

-En entidades locales con problemática turística o pesquera: 0,03 puntos/mes.

Se contabilizarán los dos apartados anteriores siempre que se hubiesen prestado en períodos distintos.

5. Superación e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento.

-Superación de cursos de formación y perfeccionamiento de carácter genérico relacionados con puesto de trabajo a desempeñar, convocados por el INAP o escuelas de formación de funcionarios locales de las comunidades autónomas.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto y de conformidad a la duración de estos conforme a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,15 puntos.

-Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con el ámbito local, convocados por el INAP o escuelas de formación de funcionarios locales de las comunidades autónomas.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto, en función de la duración de los mismos y conforme a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,15 puntos.

-Superación de cursos de formación y perfeccionamiento relativas a materias relacionadas con las peculiaridades específicas del municipio (turístico, pesquero y mancomunado), convocados por centros oficiales legalmente reconocidos.

Se valorará hasta un máximo de 0,60 puntos.

a) Por cada curso de duración superior a 15 horas: 0,30 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos.

Los méritos determinados en el apartado 1 se acreditarán mediante certificación o diploma expedido por la dirección general de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o fotocopia debidamente compulsada.

Los méritos tipificados en el apartado 2 se acreditarán mediante certificación o diploma expedido por la escuela oficial de idiomas, o centros oficiales legalmente reconocidos y homologados. Son admisibles igualmente fotocopias debidamente compulsadas de los mismos.

Los méritos establecidos en el apartado 5 se acreditarán mediante certificación o diploma, o fotocopia de los mismos debidamente compulsados, expedidos por los órganos convocantes de dichos cursos.

Puntuación mínima para concursar al puesto.

No se exige.

Entrevista.

No está prevista.

Secretarías de 3ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Carnota (A Coruña).

Entidad: Carnota.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico:

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

La puntuación mínima para la adxudicación de la vacante será de 5 puntos.

1. Conocimiento del idioma gallego.

Por acreditación del grado de perfeccionamiento: 1 punto.

2. Experiencia en ayuntamientos de superior categoría.

Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional, de clase 2ª (categoría de entrada) en municipios de población de derecho no inferior a 10.000 de la Comunidad Autónoma de Galicia durante un mínimo total de 24 meses: 1 punto.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la acreditación de la máxima puntuación (5 puntos) correspondiente a los cursos de formación y perfeccionamiento, artículo 1, apartado d), de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional, y artículo 15.1.10 del RD 1732/1994, de 29 de julio: 2 puntos.

4. Servicios efectivos en activo como funcionario de habilitación nacional.

Por servicios en activo ocupando puestos reservados a funcionarios de habilitación nacional durante un mínimo de 12 años: 1 punto.

5. Preferencia por plaza.

Por solicitar la plaza en primer lugar en orden de prelación en la adjudicación de destino: 0,5 puntos.

6. Concurrencia de méritos.

Por reunir conjuntamente todos los méritos anteriores (1, 2, 3, 4 y 5): 2 puntos.

Acreditación de los méritos específicos.

Sólo será válido, en orden a su acreditación, en certificado expedido por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

De la experiencia en ayuntamientos de superior categoría: En puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional en ayuntamientos de categoría de entrada del territorio de la Comunidad Autónoma por un período o cómputo mínimo total de 24 meses y de población de derecho no inferior a 10.000 habitantes: nombramiento del MAP o de la Xunta de Galicia y actas de posesión y cese/s en el/los ayuntamiento/s correspondiente/s, en cualquier modalidad de las preceptuadas legalmente siguientes: nombramiento definitivo, nombramiento provisional o comisión de servicios. Respecto a la población de derecho del municipio o municipios en el/los que se prestaron los servicios: documento acreditativo (fotocopia simple, fax o original) de la delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística correspondiente a la rectificación del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 1995.

De los cursos de formación y perfeccionamiento: última publicación en el BOE de la resolución de la Dirección General de la Función Pública del MAP dando publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Servicios en activo como funcionario de habilitación nacional:

Última publicación en el BOE de la resolución de la Dirección General de la Función Pública del MAP dando publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Preferencia por la plaza:

Modelo de orden de prelación en la adjudicación de destinos.

Entrevista.

El tribunal de valoración puede acordar la celebración de entrevista con los concursantes para la acreditación personal de los méritos señalados en la base relativa a los méritos específicos.

Ayuntamiento de Oroso (A Coruña).

Entidad: Oroso.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 16.

Complemento específico: 1.076.942.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Requisitos para concursar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en la Ley 5/88, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial

de Galicia por las entidades locales, en relación con los artículos 21.2 del RD 1732/94, de 29 de julio, y 6.2 de la Orden de 10 de agosto de 1994, es requisito previo para poder participar en el presente concurso, acreditar el conocimiento de la lengua gallega mediante la presentación de título o certificado justificativo de haber superado el curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, expedido por la Dirección General de Política Lingüística u homologado según la normativa autonómica reguladora de la materia.

