Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 1997 Pág. 2.304

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 25 de febrero de 1997 por la que se desarrolla una línea de ayudas al establecimiento en el extranjero de la empresa gallega.

Mediante el Decreto 454/1996, de 26 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 8, del 14 de enero de 1997, por el que se establece un régimen de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega, se crean dos nuevas líneas de ayudas financieras tendentes a apoyar, por una parte, el aseguramiento de los riesgos inherentes a las operaciones de exportación fuera de la Unión Europea que realicen las empresas radicadas en Galicia y, por otra parte, el establecimiento de estas últimas en el extranjero.

El artículo 2 del decreto mencionado establece que corresponderá a la Consellería de Economía y Hacienda la aprobación de la normativa reguladora de las distintas convocatorias de ayudas, debiéndose fijar en esta normativa o en las convocatorias específicas, aquellas disposiciones relativas a la delimitación del ámbito de aplicación, beneficiarios, actividades, importe y condiciones de las mismas, así como los plazos de presentación, modelos de solicitud y demás trámites para la concesión.

La presente orden se aprueba con el objeto de desarrollar la normativa reguladora correspondiente a la línea de ayudas de apoyo al establecimiento de la empresa gallega en el extranjero, prevista en el Decreto 454/1996 como apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas gallegas, así como de realizar la convocatoria de aquellos programas de ayuda previstos en la línea mencionada correspondientes a la modalidad de subvenciones a fondo perdido.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar la normativa reguladora correspondiente a la línea de ayudas de apoyo al establecimiento de la empresa gallega en el extranjero, creada por el Decreto 454/1996, de 26 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 8, del 14 de enero de 1997, por el que se establece un régimen de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega, así como realizar la convocatoria, dentro de los diferentes programas que integran dicha línea, de las ayudas correspondientes a la modalidad de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 2º.-Modalidad de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente orden son las siguientes:

a) Subsidiación al tipo de interés de las operaciones de préstamo concertadas con entidades financieras destinadas a financiar inversiones de carácter permanente en países no pertenecientes a la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de la adquisición de activos fijos o de la toma de participaciones financieras, vinculadas a la creación o ampliación de redes comerciales propias o de instalaciones productivas en dichos países.

b) Subvenciones a fondo perdido sobre el importe de los gastos necesarios para el establecimiento y puesta en marcha de redes comerciales propias de carácter permanente en el extranjero, así como sobre los gastos de homologación de productos ante organismos oficiales extranjeros que se consideren necesarios para la comercialización de los mismos a través de dichas redes.

c) Subvenciones a fondo perdido sobre el coste salarial de contratación laboral por las empresas de personal especializado destinado a prestar servicios a las mismas en establecimientos en el extranjero.

Artículo 3º.-Gestión, convocatoria e instrumentación de las ayudas.

3.1. La concesión y gestión de estas ayudas será efectuada por el Igape con cargo a los conceptos de gastos 0443 71360 77000; 0443 71361 77001 y 0443 71362 77001 del programa de promoción de su presupuesto, quedando subordinada su concesión en ejercicios futuros a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan. La resolución de concesión de subvenciones se efectuará ordenadamente por fecha de presentación de solicitudes, en tanto exista crédito presupuestario suficiente en el ejercicio de que se trate, procediéndose a su denegación sin más causa en el momento que se agote dicho crédito, lo que se hará público a través de resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3.2. Convocatoria e instrumentación.

A) Las ayudas para las operaciones de préstamo concertadas con entidades financieras destinadas a financiar inversiones en la creación o ampliación de redes comerciales e inversiones productivas en países no miembros de la OCDE a que se hace referencia en el apartado a) del artículo anterior, se convocarán e instrumentarán mediante convenios que el Igape suscriba con entidades financieras. En dichos convenios se incluirán aquellas disposiciones relativas a la tramitación, gestión, condiciones y delimitación del ámbito de aplicación de las ayudas y demás trámites para su concesión, así como los modelos de instancia de solicitud. En todo caso, los convenios con las entidades financieras deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo fijarse en los mismos el plazo de presentación de solicitudes.

B) La convocatoria de las ayudas para el establecimiento y puesta en marcha de redes comerciales propias de carácter permanente en el extranjero y para la contratación por las empresas de personal especializado destinado a prestar servicios a las mismas en el extranjero, a que se hace referencia en los apartados b) y c) del artículo anterior, se realiza mediante la presente orden.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

4.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente orden aquellas sociedades mercantiles y sociedades cooperativas que tengan la consideración de pequeñas y medianas (PYMES), conforme a la definición establecida por la Unión Europea. A dichos efectos, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad jurídica que, a la fecha de cierre del último ejercicio, reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores y,

b) Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de ecus, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de ecus, y

c) Que cumpla el criterio de independencia. A estos efectos se considerarán empresas independientes, aquellas en las que el 25% o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca directa o indirectamente a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME según los tres requisitos establecidos, salvo si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan ningún control sobre la empresa.

Para el cálculo de los umbrales a) y b), se adicionarán las cifras correspondientes a la empresa beneficiaria y de todas las empresas que posean el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el siguiente tipo de cambio del ECU: 1 ECU=160 Pesetas.

En caso de que durante la vigencia de esta orden, la Unión Europea estableciese una definición de PYME diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca.

4.2. También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas que, sin tener la condición de PYME, presenten expedientes de solicitud comprendidos en el marco de la presente orden y que se consideren de especial interés socioeconómico por el Igape o respecto a las cuales la Comisión Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

Artículo 5º.-Ámbito territorial.

Las sociedades beneficiarias de las ayudas objeto de esta orden deberán tener su domicilio social y fiscal y el centro principal de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante lo anterior y con carácter excepcional, en el caso de subsidiación al tipo de interés de las operaciones de préstamo concertadas con entidades financieras, destinadas a financiar inversiones de carácter permanente en países no pertenecientes a OCDE, podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las sociedades extranjeras cuyo capital esté participado

en más de un 50% por sociedades que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 454/1996, de 26 de diciembre, y en esta orden, siempre que adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:

a) La participación en el capital de la sociedad extranjera permite a las sociedades gallegas ejercer el control y dirección efectiva de la sociedad participada. En el caso de que la participación en más del 50% del capital en la sociedad extranjera beneficiaria sea detentada conjuntamente por más de una sociedad gallega, deberá quedar suficientemente acreditada la existencia de unidad de decisión a través de un acuerdo de sindicación.

b) A juicio del Igape, la actividad de la empresa extranjera deberá tener una vinculación directa o complementariedad con las sociedades gallegas participantes.

c) La sociedad extranjera beneficiaria de las ayudas deberá destinar obligatoriamente los fondos del préstamo al pago de las inversiones en activos fijos que se consideren subvencionables, realizadas directamente por ésta en el país al que pertenezca.

d) La sociedad extranjera participada deberá cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 454/1996, de 26 de diciembre, en esta orden y en la normativa que con posterioridad se pueda dictar, para las empresas beneficiarias.

