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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 1997 Pág. 2.327

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de marzo de 1997 por la que se anuncian medidas de apoyo a los cuerpos de la policía local de los ayuntamientos de Galicia.

El artículo 148.1º.22 de la Constitución española establece, entre las competencias que pueden asumir las comunidades autónomas, la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

La promulgación de la Ley orgánica de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado 2/1986, le proporciona a la Comunidad Autónoma de Galicia una ampliación de competencias en materias no previstas en el estatuto, y, entre otras, la coordinación de policías locales.

En consecuencia, y por medio de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, la Comunidad Autónoma de Galicia procedió a la coordinación de las policías locales de su territorio en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Conforme al Decreto 13/1993, de 20 de enero, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, corresponde a esta consellería, entre otras competencias, la coordinación de las policías locales.

Por medio de la presente orden se pretende dar cumplimiento al mandato impuesto por el artículo 4 de la referida Ley 3/1992, de 23 de marzo, en el sentido de adoptar medidas encaminadas a lograr la homogeneización de los medios técnicos de los cuerpos de policía local, regulándose, a tal efecto, el procedimiento y requisitos para la cesión de equipos de atestados y comunicaciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega que cuenten con dichos cuerpos.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales contribuirá al equipamiento de los Ayuntamientos, con el fin de aumentar la eficacia de sus cuerpos de policía local en el desarrollo de las funciones que le son propias. A tal fin, cederá equipos de atestados o comunicaciones a los ayuntamientos que cuenten con cuerpos de policía local, todo esto de conformidad con lo que establece la disposición adicional undécima de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, mediante la que se añadió el artículo 35.bis a la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En los convenios, que se firmen al efecto, entre la Xunta de Galicia y los ayuntamientos beneficiarios, se establecerán los términos de esta cooperación conforme las estipulaciones que se detallan en los artículos 6º y 7º de esta orden.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con un cuerpo de policía local, integrado, por lo menos, por tres personas, y

b) Que tengan hasta 30.000 habitantes.

Artículo 3º.-Crédito.

A la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de quince millones cuatrocientas quince mil pesetas (15.415.000 ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.633.0, programa 123.A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1997, que se dedicarán a la adquisición de equipos de atestados y comunicaciones.

Artículo 4º.-Iniciación.

1. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los Ayuntamientos que reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 2º de esta orden, y que deseen acogerse a sus beneficios, deberán presentar la solicitud que figura como anexo I en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquiera otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

2.1. Certificación expedida por el secretario general de la corporación relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente por lo que:

a) Se acuerda solicitar la cesión regulada en la presente orden, aceptando íntegramente los términos y prescripciones de ella.

b) Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión, en el caso de resolución favorable de la consellería, en las condiciones que sean establecidas por ésta y para firmar el correspondiente convenio.

2.2. Certificación expedida por el secretario general del ayuntamiento solicitante, que acredite la constitución del cuerpo de policía local, conforme determina la legislación vigente.

2.3. Memoria en la que se recoja la totalidad del material y recursos con que cuenta el cuerpo de policía local en la actualidad.

2.4. Memoria sobre la plantilla del cuerpo de policía local, actualizada a la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo las previsiones de crecimiento, las plazas vacantes existentes y su forma de cobertura.

2.5. Cuantificación, por una parte, de los gastos corrientes considerados en los presupuestos municipales de 1997 destinados al funcionamiento del cuerpo de policía local, y por otra parte, de los gastos de la inversión dirigidos al mismo fin.

2.6. Relación de las funciones que ejerce principalmente el cuerpo de policía local.

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados, a los interesados, por la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoseles un plazo de diez días para enmendar errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas sin más trámite.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

1. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, emitiéndose el correspondiente informe.

2. El director general de Justicia y Administración Local elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá.

Artículo 6º.-Notificación.

La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes a los que se les conceda la cesión de un equipo de atestados o comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá desestimada la petición correspondiente.

Artículo 7º.-Aceptación.

1. El alcalde del ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación y, de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Consellería de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales podrá anular la cesión de los equipos de atestados o comunicaciones.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Relación de las necesidades municipales reflejadas en la petición.

b) Recursos humanos con que cuenta el cuerpo de policía del ayuntamiento solicitante (plantilla real de puestos de trabajo cubiertos y vacantes), así como, en su caso, posibles previsiones de aumento de la plantilla.

c) Recursos materiales con que cuenta el cuerpo de policía local del ayuntamiento solicitante, así como, en su caso, posibles previsiones de adquisiciones de material para el cuerpo de policía local con cargo al presupuesto municipal del ayuntamiento solicitante.

d) Cuantía de la consignación presupuestaria municipal del ayuntamiento solicitante destinadas a gastos corriente vinculados al cuerpo de policía local del ayuntamiento solicitante.

e) Cuantía de la consignación presupuestaria municipal del ayuntamiento solicitante destinada a gastos de inversión vinculados al cuerpo de policía local del ayuntamiento interesado.

Artículo 9º.-Control.

En el caso de que el beneficiario de la cesión incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anulará los beneficios concedidos solicitando la devolución de los equipos de atestados o comunicaciones. Pudiendo además, si procede, instruir el correspondiente expediente sancionador, conforme lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1997.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

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