Puntuación mínima.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 y 2 del RD 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la puntuación mínima para poder ser propuesta por el tribunal será de 7,5 puntos, es decir, el 25% de la puntuación total.

Méritos específicos.

De conformidad con lo dispuesto en el RD 1732/94, del 29 de julio, se establecen los siguientes:

1º Realización del curso de análisis de políticas públicas en la Administración local impartido por el INAP: 2,5 puntos.

2º Realización del 2º curso superior de gestión medioambiental convocado por la EGAP: 3 puntos.

3º Realización del curso de asesoramiento y técnica jurídica para pequeños ayuntamientos, impartido por el INAP de 60 o más horas lectivas: 0,5 puntos.

4º Por el desempeño de funciones y tareas de colaboración jurídico-administrativa en fundaciones de interés gallego de las que sea miembro el ayuntamiento: 1,5 puntos.

Acreditación de méritos específicos.

Para efectos de valoración de los méritos específicos, se hace constar que respecto a los cursos, sólo se valorarán los impartidos por los organismos oficiales que se citan, debiéndose acreditar mediante certificado, original o fotocopia compulsada, expedidos por los mismos.

Respecto a la experiencia en fundaciones, a través del certificado de la/s fundación/s, en el que se concretará las actividades, materias y programas objecto de intervención, que estarán necesariamente relacionadas con el contenido del puesto de trabajo.

Entrevista.

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo considere necesario. En tal caso, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración, no previéndose pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Paderne (A Coruña).

Entidad: Paderne.

Puesto: secretaría.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: 174.952.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

1. Conocimiento del idioma gallego hasta un máximo de 2,50 puntos.

a) Curso básico de lengua gallega para el personal de las corporaciones locales convocado por la Dirección General de Política Lingüística: 1 punto.

Curso medio de lengua gallega para el personal de las corporaciones locales convocado por la Dirección General de Política Lingüística: 1,5 puntos.

Diploma de traductor especializado en lenguaje administrativo gallego: 2,5 puntos.

2. Licenciatura en derecho: 2,5 puntos.

3. Cursos realizados referidos a temas relacionados con la Administración local de un mínimo de 40 horas de duración hasta un máximo de 2,50 puntos.

Cursos informáticos para la aplicación del sistema en la Administración local: 1 punto.

Curso sobre derecho urbanístico: 0,75 puntos.

Curso sobre contratación administrativa: 0,75 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos.

Los méritos se acreditarán ante el tribunal de valoración mediante originales o copias autentificadas o bien con certificados expedidos por la autoridad u órgano competente.

Puntuación mínima.

No se establece puntuación mínima para concursar al puesto.

Entrevista.

No se establece.

Ayuntamiento de Vilarmaior (A Coruña).

Entidad: Vilarmaior.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 16.

Complemento específico: 1.147.783.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

Es requisito previo para participar en el presente concurso, acreditar el conocimiento de la lengua gallega, mediante la presentación del certificado justificativo de haber superado el curso de perfeccionamiento de la lengua gallega expedido por la Dirección General de Política Lingüística.

A) Cursos.

A.1. Conocimiento de la lengua gallega.

-Curso de lenguaje administrativo gallego para personal de la Administración local, nivel medio, con una duración mínima de 75 horas: 1 punto.

Se acreditará mediante certificación expedida conjuntamente por la dirección general de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y por la Dirección General de Justicia y Administración Local, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

A.2. Cursos impartidos por universidades.

- Curso de postgrado sobre Administración Financiera y Tributaria, impartido por la Universidad de A Coruña y por la Escuela de Hacienda Pública: 3 puntos.

Se acreditará mediante el correspondiente título, diploma o certificación del organismo convocante.

A.3. Curso sobre derecho público gallego para personal de la Administración local, organizado por la EGAP, con una duración mínima de 67 horas lectivas: 1 punto.

Se acreditará mediante certificado expedido por el director de la Escuela Gallega de Administración Pública.

B. Servicios.

Por servicios prestados como funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, con nombramiento provisional, en ayuntamientos incluídos en el programa de acción especial, zona 2-interior centro, con una población inferior a 1500 habitantes: 0,50 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.

Se acreditará por certificación del ayuntamiento.

C. Por la posesión conjunta de todos los méritos anteriores: 1,5 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos.

Los méritos puntuables se acreditarán puntualmente, mediante originales o copias autentificadas. El tribunal podrá dejar sin valorar los documentos que no tengan los requisitos necesarios.

Puntuación mínima.

El 25% del total (30 puntos), 7,50 puntos.

Entrevista.

No está prevista.

Ayuntamiento de Castroverde (Lugo).

Entidad: Castroverde.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: 1.680.000.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

Sin baremo de méritos específicos. Solamente se aplicará el baremo general y el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (Ourense).

Entidad: San Cibrao das Viñas.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26 (grupo B).

Complemento específico: 2.624.508.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria?

Baremo

Conocimiento de la lengua gallega.