En este caso las sociedades gallegas participantes en la sociedad beneficiaria extranjera, responderán solidariamente con ésta del cumplimiento de todas sus obligaciones respecto a estas ayudas.

Artículo 6º.-Actividades subvencionables.

Son subvencionables al amparo de esta orden las actividades económicas siguientes:

a) Las de extracción, procesamiento y transformación de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento y transformación de minerales o sus derivados.

c) La industria transformadora y los servicios de apoyo industrial.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización relacionadas con cualquiera de las actividades anteriormente descritas.

Artículo 7º.-Subsidiación al tipo de interés de préstamos destinados a la financiación de inversiones en países no pertenecientes a la OCDE.

7.1. Destino de las ayudas.

Podrán subsidiarse al amparo de esta orden, los intereses de aquellos préstamos concertados con entidades financieras con las cuales se haya suscrito el correspondiente convenio, destinados exclusivamente a financiar inversiones de carácter permanente en países no pertenecientes a OCDE, a través de la adquisición de activos fijos o de la toma de participaciones financieras de filiales o sociedades extranjeras, vin

culadas estrictamente a la creación o ampliación de redes comerciales propias o de instalaciones productivas en dichos países, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las inversiones subvencionables podrán realizarse por el beneficiario de las ayudas:

-Directamente, mediante la creación, ampliación o adquisición de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, o bien las realizadas por las sociedades extranjeras a que se refiere el artículo 5º de esta orden.

-Indirectamente, ya sea a través de la constitución o ampliación de los fondos propios de filiales extranjeras cuyo capital pase a estar participado por el beneficiario en al menos un 50%, que sean a su vez quienes realicen las inversiones, o bien mediante la participación en el capital de sociedades extranjeras ya existentes que cuenten en su patrimonio con los activos productivos o comerciales que indirectamente se pretenden adquirir. En el caso de participación en el capital de sociedades extranjeras ya existentes, como resultado de la adquisición de capital subsidiada, el beneficiario deberá pasar a tener una participación directa en el capital de la sociedad extranjera que le permita influir notablemente en su gestión o control, a través de una presencia significativa en los órganos de gobierno de la sociedad, y que en ningún caso dicha participación será inferior al 20%.

b) Los proyectos de inversión han de ser considerados viables, debiendo tener, a juicio del Igape, una repercusión positiva sustancial para la actividad desarrollada por la empresa beneficiaria en Galicia, en el marco de un proceso de expansión e integración horizontal o vertical.

c) En ningún caso serán subvencionables aquellos proyectos cuya finalidad sea la sustitución de la actividad principal desarrollada en territorio gallego por otra actividad similar en el exterior.

d) En el caso de inversiones en la creación o ampliación de instalaciones productivas, el beneficiario de las ayudas deberá, como mínimo, mantener durante los tres primeros años de vigencia de la subsidiación el nivel de empleo existente en los centros de actividad radicados en Galicia a la fecha de solicitud de la subvención.

e) En el caso de inversiones en la creación o ampliación de redes comerciales propias del beneficiario en el exterior, dichas redes deberán estar directamente relacionadas con su actividad productiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o, excepcionalmente, en el caso de sociedades constituidas con el único objeto de comercializar al exterior la producción conjunta de sus socios, con la actividad productiva de estos últimos en dicho territorio, siempre que dichos socios deteten al menos la mayoría de capital.

f) Únicamente podrán considerarse subvencionables las inversiones en activos fijos o en participaciones financieras adquiridas a terceros que se realicen y

paguen a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

g) En ningún caso se considerarán subvencionables aquellas inversiones en activos fijos o en la adquisición de capital ya emitido de sociedades extranjeras que se realicen entre personas o entidades vinculadas, según la definición de tales operaciones contenida en la normativa del impuesto sobre sociedades.

h) La participación en los fondos propios de filiales y en el capital de sociedades extranjeras conforme a lo establecido en el apartado a), tendrá en todo caso carácter duradero, con un mínimo de permanencia en el accionariado igual al de la vigencia de la operación financiera subsidiada.

7.2. Conceptos de inversión subvencionables.

En función del destino de la operación, podrán considerarse subvencionables:

a) En el caso de inversiones que se realicen directamente, mediante la creación, ampliación o adquisición de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, o las realizadas por las sociedades extranjeras a que se refiere el artículo 5º, o bien indirectamente, a través de la constitución o ampliación de los fondos propios de filiales extranjeras cuyo capital pase a estar participado en al menos un 50%, las inversiones estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto, que se realicen en:

-Adquisición de terrenos para la implantación del proyecto.

-Traídas y acometidas de servicios.

-Urbanización y obras exteriores.

-Obra civil.

-Bienes de equipo.

-Trabajos y estudios de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

-Otras inversiones en activos fijos materiales.

-Activos intangibles ligados a la inversión: únicamente en aplicaciones informáticas y en propiedad industrial.

Los activos en los que se materialice la inversión se deberán mantener durante la vigencia del préstamo o, en su caso, se sustituirán por otros de idéntica naturaleza y destino, no pudiendo, en este último caso, obtenerse ningún tipo de ayuda financiera del Igape para la adquisición de éstos últimos.

b) En el caso de inversiones que se realicen indirectamente, a través de la participación en el capital de sociedades extranjeras ya existentes: ha de tratarse de la participación en el capital de sociedades extranjeras que cuenten en su patrimonio con los activos productivos o comerciales que indirectamente se pretenden adquirir complementarios a la actividad desarrollada en Galicia, que se consideren necesarios para la ejecución del proyecto y que respondan a alguno de los conceptos de inversión subvencionable establecidos en el apartado 7.2.a) anterior.

7.3. Importe de la operación financiera y porcentajes de financiación.

El importe máximo de la operación financiera subsidiable será de 500 millones de pesetas, o su contravalor en divisa, si bien el Igape podrá autorizar límites superiores en función del especial interés socioeconómico de la operación.

El límite máximo por operación a financiar, no podrá exceder del 70% de la inversión total subvencionable, ya sea a través de la adquisición de activos fijos o de participaciones financieras.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de inversiones a realizar indirectamente a través de filiales extranjeras participadas por la empresa beneficiaria en menos de un 100%, o cuando el beneficiario de las ayudas sea una sociedad extranjera que cumpla lo dispuesto en el artículo 5º de esta orden, el porcentaje de financiación sobre la inversión subvencionable a realizar por cualquiera de ambas sociedades no podrá exceder del 70% del porcentaje de participación en capital que pase a detentar la sociedad beneficiaria, o del detentado individual o conjuntamente por la/s sociedad/es gallega/s a que se refiere el artículo 5º mencionado.

En el caso de inversiones a través de la constitución o ampliación de los fondos propios de filiales extranjeras, el importe máximo de inversión financiera subvencionable vendrá dado por el valor de los activos fijos subvencionables que se pretendan adquirir por estas últimas, salvo que la aportación a fondos propios que se realice sea inferior, en cuyo caso se tomará este último valor.

En el caso de inversiones a través de la participación en el capital de sociedades extranjeras ya existentes, el importe máximo de inversión financiera subvencionable será el valor de las acciones o participaciones que se pretendan adquirir o suscribir. A estos efectos, el valor máximo de las acciones o participaciones a adquirir o suscribir que se podrá tener en cuenta para la determinación de este importe, será el resultante de multiplicar el valor neto contable de los activos pertenecientes a la sociedad participada que se consideren subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7.2 y según el último balance oficial, por el porcentaje de participación en capital a adquirir o suscribir.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, excepcionalmente el Igape podrá considerar como valor de los activos subvencionables el resultante de informe pericial de tasación.

7.4. Ayuda financiera.

La subsidiación al tipo de interés podrá alcanzar hasta los 5 puntos porcentuales, teniéndose en cuenta para la calificación del proyecto de inversión como subvencionable y la determinación de la cuantía de la ayuda los siguientes factores:

a) El grado de vinculación y repercusión del proyecto con la actividad empresarial desarrollada en Galicia.

b) La clase de proyecto de que se trate: primer establecimiento o ampliación.

c) El grado de implantación que suponga el proyecto, apoyándose con mayor intensidad la constitución de filiales respecto a la creación de sucursales o establecimientos permanentes.

d) La incorporación de tecnología y/o bienes de equipo de origen gallego.

e) La cooperación empresarial que, en su caso, se dé en el proyecto.

f) La viabilidad y rentabilidad estimada del proyecto y el volumen de retorno de la inversión que suponga.

7.5. Plazos de amortización y subsidiación.

El plazo máximo de amortización y de subsidiación del préstamo será de siete años, admitiéndose, como máximo, dos años de carencia en la devolución del principal dentro de los siete años contemplados.

7.6. Tipo de interés mínimo para el beneficiario.

El tipo de interés neto del préstamo resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, en ningún caso podrá ser inferior al 3%. En caso de que por aplicación de los puntos de subsidiación aprobados, el interés neto quedase por debajo del límite establecido, se limitará la subsidiación devengada en lo que corresponda, hasta alcanzarse el citado tipo efectivo resultante.

La limitación establecida en el párrafo anterior, no será aplicable en caso de que la operación financiera subsidiada se concierte en divisas.

7.7. Procedimiento y tramitación.

La tramitación, gestión, condiciones y delimitación del ámbito de aplicación de las ayudas reguladas en este artículo, así como los plazos de presentación de instancias, modelos de solicitud y demás trámites para la concesión se realizara de conformidad con esta orden, las disposiciones que, en su caso, se dicten en su desarrollo y lo dispuesto en los convenios que se suscriban con las entidades financieras.

7.8. Justificación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar al Igape la aplicación íntegra de los fondos de la operación financiera subsidiada a las finalidades para las que ha sido concedida, en la forma y plazos que se establezcan en los convenios que se suscriban con las entidades financieras.

Previa comunicación del beneficiario, se podrán admitir automáticamente variaciones a la baja en el importe de inversión justificada respecto a la total aprobada, sin necesidad de modificar la resolución de concesión emitida, siempre y cuando dichas variaciones se deban exclusivamente a diferencias de tipo de cambio de divisas, y se amortice anticipadamente el préstamo en el importe correspondiente a la cantidad no justificada.

Para la justificación de la realización y pago de las inversiones consideradas subvencionables el Igape

podrá requerir, a cargo del beneficiario, auditoría externa realizada por sociedad reconocida.

7.9. Liquidación y abono.

Una vez justificado ante el Igape la aplicación de los fondos de la operación financiera subsidiada conforme a lo dispuesto en el apartado 7.8 anterior, la entidad financiera prestataria con la que se establezca el correspondiente convenio podrá comenzar a practicar la liquidación de la subsidiación al Igape con la periodicidad y en las condiciones que se establezcan en el mismo, efectuando el abono el Igape al beneficiario a través de dicha entidad, sin perjuicio de las comprobaciones que en todo caso se reserve.

En el caso de las variaciones a la baja en el importe de inversión justificada respecto a la total aprobada que se deban exclusivamente a diferencias de tipo de cambio de divisas a que se refiere el apartado 7.8, la liquidación de subsidiación practicada por la entidad financiera al Igape se referirá exclusivamente al importe devengado correspondiente a la cantidad justificada.

Artículo 8º.-Subvención a fondo perdido sobre los gastos de establecimiento y puesta en marcha de redes comerciales en el extranjero, así como sobre los gastos de homologación de productos.

8.1. Destino de las ayudas.

Se podrán conceder subvenciones a fondo perdido sobre los gastos que se consideren necesarios para el establecimiento y puesta en marcha por el beneficiario de redes comerciales propias de carácter permanente en el extranjero, a través de la creación de filiales o sucursales, en el marco de un plan de expansión comercial internacional que la empresa proyecte realizar durante los dos próximos años que incluya su implantación en el extranjero o la diversificación de sus mercados exteriores.