Se establece como requisito para poder participar en el presente concurso el conocimiento suficiente del idioma gallego teniéndose en cuenta para ello estar en posesión de algunos de los cursos siguientes, y numerados por orden de menor a mayor grado de conocimiento:

-Iniciación o curso básico de lengua gallega para el personal de las corporaciones locales.

-Perfeccionamiento o curso medio de lengua gallega para el personal de las corporaciones locales.

-Curso de especialización de lengua gallega para el personal de las corporaciones locales.

La carencia de este requisito de conocimiento suficiente del idioma gallego, será motivo de exclusión para poder participar en el concurso y se tendrá en cuenta por parte del tribunal de valoración, conforme a lo previsto en la base 3ª de la orden de 8 de septiembre de 1994.

Esta base se considerará como norma complementaria del artículo 21 del R.D. 1732/94, de 29 de julio, y artículo 6 de la Orden de 10 de agosto de 1994, teniendo en cuenta el mayor o menor grado de conocimiento del idioma gallego y según los cursos que se acrediten, a la hora de resolver los empates que se puedan producir en el desarrollo de la valoración de méritos.

Por último, la forma de acreditación del presente requisito será mediante certificación o diploma, o copias autentificadas o compulsadas de los mismos, expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Méritos específicos.

a) Por estar en posesión del título de licenciado en derecho y del diploma de la escuela de práctica jurídica, expedido por la facultad de derecho de una universidad oficial, incremento de la puntuación prevista en los méritos generales de 1,5 puntos.

b) Por la realización de trabajos de colaboración con los servicios provinciales de asistencia a los muni

cipios, referidos a la implantación del SICAL en la Administración local mínimo durante un año, y tener un conocimiento suficientemente acreditado del programa de contabilidad del plan informático provincial de la Diputación Provincial de Ourense, como mínimo de 100 horas de prácticas en ayuntamientos: 1,5 puntos.

c) Por el conocimiento que se tenga del propio municipio y del funcionamiento de sus servicios, por el desempeño del puesto en la subescala de secretaría-intervención, un mínimo de 6 meses: 1,5 puntos.

d) Por haber desempeñado el puesto de interventor, durante al menos un ano, en entidades locales de ámbito supramunicipal, con presupuesto superior a los 100.000.000 de pesetas (cien millones) y siempre que tengan establecido el servicio de recaudación de tributos y precios públicos de las entidades que formen parte de ellas: 0,10 puntos.

e) Por la prestación de servicios de secretario-interventor en ayuntamientos que tengan polígono industrial, zonas comerciales o parque tecnológico con una superficie total de al menos 300 hectáreas en las que se ubiquen al menos 200 empresas: 0,15 puntos.

f) Por la prestación de servicios como secretario-interventor en ayuntamientos con normas subsidiarias de planeamiento, planes parciales y planes especiales que el volumen de expedientes de licencias de obras mayores, menores, de ocupación y de apertura sea por lo menos de 250 al año: 0,15 puntos.

g) Por la impartición de cursos y conferencias relacionadas con la Administración local: 0,10 puntos.

h) Por reunir al mismo tiempo los méritos exigidos en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) en su puntuación máxima: 2,5 puntos.

Se establece una puntuación mínima de 7,5 puntos para poder optar al puesto.

A efectos de concreción de los méritos específicos, el tribunal de valoración podrá acordar la celebración de entrevista, respecto de los concursantes que considere necesarios.

La forma de acreditación de los méritos específicos reseñados en las presentes bases, mediante certificación o diploma expedido por el organismo o entidad pública correspondiente y mediante copias cotejadas o autentificadas de los mismos.

Ayuntamiento de San Cristovo de Cea (Ourense).

Entidad: San Cristovo de Cea.

Puesto: secretaría.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 16 (grupo B).

Complemento específico: 1.455.153.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria?

Baremo

Méritos específicos.

Se establece como requisito para poder participar en el presente concurso el conocimiento suficiente

del idioma gallego, teniéndose en cuenta para esto estar en posesión de alguno de los cursos siguientes enumerados por orden de menor a mayor grado de conocimiento:

-Iniciación o curso básico de lengua gallega para el cuadro de personal de las corporaciones locales.

-Perfeccionamiento o curso medio de lengua gallega para el cuadro de personal de las corporaciones locales.

-Curso de especialización de lengua gallega para el cuadro de personal de las corporaciones locales.

La carencia de este requisito del conocimiento suficiente del idioma gallego, será motivo de exclusión para poder participar en el concurso, y se tendrá en cuenta por parte del tribunal de valoración, conforme a lo previsto en la base 3ª de la Orden de 8 de septiembre de 1994.

Esta base se considerará como norma complementaria del artículo 21 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio y artículo 6 de la Orden de 10 de agosto de 1994, teniendo el mayor o menor grado de conocimiento del idioma gallego y según los cursos que se acrediten, a la hora de resolver los empates que se puedan producir en el desarrollo de la valoración de méritos.