Igualmente se podrán conceder subvenciones a fondo perdido, sobre los gastos de homologación de productos fabricados en Galicia ante organismos oficiales extranjeros que se consideren necesarios para la comercialización de los mismos a través de las redes de carácter permanente a que se refiere el párrafo anterior.

En ambos casos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ha de tratarse de redes comerciales propias de la empresa beneficiaria a través de las cuales pretenda exportar sus productos al mercado objetivo en que se pretenda penetrar, excluyéndose del ámbito de aplicación de las ayudas los gastos que correspondan a agentes, representantes y franquicias.

b) Las redes comerciales deberán estar directamente relacionadas con la actividad productiva del beneficiario en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o, excepcionalmente, en el caso de sociedades constituidas con el único objeto de comercializar al exterior la producción conjunta de sus socios, con la actividad productiva de estos últimos en dicho terri

torio, siempre que dichos socios detenten al menos la mayoría de capital.

c) Los gastos subvencionables a que se refiere el apartado 8.2., deberán realizarse a través de nuevas filiales o sucursales durante, como máximo, los dos primeros años de funcionamiento de las mismas, tomándose a estos efectos como fecha de referencia la de constitución de la filial o de creación de la sucursal, salvo que esta última sea sucursal de la filial, en cuyo caso se tomará la fecha de constitución de la filial.

d) No se admitirán como subvencionables los gastos correspondientes a filiales o sucursales en aquellos países donde la empresa solicitante ya se hubiese implantado a través de otras filiales, sucursales o establecimientos permanentes. No obstante lo anterior, excepcionalmente podrá admitirse, en función de la extensión geográfica del país o sus características particulares, la implantación en distintos territorios o zonas dentro del mismo.

e) Las filiales o sucursales deberán tener actividad estrictamente comercial, debiendo el capital de las primeras estar participado en al menos un 50% por la sociedad beneficiaria, salvo que por imperativo del país de implantación se exijan participaciones inferiores y ello resulte suficientemente justificado. A estos efectos, se podrán admitir filiales compartidas, siempre y cuando la participación en capital conjunta de las sociedades gallegas sea, como mínimo, de un 50%, salvo que sea aplicable la excepción prevista en este apartado.

8.2. Gastos subvencionables.

8.2.1. Únicamente podrán considerarse subvencionables los gastos relacionados a continuación, en que se incurra a través de filiales o sucursales del beneficiario en el extranjero, durante los dos primeros años de funcionamiento de las mismas, para el establecimiento y puesta en marcha de redes comerciales propias en el extranjero:

-Gastos de constitución de filiales y sucursales: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y similares.

-Costes del personal de la filial o sucursal, entre los que se incluirán exclusivamente sueldos y salarios, cotizaciones a la seguridad social y seguros de asistencia médica. No se contemplan como subvencionables las comisiones ni los gastos de representación.

-Gastos de alquiler de locales comerciales y de oficinas, así como de almacenes.

-Gastos de alquiler de mobiliario y equipos de oficina, así como de equipos informáticos y de comunicaciones.

-Material de oficina.

-Comunicaciones: gastos de teléfono, de fax, de telex, correo y demás gastos de comunicación en que se incurra.

-Suministros: gastos de electricidad, agua, gas y asimilados.

-Primas de seguros: no se incluyen los referentes a personal, salvo los de asistencia médica, ni los de transporte y comercialización de los productos.

-Registro de propiedad industrial.

-Gastos de homologación de productos ante organismos oficiales extranjeros.

Dentro de los concepto de gastos anteriores sólo se considerarán subvencionables los facturados por terceros, con la excepción de los referidos a los gastos de personal, excluido, en su caso el impuesto sobre el valor añadido. Los correspondientes pagos deberán efectuarse a través de cuenta bancaria, salvo que por la naturaleza de los gastos se justifique que no es posible realizar el pago de este modo.

8.2.2. Sólo serán subvencionables los gastos en que se incurra, a través de la filial o sucursal, dentro del año natural en que se presente la solicitud. En caso de que la filial o sucursal sea constituida o creada durante el año natural de la solicitud, serán subvencionables los gastos en que se incurra desde la fecha de constitución o creación de la filial o sucursal hasta el término de dicho año natural.

8.3. Cuantía de la ayuda.

La subvención podrá llegar a cubrir hasta el 50% de los gastos anuales considerados subvencionables, teniéndose en cuenta para la calificación del proyecto de expansión internacional como subvencionable y la determinación de la cuantía de la ayuda los siguientes factores:

a) La implantación por primera vez en el exterior.

b) La evolución de las exportaciones del beneficiario de la ayuda en los últimos años.

c) La mayor o menor diversificación geográfica de los mercados de exportación del beneficiario.

d) El grado de implantación que suponga el proyecto, apoyándose con mayor intensidad la constitución de filiales respecto a la creación de sucursales.

e) La cooperación empresarial que, en su caso, se dé en el proyecto.

En el caso de establecimiento a través de filiales participadas por la empresa beneficiaria en menos de un 100%, el porcentaje de subvención vendrá determinado por el resultado de multiplicar el porcentaje que correspondería sobre los gastos subvencionables en función de los criterios establecidos en esta orden, por el porcentaje de participación en capital detentado por la sociedad beneficiaria.

La subvención por empresa beneficiaria no podrá exceder de 16 millones de pesetas/año, prorrateándose este importe en el caso de que los períodos considerados sean inferiores al año, lo que podrá producirse cuando la filial o sucursal se constituya o cree después del comienzo del año natural o bien cuando en ese momento le reste menos de 12 meses para finalizar los 2 primeros años de funcionamiento de la misma.

La limitación cuantitativa anterior será de aplicación conjunta a todas la sociedades gallegas participantes en filiales compartidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.1.e).

En ningún caso las ayudas previstas en este artículo en concurrencia con otras de la misma naturaleza o finalidad podrán superar el 75% del importe íntegro de los gastos subvencionados del proyecto. En caso de que se supere este límite, el Igape reducirá automáticamente el importe de la subvención concedida hasta alcanzar dicho límite.

8.4. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el de los cuatro primeros meses de cada año natural, excepto para el año de entrada en vigor de la presente orden, en el cual el plazo de cuatro meses comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes de las ayudas a que se refiere el presente artículo, se dirigirán al Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e incluirán los documentos relacionados a continuación, siempre que los mismos no obrasen ya actualizados en el Igape en virtud de otro expediente correctamente identificado, y que no tengan una antigüedad superior a seis meses:

1) Instancia dirigida al Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden.

2) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante: Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos, así como, en su caso, de las modificaciones posteriores de los mismos.

3) Certificación de los administradores o del secretario del Consejo de Administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure:

-La composición actual del Consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación.

-El número de trabajadores actuales, así como el volumen de negocios y el activo total neto referidos ambos a la fecha de cierre del último ejercicio.

-En caso de que la empresa ya estuviese implantada en el extranjero, identificación detallada de las filiales, sucursales o establecimientos en que participe o que posea el beneficiario o sus filiales en cada uno de los países.

4) En el caso de solicitudes correspondientes a empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de

trabajadores actuales y el volumen de negocios y activo total neto correspondiente a la fecha de cierre del último ejercicio.

5) En caso de que la filial o sucursal ya exista, documentación acreditativa de su constitución o creación e inscripción en el correspondiente registro, así como copia simple informativa de las últimas cuentas oficiales. En caso de que no figure en la documentación anterior la composición del capital en lo que respecta a su titularidad, porcentaje de participación y nacionalidad, deberá facilitarse una certificación del representante legal de la sociedad beneficiaria sobre estos extremos.

6) En caso de filiales o sucursales no constituidas o creadas a la fecha de solicitud, compromiso del representante legal de la sociedad beneficiaria de constitución o creación de la filial o sucursal, respectivamente, a través de la cual se vaya a realizar la implantación en el extranjero, en función de la fórmula jurídica elegida.

7) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.

8) Certificación de que el beneficiario no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

9) Copia compulsada del alta en el impuesto de actividades económicas y del último recibo pagado por este impuesto.

10) Fotocopia compulsada de las declaraciones del impuesto de sociedades de los dos últimos ejercicios.

11) Copia simple de las cuentas anuales completas y, en su caso, del informe de auditoría allí depositado, correspondientes al último ejercicio.

12) Memoria descriptiva del plan de expansión comercial internacional que el solicitante proyecta realizar en el horizonte de tres años, firmada por el representante legal de la empresa, que comprenda, al menos, los siguientes extremos:

-Los antecedentes de la empresa y de sus promotores.

-Identificación del plan de expansión internacional de la empresa en el que se recoja la razón que aconseja la realización del proyecto, los objetivos a alcanzar y las estrategias a desarrollar en cada uno de los mercados de implantación.

-Descripción de las formas jurídicas de establecimiento elegidas, haciendo constar, en el caso de que el proyecto o acción empresarial se pretenda realizar a través de filiales extranjeras, la titularidad y distribución del capital de éstas una vez constituidas o efectuada la adquisición o suscripción de capital, en su caso, proyectada.

-Presupuesto desglosado de los gastos subvencionables en que se prevé incurrir, con identificación y desglose suficiente de las diferentes partidas, expre

sado tanto en pesetas como en la divisa en que se vaya a efectuar su pago, correspondientes al año natural para los que se solicita la ayuda, así como de los previstos para los dos próximos ejercicios. A estos efectos, se tomará como tipo de cambio de la divisa el correspondiente al primer día hábil del año natural en que se presente la solicitud. En caso de que por razones justificadas no fuese posible efectuar la conversión directa de ambas monedas, se obtendrá su contravalor a la fecha prevista mediante la conversión de cada una de ellas al Dolar USA.

-Datos históricos referidos a los tres últimos ejercicios sobre las exportaciones realizadas por el beneficiario al país de implantación, en su caso, así como previsiones de exportación durante los tres próximos años.

13) Declaración jurada del representante legal de la empresa de otras ayudas solicitadas o que tiene previsto solicitar para el mismo proyecto, especificando el organismo al que se solicitaron, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.1.c), se trate de solicitudes de ayuda correspondientes al mismo proyecto de implantación para el que ya se hayan solicitado las ayudas reguladas en este artículo en años naturales anteriores, la documentación a aportar de entre la arriba relacionada será únicamente la siguiente:

a) Instancia de solicitud.

b) La actualización, en su caso, de la documentación referida en los apartados 2), 3), 4) y 5) anteriores.

c) La señalada en los apartados 7) y 8) anteriores.

d) Presupuesto desglosado de los gastos subvencionables en que se prevé incurrir, con identificación y desglose suficiente de las diferentes partidas, expresado tanto en pesetas como en la divisa en que se vaya a efectuar su pago, correspondientes al año natural para los que se solicita la ayuda.

e) Memoria de los resultados y objetivos cumplidos en el ejercicio anterior, detallando el importe de exportaciones efectuado por el beneficiario al país, países o zonas geográficas determinadas donde se haya establecido la red comercial, así como la facturación correspondiente a la filial o sucursal. La memoria deberá venir firmada.

El Igape podrá solicitar cualquier otra información y documentación que considere conveniente a los efectos del análisis de la solicitud.

8.5. Resolución.

El Igape, a la vista de la documentación presentada y en base a los requisitos y condiciones establecidos, resolverá sobre la concesión de las solicitudes de ayuda recibidas.

La resolución que se dicte, en caso de ser favorable, se referirá exclusivamente a los gastos subvencionables, expresados en pesetas, en que se prevea incurrir a través de la sucursal o filial extranjera del beneficiario durante el año natural, o fracción del mismo, en que se presente la solicitud.

Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la recepción de la solicitud, se considerarán desestimadas.

8.6. Notificación al interesado y aceptación de la subvención.

El Igape notificará a los solicitantes la resolución individual. En los casos de resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá manifestar su aceptación a la resolución y a las condiciones establecidas en la misma dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario manifieste expresamente la aceptación a la resolución individual recaída, quedará sin efecto la concesión de la subvención.

La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución, en esta orden y demás disposiciones que sean de aplicación.

8.7. Justificación y liquidación de la subvención.

El abono de la subvención se realizará por el Igape de una sola vez, previa solicitud de cobro del beneficiario y justificación de las condiciones de la concesión de la subvención. La solicitud de cobro se presentará ante el Igape dentro de los tres primeros meses del año natural siguiente al de la resolución de concesión.