Por último, la forma de acreditación del presente requisito será mediante certificaciones, o diploma, o copias autentificadas o compulsadas de los mismos, expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

a) Haber prestado servicios como secretario e interventor en la misma plaza, de categoría de entrada, al menos por dos años consecutivos, debiendo contar el ayuntamiento por lo menos con 9.000 habitantes y 300 millones de pesetas de presupuesto ordinario durante la prestación de sus servicios: 1 punto por año de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Haber prestado servicios como secretario durante un mínimo de 2 años en ayuntamiento con secretaría de categoría de entrada con normas subsidiarias propias, habiendo asistido a cursos oficiales de adaptación y legislación urbanística en vigor: 0,20 puntos por cada 6 meses, hasta un máximo de 1 punto.

c) Por el conocimiento que tenga del propio municipio y del funcionamiento de todos sus servicios, por desempeño del puesto en la subescala de secretaría-intervención, a razón de: 0,20 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Por haber prestado servicios como secretario-interventor en plazas pertenecientes a la mancomunidad de municipios de O Carballiño, a razón de: 0,10 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 1 punto.

E) Por reunir al mismo tiempo y en la puntuación máxima los apartados a), b), c) y d): 1,5 puntos.

Puntuación mínima.

Se establece una puntuación mínima para poder obtar al puesto de 7,5 puntos.

Acreditación de méritos.

La forma de acreditar los méritos específicos reseñados en las presentes bases será mediante certificación o diploma expedido por organismo o entidad pública correspondiente, o mediante copias compulsadas o autentificadas de las mismas.

Ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense).

Entidad: Viana do Bolo.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino:

Complemento específico:

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

a) Conocimiento de la lengua gallega.- Estar en posesión del diploma de traductor especializado en lenguaje administrativo gallego: 3,50 puntos.

b) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de función en entidades locales del territorio gallego. Por cada mes de servicios prestados en puestos reservados a la propia subescala a la que se concursa: 0,02 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

Forma de acreditar los méritos.

a) Del conocimiento de la lengua gallega, el original o copia autentificada del citado diploma.

b) De la experiencia profesional, mediante certificaciones expedidas al efecto.

Ayuntamiento de Vilar de Santos (Ourense).

Entidad: Vilar de Santos.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 892.080.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

a) Por haber ejercido funciones como secretario-interventor en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega que cuenten con servicio de normalización lingüística, y en el que todo trabajo administrativo se realice íntegramente en lengua gallega: 0,90 puntos por año, máximo 3 años.

b) Por la realización del curso básico de lengua gallega para personal de las corporaciones locales, convocado por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia: 0,70 puntos.

c) Por estar en posesión del título de licenciado en derecho incremento de la puntuación prevista en los méritos generales en 1,5 puntos.

d) Por estar en posesión del diploma de la escuela de práctica jurídica expedido por la facultad de derecho de una universidad oficial: 1,5 puntos.

e) Por solicitar la plaza de secretaría-intervención de este ayuntamiento en primer lugar en los concursos de traslados que se celebren: 0,50 puntos.

f) Por tener un conocimiento suficientemente acreditado del programa de contabilidad a que se refiere el plan informático provincial elaborado por la Diputación Provincial de Ourense, como mínimo de 100 horas de prácticas en ayuntamientos: 1,5 puntos.

g) Por haber prestado servicios como secretario-interventor en la comarca de A Limia y comarcas limítrofes, que cuenten con planeamiento urbanístico aprobado: 0,30 puntos por año, máximo 3 años.

Forma de acreditar los méritos específicos.

Los méritos puntuables se tendrán que acreditar documentalmente, mediante certificación o copia autenticada del título o diploma correspondiente. El tribunal podrá dejar sin valorar los documentos que no reúnan los requisitos de autenticidad necesarios.

Por lo que respecta a la solicitud de la plaza en primer lugar, se acreditará mediante copia compulsada de la solicitud para tomar parte en el concurso de traslados, en la que se relacionen la totalidad de las plazas solicitadas por orden de preferencia con la diligencia de entrada del centro que la reciba o sello de la oficina de correos desde la que se remita.

Puntuación mínima para concursar al puesto.

El 25% del total (30 puntos): 7,50 puntos.

Entrevista.

No está prevista la realización de entrevista.

Ayuntamiento de Ribadumia (Pontevedra).

Entidad: Ribadumia.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: 1.954.488.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria? No.

Baremo

Méritos específicos.

1. Por experiencia en funciones de fiscalización y auditoría de la contabilidad municipal de las entidades locales de la Comunidad Autónoma gallega, con servicios prestados en organismos oficiales de control externo (Tribunal de Cuentas y asimilados): 0,12 puntos por mes, hasta un máximo de 5,50 puntos.

2. Por cada curso acreditado sobre conocimiento o especialización de derecho específico de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con la siguiente escala, y hasta un máximo de 0,50 puntos:

a) Por el 1º curso: 0,10 puntos.

b) Por cada uno de los siguientes cursos sobre la materia: 0,40 puntos.

3. Por conocimiento del idioma gallego, según la siguiente escala:

a) Iniciación al idioma gallego o curso básico de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales: 0,10 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales: 0,30 puntos.

c) Curso de especialización administrativa gallega para la plantilla de las corporaciones locales: 0,50 puntos.