La solicitud de cobro de subvención a fondo perdido se ajustará al modelo que se adjunta a la presente orden como anexo II, y se acompañará de los siguientes documentos:

a) Justificación actualizada del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como de no tener contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia, salvo que ya obre en el Igape en virtud de lo establecido en el apartado 8.4.

b) Certificación del beneficiario comprensiva de los gastos subvencionables en que se ha incurrido a través de la filial o sucursal extranjera, con desglose suficiente y ordenado de las facturas, recibos y justificantes correspondientes a los mismos, así como de los medios de pago utilizados y en su caso, del cargo en las cuentas bancarias a través de las cuales se hayan realizado los pagos. El importe de los gastos deberá venir denominado en la divisa correspondiente y en pesetas, tomándose a estos efectos y por razones prácticas como tipo de cambio de la divisa, la media de los tipos de cambio aplicables al comienzo de cada cuatrimestre del año natural al que se refiere la jus

tificación. En caso de que por razones justificadas no fuese posible efectuar la conversión directa de ambas monedas, se obtendrá su contravalor a las fechas previstas, mediante la conversión de cada una de ellas al Dolar USA.

La anterior certificación vendrá acompañada de los justificantes acreditativos de la realización y pago de los gastos subvencionables correspondientes al período considerado, pudiendo el Igape exigir la revisión de auditoría externa de la certificación emitida y los documentos anexos, cuyo coste será exclusivamente a cargo del beneficiario.

c) Documentos acreditativos de la constitución o creación de la filial o la sucursal extranjera, en caso de que ésta no se hubiese creado con carácter previo a la solicitud de la ayuda y así se hubiese justificado. A estos efectos, los porcentajes de participación en el capital de la filial deberán ajustarse a los límites previstos en este artículo.

d) Acreditación del cumplimiento de otras condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución individual y que deban justificarse en ese momento.

En todo caso, a los efectos de aclarar los extremos concernientes a la justificación de la realización de los gastos y el cumplimiento de cualesquiera otras condiciones, el Igape podrá requerir la documentación y peritajes o realizar las actuaciones o inspecciones que considere convenientes, sin perjuicio de las facultades de control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Una vez solicitado el cobro de la subvención concedida, y justificados ante el Igape los extremos anteriores en los plazos y condiciones establecidos, el Igape procederá al pago de la subvención. El importe en pesetas de los gastos considerados a los efectos de la liquidación de la subvención, será el resultante de aplicar a la divisa correspondiente el tipo de cambio previsto en el apartado b) anterior. No obstante, si como consecuencia de este cálculo se obtuviese un importe de gastos en pesetas superior al contemplado en la resolución de concesión, se considerará este último importe.

Previa comunicación del beneficiario, se podrán admitir automáticamente variaciones a la baja en el importe justificado de los gastos subvencionables respecto al importe total aprobado, sin necesidad de modificar la resolución de concesión emitida, siempre y cuando se considere que no se desvirtúa el proyecto. En este caso el porcentaje de subvención aprobado se aplicará sobre el importe debidamente justificado.

8.8. Idioma de los documentos aportados.

El Igape podrá exigir que todos los documentos que deba presentar el beneficiario, a los efectos de la presente ayuda, vengan confeccionados en gallego o castellano, o en otro caso, acompañados de su traducción oficial a cualquiera de los idiomas anteriores.

Artículo 9º.-Subvención a fondo perdido sobre el coste de contratación laboral de personal especializado destinado a prestar servicios a la empresa en el extranjero.

9.1. Destino de las ayudas.

Se podrán conceder subvenciones a fondo perdido sobre el coste de contratación laboral por las empresas, de personal especializado destinado a prestar servicios a las mismas en el extranjero en el marco de un plan de expansión internacional que la empresa proyecte realizar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la contratación del personal especializado se considere, por sus conocimientos o experiencia, necesaria para el establecimiento y la puesta en marcha de proyectos de inversión en el extranjero vinculados a la creación, ampliación o adquisición de instalaciones productivas en el mismo, siempre y cuando dichos proyectos o acciones estén directamente relacionados con la actividad productiva del beneficiario en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los proyectos inversores han de ser considerados viables, debiendo tener, a juicio del Igape, una repercusión positiva sustancial para la actividad desarrollada por la empresa beneficiaria en Galicia.

c) La ejecución del proyecto inversor podrá realizarse directamente por el beneficiario de las ayudas, mediante la creación, ampliación o adquisición de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, o bien indirectamente, ya sea a través de filiales extranjeras participadas por el beneficiario en al menos un 50%, que sean las que desarrollen el proyecto, o bien mediante la toma de participación de la mayoría del capital de sociedades extranjeras ya existentes que ya cuenten con los activos que indirectamente se pretenden adquirir.

d) La contratación subvencionada se realizará con personal de nueva incorporación, sin que dicho personal provenga o haya estado contratado en empresas vinculadas.

e) La contratación subvencionada se realizará para la cobertura de, como máximo, un puesto de trabajo por proyecto y país de destino.

f) Las actividades a desempeñar por el personal contratado deberán estar estrictamente relacionadas con el establecimiento y la puesta en marcha del proyecto empresarial en el extranjero.

g) La contratación se efectuará y mantendrá por un período inicial mínimo de un año.

9.2. Cuantía de la ayuda.

La subvención podrá llegar a cubrir hasta el 50% del coste del primer año de contratación laboral del personal a que se refiere el apartado anterior. El coste de personal subvencionable está constituido exclusivamente por el sueldo pactado, las cotizaciones a la seguridad social y, en su caso, seguros de asistencia médica en ambos casos a cargo de la empresa.

La subvención para cada beneficiario por proyecto empresarial y país de destino, no podrá exceder de 2 millones de pesetas. Asimismo el número máximo de proyectos subvencionados por beneficiario no podrá exceder de 2 cada año.

Para la calificación del proyecto de expansión internacional como subvencionable y la determinación de la cuantía de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) La clase de proyecto de que se trate: primer establecimiento o ampliación.

b) El grado de vinculación y repercusión del proyecto con la actividad empresarial desarrollada en Galicia.

c) El grado de implantación que suponga el proyecto, apoyándose con mayor intensidad la constitución de filiales respecto a la creación de sucursales o establecimientos permanentes.

d) La incorporación de tecnología y/o bienes de equipo de origen gallego.

e) La cooperación empresarial que, en su caso, se dé en el proyecto.

f) La viabilidad y rentabilidad estimada del proyecto y el volumen de retorno de la inversión que suponga.

g) La experiencia productiva, técnica o de gestión del personal a contratar en el área de actividad.