En caso de acreditar varios cursos de los especificados en este apartado, se tendrá en cuenta solamente el de mayor puntuación, de tal manera que en este apartado la puntuación máxima será de 0,50 puntos.

Solamente tendrá validez por lo que se refire a la acreditación del idioma gallego, los cursos y titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

La posesión de este mérito (en cualquiera de sus apartados, a), b) o c)) es indispensable y excluyente para poder acceder a la plaza.

4. Por estar en posesión de todos los méritos anteriores: 1 punto.

Forma de acreditar los méritos específicos.

1. En el caso de los servicios prestados, mediante certificación expedida por el responsable del organismo en que prestaron tales servicios.

2. En el caso de cursos mediante certificación o diploma en el que se acredite que el curso se refiere a la materia especificada en el baremo anterior.

Solamente se tendrá en cuenta los cursos impartidos por el INAP, EGAP o cualquier otro centro oficial competente para impartirlos, en colaboración con los anteriores.

Puntuación mínima.

La puntuación mínima para concursar al puesto será de 7,50 puntos, es decir, el 25% de la puntuación total.

Entrevista.

No está prevista la realización de entrevista.

TRIBUNALES

Secretarías de 1ª

-Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Presidente: María Esther Pita Pita; como suplente: Alfredo Novoa Gil.

Vocales:

Romualdo Rodríguez Brión, jefe de Sección de Protección Ambiental de la Jefatura Provincial de Pro

tección Civil en A Coruña; como suplente: José Enrique Herrero de Padura, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

Francisco Javier Mato Pet; como suplente: Enrique Calvete Pérez.

Marta Bosch Pibernat; como suplente: Juan S. López Lagares.

Guillermo Álvarez Ropero; como suplente: Laura Rodríguez Sastre.

María José Varela Neira; como suplente: Manuel Fernández Siso.

Luis Vázquez Rodríguez; como suplente: Francisco Julio Cerviño González.

-Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Presidente: José Luis Rodríguez Lorenzo, alcalde de Ayuntamiento de Sanxenxo o concejal en quien delegue.

Vocales:

Enrique Sarmiento Gómez, letrado del Gabinete Jurídico Territorial en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra; como suplente: Luis Muíños Vidueira, letrado del Gabinete Jurídico Territorial en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.

Adolfo Castro Pérez, vicesecretario del Ayuntamiento de Pontevedra que actuará como secretario del tribunal.

Carlos Cuadrado Romay, vicesecretario de la Diputación Provincial de Pontevedra.

José Antonio Aguín Uhía, concejal del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Albino Rodríguez Bouzada, concejal del Ayuntamiento de Sanxenxo, en representación de los grupos municipales no pertenecientes al grupo municipal de gobierno.

Luis Ángel Sabariz Rolán, tesorero del Ayuntamiento de Sanxenxo, elegido por los representantes de personal.

Intervenciones de 1ª

-Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Presidente: María Esther Pita Pita; como suplente: Alfredo Novoa Gil.

Vocales:

Teresa Morán Calero, jefa del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña; como suplente: Julio Fraga Mato, jefe del servicio de Deportes en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

Francisco Javier Mato Pet; como suplente: Enrique Calvete Pérez.

Marta Bosch Pibernat; como suplente: Juan S. López Lagares.

Guillermo Álvarez Ropero; como suplente: Laura Rodríguez Sastre.

María José Varela Neira; como suplente: Manuel Fernández Siso.

Luis Vázquez Rodríguez; como suplente: Francisco Julio Cerviño González.

-Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

Presidente: José Manuel Barros González, alcalde-presidente del Ayuntamiento de O Porriño; como suplente: Gonzalo Ordoñez Puime, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de O Porriño.

Vocales:

Castor Conde Balado, jefe del Servicio de Coordinación para la Reforma Administrativa en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra; como suplente: Antonio López Vidal, interventor de la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda en Pontevedra.

Secretario: Juan González Domínguez, secretario del Ayuntamiento de O Porriño; como suplente: Manuel Cudeiro Mazaira, técnico de Administración general.

Tesorerías

-Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Presidenta: María Esther Pita Pita; como suplente: Alfredo Novoa Gil.

Vocales:

Isabel Marín Ordoqui, jefa del Servicio de Coordinación Administrativa en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña; como suplente: Teresa Morán Calero, jefa del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña.

Francisco Javier Mato Pet; como suplente: Enrique Calvete Pérez.

Marta Bosch Pibernat; como suplente: Juan S. López Lagares.

Guillermo Álvarez Ropero; como suplente: Laura Rodríguez Sastre.

María José Varela Neira; como suplente: Manuel Fernández Siso.

Luis Vázquez Rodríguez; como suplente: Francisco Julio Cerviño González.

-Ayuntamiento de Bueu (Pontevedra).

Presidente: Xosé Novás Piñeiro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bueu o concejal en quien delegue.

Vocales:

Aurora Cerviño Otero, primer teniente alcalde o concejal en quien delegue.