En el caso de que la ejecución del proyecto se realice a través de filiales participadas por la empresa beneficiaria en menos de un 100%, el porcentaje de subvención vendrá determinado por el resultado de multiplicar el porcentaje que correspondería sobre los gastos subvencionables en función de los criterios establecidos en esta orden, por el porcentaje de participación en capital detentado por la sociedad beneficiaria.

En ningún caso las ayudas previstas en este artículo, en concurrencia con otras de la misma naturaleza o finalidad, podrán superar el 75% de los costes de contratación laboral subvencionados del proyecto. En caso de que se supere este límite, el Igape reducirá automáticamente el importe de la subvención concedida hasta alcanzar dicho límite.

9.3. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el de los cuatro primeros meses de cada año natural, excepto para el año de entrada en vigor de la presente orden, en el cual el plazo de cuatro meses comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes de las ayudas a que se refiere el presente artículo, se dirigirán al Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e incluirán los documentos relacionados a continuación, siempre que los mismos no obrasen

ya actualizados en el Igape en virtud de otro expediente correctamente identificado, y que no tengan una antigüedad superior a seis meses:

1) Instancia dirigida al Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) conforme al modelo que figura como anexo III de la presente orden.

2) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante: copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos, así como, en su caso, de las modificaciones posteriores de los mismos.

3) Certificación de los administradores o del secretario del Consejo de Administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure:

-La composición actual del consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación.

-El número de trabajadores actuales, así como el volumen de negocios y el activo total neto referidos ambos a la fecha de cierre del último ejercicio.

-En caso de que la empresa ya estuviese implantada en el extranjero, identificación detallada de las Filiales, sociedades, sucursales o establecimientos en que participe o que posea el beneficiario o sus filiales en cada uno de los países.

4) En el caso de solicitudes correspondientes a empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores actuales y el volumen de negocios y activo total neto correspondiente a la fecha de cierre del último ejercicio.

5) En caso de que la filial o sucursal ya exista, documentación acreditativa de su constitución o creación e inscripción en el correspondiente registro, así como copia simple informativa de las últimas cuentas oficiales. En caso de que no figure en la documentación anterior, deberá facilitarse una certificación del representante legal de la sociedad beneficiaria sobre la composición del capital en lo que respecta a su titularidad, porcentaje de participación y nacionalidad.

6) En caso de no existir a la fecha de solicitud, compromiso del representante legal de la sociedad beneficiaria de constitución o creación de la filial o sucursal, respectivamente, a través de la cual se vaya a realizar la implantación en el extranjero, en función de la fórmula jurídica elegida.

7) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.

8) Certificación de que el beneficiario no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

9) Copia compulsada del alta en el impuesto de actividades económicas y del último recibo pagado por este impuesto.

10) Copia simple de las cuentas anuales completas y, en su caso, del informe de auditoría allí depositado, correspondientes al último ejercicio.

11) Copia compulsada del documento nacional de identidad o, en caso de ser de nacionalidad extranjera, del pasaporte de la persona que se pretende contratar.

12) Carta compromiso firmada por el personal que se pretende contratar en la que se manifieste su aceptación al importe y condiciones de la contratación con el solicitante de la ayuda.

13) Memoria descriptiva de la contratación para la que se solicita la ayuda firmada por el representante legal de la empresa, en la que se hagan constar, como mínimo, los siguientes extremos:

-Currículum vitae del personal directivo o técnico a contratar, así como documentación justificativa del mismo.

-Descripción de las funciones a desempeñar por el personal directivo o técnico a contratar, indicando el lugar y condiciones en que desempeñará sus funciones.

-Propuesta de contrato laboral a concertar.

-Presupuesto desglosado de los gastos del personal especializado correspondientes al año natural para los que se solicita la ayuda, expresado tanto en pesetas como en la divisa en que se vaya a efectuar su pago. A estos efectos, se tomará como tipo de cambio el correspondiente al primer día hábil del año natural en que se presente la solicitud. En caso de que por razones justificadas no fuese posible efectuar la conversión directa de ambas monedas, se obtendrá su contravalor a la fecha prevista, mediante la conversión de cada una de ellas al Dolar USA.

14) Memoria descriptiva del plan de expansión internacional que el solicitante proyecta realizar, firmada por el representante legal de la empresa, que comprenda, al menos, los siguientes extremos:

-Los antecedentes de la empresa y de sus promotores.

-Identificación del plan de expansión internacional de la empresa en el que se recoja la razón que aconseja la realización del proyecto, los objetivos a alcanzar y las estrategias a desarrollar en los mercados de implantación, así como los beneficios que, a su juicio, supone dicho plan a la economía gallega.

-Descripción de las formas jurídicas de establecimiento elegidas, haciendo constar, en el caso de que el proyecto o acción empresarial se pretenda realizar a través de filiales extranjeras, la titularidad y distribución del capital de éstas una vez constituidas o efectuada la adquisición o suscripción de capital, en su caso, proyectada.

-Descripción valorada de la inversión proyectada, expresado tanto en pesetas como en la divisa en que

se vaya a efectuar su pago, con identificación y desglose suficiente de las diferentes partidas que componen el proyecto, así como del importe correspondiente a cada una de ellas. A estos efectos, se tomará como tipo de cambio el correspondiente al primer día hábil del año natural en que se presente la solicitud. En caso de que por razones justificadas no fuese posible efectuar la conversión directa de ambas monedas, se obtendrá su contravalor a la fecha prevista, mediante la conversión de cada una de ellas al dólar USA.

-Estudio de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión.

15) Declaración jurada del representante legal de la empresa de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, especificando el organismo al que se solicitaron, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

El Igape podrá solicitar toda aquella información y documentación que considere conveniente a los efectos del análisis de la solicitud. No será necesario presentar aquella documentación que ya obre en el Igape, actualizada, en virtud de otro expediente.

9.4. Resolución.

El Igape, a la vista de la documentación presentada y en base a los requisitos y condiciones establecidos, resolverá sobre la concesión de las solicitudes de ayuda recibidas.

Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la recepción de la solicitud, se considerarán desestimadas.

La resolución que se dicte, en caso de ser favorable, se referirá exclusivamente al coste del primer año de contratación laboral, expresado en pesetas, en que se prevea incurrir por el beneficiario o por su filial extranjera, del personal especializado a que se refiere la presente ayuda.

9.5. Notificación al interesado y aceptación de la subvención.

El Igape notificará a los solicitantes la resolución individual recaída. En los casos de resolución de concesión de subvención el beneficiario deberá manifestar su aceptación a la resolución y a las condiciones establecidas en la misma dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario manifieste su aceptación quedará sin efecto la concesión de la subvención.

La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución, en esta orden y demás disposiciones que sean de aplicación.

9.6. Formalización de los contratos.

El plazo máximo para la contratación del personal subvencionado, será de seis meses a contar desde

la fecha de notificación de la resolución de concesión, a partir de cuyo plazo ésta se considerará nula y conllevará automáticamente la pérdida de los beneficios en la misma contemplados.

9.7. Justificación y liquidación de la subvención.

El abono de la subvención se realizará por el Igape de una sola vez, previa solicitud de cobro del beneficiario y justificación de las condiciones de la concesión de la subvención una vez transcurrido el período de contratación subvencionable. La solicitud de cobro de subvención a fondo perdido se ajustará al modelo que se adjunta a la presente orden como anexo IV, y se acompañará de los siguientes documentos:

a) Justificación actualizada del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como de no tener contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia, salvo que ya obre en el Igape en virtud de lo establecido en el apartado 9.3.

b) Documentos justificativos de la constitución o creación de la filial o la sucursal extranjera o, en su caso, de la participación en el capital de la sociedad extranjera que cuente con los activos que indirectamente se pretenden adquirir. A estos efectos, los porcentajes de participación en el capital de filiales y sociedades extranjeras deberán ajustarse a los límites previstos en este artículo.

c) Justificación del establecimiento y puesta en marcha del proyecto de inversión empresarial subvencionable de que se trate.

d) Justificación de la formalización y mantenimiento de los contratos laborales subvencionables en el plazo y condiciones establecidos.

e) Certificación del beneficiario comprensiva de los costes de contratación subvencionable en que se ha incurrido a través de la filial o sucursal extranjera, con desglose suficiente y ordenado de los recibos y justificantes correspondientes a los mismos, así como de los medios de pago utilizados. El importe de los gastos deberá venir denominado en la divisa correspondiente y en pesetas, tomándose a estos efectos y por razones prácticas como tipo de cambio de la divisa, la media de los tipos de cambio aplicables al comienzo de cada cuatrimestre del año natural al que se refiere la justificación. En caso de que por razones justificadas no fuese posible efectuar la conversión directa de ambas monedas, se obtendrá su contravalor a las fechas previstas, mediante la conversión de cada una de ellas al dólar USA.

La anterior certificación vendrá acompañada de los justificantes acreditativos de la realización y pago de los gastos subvencionables correspondientes al período considerado, pudiendo el Igape exigir la revisión de auditoría externa de la certificación emitida y los documentos anexos, cuyo coste será exclusivamente a cargo del beneficiario.

f) Acreditación del cumplimiento de otras condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución individual y que deban justificarse en ese momento.

En todo caso, a los efectos de aclarar los extremos concernientes a la justificación de la realización de los gastos y el cumplimiento de cualesquiera otras condiciones, el Igape podrá requerir la documentación y peritajes o realizar las actuaciones o inspecciones que considere convenientes, sin perjuicio de las facultades de control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Una vez solicitado el cobro de la subvención concedida, y justificados ante el Igape los extremos anteriores en los plazos y condiciones establecidos, el Igape procederá al pago de la subvención. El importe en pesetas de los gastos considerados a los efectos de la liquidación de la subvención será el resultante de aplicar a la divisa correspondiente el tipo de cambio previsto en el apartado d) anterior. No obstante, si como consecuencia de este cálculo se obtuviese un importe de gastos en pesetas superior al contemplado en la resolución de concesión, se considerará este último importe.

Artículo 10º.-Información e inspección.

Sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos legalmente, el Igape, bien directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través de las entidades que designe, podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas a los efectos de comprobar la aplicación de las ayudas a las finalidades para las que fueron concedidas y el cumplimiento de sus requisitos. Los beneficiarios y las entidades financieras participantes deberán facilitar al máximo dicha labor inspectora y aportar la documentación o información al respecto que les sea solicitada.

Artículo 11º.-Modificación de la subvención.

El Igape podrá incoar procedimiento de modificación de la subvención inicial para adaptarla a las nuevas circunstancias, en base a la solicitud del beneficiario, en los casos en que se produzca un incumplimiento parcial si se acredita que dicho incumplimiento no resulta de gran entidad, no desvirtúa la finalidad de la subvención o no es imputable al beneficiario. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la subvención de acuerdo con el grado de incumplimiento y decretará el reintegro de lo indebidamente percibido hasta dicho momento, calculado según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

12.1. En el caso de reclamación judicial por instancia de la entidad financiera, por incumplimiento del contrato de préstamo, se suspenderá el abono de la subsidiación desde la fecha de presentación de la reclamación hasta la resolución firme del litigio,

perdiéndose definitivamente el derecho al cobro de la subsidiación en caso de que dicha resolución determine el incumplimiento por parte del beneficiario.

12.2. En los casos de suspensión de pagos o quiebra del beneficiario, se perderá el derecho a la subsidiación desde la fecha de la admisión a trámite judicial del expediente de suspensión de pagos o de quiebra.

12.3. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el momento de cualquier pago con cargo a la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 13º.-Compatibilidad.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8.3 y 9.2, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otra ayuda pública, pero sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea.

No obstante lo anterior, en los convenios o normas que se dicten para el desarrollo de las ayudas reguladas por la presente orden y/o en la resolución de concesión, podrá establecerse la no compatibilidad de las mismas con otras ayudas de la misma naturaleza o finalidad.

Disposiciones adicionales

Primera.-Corresponde al Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en esta orden, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Segunda.-Corresponde al Igape la facultad de concertar convenios con las entidades financieras, así como fijar las condiciones de los mismos para la instrumentación y gestión de las ayudas contempladas en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

1734