Luis Mª Bermúdez de la Puente, funcionario de habilitación nacional, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo, que actuará como secretario del tribunal; como suplente: José Riesgo Boludo, funcionario de habilitación nacional, secretario del Ayuntamiento de Cangas.

Ana Mª Begoña Merino Gil, funcionaria de habilitación nacional, secretaria del Ayuntamiento de Gondomar; como suplente: Mª José Blanco Blanco, funcionaria de habilitación nacional, interventora del Ayuntamiento de Gondomar.

Miguel Santirso Fernández, funcionario de habilitación nacional, tesorero del Ayuntamiento de O Porriño; como suplente: Mª Herculina Domínguez Martín, funcionaria de habilitación nacional, interventora del Ayuntamiento de Mos.

Juan Bernardo López, jefe del Servicio de Contratación de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Pontevedra; como suplente: Isabel Cerqueira Ozores, secretaria de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en Pontevedra.

-Ayuntamiento de Bueu (Pontevedra).

Presidente: Xosé Novás Piñeiro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bueu o concejal en quien delegue.

Vocales:

Aurora Cerviño Otero, primer teniente alcalde o concejal en quien delegue.

Luis Mª Bermúdez de la Puente, funcionario de habilitación nacional, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo, que actuará como secretario del tribunal; como suplente: José Riesgo Boludo, funcionario de habilitación nacional, secretario del Ayuntamiento de Cangas.

Ana Mª Begoña Merino Gil, funcionaria de habilitación nacional, secretaria del Ayuntamiento de Gondomar; como suplente: Mª José Blanco Blanco, funcionaria de habilitación nacional, interventora del Ayuntamiento de Gondomar.

Miguel Santirso Fernández, funcionario de habilitación nacional, tesorero del Ayuntamiento de O Porriño; como suplente: Mª Herculina Domínguez Martín, funcionaria de habilitación nacional, interventora del Ayuntamiento de Mos.

Mª Cruz Tomé Navas, jefa del Servicio Provincial de Transportes en la Delegación Provincial de la Consellería Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en Pontevedra; como suplente: Julio Taboada Pérez, secretario de la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Vigo.

Secretarías de 2ª

-Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña).

Presidente: José García Liñares, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cerceda o miembro de la corporación en quien delegue.

Vocales:

Francisco Javier Castiñeiras Izquierdo, secretario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que actuará como secretario del tribunal.

Julio Fraga Mato, jefe del Servicio de Deportes en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña; como suplente: Isabel Marín Ordoquí, jefa del Servicio de Coordinación Administrativa en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

-Ayuntamiento de Rois (A Coruña).

Presidente: Enrique José Tojo Blanco, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Rois, o concejal en quien delegue.

Vocales:

Luis Castromán Santos, teniente alcalde del Ayuntamiento de Rois.

Elías Vázquez Puentes, secretario del Ayuntamiento de Padrón.

José Mª Ameijenda Cuns, interventor del Parlamento de Galicia.

Yolanda Otero Escudeiro, jefa de la Sección de Personal Funcionario en la Dirección General de la Función Pública de la Conselleria de la Presidencia y Administración Pública en Santiago de Compostela; como suplente: Ramón del Valle López, jefe de Sección de Incompatibilidades en la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Santiago de Compostela.

Secretario: será designado por el propio tribunal, una vez constituido entre sus miembros.

-Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra)

Presidente: Santiago Tirado Serén, alcalde del Ayuntamiento de Cambados; como suplente: José Manuel Cores Tourís, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Cambados.

Vocales:

Belén Queizán Piñeiro, jefa del Servicio de Consumo en la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Pontevedra; como suplente: Enrique Sarmiento Gómez, letrado del Gabinete Jurídico Territorial en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.

Luis Bermúdez de la Puente Villalva, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo; como suplente: Mª Teresa Escudero Barral, secretaria del Ayuntamiento de Meaño.

Manuel Alija Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de O Grove que hará las funcións de secretario del tribunal; como suplente: Mª Dolores Franco Mateo, secretaria del Ayuntamiento de Ribadumia.

Antonio Pombo Pérez, concejal delegado de Personal; como suplente: Rosa Oubiña Solla, concejal delegada de Cultura.

-Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra).

Presidente: Purificación Álvarez Álvarez, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de A Guarda; como suplente: Rául González Puebla, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de A Guarda.

Vocales:

Carlos Cuadrado Romay, vicesecretario de la Diputación Provincial de Pontevedra; como suplente: Jesús Fernández Chao, tesorero de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Luis Muíños Vidueira, letrado del Gabinete Jurídico Territorial en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra; como suplente: Manuel Rodríguez Cam

pos, letrado del Gabinete Jurídico Territorial en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.

Secretario: Rogelio Niciera de la Cerra, secretario de la Diputación Provincial de Pontevedra; como suplente: Antonio Graña Gómez, viceinterventor de la Diputación Provincial de Pontevedra.

-Ayuntamiento de Valga (Pontevedra)

Presidente: José Mª Bello Maneiro, alcalde del Ayuntamiento de Valga; como suplente: Román Castro Castromán, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Valga.

Vocales:

Ángeles Herrero Pérez, jefa del Servicio de Turismo en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra; como suplente: Carlos Beloso Rasgado, director da residencia Altamar de Vigo.

Mª José Magariños Magariños, tercera teniente alcalde del Ayuntamiento de Valga; como suplente: José Castaño Castiñeiras, segundo teniente alcalde del Ayuntamiento de Valga.

Elías Vázquez Puentes, secretario del Ayuntamiento de Padrón; como suplente: José Mª Pastor García, secretario del Ayuntamiento de Vilaboa.

José Juan Vidal Vilanova, interventor del Ayuntamiento de Sanxenxo; como suplente: Francisco Crusat López, interventor del Ayuntamiento de Nigrán.

Secretario: será designado por el tribunal, una vez constituido, entre sus miembros.

Intervenciones de 2ª

-Ayuntamiento de Bueu (Pontevedra).

Presidente: Xosé Novás Piñeiro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bueu o concejal en quien delegue.

Vocales:

Aurora Cerviño Otero, primer teniente alcalde o concejal en quien delegue.

Luis Mª Bermúdez de la Puente, funcionario de habilitación nacional, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo, que actuará como secretario del tribunal; como suplente: José Riesgo Boludo, funcionario de habilitación nacional, secretario del Ayuntamiento de Cangas.

Ana Mª Begoña Merino Gil, funcionaria de habilitación nacional, secretaria del Ayuntamiento de Gondomar; como suplente: Mª José Blanco Blanco, funcionaria de habilitación nacional, interventora del Ayuntamiento de Gondomar.

Miguel Santirso Fernández, funcionario de habilitación nacional, tesorero del Ayuntamiento de O Porriño; como suplente: Mª Herculina Domínguez Martín, funcionaria de habilitación nacional, interventora del Ayuntamiento de Mos.

Antonio López Vidal, interventor de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda en Pontevedra; como suplente: Castor Conde Balado, jefe del Servicio de Coordinación para la Reforma Administrativa en la Delegación Provincial de la Con

sellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.

-Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Presidente: Santiago Tirado Serén, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cambados; como suplente: José Manuel Cores Tourís, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Cambados.

Vocales:

Mª Teresa Galisteo de la Fuente, interventora de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda en Vigo; como suplente: Juan Bernardo López, jefe del servicio de Contratación de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Pontevedra.

Manuel Bereijo Crego, interventor del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa; como suplente: Carlos Moure Vieiro, secretario del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

Luis Bermúdez de la Puente Villalva, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo que actuará como secretario del tribunal; como suplente: Manuel Alija Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de O Grove.

Antonio Pombo Pérez, concejal delegado de Personal; como suplente: Rosa Oubiña Solla, concejal delegada de Cultura.

-Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra).

Presidenta: Purificación Álvarez Álvarez, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de A Guarda; como suplente: Rául González Puebla, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de A Guarda.

Vocales:

Carlos Cuadrado Romay, vicesecretario de la Diputación Provincial de Pontevedra; como suplente: Jesús Fernández Chao, tesorero de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Julio Taboada Pérez, secretario de la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Vigo; como suplente: Mª Teresa Galisteo de la Fuente, interventora de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda en Vigo.

Secretario: Rogelio Niciera de la Cerra, secretario de la Diputación Provincial de Pontevedra; como suplente: Antonio Graña Gómez, viceinterventor de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Secretarias de 3ª

-Ayuntamiento de Carnota (A Coruña).

Presidente: José Domingo Oreiro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Carnota.

Vocales titulares:

Xosé Manuel García Martínez, concejal del ayuntamiento.

Miguel Santirso Fernández, tesorero del Ayuntamiento de O Porriño.

José Martínez Dovale, secretario del Ayuntamiento de Santa Comba.

Ramón del Valle López, jefe de sección de Incompatibilidades en la Dirección General de la Función

Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Santiago de Compostela.

Vocales suplentes:

José María Baños Campo, interventor del Ayuntamiento de Boiro.

Joaquín Monteagudo Romero, secretario del Ayuntamiento de Muros.

Mª Teresa Escudero Barral, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Meaño.

Susana Castro Barral, funcionaria del cuerpo Superior de Administración de la Xunta de Galicia en la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Santiago de Compostela.

Secretaria: Ana Echeandía Mota, secretaria del Ayuntamiento de Noia o funcionario de habilitación nacional en quien delegue.

-Ayuntamiento de Oroso (A Coruña).

Presidente: Eugenio Neira García, alcalde-presidente del ayuntamiento; como suplente: Edmundo Castro Vázquez.

Vocales:

José Manuel Piñeiro Amigo, secretario de categoría de entrada con destino en el Ayuntamiento de Ordes, que asumirá las funciones de secretario del tribunal; como suplente: José María Blanco Rey.

Manuel Castro Carballal, secretario de categoría superior con destino en el Ayuntamiento de Lalín; como suplente: Ana Cerro del Río.

Pilar Pastor Novo, secretaria del Ayuntamiento de Zas; como suplente: Juan Luis González Iglesias.

María Luisa López López, funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional.

-Ayuntamiento de Paderne (A Coruña).

Presidente: José Luis Pico Espiñeira, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Paderne; como suplente: Francisco Cal Ansede, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Paderne.

Vocales:

María de las Mercedes Fernández González, secretaria del Ayuntamiento de Bergondo que actuará como secretaria del tribunal; como suplente: Antonio Gómez-Iglesias Casal, secretario del Ayuntamiento de Coirós.

Consuelo Cancelada Fraga, jefa de sección de Información Administrativa en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña; como suplente: Julio Fraga Mato, jefe del Servicio de Deportes de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

-Ayuntamiento de Vilarmaior (A Coruña).

Presidente: José Benito Souto Lourido, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vilarmaior; como suplente: Gerardo Romeo Gómez, primer teniente alcalde del ayuntamiento.

Vocales:

Baldomero Beceiro Alonso, secretario del Ayuntamiento de Monfero; como suplente: Ana Mª Cacharrón Castelos, secretaria del Ayuntamiento de Cariño.

José Enrique Herrero de Padura, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña; como suplente: Consuelo Cancelada Fraga, jefa de Sección de Información Administrativa en la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

-Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (Ourense).

Presidente: Elisa Nogueira Méndez, alcaldesa-presidente del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas; como suplente: Celso Cid Sequeiros, primer teniente alcalde del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.

Vocales:

Manuel Pedro Fernández Moreiras, segundo teniente alcalde del ayuntamiento; como suplente: José Méndez Grande, tercer teniente alcalde del ayuntamiento.

Olga Dourado González, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Lobeira que actuará como secretaria del tribunal; como suplente: Santiago Mansilla Vázquez, secretario-interventor del Ayuntamiento de San Cristovo de Cea.

Mª del Carmen García Pérez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Sandiás; como suplente: José Antonio Jardón Dacal, secretario-interventor del Ayuntamiento de Coles.

Ramón Mariño Rivas, delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Ourense; como suplente: Elena Barca Ramos, jefa de Servicio de Relaciones Laborales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Ourense.

-Ayuntamiento de San Cristovo de Cea (Ourense).

Presidente: José Luis Valladares Fernández, alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Cristovo de Cea; como suplente: José Manuel Rodríguez Rodríguez.

Vocales titulares:

Enrique Carballo Rodríguez, que actuará como secretario del tribunal.

Gabriel Vázquez García.

Jaime Xisto García.

Manuel Bouzas Costa, letrado de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Ourense.

Vocales suplentes:

Adamantino Barreiro García.

Juan Fonseca Moretón.

Julio Balboa Durán, letrado de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Ourense.

-Ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense).

Presidente: Neftalí Prieto Barrios, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

Vocales:

Gloria Luis Santamarina, secretaria-interventora del Ayuntamiento de A Veiga; como suplente: José Luis Mato Rodríguez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Montederramo.

Ramón Mariño Rivas, delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Ourense; como suplente: José E. Rivera Sáez, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en Ourense.

Secretario: actuará el vocal de menor edad.

-Ayuntamiento de Vilar de Santos (Ourense).

Presidente: Xosé A. Jardón da Cal, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vilar de Santos; como suplente: Sabela Rodríguez Jardón, teniente alcalde del Ayuntamiento de Vilar de Santos.

Vocales:

Isabel Colmenero Veloso, secretaria-interventora del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas; como suplente: Jaime González Méndez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Vilar de Barrio.

Maximino Jardón Pedrás, secretario-interventor del Ayuntamiento de Allariz; como suplente: Mª del Carmen García Pérez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Sandiás.

Agustín Gándara Montero, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Ourense; como suplente: Carmen Viñuales Castro, jefa de Servicio de Coordinación para la Reforma Administrativa en la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Ourense.

Secretario: Cástor Mariño Saez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Esgos; como suplente: María Milagros Calvo Carballo, secretaria-interventora del Ayuntamiento de San Xoan de Río.

-Ayuntamiento de Ribadumia (Pontevedra).

Presidente: José R. Barral Martínez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ribadumia; como suplente: Guillermo Chantrero Rodríguez.

Vocales:

Jaime Morales Piñeiro, secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra; como suplente: Cristina del Olmo Casalderrey, jefa de Sección de Personal en la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganaderia y Montes en Pontevedra.

Carmen Merino Mohíno, secretaria del Ayuntamiento de Meis que actuará como secretaria del tribunal; como suplente: Trinidad Rodríguez Suárez, secretaria del Ayuntamiento de Cesures.

Mercedes Calvo Vigo, secretario del Ayuntamiento de Portas; como suplente: Xesús Rodríguez Castro, secretario del Ayuntamiento de Barro.

Mª Teresa Escudero Barral, secretaria del Ayuntamiento de Meaño; como suplente: Luis Bermúdez de la Puente, secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

2024